Un Programa de Identificación de Clientes ( CIP , por sus siglas en inglés ) es un requisito de los Estados Unidos , en virtud del cual las instituciones financieras deben verificar la identidad de las personas que desean realizar transacciones financieras con ellas y es una disposición de la Ley Patriota de los Estados Unidos . Más comúnmente conocido como conozca a su cliente , el requisito del CIP se implementó mediante regulaciones en 2003 que requieren que las instituciones financieras estadounidenses desarrollen un CIP proporcional al tamaño y tipo de su negocio. El CIP debe incorporarse al programa de cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario / Antilavado de Dinero del banco , que está sujeto a la aprobación de la junta directiva de la institución financiera.
En 2002, el Departamento del Tesoro , a través de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), junto con la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC), la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (Junta), la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC), la Oficina de Supervisión de Ahorros (OTS) y la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA) (colectivamente, las Agencias), adoptaron conjuntamente una norma final para implementar la sección 326 de la Ley de Unificación y Fortalecimiento de los Estados Unidos mediante el Suministro de Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo (USA PATRIOT) de 2001 (la ley).
La norma entró en vigor el 9 de junio de 2003 y cada institución financiera estadounidense debía cumplir con esta norma final antes del 1 de octubre de 2003. [1]
En julio de 2016, FinCEN promulgó nuevas reglas con respecto a la propiedad efectiva: [2] Las instituciones financieras deben recopilar del cliente legal el nombre, la fecha de nacimiento, la dirección y el número de seguro social u otro número de identificación gubernamental (número de pasaporte u otra información similar en el caso de personas extranjeras) para las personas que poseen el 25% o más de la participación accionaria de la entidad legal (si la hubiera) y una persona con una responsabilidad significativa para controlar/administrar la entidad legal en el momento en que se abre una nueva cuenta.
El Programa de Identificación de Clientes tiene como objetivo permitir que el banco tenga la certeza razonable de que conoce la verdadera identidad de cada cliente. El Programa de Identificación de Clientes debe incluir procedimientos de apertura de cuentas nuevas que especifiquen la información de identificación que se obtendrá de cada cliente. También debe incluir procedimientos razonables y prácticos basados en el riesgo para verificar la identidad de cada cliente. Las instituciones financieras deben realizar una evaluación de riesgos de su base de clientes y de sus ofertas de productos y, al determinar los riesgos, considerar lo siguiente:
La Sección 326 exige que el Secretario del Tesoro (el Secretario) prescriba conjuntamente con cada una de las Agencias, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) y la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), una reglamentación que, como mínimo, exija a las instituciones financieras implementar procedimientos razonables para verificar la identidad de cualquier persona que busque abrir una cuenta, en la medida de lo razonable y posible; mantener registros de la información utilizada para verificar la identidad de la persona; y determinar si la persona aparece en alguna lista de terroristas u organizaciones terroristas conocidos o sospechosos proporcionada a la institución financiera por cualquier agencia gubernamental. Esta reglamentación final se aplica a los bancos, asociaciones de ahorro, cooperativas de crédito, bancos privados y compañías fiduciarias.