Ley del Parlamento | |
Título largo | Ley para revivir tres estatutos hechos para el castigo de la herejía. |
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Citación | 1 y 2 Ph. y M. c. 6 |
Fechas | |
Asentimiento real | 16 de enero de 1555 |
Otra legislación | |
Derogado por | Ley de Supremacía de 1558 |
Estado: Derogado |
En noviembre de 1554, la Reactivación de las Leyes de Herejía ( 1 y 2 Ph. & M. c. 6) revivió tres leyes anteriores contra la herejía : la Ley de Herejía de 1382 del rey Ricardo II , la Ley de Supresión de la Herejía de 1401 del rey Enrique IV y la Ley de Supresión de la Herejía de 1414 del rey Enrique V. Las tres leyes habían sido derogadas bajo los reinados de Enrique VIII y Eduardo VI . [1]
Esta ley refleja la preocupación de la reina María I por el aumento de la herejía y la falta de autoridad para abordarla. Eduardo y su padre habían patrocinado la Reforma en etapas, pero María siempre había sido católica romana y consideraba herejes a los protestantes, y necesitaba esta ley para llevar adelante sus políticas religiosas .
La Ley establecía su propósito:
[2] Para evitar y evitar los errores y herejías que últimamente han surgido, crecido y aumentado mucho en este reino, ya que los ordinarios han querido autoridad para proceder contra aquellos que estaban infectados con ellos: sea por lo tanto ordenado y promulgado por autoridad de este Parlamento actual, que el estatuto hecho en el quinto año del reinado del rey Ricardo II, sobre el arresto y aprehensión de predicadores erróneos y heréticos, y otro estatuto hecho en el segundo año del reinado del rey Enrique IV, sobre la represión de las herejías y el castigo de los herejes, y también otro estatuto hecho en el segundo año del reinado del rey Enrique V, sobre la supresión de la herejía y el lolardo, y cada artículo, rama y sentencia contenidos en las mismas tres leyes diferentes, y cada una de ellas, a partir del día veinte de enero próximo serán revividos, y estarán en pleno vigor, fuerza y efecto a todos los efectos, construcciones y propósitos para siempre .
Esta ley fue derogada en 1559 por la sección 6 de la segunda Ley de Supremacía .