Código Visigodo

Conjunto de leyes utilizadas en el reino visigodo

La portada de una edición del Liber Iudiciorum de 1600.

El Código visigodo ( en latín : Forum Iudicum, Liber Iudiciorum o Libro de los Juicios; en español : Fuero Juzgo ), también llamado Lex Visigothorum (en español: Ley de los visigodos ), es un conjunto de leyes promulgadas por primera vez por el rey Chindasvinto (642-653 d. C.) del Reino visigodo en su segundo año de gobierno (642-643) del que sobreviven solo fragmentos. En 654 su hijo, el rey Recesvinto (649-672), publicó el código de leyes ampliado, que fue el primer código de leyes que se aplicó por igual a los conquistadores godos y a la población en general, de la que la mayoría tenía raíces romanas y había vivido bajo las leyes romanas.

El código abolió la antigua tradición de tener leyes diferentes para romanos ( leges romanae ) y visigodos ( leges barbarorum ), y bajo él todos los súbditos del reino visigodo dejarían de ser romani y gothi para convertirse en hispani . De esta manera, todos los súbditos del reino quedaron reunidos bajo la misma jurisdicción, eliminando las diferencias sociales y jurídicas, y permitiendo una mayor asimilación de las poblaciones. [1] Como tal, el Código marca la transición del derecho romano al derecho germánico y es uno de los mejores ejemplos supervivientes de leges barbarorum . [ aclaración necesaria ] Combina elementos del derecho romano , el derecho católico y el derecho consuetudinario tribal germánico .

Los primeros códigos de leyes

Durante los primeros siglos del gobierno visigodo, los romanos se regían por leyes diferentes a las de los godos. Las primeras leyes visigodas conocidas son el Código de Eurico , que se recopiló aproximadamente en el año 480 d. C. Las primeras leyes escritas del reino visigodo se recopilaron durante el gobierno del rey Alarico II y estaban destinadas a regular las vidas de los romanos, que constituían la mayoría del reino y se basaban en las leyes imperiales romanas existentes y sus interpretaciones. El Breviarium ( Breviario de Alarico ) se promulgó durante la reunión de los nobles visigodos en Toulouse el 2 de febrero de 506. [2]

Durante el reinado del rey Leovigildo se intentó unificar las leyes que regulaban la vida de los godos y de aquellos que habían sido súbditos romanos en un código de leyes revisado, el Codex Revisus . En 589, en el Tercer Concilio de Toledo , los gobernantes visigodos y suevos , que habían practicado durante mucho tiempo el arrianismo , se convirtieron al catolicismo latino . Ahora que la población antiguamente romana y los godos compartían la misma fe, el rey Recaredo emitió leyes que se aplicaban por igual a ambas poblaciones. [3]

Código visigodo

Fragmento de una traducción del Liber Judiciorum del siglo XI al occitano antiguo . [4] Conservado en la Abadía de Santa María de Montserrat en la montaña de Montserrat , Cataluña , España .

El código de 654 fue ampliado por la nueva legislación de Recesvinto (por lo que a veces se lo llama Código de Recesvinto ) y por los reyes posteriores Wamba , Erwig , Egica y quizás Wittiza . El código de Recesvinto fue editado por Braulio de Zaragoza , ya que el código original de Chindasvinto había sido escrito y promulgado apresuradamente. [5]

Durante el XII Concilio de Toledo , celebrado en el año 681, el rey Erwig pidió que se aclarara y revisara el código jurídico. Se añadieron algunas leyes nuevas, de las que 28 trataban sobre los judíos. [6]

Las leyes tenían un amplio alcance y una larga vigencia: en Galicia , en el siglo X , las cartas monásticas hacen referencia al Código . [7] Las leyes gobiernan y sancionan la vida familiar y, por extensión, la vida política: el matrimonio, la transmisión de la propiedad a los herederos, la salvaguarda de los derechos de las viudas y los huérfanos. En particular, con los códigos legales visigodos, las mujeres podían heredar tierras y títulos de propiedad, se les permitía administrar la tierra independientemente de sus maridos o parientes masculinos, disponer de su propiedad en testamentos legales si no tenían herederos, podían representarse a sí mismas y dar testimonio en la corte a los 14 años y concertar sus propios matrimonios a los 20 años. [8]

Las leyes combinaron el derecho canónico de la Iglesia Católica y, como tales, tienen un tono fuertemente teocrático .

Se sabe que el código fue preservado por los moros , [ cita requerida ] ya que a los cristianos se les permitía el uso de sus propias leyes, siempre que no entraran en conflicto con las de los conquistadores, mediante el pago regular del tributo yizya . Por lo tanto, se puede presumir que era la autoridad legal reconocida de los magistrados cristianos mientras la península Ibérica permaneció bajo control musulmán. Cuando Fernando III de Castilla tomó Córdoba en el siglo XIII, ordenó que el código fuera adoptado y observado por sus súbditos, y lo tradujo, aunque de manera inexacta, al idioma español , como Fuero Juzgo . La traducción al occitano de este documento, Llibre Jutge , es uno de los textos literarios más antiguos en esa lengua (c. 1050). En 1910 se publicó una traducción al inglés del código realizada por Samuel Parsons Scott , [9] pero recibió duras críticas. [10]

Contenido

A continuación se muestra una lista de los libros y títulos que forman el Código Visigodo . [ cita requerida ]

  • Libro I: De los órganos jurídicos
    • Título I: El legislador
    • Título II: La Ley
  • Libro II: De la conducta de las causas
    • Título I: De los jueces y de los asuntos que han de decidirse en los tribunales
    • Título II: De las Causas
    • Título III: De los constituyentes y comisiones
    • Título IV: De los testigos y de las pruebas
    • Título V: De los documentos válidos e inválidos y de cómo deben redactarse los testamentos
  • Libro III: Del matrimonio
    • Título I: De los contratos nupciales
    • Título II: De los matrimonios ilícitos
    • Título III: Del rapto de vírgenes o viudas
    • Título IV: Del adulterio
    • Título V: Del incesto, la apostasía y la pederastia
    • Título VI: Del divorcio y de la separación de los prometidos
  • Libro IV: Del linaje natural
    • Título I: De los grados de parentesco
    • Título II: De las leyes hereditarias
    • Título III: De los tutelados y sus tutores
    • Título IV: De los expósitos
    • Título V: De la propiedad que confieren las leyes de la naturaleza
  • Libro V: De las transacciones comerciales
    • Título I: Asuntos Eclesiásticos
    • Título II: De las donaciones en general
    • Título III: De las donaciones de los patronos
    • Título IV: De los Cambios y Ventas
    • Título V: De los bienes entregados en depósito o prestados a otro
    • Título VI: De las prendas y deudas
    • Título VII: De la libertad de los esclavos y libertos
  • Libro VI: De los crímenes y torturas
    • Título I: De los acusadores de criminales
    • Título II: De los malhechores y sus consejeros, y de los envenenadores
    • Título III: Del aborto
    • Título IV: De las heridas, lesiones y mutilaciones infligidas a los hombres
    • Título V: Del Homicidio
  • Libro VII: Del hurto y del fraude
    • Título I: De los informantes de robo
    • Título II: De los ladrones y de los bienes robados
    • Título III: De los Apropiadores y Secuestradores de Esclavos
    • Título IV: De la custodia y la imposición de penas
    • Título V: De los falsificadores de documentos
    • Título VI: De los falsificadores de metales
  • Libro VIII: De los actos de violencia y lesiones
    • Título I: De los ataques y saqueos de bienes
    • Título II: De los incendios provocados y de los materiales incendiarios
    • Título III: De los daños a árboles, jardines o cultivos en crecimiento de cualquier tipo
    • Título IV: De los daños a los animales y a otros bienes
    • Título V: Del pastoreo de los cerdos y de los animales extraviados
    • Título VI: De las abejas y de los daños que causan
  • Libro IX: De los fugitivos y refugiados
    • Título I: De los fugitivos y de quienes los ocultan y les ayudan en su huida
    • Título II: De los que se niegan a ir a la guerra y de los desertores
    • Título III: De los que buscan refugio en una iglesia
  • Libro X: De la partición, limitación y límites
    • Título I: De la Partición y de las Tierras Transmitidas por Contrato
    • Título II: De las limitaciones de cincuenta y treinta años
    • Título III: De los límites y de los mojones
  • Libro XI: De los enfermos y los muertos y de los mercaderes que vienen del más allá
    • Título I: De los médicos y de los enfermos
    • Título II: De los que perturban los sepulcros
    • Título III: De los comerciantes que vienen de ultramar
  • Libro XII: De la prevención de la opresión oficial y de la completa extinción de las sectas heréticas
    • Título I: Del ejercicio de la moderación en las decisiones judiciales y de la prevención de la opresión por parte de quienes tienen autoridad
    • Título II: De la erradicación de los errores de todos los herejes y judíos
    • Título III: De las nuevas leyes contra los judíos, en las que se confirman las antiguas y se añaden otras nuevas

Véase también

Notas

  1. ^ O'Callaghan, Joseph (1975). Una Historia de la España Medieval . Ithaca, Nueva York: Cornell University Press. pag. 49.ISBN 9780801492648.
  2. ^ España visigoda 409–711
  3. ^ Derecho y sociedad en el reino visigodo
  4. ^ "Traducción occitana del siglo XI del Liber Iudiciorum". www.cervantesvirtual.com .
  5. ^ Rey, 148–149.
  6. ^ Derecho y sociedad en el reino visigodo
  7. ^ Fletcher 1984, cap. 1, nota 56
  8. ^ Klapisch-Zuber, Christine; A History of Women: Book II Silences of the Middle Ages , The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, Londres, Inglaterra. 1992, 2000 (quinta edición). Capítulo 6, "Women in the Fifth to the Tenth Century" (Mujeres en el siglo V al X) de Suzanne Fonay Wemple, pág. 74. Según Wemple, las mujeres visigodas de la península Ibérica y Aquitania podían heredar tierras y títulos y administrarlas independientemente de sus maridos, y disponer de ellas como quisieran si no tenían herederos, y representarse a sí mismas en los tribunales, comparecer como testigos (a la edad de 14 años) y concertar sus propios matrimonios a la edad de veinte años.
  9. ^ El Código Visigodo (Forum Judicum (1910) disponible en http://libro.uca.edu/vcode/visigoths.htm
  10. ^ Kearley, Timothy (1975). Derecho romano, educación clásica y límites a la participación clásica en Estados Unidos hasta el siglo XX . Fort Collins, Colorado: Veterrimus Publishing. ISBN 978-1-7361312-1-3., páginas 168-172.

Fuentes

  • King, PD "El rey Chindasvind y el primer código jurídico territorial del reino visigodo". en La España visigoda: nuevos enfoques . ed. Edward James . Oxford: Clarendon Press, 1980. pp 131–157.
  • Lear, Floyd Seyward (1951). "El derecho público del Código visigodo". Speculum . 26 (1): 1–23. doi :10.2307/2852081. ISSN  0038-7134. JSTOR  2852081.
  • Lex Visigothorum - Texto en latín
  • Código Visigodo - Forum Iudicum. Traducción al inglés de 1908 del texto completo por Samuel Parsons Scott
  • RA Fletcher, 1984. La catapulta de Santiago: la vida y la obra de Diego Gelmírez de Santiago de Compostela (Oxford University Press) (texto en línea)
  • Información sobre el Código visigodo como parte de las leges Visigothorum y su tradición manuscrita en el sitio web Bibliotheca legum regni Francorum manuscrito, una base de datos sobre textos de derecho secular carolingio (Karl Ubl, Universidad de Colonia, Alemania, 2012).
  • Jornadas Visigodas 1 'Derecho y Teología' - Nuevas investigaciones sobre el Código Visigodo
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