Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes | |
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Tipo | Convención sobre derechos humanos |
Redactado | 10 de diciembre de 1984 [1] |
Firmado | 4 de febrero de 1985 [2] |
Ubicación | Nueva York |
Eficaz | 26 de junio de 1987 [1] |
Condición | 20 ratificaciones [3] |
Firmantes | 83 [1] |
Fiestas | 174 [1] |
Depositario | Secretario General de las Naciones Unidas [4] |
Idiomas | Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso [5] |
Texto completo | |
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La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (comúnmente conocida como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura ( UNCAT )) es un tratado internacional de derechos humanos bajo la revisión de las Naciones Unidas que tiene como objetivo prevenir la tortura y otros actos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo.
La Convención exige a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para impedir la tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción y les prohíbe transportar personas a cualquier país donde haya motivos para creer que serán torturadas.
El texto de la Convención fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 [1] y, tras la ratificación por el vigésimo Estado parte, [3] entró en vigor el 26 de junio de 1987. [1] El 26 de junio se reconoce ahora como el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura , en honor a la Convención. Desde que entró en vigor la Convención, la prohibición absoluta de la tortura y otros actos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha pasado a ser aceptada como un principio del derecho internacional consuetudinario . [6] A partir de abril de 2024, la Convención tiene 174 Estados partes. [1]
La Convención sigue la estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), con un preámbulo y 33 artículos, divididos en tres partes:
La Parte I (artículos 1 a 16) contiene una definición de tortura (artículo 1) y obliga a las partes a adoptar medidas eficaces para impedir cualquier acto de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción (artículo 2). Entre ellas se incluyen garantizar que la tortura sea un delito penal en virtud del derecho interno de una parte (artículo 4), establecer la jurisdicción sobre los actos de tortura cometidos por o contra los nacionales de una parte (artículo 5), garantizar que la tortura sea un delito que dé lugar a extradición (artículo 8) y establecer la jurisdicción universal para llevar a juicio los casos de tortura cuando no sea posible extraditar a un presunto torturador (artículo 5). Las partes deben investigar con prontitud cualquier denuncia de tortura (artículos 12 y 13), y las víctimas de tortura, o sus dependientes en caso de que las víctimas mueran como resultado de la tortura, deben tener un derecho exigible a una indemnización (artículo 14). Las Partes también deben prohibir el uso de pruebas obtenidas mediante tortura en sus tribunales (artículo 15), y no pueden deportar , extraditar o devolver a personas cuando haya motivos fundados para creer que serán torturadas (artículo 3). Las Partes deben capacitar y educar a sus funcionarios públicos y ciudadanos particulares involucrados en la custodia , interrogatorio o tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto , detención o prisión , respecto de la prohibición de la tortura (artículo 10). Las Partes también deben mantener bajo revisión sistemática las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio en relación con las personas que se encuentran bajo custodia o control físico en cualquier territorio bajo su jurisdicción, a fin de prevenir todos los actos de tortura (artículo 11). Las Partes también están obligadas a prevenir todos los actos de trato o pena cruel, inhumano o degradante en cualquier territorio bajo su jurisdicción, y a investigar toda denuncia de dicho trato (artículo 16).
La Parte II (artículos 17 a 24) regula la presentación de informes y el seguimiento de la Convención y las medidas adoptadas por las Partes para aplicarla. Establece el Comité contra la Tortura (artículo 17) y lo faculta para investigar las denuncias de tortura sistemática (artículo 20). También establece un mecanismo opcional de resolución de disputas entre las Partes (artículo 21) y permite a las Partes reconocer la competencia del Comité para escuchar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención por una Parte (artículo 22).
La Parte III (artículos 25 a 33) regula la ratificación, la entrada en vigor y la enmienda de la Convención. También incluye un mecanismo de arbitraje opcional para las controversias entre las partes (artículo 30).
El artículo 1.1 de la Convención define la tortura como:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión , de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas , a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia . No se entenderá por tortura el dolor o sufrimiento que resulte únicamente de sanciones legítimas, o que sea inherente a ellas o incidental a ellas.
Las palabras "inherentes a sanciones lícitas o incidentales a ellas" siguen siendo vagas y muy amplias. Es sumamente difícil determinar qué sanciones son "inherentes a sanciones lícitas o incidentales a ellas" en un sistema jurídico particular y cuáles no lo son. Los redactores de la Convención no proporcionaron ningún criterio para hacer tal determinación ni definieron los términos. La naturaleza de las conclusiones diferiría tanto de un sistema jurídico a otro que daría lugar a graves disputas entre las partes en la Convención. Se sugirió que la referencia a tales normas complicaría la cuestión, ya que dotaría a las normas de una apariencia de fuerza jurídica vinculante. Esto permite a los Estados partes aprobar leyes nacionales que permitan actos de tortura que consideren que están comprendidos en la cláusula de sanciones lícitas. Sin embargo, la interpretación más ampliamente adoptada de la cláusula de sanciones lícitas es que se refiere a las sanciones autorizadas por el derecho internacional . De conformidad con esta interpretación, sólo las sanciones autorizadas por el derecho internacional caerían dentro de esta exclusión. La interpretación de la cláusula de sanciones legales no deja ningún ámbito de aplicación y es ampliamente debatida por autores, historiadores y académicos por igual. [7]
El artículo 2 prohíbe la tortura y exige a las partes que adopten medidas eficaces para impedirla en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Esta prohibición es absoluta e inderogable. "No se pueden invocar circunstancias excepcionales de ningún tipo" [8] para justificar la tortura, incluidas la guerra , la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna , el estado de excepción , los actos terroristas , los delitos violentos o cualquier forma de conflicto armado. [6] En otras palabras, la tortura no puede justificarse como medio para proteger la seguridad pública o prevenir situaciones de emergencia. [8] Los subordinados que cometen actos de tortura no pueden abstenerse de su responsabilidad legal con el argumento de que simplemente estaban siguiendo órdenes de sus superiores . [6]
La prohibición de la tortura se aplica a cualquier lugar bajo la jurisdicción efectiva de una parte, dentro o fuera de sus fronteras, ya sea a bordo de sus buques o aeronaves o en sus ocupaciones militares , bases militares , operaciones de mantenimiento de la paz , industrias de atención de la salud , escuelas , guarderías , centros de detención , embajadas o cualquier otra de sus zonas, y protege a todas las personas bajo su control efectivo, independientemente de su nacionalidad o de cómo se ejerza ese control. [6]
Los demás artículos de la Parte I establecen obligaciones específicas destinadas a implementar esta prohibición absoluta mediante la prevención, investigación y castigo de los actos de tortura. [6]
El artículo 3 prohíbe a las partes devolver, extraditar o devolver a una persona a un Estado "cuando haya motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura". [9] El Comité contra la Tortura ha sostenido que este peligro debe evaluarse no sólo para el Estado receptor inicial, sino también para los Estados a los que la persona pueda ser posteriormente expulsada, devuelta o extraditada. [10]
El artículo 7 obliga al gobierno del Estado en el que ocurrió el presunto delito a procesar al acusado o extraditarlo a un Estado que lo haga, en virtud del principio aut dedere aut judicare . [11]
El artículo 16 exige a las Partes que impidan "otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no equivalgan a tortura tal como se define en el artículo 1" en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Dado que a menudo resulta difícil distinguir entre tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y tortura, el Comité considera que la prohibición de tales actos que establece el artículo 16 es igualmente absoluta e inderogable. [6]
Partícipe | Firma | Ratificación, adhesión (a), sucesión (d) |
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Afganistán | 4 de febrero de 1985 | 1 de abril de 1987 |
Albania | 11 de mayo de 1994 a | |
Argelia | 26 de noviembre de 1985 | 12 de septiembre de 1989 |
Angola | 24 de septiembre de 2013 | 2 de octubre de 2019 |
Andorra | 5 de agosto de 2002 | 22 de septiembre de 2006 |
Antigua y Barbuda | 19 de julio de 1993 a | |
Argentina | 4 de febrero de 1985 | 24 de septiembre de 1986 |
Armenia | 13 de septiembre de 1993 a | |
Australia | 10 de diciembre de 1985 | 8 de agosto de 1989 |
Austria | 14 de marzo de 1985 | 29 de julio de 1987 |
Azerbaiyán | 16 de agosto de 1996 a | |
Bahamas | 16 de diciembre de 2008 | 31 de mayo de 2018 |
Bahréin | 6 de marzo de 1998 a | |
Bangladés | 5 de octubre de 1998 a | |
Bielorrusia | 19 de diciembre de 1985 | 13 de marzo de 1987 (como RSS de Bielorrusia ) |
Bélgica | 4 de febrero de 1985 | 25 de junio de 1999 |
Belice | 17 de marzo de 1986 a | |
Benín | 12 de marzo de 1992 a | |
Bolivia (Estado Plurinacional de) | 4 de febrero de 1985 | 12 de abril de 1999 |
Bosnia y Herzegovina | 1 de septiembre de 1993 | |
Botsuana | 8 de septiembre de 2000 | 8 de septiembre de 2000 |
Brasil | 23 de septiembre de 1985 | 28 de septiembre de 1989 |
Brunéi Darussalam | 22 de septiembre de 2015 | |
Bulgaria | 10 de junio de 1986 | 16 de diciembre de 1986 |
Burkina Faso | 4 de enero de 1999 a | |
Burundi | 18 de febrero de 1993 a | |
Cabo Verde | 4 de junio de 1992 a | |
Camboya | 15 de octubre de 1992 a | |
Camerún | 19 de diciembre de 1986 a | |
Canadá | 23 de agosto de 1985 | 24 de junio de 1987 |
República Centroafricana | 11 de octubre de 2016 a | |
Chad | 9 de junio de 1995 a | |
Chile | 23 de septiembre de 1987 | 30 de septiembre de 1988 |
Porcelana | 12 de diciembre de 1986 | 4 de octubre de 1988 |
Colombia | 10 de abril de 1985 | 8 de diciembre de 1987 |
Comoras | 22 de septiembre de 2000 | |
Congo | 30 de julio de 2003 a | |
Costa Rica | 4 de febrero de 1985 | 11 de noviembre de 1993 |
Costa de Marfil | 18 de diciembre de 1995 a | |
Croacia | 12 de octubre de 1992 | |
Cuba | 27 de enero de 1986 | 17 de mayo de 1995 |
Chipre | 9 de octubre de 1985 | 18 de julio de 1991 |
República Checa | 22 de febrero de 1993 d (previamente ratificado por Checoslovaquia el 7 de julio de 1988) | |
República Democrática del Congo | 18 de marzo de 1996 a (como Zaire ) | |
Dinamarca | 4 de febrero de 1985 | 27 de mayo de 1987 |
Yibuti | 5 de noviembre de 2002 a | |
República Dominicana | 4 de febrero de 1985 | 24 de enero de 2012 |
Ecuador | 4 de febrero de 1985 | 30 de marzo de 1988 |
Egipto | 25 de junio de 1986 a | |
El Salvador | 17 de junio de 1996 a | |
Guinea Ecuatorial | 8 de octubre de 2002 a | |
Eritrea | 25 de septiembre de 2014 a | |
Estonia | 21 de octubre de 1991 a | |
Etiopía | 14 de marzo de 1994 a | |
Fiyi | 1 de marzo de 2016 | 16 de marzo de 2016 |
Finlandia | 4 de febrero de 1985 | 30 de agosto de 1989 |
Francia | 4 de febrero de 1985 | 18 de febrero de 1986 |
Gabón | 21 de enero de 1986 | 8 de septiembre de 2000 |
Gambia | 23 de octubre de 1985 | 28 de septiembre de 2018 |
Georgia | 26 de octubre de 1994 a | |
Alemania | 13 de octubre de 1986 | 1 de octubre de 1990 (Firmado por la República Federal de Alemania . La República Democrática Alemana también lo ratificó el 9 de septiembre de 1987) |
Ghana | 7 de septiembre de 2000 | 7 de septiembre de 2000 |
Grecia | 4 de febrero de 1985 | 6 de octubre de 1988 |
Granada | 26 de septiembre de 2019 a | |
Guatemala | 5 de enero de 1990 a | |
Guinea | 30 de mayo de 1986 | 10 de octubre de 1989 |
Guinea-Bissau | 12 de septiembre de 2000 | 24 de septiembre de 2013 |
Guayana | 25 de enero de 1988 | 19 de mayo de 1988 |
Santa Sede | 26 de junio de 2002 a | |
Honduras | 5 de diciembre de 1996 a | |
Hungría | 28 de noviembre de 1986 | 15 de abril de 1987 |
Islandia | 4 de febrero de 1985 | 23 de octubre de 1996 |
India | 14 de octubre de 1997 | |
Indonesia | 23 de octubre de 1985 | 28 de octubre de 1998 |
Irak | 7 de julio de 2011 a | |
Irlanda | 28 de septiembre de 1992 | 11 de abril de 2002 |
Israel | 22 de octubre de 1986 | 3 de octubre de 1991 |
Italia | 4 de febrero de 1985 | 12 de enero de 1989, 5 de julio de 2017 a [12] |
Japón | 29 de junio de 1999 a | |
Jordán | 13 de noviembre de 1991 a | |
Kazajstán | 26 de agosto de 1998 a | |
Kenia | 21 de febrero de 1997 a | |
Kiribati | 22 de julio de 2019 a | |
Kuwait | 8 de marzo de 1996 a | |
Kirguistán | 5 de septiembre de 1997 a | |
República Democrática Popular Lao | 21 de septiembre de 2010 | 26 de septiembre de 2012 |
Letonia | 14 de abril de 1992 a | |
Líbano | 5 de octubre de 2000 a | |
Lesoto | 12 de noviembre de 2001 a | |
Liberia | 22 de septiembre de 2004 a | |
Libia | 16 de mayo de 1989 a (entonces Jamahiriya Árabe Libia ) | |
Liechtenstein | 27 de junio de 1985 | 2 de noviembre de 1990 |
Lituania | 1 de febrero de 1996 a | |
Luxemburgo | 22 de febrero de 1985 | 29 de septiembre de 1987 |
Madagascar | 1 de octubre de 2001 | 13 de diciembre de 2005 |
Malaui | 11 de junio de 1996 a | |
Maldivas | 20 de abril de 2004 a | |
Malí | 26 de febrero de 1999 a | |
Malta | 13 de septiembre de 1990 a | |
Islas Marshall | 12 de marzo de 2018 a | |
Mauritania | 17 de noviembre de 2004 a | |
Mauricio | 9 de diciembre de 1992 a | |
México | 18 de marzo de 1985 | 23 de enero de 1986 |
Mónaco | 6 de diciembre de 1991 a | |
Mongolia | 24 de enero de 2002 a | |
Montenegro | 23 de octubre de 2006 | |
Marruecos | 8 de enero de 1986 | 21 de junio de 1993 |
Mozambique | 14 de septiembre de 1999 a | |
Namibia | 28 de noviembre de 1994 a | |
Nauru | 12 de noviembre de 2001 | 26 de septiembre de 2012 |
Nepal | 14 de mayo de 1991 a | |
Países Bajos | 4 de febrero de 1985 | 21 de diciembre de 1988 |
Nueva Zelanda | 14 de enero de 1986 | 10 de diciembre de 1989 |
Nicaragua | 15 de abril de 1985 | 5 de julio de 2005 |
Níger | 5 de octubre de 1998 a | |
Nigeria | 28 de julio de 1988 | 28 de junio de 2001 |
Noruega | 4 de febrero de 1985 | 9 de julio de 1986 |
Pakistán | 17 de abril de 2008 | 3 de junio de 2010 |
Palaos | 20 de septiembre de 2011 | |
Estado de Palestina | 2 de abril de 2014 a | |
Omán | 9 de junio de 2020 a | |
Panamá | 22 de febrero de 1985 | 24 de agosto de 1987 |
Paraguay | 23 de octubre de 1989 | 12 de marzo de 1990 |
Perú | 29 de mayo de 1985 | 7 de julio de 1988 |
Filipinas | 18 de junio de 1986 a | |
Polonia | 13 de enero de 1986 | 26 de julio de 1989 |
Portugal | 4 de febrero de 1985 | 9 de febrero de 1989 |
Katar | 11 de enero de 2000 a | |
República de Corea [Sur] | 9 de enero de 1995 a | |
República de Moldavia | 28 de noviembre de 1995 a | |
Rumania | 18 de diciembre de 1990 a | |
Federación Rusa | 10 de diciembre de 1985 | 3 de marzo de 1987 (ratificado como Unión Soviética ) |
Ruanda | 15 de diciembre de 2008 a | |
San Cristóbal y Nieves | 21 de septiembre de 2020 a | |
San Vicente y las Granadinas | 1 de agosto de 2001 a | |
Samoa | 28 de marzo de 2019 a | |
San Marino | 18 de septiembre de 2002 | 27 de noviembre de 2006 |
Santo Tomé y Príncipe | 6 de septiembre de 2000 | 10 de enero de 2017 |
Arabia Saudita | 23 de septiembre de 1997 a | |
Senegal | 4 de febrero de 1985 | 21 de agosto de 1986 |
Serbia | 12 de marzo de 2001 d (ratificado como República Federativa de Yugoslavia ; la SFR Yugoslavia lo había ratificado previamente el 10 de septiembre de 1991) | |
Seychelles | 5 de mayo de 1992 a | |
Sierra Leona | 18 de marzo de 1985 | 25 de abril de 2001 |
Eslovaquia | 28 de mayo de 1993 d (previamente ratificado por Checoslovaquia el 7 de julio de 1988) | |
Eslovenia | 16 de julio de 1993 a | |
Somalia | 24 de enero de 1990 a | |
Sudáfrica | 29 de enero de 1993 | 10 de diciembre de 1998 |
Sudán del Sur | 30 de abril de 2015 a | |
España | 4 de febrero de 1985 | 21 de octubre de 1987 |
Sri Lanka | 3 de enero de 1994 a | |
Sudán | 4 de junio de 1986 | 10 de agosto de 2021 |
Surinam | 16 de noviembre de 2021 a | |
Suazilandia | 26 de marzo de 2004 a | |
Suecia | 4 de febrero de 1985 | 8 de enero de 1986 |
Suiza | 4 de febrero de 1985 | 2 de diciembre de 1986 |
República Árabe Siria | 19 de agosto de 2004 a | |
Tayikistán | 11 de enero de 1995 a | |
Tailandia | 2 de octubre de 2007 a | |
Macedonia del Norte | 12 de diciembre de 1994 | |
Timor Oriental | 16 de abril de 2003 a | |
Ir | 25 de marzo de 1987 | 18 de noviembre de 1987 |
Túnez | 26 de agosto de 1987 | 23 de septiembre de 1988 |
Pavo | 25 de enero de 1988 | 2 de agosto de 1988 |
Turkmenistán | 25 de junio de 1999 a | |
Tuvalu | 24 de marzo de 2024 a | |
Uganda | 3 de noviembre de 1986 a | |
Ucrania | 27 de febrero de 1986 | 24 de febrero de 1987 (ratificada como RSS de Ucrania ) |
Emiratos Árabes Unidos | 19 de julio de 2012 a | |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | 15 de marzo de 1985 | 8 de diciembre de 1988 ( Territorio Británico del Océano Índico no incluido [13] ) |
Estados Unidos de América | 18 de abril de 1988 | 21 de octubre de 1994 [1] [14] ( Con reservas específicas detalladas aquí. ) |
Uruguay | 4 de febrero de 1985 | 24 de octubre de 1986 |
Uzbekistán | 28 de septiembre de 1995 a | |
Vanuatu | 12 de julio de 2011 a | |
Venezuela (República Bolivariana de) | 15 de febrero de 1985 | 29 de julio de 1991 |
Vietnam | 7 de noviembre de 2013 | 5 de febrero de 2015 |
Yemen | 5 de noviembre de 1991 a | |
Zambia | 7 de octubre de 1998 a |
Al 17 de noviembre de 2021, hay 173 Estados partes. 22 Estados miembros de la ONU aún no son parte de la convención.
El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), adoptado por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2002 y en vigor desde el 22 de junio de 2006, prevé el establecimiento de "un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que haya personas privadas de libertad, a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", [15] que será supervisado por un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En abril de 2022, el Protocolo cuenta con 76 signatarios y 91 partes. [16]
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El Comité contra la Tortura (CAT) es un organismo de expertos en derechos humanos que supervisa la aplicación de la Convención por los Estados partes. El Comité es uno de los ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos vinculados a las Naciones Unidas. Todos los Estados partes están obligados en virtud de la Convención a presentar informes periódicos al CAT sobre la forma en que se están aplicando los derechos. Tras ratificar la Convención, los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año, tras lo cual están obligados a presentar un informe cada cuatro años. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales". En determinadas circunstancias, el CAT puede examinar denuncias o comunicaciones de personas que aleguen que se han violado sus derechos en virtud de la Convención.
El CAT se reúne habitualmente en abril/mayo y noviembre de cada año en Ginebra . Los miembros son elegidos por los Estados partes para un mandato de cuatro años y pueden ser reelegidos si se les nomina. La composición actual del CAT, a junio de 2023 [actualizar]: [17]
Nombre | Estado | El plazo expira |
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Abderrazak Rouwane | Marruecos | 31 de diciembre de 2025 |
Ilvija color púrpura | Letonia | 31 de diciembre de 2023 |
Todd F. Buchwald | Estados Unidos | 31 de diciembre de 2025 |
Maeda Naoko | Japón | 31 de diciembre de 2025 |
Claude Heller (presidente) | México | 31 de diciembre de 2023 |
Erdogan Iscan (Relator) | Pavo | 31 de diciembre de 2023 |
Bakhtiyar Tuzmukhamedov (Vicepresidente) | Rusia | 31 de diciembre de 2025 |
Ana Racu (Vicepresidenta) | Moldavia | 31 de diciembre de 2023 |
Sébastien Touze (Vicepresidente) | Francia | 31 de diciembre de 2023 |
Liu Huawen | Porcelana | 31 de diciembre de 2025 |
Un estudio de 2021 publicado en el American Journal of Political Science concluyó que los países que adoptan leyes nacionales que prohíben la tortura (definiéndola de acuerdo con los estándares codificados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) posteriormente experimentan reducciones en la tortura policial. [18]