Ley de Registro de Tierras de 2002

Legislación del Reino Unido
Ley de Registro de Tierras de 2002
Título largoUna ley que establece disposiciones sobre el registro de tierras y para fines conexos.
Citación2002 c 9
Introducido porLord Canciller Lord Irvine , 21 de junio de 2001 [1]
Extensión territorial Inglaterra y Gales [2]
Fechas
Asentimiento real26 de febrero de 2002
Comienzo13 de octubre de 2003
Derogado
Otra legislación
Modificado por
Derogado por
Se relaciona conReglamento de Registro de Tierras de 2003
Reglamento de Registro de Tierras (Enmienda) de 2005 Reglamento
de Registro de Tierras (Enmienda) (N.º 2) de 2005
Estado: Legislación vigente
Texto del estatuto tal como fue promulgado originalmente
Texto de la Ley de Registro de Tierras de 2002 vigente hoy (incluidas todas las modificaciones) en el Reino Unido, desde legislación.gov.uk .

La Ley de Registro de Tierras de 2002 (c 9) es una ley del Parlamento del Reino Unido que derogó y reemplazó la legislación anterior que regulaba el registro de tierras , en particular la Ley de Registro de Tierras de 1925 , que regía un sistema anterior, aunque similar. La Ley, junto con las Normas de Registro de Tierras , [3] [4] [5] regula el papel y la práctica del Registro de Tierras de Su Majestad .

Fondo

La Ley de Registro de Tierras de 2002 se introdujo en respuesta al informe de la Comisión de Derecho y el Registro de Tierras de Su Majestad, Registro de Tierras para el Siglo XXI (2001). [6] La Ley:

  • Simplificó y modernizó la ley de registro de tierras;
  • Hizo que el registro reflejara una imagen más precisa del título de propiedad de una tierra, mostrando más plenamente los derechos e intereses subsidiarios que lo afectan; y
  • Se pretendía facilitar la introducción de la transferencia electrónica de propiedad .

La Ley introdujo algunos cambios importantes en la legislación que regula las tierras registradas. En concreto:

Registro de tierras

El artículo 4 establece que la inscripción de un patrimonio inmobiliario es obligatoria cuando se produce uno de los siguientes hechos:

  • El patrimonio libre se transfiere, ya sea mediante venta, donación u otras circunstancias;
  • Se concede arrendamiento legal por más de siete años;
  • Se transfiere un contrato de arrendamiento legal con más de siete años de vigencia; o
  • Concesión de una primera carga legal ( hipoteca ).

La falta de registro cuando es obligatorio significa que el comprador o cesionario obtiene únicamente un título equitativo sobre la tierra y el vendedor o cedente sigue siendo el propietario registrado. Una persona con un título equitativo, es decir , que no se ha registrado, no puede aprovechar las reglas de prioridad que se encuentran en las secciones 29 y 30 de la Ley y puede ser vulnerable si el propietario (aún) registrado intenta otra transacción con la tierra.

Grados de titulo

En la primera inscripción, el registrador otorga un grado de título a cada finca registrada.

En el caso de propiedades de propiedad absoluta , se puede otorgar uno de los siguientes grados de título de conformidad con el artículo 11 de la Ley:

  • Título absoluto: esto demuestra que no hay nada dudoso en el título. El patrimonio pertenece al propietario y está sujeto únicamente a las inscripciones en el registro y a los derechos no registrados que prevalecen (comúnmente llamados derechos preponderantes ). El título no tiene que ser perfecto: si el registrador cree que cualquier defecto "no causará que se altere la tenencia bajo el título", se otorgará el título absoluto (art. 9(3) LRA).
  • Título de propiedad absoluta con posesión: no hay pruebas documentales del título (por ejemplo, escrituras de propiedad perdidas). El título depende de la posesión adversa . No transmite ninguna garantía de título en el momento del registro, pero los problemas posteriores (por ejemplo, falsificación de la firma del propietario) estarán cubiertos por la garantía. Puede actualizarse a título absoluto después de estar en posesión como propietario durante 12 años (s.62(1), (4)).
  • Título de propiedad absoluta calificado: el título está sujeto a un defecto fundamental. No existe garantía con respecto al defecto especificado. Puede elevarse a título absoluto si el registrador está satisfecho con el título (artículo 62 de la LRA).

En el caso de propiedades en arrendamiento , se podrá otorgar uno de los siguientes grados de título de conformidad con el artículo 12 de la Ley:

  • Título de arrendamiento absoluto: igual que el de propiedad absoluta, excepto que el propietario también está sujeto a los convenios del contrato de arrendamiento.
  • Título de arrendamiento válido: igual que el arrendamiento absoluto, excepto que no se garantiza el derecho del propietario a otorgar el arrendamiento.
  • Título de arrendamiento posesorio: lo mismo que el título de propiedad absoluta posesoria
  • Título de arrendamiento calificado: lo mismo que el título de propiedad absoluta calificado

Disposiciones registrables

Se trata de derechos de propiedad que sólo son legales si se registran. Las disposiciones sujetas a registro según el art. 27 son:

  • cualquier transferencia de una propiedad absoluta, ya sea por valor o por donación o por muerte
  • la concesión de un contrato de arrendamiento legal por más de siete años
  • la concesión de un contrato de arrendamiento legal que surta efecto en la posesión en tres o más meses desde la concesión
  • la concesión de una carga legal (una hipoteca )
  • la concesión expresa de servidumbre legal

De acuerdo con el art. 27(1): "Si se requiere que una disposición se complete mediante registro, no opera legalmente hasta que se cumplan los requisitos pertinentes".

Prioridad

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley, una persona que adquiere un interés en virtud de una disposición registrable a cambio de una contraprestación valiosa (que suele ser una propiedad absoluta o un arrendamiento, pero que también incluye una hipoteca legal) y que ha sido registrada con éxito como propietario del interés, lo toma sujeto únicamente a:

  • una entrada en el registro, principalmente un aviso en el registro de cargos
  • intereses no registrados que prevalecen ( intereses predominantes )
  • intereses exceptuados de los efectos del registro (una categoría ahora ociosa)
  • y si el inmueble es un arrendamiento, a las cargas incidentales al arrendamiento

Todos los demás intereses se posponen al interés bajo la disposición, es decir, el interés del comprador registrado exitosamente obtiene prioridad sobre todos los demás intereses.

Nota: si el cesionario no es un comprador (como el destinatario de una donación o en virtud de un testamento), él o ella adquiere el título sujeto a todos los intereses de propiedad preexistentes que afecten la tierra; consulte la sección 28 LRA 2002.

Restricciones

Una restricción en el registro de propiedad impide el registro de una disposición a menos que se cumpla.

Esta es la forma adecuada de alertar a un comprador sobre la existencia de un interés familiar equitativo que surge de un fideicomiso de tierras. Una restricción no protege la prioridad de ese interés ni ningún derecho de ocupación; notifica al comprador sobre el interés. En cualquier caso, en el caso normal, el comprador se extralimitará y en tales casos es irrelevante si el comprador conoce o no el interés familiar equitativo. (Ley de propiedad de 1925; Ley de fideicomisos de tierras y designación de fideicomisarios de 1996)

Las restricciones también son útiles para controlar las transacciones con el terreno como un medio secundario de protección. Por ejemplo, una persona con una opción de compra de terrenos (por ejemplo, un promotor) debe proteger ese interés mediante una Notificación. Sin embargo, también puede introducir una restricción para impedir, o para ser alertado sobre, cualquier intento de transferir el terreno en violación de la opción.

Avisos

Según el artículo 32 de la Ley: "Un aviso es una entrada en el registro [de cargas] con respecto a una carga de un interés que afecta a un patrimonio o carga registrados".

De acuerdo con el artículo 33, los siguientes intereses no pueden protegerse mediante una notificación:

En todos los casos, estos intereses están protegidos frente a un comprador por otros medios.

De acuerdo con el artículo 34, todos los demás intereses pueden protegerse mediante una notificación. Algunos ejemplos son:

  • servidumbres equitativas
  • pactos restrictivos de propiedad absoluta
  • arrendamientos equitativos
  • contratos inmobiliarios, incluidas opciones de compra y derechos de preferencia.

Posesión adversa

La Ley es conocida por los cambios que ha realizado en las normas que regulan la posesión adversa en relación con las tierras registradas (las normas aplicables a las tierras no registradas siguen siendo las mismas, y todavía se requieren 12 años de posesión para obtener el título).

La Ley establece que cualquier persona que ocupe un terreno registrado sin permiso del propietario y lo trate como propio durante 10 años tiene derecho a solicitar su registro como propietario, aunque el sistema introducido por la Ley implica que pocas reclamaciones prosperarán. En concreto, según el párrafo 1(1) del Anexo 6 ​​de la Ley:

Una persona puede solicitar al registrador ser registrada como propietario de un inmueble registrado si ha estado en posesión adversa del inmueble durante el período de diez años que finaliza en la fecha de la solicitud.

El Registro de la Propiedad está obligado a notificar al propietario registrado del terreno que se ha presentado una solicitud de título posesorio. El propietario registrado tiene entonces 65 días hábiles para oponerse al registro. La objeción puede cuestionar el derecho del solicitante a ser registrado como propietario o, más habitualmente, el propietario registrado reclamará el beneficio del proceso que se encuentra en el párrafo 5 del Anexo 6. Este establece que un propietario registrado que se oponga tiene otros dos años para desalojar al poseedor adverso. Será suficiente para obtener el desalojo dentro de estos dos años que el propietario registrado se base en su título registrado. No es necesario dar ninguna otra razón. Si no se logra obtener el desalojo del poseedor adverso dentro de estos dos años, este tendrá derecho a volver a solicitar su registro y esa segunda solicitud será aceptada.

Existen tres casos especiales en los que el usufructuario adverso puede ser inscrito como propietario sin necesidad de esperar dos años más e incluso si el propietario se opone. Estos casos especiales suelen surgir porque el usufructuario adverso tiene algún otro motivo para reclamar la propiedad además de su posesión durante (al menos) 10 años.

Las nuevas normas que regulan la posesión adversa se pueden encontrar en la Parte 9 de la Ley, y las normas que regulan los procedimientos para el registro de un poseedor adverso se pueden encontrar en el Anexo 6 ​​de la Ley.

Estas normas son mucho más difíciles de cumplir que las del derecho consuetudinario en lo que respecta a la prescripción adquisitiva, aunque ahora está claro que todas las normas de prescripción adquisitiva (en tierras no registradas, en virtud de la LRA de 1925 y de la LRA de 2002) son compatibles con los derechos humanos; véase en general la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en JA Pye (Oxford) Ltd y otro contra el Reino Unido. El artículo de Cobb y Fox [7] sostiene que la Ley de 2002 favorece injustamente a los propietarios de tierras en las reclamaciones por prescripción adquisitiva (a través de los párrafos 2 y 3 del Anexo 6), al tiempo que pasa por alto las cuestiones morales que rodean la ocupación ilegal. La reforma introducida por la Ley de 2002 sostiene que la ocupación ilegal intencional "...al menos en algunos casos, equivale a sancionar un robo de tierras". [8] Mientras tanto, el propietario registrado es considerado "libre de culpa" incluso cuando la propiedad ha sido olvidada, [9] con la Ley de 2002 "...diseñada para proteger a los propietarios registrados de la posibilidad de tal descuido o inadvertencia". [7] Por lo tanto, Cobb y Fox han argumentado que la ley actual pasa por alto las justificaciones morales de la posesión adversa, como la vivienda cada vez más inasequible y para prevenir el "estancamiento de la tierra", en lugar de aplicar la opinión de que "los ocupantes involuntarios son moralmente culpables" [7] por su intrusión intencional, "mientras que los propietarios de tierras son moralmente inocentes". [7]

El propietario registrado solo tiene que oponerse y proceder al desalojo en el plazo de dos años. Por lo tanto, la reclamación del usufructuario adverso es vulnerable en virtud de la Ley de 2002 y el propietario registrado está protegido en todas las circunstancias, salvo en las más excepcionales.

Tras la aprobación de la ley, los consejos locales y otras organizaciones con grandes propiedades comenzaron a registrar sistemático sus tierras para evitar que los títulos se perdieran en manos de ocupantes ilegales.

Objeción y arbitraje

Cualquier persona puede presentar una objeción al Registrador sobre una solicitud (artículo 73). El Registrador debe informar al solicitante y, siempre que la objeción no sea infundada, debe resolverla mediante un acuerdo entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, el asunto debe remitirse a la División de Registro de Tierras, Cámara de la Propiedad, Tribunal de Primera Instancia (anteriormente llamado Adjudicador del Registro de Tierras de Su Majestad), que es designado por el Lord Canciller (artículos 107-114). El Tribunal también escucha apelaciones de personas agraviadas sobre decisiones del Registrador sobre el acceso a la Red del Registro de Tierras (capítulo 5).

El Tribunal puede dictar cualquier orden que el Tribunal Superior pudiera dictar para la rectificación o anulación de ciertas disposiciones, contratos y otros documentos que afecten a los intereses sobre la tierra. Las decisiones del Regulador pueden apelarse ante el Tribunal Superior (art. 111).

Véase también

Notas

  1. ^ "Minutes and Order Paper – Minutes of Proceedings". Cámara de los Lores. 21 de junio de 2001. Consultado el 22 de marzo de 2008 .
  2. ^ S.136(3)
  3. ^ Normas de registro de tierras de 2003, SI 2003/1417
  4. ^ Reglamento de modificación del registro de tierras de 2005, SI 2005/1766
  5. ^ Reglamento de Registro de Tierras (Enmienda) (Nº 2) de 2005, SI 2005/1982
  6. ^ Comisión de Derecho y Registro de Tierras de Su Majestad (2001) Registro de tierras para el siglo XXI: una revolución en la transferencia de propiedad Archivado el 9 de septiembre de 2008 en Wayback Machine , Londres: The Stationery Office
  7. ^ abcd Neil Cobb; Lorna Fox, "Vivir fuera del sistema: la (in)moralidad de la ocupación urbana después de la Ley de Registro de Tierras de 2002", Legal Studies 27, n.º 2 (junio de 2007): 236-260 https://core.ac.uk/download/pdf/16388113.pdf
  8. ^ Comisión de Derecho Registro de Tierras para el Siglo XXI: Una Revolución en la Transferencia de Propiedad Law Com No 271 (Londres: TSO, 2001) párrafo 10.5
  9. ^ Neil Cobb; Lorna Fox, "Vivir fuera del sistema: la (in)moralidad de la ocupación de viviendas urbanas después de la Ley de Registro de Tierras de 2002", Legal Studies 27, n.º 2 (junio de 2007), pág. 243

Referencias

  • Abbey, RM; Richards, M. (2002). Guía de Blackstone sobre la Ley de Registro de Tierras de 2002. Oxford: Oxford University Press. ISBN 0-19-925796-5.
  • Clarke, I. (2003). Ley de registro de tierras anotada de Wolstenholme y Cherry de 2002. Londres: Sweet & Maxwell. ISBN 0-421-85150-3.
  • Departamento de Asuntos Constitucionales (junio de 2001). "Proyecto de ley de registro de tierras: evaluación del impacto regulatorio" . Consultado el 22 de marzo de 2008 .
  • Dowden, M. (2005). Guía práctica de la Ley de registro de tierras de 2002: la revolución inacabada . Londres: Estates Gazette. ISBN 0-7282-0458-4.
  • Dyer, Clare (9 de julio de 2002). "La mayor apropiación de tierras de la historia de Gran Bretaña". The Guardian .
  • Harpum, C.; Bignell, J. (2004). Tierras registradas: derecho y práctica en virtud de la Ley de registro de tierras de 2002. Londres: Jordans. ISBN 085308890X.
  • Hill, G.; et al. (2005). Ley de Registro de Tierras de 2002. Londres: Butterworths Law. ISBN 0-406-95764-9.
  • Comisión de Derecho y Registro de Tierras de Su Majestad (2001) Registro de tierras para el siglo XXI: una revolución en la transferencia de propiedad , Londres: The Stationery Office
  • Oficina de Información del Sector Público (2002). "Notas explicativas de la Ley de Registro de Tierras de 2002". Archivos Nacionales . Consultado el 9 de enero de 2011 .
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