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Ley del Parlamento | |
Título largo | Ley para modificar la Ley relativa a los delitos contra la persona. |
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Citación | 38 y 39 Victoria c. 94 |
Extensión territorial | [a] |
Fechas | |
Asentimiento real | 13 de agosto de 1875 |
Comienzo | 13 de agosto de 1875 [b] |
Derogado | 14 de agosto de 1885 [2] |
Otra legislación | |
Modificado por | Ley de revisión de la legislación estatutaria de 1883 |
Derogado por | Ley de modificación del derecho penal de 1885 , s.19 y anexo. |
Estado: Derogado | |
Texto del estatuto tal como fue promulgado originalmente |
La Ley de Delitos contra la Persona de 1875 ( 38 y 39 Vict. c. 94) fue una ley del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda (como se la conocía entonces). Su finalidad era ampliar el alcance de los delitos sexuales contra los niños.
Esta sección derogó las secciones 50 y 51 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 con algunas modificaciones.
2. Las secciones cincuenta y cincuenta y uno de la Ley de los años veinticuatro y veinticinco del reinado de Su Majestad, capítulo cien, quedan por la presente derogadas, excepto en lo que se haya hecho debidamente hasta ahora en virtud de ellas, y excepto en la medida en que sea necesario para apoyar y continuar cualquier procedimiento iniciado o para procesar o castigar a cualquier persona por cualquier delito cometido antes de la aprobación de esta Ley.
Esta sección reemplazó la sección 50 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 (que creó un delito grave en relación únicamente con las niñas menores de 10 años).
Cuando la ley fue derogada, fue a su vez reemplazada por la sección 4 de la Ley de Enmienda del Derecho Penal de 1885 (que aumentó la edad a 13 años).
3. Cualquiera que conozca y abuse carnalmente de una niña menor de doce años será culpable de delito grave y, al ser condenado por ello, estará sujeto, a discreción del tribunal, a ser mantenido en prisión perpetua o por cualquier período no menor de cinco años, o a ser encarcelado por cualquier período no mayor de dos años, con o sin trabajos forzados.
Esta sección reemplazó la sección 51 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 (que creó un delito menor en relación con las niñas entre 10 y 12 años).
Cuando se derogó la ley, fue reemplazada a su vez por la sección 5(1) de la Ley de modificación del derecho penal de 1885 (que modificó el rango de edad de 13 a 16 años).
4. Cualquiera que abusare carnalmente e ilícitamente de una niña mayor de doce años o de trece años, con o sin su consentimiento, será culpable de un delito menor y, siendo condenado por ello, será pasible, a discreción del tribunal, de pena de prisión de hasta dos años, sin trabajos forzados.
Esta sección disponía que la ley debía interpretarse como si ésta y la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 (modificada por esta ley) fueran una sola ley.
Su efecto fue que la definición de conocimiento carnal proporcionada por la sección 63 de esa ley se aplicaba a los delitos creados por las secciones 3 y 4 de esta ley.
5. Esta Ley se considerará incorporada a la Ley de los años veinticuatro y veinticinco del reinado de Su Majestad, capítulo cien, y se interpretará como si dicha Ley (excepto las partes de la misma que sean derogadas o enmendadas por esta Ley) y esta Ley fueran una sola Ley.
Esta sección disponía que la Ley no se extendería a Escocia.
6. La presente Ley no se aplicará a Escocia.