Licencia obligatoria

Uso legal no consentido de derechos de autor o patentes pagado

Una licencia obligatoria establece que el propietario de una patente o de un derecho de autor concede una licencia para utilizar sus derechos a cambio de un pago establecido por ley o determinado mediante algún tipo de arbitraje . En esencia, en virtud de una licencia obligatoria, una persona o empresa que desee utilizar la propiedad intelectual de otra persona puede hacerlo sin solicitar el consentimiento del titular de los derechos y pagarle a este último una tarifa fija por la licencia. Esta es una excepción a la regla general de las leyes de propiedad intelectual según la cual el propietario de la propiedad intelectual goza de derechos exclusivos que puede ceder en licencia (o no) a otros.

Según la legislación de patentes del Reino Unido, una licencia obligatoria es diferente de una licencia legal. En el caso de una licencia legal, la tasa se fija por ley, mientras que en el caso de una licencia obligatoria, la tasa se negocia o se decide en un tribunal. [1]

En varios países, la legislación sobre derechos de autor prevé licencias obligatorias de obras protegidas por derechos de autor para usos específicos. En muchos casos, la remuneración o las regalías recibidas por una obra protegida por derechos de autor en virtud de una licencia obligatoria están especificadas por la legislación local, pero también pueden estar sujetas a negociación. Las licencias obligatorias pueden establecerse mediante la negociación de licencias que establezcan condiciones dentro de los parámetros de la licencia obligatoria. [2] Básicamente, las licencias obligatorias establecen que los propietarios de derechos de autor solo pueden ejercer los derechos exclusivos que les otorga la legislación sobre derechos de autor de una determinada manera y a través de un determinado sistema. [3]

Convenio de Berna

El artículo 11bis(2) y el artículo 13(1) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas proporcionan la base jurídica para la concesión de licencias obligatorias a nivel internacional. Especifican en qué condiciones los miembros del Convenio de Berna pueden determinar o imponer condiciones en las que se pueden ejercer derechos exclusivos, por ejemplo mediante licencias obligatorias. El Convenio de Berna establece que los Estados miembros tienen libertad para determinar las condiciones en las que se pueden ejercer ciertos derechos exclusivos en sus leyes nacionales. También prevén los requisitos mínimos que deben establecerse cuando se aplican licencias obligatorias, como que no deben perjudicar el derecho del autor a una compensación justa. [4] [5]

El artículo 11bis(2) establece que:

La legislación del país de la Unión determinará las condiciones en que podrán ejercerse los derechos mencionados en el párrafo anterior, pero estas condiciones sólo se aplicarán en los países en que hayan sido prescritas y no podrán, en ningún caso, perjudicar los derechos morales del autor ni su derecho a obtener una remuneración equitativa que, a falta de convenio, será fijada por la autoridad competente. [3]

El "artículo precedente" al que se refiere el artículo 11bis(2) es el artículo 11bis(1), que establece que:

Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar: (i) la radiodifusión de sus obras o su comunicación al público por cualquier otro medio de difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes; (ii) toda comunicación al público por hilo o por retransmisión de la radiodifusión de la obra, cuando esta comunicación se efectúe por organismo distinto del de origen; (iii) la comunicación pública por altavoz o cualquier otro instrumento análogo que transmita, por signos, sonidos o imágenes, la radiodifusión de la obra. [3]

El artículo 13(1) establece que:

Cada país de la Unión podrá imponerse reservas y condiciones al derecho exclusivo concedido al autor de una obra musical y al autor de una letra cuya grabación junto con la obra musical haya sido ya autorizada por éste, de autorizar la grabación sonora de esta obra musical, junto con dicha letra, si la hubiere; pero todas estas reservas y condiciones sólo se aplicarán en los países que las hayan impuesto y no podrán, en ningún caso, perjudicar el derecho de estos autores a obtener una remuneración equitativa que, a falta de acuerdo, será fijada por la autoridad competente. [3]

Además de los derechos exclusivos mencionados en el artículo 11bis(1) y 13(1), el Convenio de Berna también prevé que los miembros podrán determinar o imponer condiciones para el ejercicio de derechos exclusivos en los casos en que un derecho exclusivo no se prevea como derecho de remuneración ni como derecho exclusivo de autorización, por ejemplo en el caso del derecho de participación o droit de suite (artículo 14ter) y los denominados "derechos del artículo 12" de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. Los miembros del Convenio de Berna también podrán determinar o imponer condiciones cuando se permita la restricción de un derecho exclusivo al mero derecho de remuneración, por ejemplo el derecho de reproducción (artículo 9(2)), y en el caso de los "derechos residuales", es decir, un derecho a remuneración, normalmente para los autores o artistas intérpretes o ejecutantes, que sobrevive a la cesión de ciertos derechos exclusivos. [6]

Estados Unidos

Existen varias disposiciones diferentes de licencia obligatoria en la ley de derechos de autor de los Estados Unidos , incluidas las composiciones musicales no dramáticas, [7] la radiodifusión pública, [8] la retransmisión por sistemas de cable, [9] la transmisión de audio digital por suscripción, [10] y la transmisión de audio digital sin suscripción, como la radio por Internet . [11] La licencia obligatoria para composiciones musicales no dramáticas según la Sección 115 de la Ley de Derechos de Autor de 1976 [12] permite a una persona distribuir una nueva grabación de sonido de una obra musical, si esta ha sido previamente distribuida al público, por o bajo la autoridad del propietario de los derechos de autor. [13] No existe ningún requisito de que la nueva grabación sea idéntica a la obra anterior, ya que la licencia obligatoria incluye el privilegio de reorganizar la obra para adaptarla a la interpretación del artista de grabación. Esto no permite al artista cambiar la melodía básica o el carácter fundamental de la obra. [14] Para aprovechar esta licencia obligatoria, el artista de grabación debe proporcionar aviso y pagar una regalía. El aviso debe enviarse al propietario de los derechos de autor, o si no se puede determinar el propietario de los derechos de autor, a la Oficina de Derechos de Autor , dentro de los treinta días de haber realizado la grabación, pero antes de distribuir copias físicas. No proporcionar este aviso constituiría una infracción de los derechos de autor. [15] Además del aviso al propietario de los derechos de autor, el artista que graba debe pagarle una regalía al propietario de los derechos de autor. Esta regalía es establecida por tres jueces de regalías de derechos de autor. [16] Aunque la licencia obligatoria permite hacer y distribuir copias físicas de una canción por una regalía establecida, el propietario de los derechos de autor en la composición musical subyacente aún puede controlar la ejecución pública de la obra o la transmisión por radio. [17] Si la obra musical subyacente es bien conocida, la obra puede licenciarse para su ejecución pública a través de una organización de derechos de ejecución como ASCAP , BMI o SESAC .

Según la Registradora de Derechos de Autor Marybeth Peters , el uso de la licencia de la sección 115 antes de la promulgación en 1995 de la Ley de Derechos de Ejecución Digital en Grabaciones de Sonido era extremadamente raro, y la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos recibía menos de 20 avisos de dichas licencias por año. [18] Para 2003, esa cifra había aumentado a 214, que, aunque era mayor, no fue considerada significativa por el Registrador. [18]

Patentes

Muchos sistemas de derecho de patentes prevén la concesión de licencias obligatorias en diversas situaciones. El Convenio de París de 1883 dispone que cada Estado contratante puede adoptar medidas legislativas para la concesión de licencias obligatorias. El artículo 5A.(2) del Convenio de París establece lo siguiente:

Cada país de la Unión tendrá derecho a adoptar medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias para impedir los abusos que pudieran resultar del ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por la patente, por ejemplo, la falta de explotación. [19] (Véase también el artículo 5A.(3) a (5) del Convenio de París.)

Según el historiador Adrian Johns, la idea de las licencias obligatorias "parece haberse originado como una propuesta seria en la década de 1830, aunque se pueden rastrear predecesores hasta el siglo XVIII", y fue popular en el movimiento británico contra las patentes de las décadas de 1850 y 1860. [20] Más recientemente, un área de intenso debate ha sido la de los medicamentos para tratar enfermedades graves como la malaria , el VIH y el SIDA . Estos medicamentos están ampliamente disponibles en el mundo occidental y ayudarían a controlar la epidemia de estas enfermedades en los países en desarrollo. Sin embargo, estos medicamentos son demasiado caros para los países en desarrollo y generalmente están protegidos por patentes.

Estados Unidos

En los Estados Unidos, si el gobierno federal o uno de sus contratistas infringe una patente, el único recurso disponible para los titulares de patentes es una demanda en el Tribunal de Reclamaciones Federales. [21] Es política del Departamento de Defensa de los Estados Unidos permitir a los contratistas infringir patentes y defender al contratista contra demandas por infracción de patentes a expensas del gobierno. [22] El uso de esta disposición por parte de agencias distintas del Departamento de Defensa es poco común. Durante los ataques con ántrax de 2001 a través del Servicio Postal de los Estados Unidos, el gobierno de los Estados Unidos amenazó con emitir una licencia obligatoria para el antibiótico ciprofloxacino si el propietario de la patente, Bayer, no bajaba el precio al gobierno. Bayer bajó el precio y el gobierno se retractó de la amenaza. [23]

India

En la India, el Contralor General de Patentes, Diseños y Marcas Registradas puede emitir una licencia obligatoria de conformidad con el artículo 84(1) de la Ley de Patentes de 1970, si: [24]

  1. No se han satisfecho las necesidades razonables del público con respecto a la invención patentada, o,
  2. la invención patentada no está disponible para el público a un precio razonablemente asequible, o
  3. la invención patentada no se explota [25] en el territorio de la India.

En marzo de 2012, India otorgó su primera licencia obligatoria al fabricante indio de medicamentos genéricos Natco Pharma para el tosilato de sorafenib , un medicamento contra el cáncer patentado por Bayer . [26]

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) también establece disposiciones específicas que se deben seguir si se otorga una licencia obligatoria, y los requisitos de dichas licencias. El marco de licencias obligatorias del Acuerdo sobre los ADPIC se consagró originalmente en su totalidad en el Artículo 31. Los principios clave del Artículo 31 se han resumido de la siguiente manera:

"En primer lugar, las licencias obligatorias sólo pueden ser otorgadas por organismos gubernamentales, aunque no se imponen restricciones sobre su naturaleza, composición o función (artículo 31(a)). En segundo lugar, cada solicitud de licencia obligatoria debe ser considerada "según sus méritos individuales". 180 Esto no impide que los miembros de la OMC promulguen leyes que establezcan presunciones a favor de la emisión de licencias obligatorias, pero sí excluye las concesiones "generales" (artículo 31(a)). En tercer lugar, la concesión legal de una licencia obligatoria está condicionada a que el posible licenciatario haya realizado primero "esfuerzos" para obtener una licencia consensual del titular de la patente en "términos y condiciones comerciales razonables", y que dichos esfuerzos no hayan tenido "éxito en un período de tiempo razonable". Este requisito no se aplica en “circunstancias de extrema urgencia” o para “uso público no comercial”, aunque el miembro de la OMC que otorga la licencia debe notificar al titular de la patente sobre dichas licencias obligatorias sin demora (artículo 31(b)). En cuarto lugar, cualquier acto gubernamental que otorgue una licencia obligatoria debe especificar su alcance y duración, y dichas limitaciones deben vincular jurídicamente al licenciatario (artículo 31(c)). En quinto lugar, los miembros de la OMC solo pueden otorgar licencias obligatorias que no sean exclusivas ni transferibles (artículo 31(d)-(e)). En sexto lugar, el artículo 31(f) especifica que las licencias obligatorias deben ser “autorizadas predominantemente para el abastecimiento del mercado interno” del país que las otorga. Cabe destacar que esta disposición no impone una metodología para cuantificar dicha predominancia, lo que permite a los miembros de la OMC elegir sus propios parámetros de medición. Sin embargo, la elasticidad de la palabra “predominantemente” no es ilimitada, lo que hace que la esencia de esta restricción sea inequívoca (artículo 31(f)). En séptimo lugar, los miembros de la OMC deben otorgar una licencia obligatoria a un titular de la patente que no sea “predominantemente” ni “predominantemente” ni “predominantemente”. “remuneración adecuada” a los titulares de patentes que están sujetos a licencias obligatorias, en función de las circunstancias pertinentes y del valor económico de la invención protegida (artículo 31(h)). En octavo lugar, en consonancia con el principio del estado de derecho que impregna la totalidad del Acuerdo sobre los ADPIC, los miembros de la OMC deben garantizar que los titulares de patentes tengan derecho a impugnar judicialmente tanto la emisión de una licencia obligatoria como el monto de la compensación recibida (artículo 38(i)-(j)). [27] [ cita excesiva ]

Todos los principales sistemas nacionales de patentes cumplen con el Acuerdo sobre los ADPIC. A nivel nacional, los ejemplos de situaciones en las que se puede conceder una licencia obligatoria incluyen la falta de explotación durante un período prolongado en el territorio de la patente, las invenciones financiadas por el gobierno, la incapacidad o el fracaso del titular de la patente para satisfacer una demanda de un producto patentado y los casos en que la negativa a conceder una licencia conduce a la incapacidad de explotar un avance tecnológico importante o de explotar una nueva patente.

El artículo 31 ha generado muchas controversias. Algunos comentaristas han sostenido que obstaculiza injustificadamente las prerrogativas soberanas de los miembros de la OMC de conceder licencias obligatorias para perseguir objetivos de política pública y remediar conductas abusivas, al consolidar salvaguardas inexpugnables para los titulares de patentes. [28] [29] Sin embargo, otros comentaristas han sugerido que el régimen del Artículo 31 "se basa en la premisa de que los miembros de la OMC pueden someter cualquier patente, incluidas las patentes sobre productos farmacéuticos, a una licencia obligatoria, independientemente de la naturaleza de la invención o de si cubre un producto o un proceso en cualquier momento durante su período de protección. El Artículo 31 no limita los motivos por los cuales un miembro de la OMC puede emitir licencias obligatorias, ni dicta umbrales mínimos sustantivos o probatorios para tales concesiones. Además, todas las protecciones procesales y sustantivas para los titulares de patentes exigidas por esta disposición se construyen en torno a estándares amplios y generales, como "términos y condiciones comerciales razonables", "circunstancias de extrema urgencia", "propósito" y "remuneración adecuada", que brindan una amplia flexibilidad en su implementación. En nuestra opinión, el artículo 31 consagra inequívocamente en el derecho internacional de la propiedad intelectual el principio de que las licencias obligatorias son un instrumento altamente adaptable que los países son libres de adaptar tan amplia o estrictamente como consideren apropiado para sus necesidades nacionales". "Es esta amplia discreción la que constituye el núcleo normativo del régimen de licencias obligatorias del Acuerdo sobre los ADPIC, no las salvaguardas relativamente limitadas que ofrece a los titulares de patentes". [27]

Declaración de Doha

En la Cuarta Conferencia Ministerial de Doha de 2001, respaldada por el creciente apoyo de académicos y activistas, un grupo de miembros de la OMC presentó una propuesta para reformar radicalmente los artículos 27 y 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. Aunque los miembros desarrollados de la OMC se resistieron a esta iniciativa, sentó las bases para la adopción unánime de la Declaración de la OMC relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, la “Declaración de Doha”. Los párrafos iniciales de la Declaración de Doha reconocían la importancia de la protección de las patentes para las invenciones médicas, pero reconocían al mismo tiempo “las preocupaciones sobre sus efectos en los precios” (“Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. También reconocemos las preocupaciones sobre sus efectos en los precios”. Declaración de Doha, ¶ 3). A esto le siguió una declaración que reafirmaba la prerrogativa soberana de los miembros de la OMC de conceder licencias obligatorias y su “libertad para determinar los motivos” por los que se conceden. (Declaración de Doha, párrafo 5) Expresando la preocupación clave de la Declaración de Doha, el párrafo 6 aceptó las dificultades que enfrentan los países con capacidades insuficientes de fabricación de productos farmacéuticos para “hacer uso efectivo de las licencias obligatorias en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC”, y encargó al Consejo de los ADPIC que desarrollara una “solución expedita”. (Expresando la preocupación clave de la Declaración de Doha, el párrafo 6 aceptó las dificultades que enfrentan los países con capacidades insuficientes de fabricación de productos farmacéuticos para “hacer uso efectivo de las licencias obligatorias en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC”, y encargó al Consejo de los ADPIC que desarrollara una “solución expedita”). Esta fue una admisión explícita de que el marco original de los ADPIC era defectuoso. [27]

En 2003, después de dos años de polémicas negociaciones,217 el Consejo de los ADPIC adoptó la Aplicación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública [la “Decisión de Exención”], en virtud de la cual instituyó una “exención” temporal que permitía a los miembros de la OMC otorgar licencias obligatorias libres de las obligaciones impuestas por los artículos 31(f) y 31(h) (Decisión del Consejo General, Aplicación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, Doc. OMC WT/L/540). En 2005, el Consejo General de la OMC adoptó el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC (el “Protocolo de Enmienda”), que incorporó la esencia de la Decisión sobre la Exención al Acuerdo sobre los ADPIC mediante la adición del artículo 31bis, su anexo y el apéndice del anexo [el “Sistema del Artículo 31bis”] (Decisión del Consejo General, Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, Doc. OMC WT/L/641 (6 de diciembre de 2005)). El Protocolo de Enmienda entró en vigor en 2017 tras su ratificación por dos tercios de los miembros de la OMC. [27]

El 17 de mayo de 2006 el Diario Oficial de la Comisión Europea publicó el Reglamento 816/2006 [30] , que pone en vigor las disposiciones de la Declaración de Doha. [31] Esto significa que la declaración tiene ahora efecto jurídico en la Unión Europea y también en Canadá, que la aplicó en 2005.

El artículo 31bis del régimen de licencias obligatorias se ha descrito de la siguiente manera:

“El sistema del artículo 31bis permite a un miembro de la OMC con “capacidades de fabricación insuficientes o nulas en el sector farmacéutico” (el “Estado importador”) importar “productos farmacéuticos” patentados producidos al amparo de una licencia obligatoria especial de exportación concedida por otro miembro de la OMC (el “Estado exportador”). Desde el punto de vista procedimental, este mecanismo está estructurado como una interacción dialógica entre un Estado importador y un Estado exportador. En primer lugar, el Estado importador debe enviar una notificación al Consejo de los ADPIC. Este documento de notificación no está sujeto a aprobación, pero debe contener información determinada, incluido el producto o productos farmacéuticos que se importarán y la “cantidad prevista” requerida. Además, a menos que el Estado importador sea un PMA, debe autocertificar su falta de capacidades para producir el medicamento en cuestión a nivel nacional y confirmar que ha concedido, o tiene intención de conceder, una licencia obligatoria de conformidad con el artículo 31 para el producto farmacéutico patentado en cuestión. Una vez que el Consejo de los ADPIC ha recibido la notificación del Estado importador, el Estado exportador puede emitir una licencia obligatoria de exportación que debe cumplir con el artículo 31 pero que, fundamentalmente, está exenta del artículo 31(f) “en la medida necesaria para los fines de producción de un producto farmacéutico y su exportación a un Miembro o Miembros importadores elegibles”. Las condiciones de esta licencia obligatoria deben obligar al licenciatario tanto a fabricar los productos farmacéuticos patentados en una cantidad no mayor que la notificada al Consejo de los ADPIC como a exportarlos en su totalidad al Estado importador. Además, estos productos deben ser claramente identificables “mediante un etiquetado o marcado específico”, así como distinguibles mediante un “envase y/o coloración/forma especial de los propios productos”. El Estado exportador también debe notificar con prontitud al Consejo de los ADPIC que ha emitido la licencia obligatoria de exportación y proporcionar sus condiciones. Antes del envío, el licenciatario debe crear un sitio web a través del cual divulgue las cantidades exactas de productos farmacéuticos suministrados al Estado importador y las marcas que los hacen distinguibles. El Estado exportador debe pagar una compensación al titular de la patente, “teniendo en cuenta el valor económico que tiene para el Miembro importador el uso que se ha autorizado en el Miembro exportador”. Cabe destacar que un miembro de la OMC puede ser un Estado importador solo si ha notificado al Consejo de los ADPIC su intención de utilizar el sistema del artículo 31bis. En el momento de redactar este artículo, treinta y siete miembros desarrollados de la OMC han optado por no recurrir a las licencias obligatorias de exportación o hacerlo solo en circunstancias de extrema urgencia. Estas renuncias se expresaron cuando se adoptó el Protocolo de Enmienda, casi como un pacto político informal entre países tecnológicamente avanzados para no invadir los derechos de los titulares de patentes farmacéuticas. Irónicamente, la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la miopía de este acuerdo.A medida que varios miembros desarrollados de la OMC comenzaron a enfrentar la insuficiencia de sus capacidades de producción de vacunas de ARNm y lucharon por asegurar suministros suficientes para proteger a sus poblaciones, la sensibilidad hacia la difícil situación de los titulares de patentes parece haber disminuido repentinamente”.[27] [ cita excesiva ]

Véase también

Referencias

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  9. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos  § 111(c)
  10. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos  § 114(d)(2)
  11. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos  § 114(d)(1)
  12. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos  , artículo 115
  13. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos  § 115(a)(1)
  14. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos  § 115(a)(2)
  15. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos  § 115(b)
  16. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos  § 115(c)
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