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Otros títulos cortos | Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio |
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Título largo | Ley para aprobar e implementar los acuerdos comerciales concluidos en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales. |
Acrónimos (coloquial) | Ley de la Administración Ural |
Promulgado por | el 103° Congreso de los Estados Unidos |
Eficaz | 8 de diciembre de 1994 |
Citas | |
Derecho público | 103-465 |
Estatutos en general | 108 Estatuto 4809 |
Codificación | |
Títulos modificados | Título 19 del Código de los Estados Unidos: Derechos de aduana |
Secciones de la USC creadas | Título 19 del Código de los Estados Unidos, capítulo 22, §§ 3501, 3511–3556, 3571–3572, 3581–3592, 3601–3624 |
Historial legislativo | |
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Casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos | |
Golan contra Holder |
La Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay ( URAA ; Pub. L.Tooltip Ley del Congreso#Derecho público, derecho privado, designación 103–465, 108 Stat. 4809, promulgada el 8 de diciembre de 1994 ) es una ley del Congreso de los Estados Unidos que implementó en la legislación estadounidense el Acuerdo de Marrakech de 1994. El Acuerdo de Marrakech fue parte de la Ronda de Uruguay de negociaciones que transformó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Uno de sus efectos es dar protección de derechos de autor de los Estados Unidos a obras extranjeras que anteriormente habían estado en el dominio público en los Estados Unidos.
El presidente estadounidense Bill Clinton envió el proyecto de ley para la URAA al Congreso el 27 de septiembre de 1994, donde fue presentado en la Cámara de Representantes como HR 5110 [1] y en el Senado como S. 2467. [2] El proyecto de ley fue presentado bajo procedimientos especiales de vía rápida bajo los cuales ninguna cámara podía modificarlo. La Cámara aprobó el proyecto de ley el 29 de noviembre de 1994; el Senado lo hizo el 1 de diciembre de 1994. El presidente Clinton lo convirtió en ley el 8 de diciembre de 1994 como Pub. L.Tooltip Ley del Congreso#Derecho público, derecho privado, designación 103–465. [3] La URAA entró en vigor el 1 de enero de 1995. [4] Se realizaron varias correcciones técnicas a las disposiciones de derechos de autor introducidas por la URAA a través de la Ley de Enmiendas Técnicas de Derechos de Autor (HR 672, que se convirtió en Pub. L. 105-80) en 1997. [5]
El Título V de la URAA introdujo varias modificaciones a la ley de derechos de autor de los Estados Unidos . Enmendó el Título 17 ("Derechos de autor") del Código de los Estados Unidos para incluir un artículo 104A completamente redactado de nuevo sobre la restauración de los derechos de autor de obras extranjeras y para incluir un nuevo capítulo 11, que contiene una prohibición de las grabaciones de sonido y video piratas de actuaciones en vivo. En el Título 18 del Código de los Estados Unidos, se insertó un nuevo artículo 2319A, que detalla las medidas penales contra las infracciones de esta nueva prohibición de piratería. [6]
Estados Unidos se había adherido al Convenio de Berna el 1 de marzo de 1989, cuando entró en vigor su Ley de Implementación del Convenio de Berna de 1988. El artículo 18 del Convenio de Berna especificaba que el tratado cubría todas las obras que todavía estaban protegidas por derechos de autor en su país de origen y que no habían entrado al dominio público en el país donde se reclamaban los derechos de autor debido a la expiración de un derecho de autor previamente otorgado allí. [7] En consecuencia, Estados Unidos habría tenido que conceder derechos de autor sobre obras extranjeras que nunca antes habían estado protegidas por derechos de autor en Estados Unidos. Pero Estados Unidos negó esta retroactividad del Convenio de Berna y aplicó las reglas del tratado solo a las obras publicadas por primera vez después del 1 de marzo de 1989. [8] Las obras extranjeras anteriores que no estaban cubiertas por otros tratados y que hasta entonces no habían estado sujetas a derechos de autor en Estados Unidos permanecieron sin derechos de autor en Estados Unidos. [9]
Estados Unidos se enfrentó a duras críticas por su denuncia unilateral de la retroactividad del Convenio de Berna definida en el artículo 18 [8] [10] y finalmente revirtió su posición. Los cambios en materia de derechos de autor implementados por la URAA en 17 USC 104A [11] remediaron la situación y pusieron la legislación estadounidense en línea con los requisitos del Convenio de Berna. [12]
El 17 USC § 104A efectivamente protege con derechos de autor muchas obras extranjeras que nunca antes habían estado protegidas por derechos de autor en los EE. UU. [13] Las obras están sujetas al plazo normal de protección de derechos de autor en los EE. UU., como si nunca hubieran ingresado al dominio público. [14]
Las obras afectadas son aquellas que estaban en el dominio público debido a la falta de acuerdos internacionales de derechos de autor entre los EE. UU. y el país de origen de la obra, o debido a la falta de cumplimiento de las formalidades de registro y notificación de derechos de autor en los EE. UU . También se ven afectadas las obras que tenían derechos de autor en los EE. UU., pero que pasaron al dominio público debido a la falta de renovación de los derechos de autor. La ley define todas las obras afectadas como "obras restauradas" y los derechos de autor que se les otorgan como "derechos de autor restaurados", aunque muchas de las obras nunca tuvieron derechos de autor en los EE. UU. para restaurar.
La restauración de los derechos de autor entró en vigor el 1 de enero de 1996 para las obras de países que, en esa fecha, eran miembros del Convenio de Berna, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o, en el caso de las grabaciones sonoras, del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas . La restauración de los derechos de autor para las obras de otros países entró en vigor en la fecha de adhesión más temprana del país a uno de estos cuatro tratados. [15]
Se exceptúan de la restauración de los derechos de autor las obras extranjeras en las que el derecho de autor haya pertenecido o haya sido administrado por el " custodio de la propiedad extranjera ", si el derecho de autor restaurado fuera propiedad de un gobierno o de un organismo del mismo. [16] Las obras publicadas simultáneamente en los Estados Unidos y en un país con el que se ha celebrado un tratado tampoco eran elegibles para la restauración, donde "publicación simultánea" significa "durante el período de 30 días posterior a su primera publicación en el país elegible". [17]
La URAA también incluyó en el Título 17 del Código de los Estados Unidos , § 104A, procedimientos administrativos para tratar los casos en los que alguien ya estaba utilizando de buena fe una obra que había estado en el dominio público pero sobre la cual la URAA había restaurado los derechos de autor. En esa disposición, a esos usuarios se los denomina "partes de confianza". [18]
En particular, los titulares de derechos tenían que presentar una notificación de intención de hacer cumplir sus derechos de autor restaurados o informar de ello a los usuarios anteriores de sus obras (es decir, a las partes que ya habían recurrido a ella). Las notificaciones de intención de hacer cumplir sus derechos de autor se debían presentar en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos y se ponían a disposición del público. [19] Para hacer cumplir los derechos de autor restaurados contra un usuario que había utilizado la obra sin autorización del titular de los derechos después de que se hubiera restaurado el derecho de autor, no era necesario presentar una notificación de intención de hacer cumplir sus derechos de autor. [20]
Las restauraciones retroactivas de derechos de autor de la URAA han sido impugnadas por violar la Constitución de los Estados Unidos en dos casos.
En Golan v. Gonzales , tanto la CTEA como las restauraciones de derechos de autor de la URAA fueron atacadas por violar la cláusula de derechos de autor y patentes (artículo I, §8, cláusula 8) de la constitución de los EE. UU., que otorga al Congreso el poder de " promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempos limitados a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos". (énfasis añadido). Los demandantes afirmaron que la URAA violó la "limitación" del término de derechos de autor al retirar obras del dominio público y colocarlas nuevamente bajo derechos de autor, y que al hacerlo tampoco promovía el progreso de la ciencia o las artes. Además, los demandantes afirmaron que la URAA violaba la Primera y la Quinta Enmienda . Estos desafíos fueron desestimados por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado , [21] pero la decisión fue apelada ante el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito , que remitió la decisión al tribunal de distrito, ordenando una nueva evaluación de la constitucionalidad de la Primera Enmienda. [22] [23]
El 3 de abril de 2009, en el caso sustitutivo Golan v. Holder , el juez Lewis Babcock en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado consideró que la URAA violaba la Primera Enmienda. [24] El tribunal sostuvo que la Sección 514 de la URAA era sustancialmente más amplia de lo necesario para lograr el interés del gobierno. Al restaurar los derechos de autor de ciertas obras de dominio público y exigir pagos de regalías y restringir las obras derivadas después de un año de la restauración, el Congreso excedió su autoridad constitucional y no protegió completamente los intereses de la Primera Enmienda de las partes que confían en las obras. [25] [26] El 7 de marzo de 2011, la Corte Suprema concedió un certiorari de Golan para escuchar el caso. [27] El 18 de enero de 2012, la Corte Suprema confirmó la URAA en una decisión de 6 a 2. La opinión mayoritaria fue escrita por la jueza Ginsburg y la disidencia fue escrita por el juez Breyer . [28]
Un segundo caso, Luck's Music Library, Inc. v. Gonzales, que sólo abordaba la cuestión de la cláusula de derechos de autor y patentes, fue desestimado. [29]
En 1995, la Ley de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay restableció los derechos de autor de Estados Unidos sobre varias películas conocidas. Entre ellas se encontraban Metrópolis (1927); [30] Blackmail (1929); [31] Los 39 escalones (1935); [31] y El tercer hombre (1949). [31] Metrópolis volvió a ser de dominio público 28 años después, en 2023.
Notas
Bibliografía