No devolución

Principio del derecho internacional del asilo

El principio de no devolución ( / rəˈfːlmɒ̃ / ) es un principio fundamental del derecho internacional anclado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que prohíbe a un país deportar ( " refoulement ") a cualquier persona a cualquier país en el que su "vida o libertad estaría amenazada" por causa de "raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política". [1] [2] La única excepción a la no devolución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados son "razones razonables" de "peligro para la seguridad del país" o "peligro para la comunidad de ese país". [1] A diferencia del asilo político , que se aplica solo a quienes pueden demostrar un temor bien fundado de persecución política, [3] la no devolución se refiere a la deportación genérica de personas, incluidos los refugiados a zonas de guerra y otros lugares de desastre . [2]

El principio de no devolución se considera generalmente como derecho internacional consuetudinario , [4] donde se aplica incluso a los Estados que no son partes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967. [5] Es discutible si el principio de no devolución es una norma imperativa (jus cogens) del derecho internacional, donde el principio de no devolución debe aplicarse siempre sin ningún ajuste para ningún propósito o bajo ninguna circunstancia ( derogación ). [6] [7] El debate sobre la naturaleza jus cogens del principio de no devolución se reavivó después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, así como otros ataques terroristas en Europa. [8]

Historia

La Convención sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados , de 28 de octubre de 1933, fue ratificada por nueve Estados, entre ellos Francia y (con una salvedad) el Reino Unido. Fue en virtud de esta Convención que el principio de no devolución adquirió la condición de derecho internacional convencional. [9]

El principio de no devolución es importante debido a su papel en la memoria colectiva internacional del fracaso de las naciones durante la Segunda Guerra Mundial a la hora de proporcionar refugio a los refugiados que huían de un genocidio a manos de la Alemania nazi . Después de la guerra, la necesidad de controles internacionales sobre la soberanía de los Estados sobre los refugiados se hizo evidente para la comunidad internacional . [ cita requerida ]

Durante la guerra, varios estados habían devuelto por la fuerza o negado la admisión a judíos alemanes y franceses que huían del Holocausto . En 1939, el transatlántico MS St. Louis zarpó de Alemania con más de 900 pasajeros judíos que huían de la persecución nazi. El barco navegó hacia Cuba , donde los pasajeros esperaban encontrar refugio. Sin embargo, Cuba admitió solo a veintiocho pasajeros y se negó a admitir al resto. El barco luego zarpó hacia Florida con la esperanza de encontrar refugio en los Estados Unidos . Pero el gobierno de los EE. UU., y más tarde también Canadá, se negaron a permitir que el barco atracara y se negaron a aceptar pasajeros. Con las condiciones en el barco deteriorándose y aparentemente sin ningún otro lugar a donde ir, el barco regresó a Europa, donde aproximadamente el treinta por ciento de esos pasajeros fueron asesinados más tarde en el Holocausto. [10] Suiza negó la entrada a casi 20.000 judíos franceses que buscaron asilo allí después de la toma de posesión nazi de Francia . Los suizos argumentaron que el "barco está lleno" con respecto a los refugiados durante la guerra, y no estaban obligados por la ley existente a aceptar judíos franceses para el reasentamiento. Como resultado, los judíos se vieron obligados a regresar a Francia, donde la mayoría fueron asesinados. [11]

Después de la Segunda Guerra Mundial, bajo la Operación Keelhaul , millones de refugiados y prisioneros de la ex Rusia y la actual Unión Soviética fueron devueltos por la fuerza a pesar de la evidencia de que enfrentarían persecución por parte del gobierno soviético. [11] La acción hoy en día se considera una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra por su ataque indiscriminado a civiles, muchos de los cuales nunca habían sido ciudadanos soviéticos, que huyeron de Rusia cerca del final de la Segunda Guerra Mundial. [12]

La no devolución plantea un conflicto inherente con la soberanía estatal, ya que vulnera el derecho de un Estado a ejercer control sobre sus propias fronteras y sobre quienes residen en ellas. En los procedimientos jurídicos que tuvieron lugar inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, la no devolución se consideró un derecho distinto, que podía verse limitado en determinadas circunstancias, como las enunciadas en el artículo 33, sección 2, de la Convención de 1951. [11]

En la década de 1960, la Comisión Europea de Derechos Humanos reconoció la no devolución como una medida subsidiaria de la prohibición de la tortura. Como la prohibición de la tortura es jus cogens , este vínculo hizo que la prohibición de la devolución fuera absoluta [8] y cuestionó la legalidad de la devolución a los efectos de la seguridad del Estado. A través de casos judiciales (véase Soering v. United Kingdom y Chahal v. United Kingdom ) e interpretaciones de varios tratados internacionales en la década de 1980, la Comisión Europea de Derechos Humanos cambió su preferencia de preservar la soberanía del Estado a proteger a las personas que podrían ser devueltas [11] . Esta interpretación no permitía ninguna restricción de las protecciones de la no devolución, incluso si el Estado estaba preocupado de que un refugiado pudiera ser un terrorista o representar otras amenazas inmediatas para el Estado [8] .

Contemporáneo

Tras los ataques terroristas en Estados Unidos y Europa, los Estados han renovado sus llamamientos para que se permita la devolución en interés de la seguridad nacional, ya que la repatriación es el método más eficaz para expulsar a los refugiados que se piensa que representan una amenaza creíble. [11] Si bien los tratados recientes suelen incluir obligaciones específicas que impiden la devolución en prácticamente cualquier circunstancia, [11] el interés de la seguridad nacional ha llevado a los Estados individuales y a la Unión Europea a buscar formas de evitar las protecciones contra la devolución que equilibren la seguridad y los derechos humanos. [8]

Hoy en día, el principio de no devolución desde los países signatarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 , el Protocolo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 o la Convención contra la Tortura de 1984 depende de la interpretación del artículo 33 de la Convención de 1951. [13] [14]

Una de las áreas grises del derecho que se debate con más vehemencia en los círculos signatarios es la interpretación del artículo 33 de la Convención de 1951. La interdicción de buques que transportan refugiados potenciales en alta mar ha sido una práctica común, en particular por parte del gobierno de los Estados Unidos, lo que plantea la cuestión de si el artículo 33 exige que un refugiado se encuentre dentro de un país o simplemente dentro del poder de un país para activar el derecho contra la devolución . [15]

La prohibición del rechazo en la frontera implicaría un derecho de entrada para cualquier solicitante de asilo, lo que explica la renuencia de algunos Estados a respaldar el no rechazo en la frontera. [4]

Leyes relevantes

  • El artículo 3 de la Convención de 1933 sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados contenía la primera mención de la no devolución en el derecho internacional, [16] [17] e impedía a los Estados parte expulsar a refugiados que residieran legalmente o rechazar a refugiados en las fronteras de sus países de origen. [17] Este tratado fue ratificado por sólo unos pocos Estados y ganó poco impulso en el derecho internacional. [16]
  • El principio de “no devolución” fue consagrado oficialmente en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El artículo 33 contiene los dos párrafos siguientes que definen la prohibición de la expulsión o devolución de un refugiado: [1]

    1. Ningún Estado Contratante procederá, por expulsión o devolución, a un refugiado y lo pondrá en modo alguno en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza , religión , nacionalidad , pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas .

    2. "Sin embargo, no podrá reclamar el beneficio de la presente disposición el refugiado del cual haya motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad del país en que se encuentra o que, habiendo sido condenado mediante sentencia firme por un delito particularmente grave, constituya un peligro para la comunidad de ese país.

    —  Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, artículo 33
  • El Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados eliminó las limitaciones geográficas y temporales de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados . [1]
  • La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 sostuvo que la no devolución emanaba de protecciones más amplias contra la tortura y los tratos inhumanos.

    1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

    2. A los efectos de determinar si existen tales motivos, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

    —  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Artículo 3
    La protección contra la tortura y los tratos inhumanos se considera generalmente un derecho absoluto ( norma imperativa ) [18] y con esta Convención la no devolución a países con riesgo de tortura y tratos inhumanos se considera también un derecho absoluto. [11]

Regional

Ninguna persona que busque asilo de conformidad con estos Principios debe, salvo por razones imperiosas de seguridad nacional o de salvaguardia de las poblaciones, ser sometida a medidas tales como el rechazo en la frontera, la devolución o la expulsión que tendrían como resultado obligarla a regresar o permanecer en un territorio si tiene fundados temores de persecución que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad en ese territorio. [19]

  • El artículo 22(8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece el peligro para el "derecho a la vida y a la libertad personal" de un solicitante de asilo como el umbral para la no devolución entre Estados americanos. [19] [20]
  • De conformidad con el artículo 3(2) de la Convención Europea sobre Extradición de 1957 y el artículo 4(5) de la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981, el principio de no devolución también se aplica a los casos de extradición en los que la persona cree que será juzgada o será parcializada específicamente en función de uno de los factores protegidos. [19]
  • Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 20 de junio de 1995, sobre garantías mínimas para los procedimientos de asilo:

Todo solicitante de asilo debe poder presentar una solicitud en la frontera. La solicitud podrá entonces examinarse para determinar, antes de la decisión de admisión, si es manifiestamente infundada. No obstante, cuando exista un tercer país de acogida, podrán existir excepciones al principio de "no devolución". [21]

Interpretaciones

Aunque el principio de no devolución es un aspecto no negociable del derecho internacional, los Estados han interpretado el artículo 33 de la Convención de 1951 de diversas maneras y han elaborado sus respuestas jurídicas a los solicitantes de asilo de manera correspondiente. [13] Las cuatro interpretaciones más comunes son:

Estricto
Esta interpretación sostiene que las leyes de no devolución sólo se aplican a los solicitantes de asilo que han entrado físicamente en las fronteras de un Estado. Los Estados que utilizan esta interpretación suelen promulgar políticas y procedimientos diseñados para impedir que los solicitantes de asilo lleguen a sus fronteras. [13]
Estricto, con una lectura estrecha
Esta interpretación sostiene que sólo ciertos refugiados tienen derecho legal a la protección contra la devolución. Si el país que recibe a un solicitante de asilo no considera que su "vida o libertad se verían amenazadas" por la devolución, esta interpretación sostiene que puede ser devuelto legítimamente a su país de origen. [13]
Colectivista
Este enfoque implica sistemas internacionales diseñados para procesar la solicitud de asilo en el país en el que la persona inicialmente solicita asilo y redistribuirla entre otros países. Este enfoque se basa en la lógica de que el artículo 33 no incluye un texto que obligue a los Estados que reciben a los solicitantes de asilo a permitirles permanecer en el país de manera permanente, sino sólo una obligación de no enviarlos de regreso a una región en la que corran peligro probable. Los acuerdos de reubicación de refugiados entre países deben garantizar que no sean enviados de regreso por el nuevo país de acogida. Sin embargo, el nuevo país de acogida no tiene que ser parte de la Convención de 1951. [13]
Colectivista, con leyes que impiden a los solicitantes de asilo llegar a fronteras soberanas
Este enfoque no es una interpretación del artículo 33, sino una forma de evitarlo. Combina los enfoques estricto y colectivista. Los Estados que utilizan este enfoque establecen áreas no soberanas dentro de sus fronteras, principalmente en los centros de tránsito. Los solicitantes de asilo que se presentan en esas áreas son luego enviados a otro país para que se procesen sus solicitudes de asilo. Al igual que con el colectivismo tradicional, el solicitante de asilo no puede ser enviado a un país en el que probablemente corra peligro. [13]

Ejemplos de violaciones

La repatriación forzosa de 45.000 refugiados camboyanos a Prasat Preah Vihear , el 12 de junio de 1979, por parte de Tailandia , se considera un ejemplo clásico de devolución. [14] Los refugiados fueron obligados a punta de pistola a cruzar la frontera y a bajar por una pendiente pronunciada hacia un campo minado . Aquellos que se negaron fueron fusilados por soldados tailandeses. Aproximadamente 3.000 refugiados (alrededor del 7 por ciento) murieron. [22]

Se ha alegado que las acciones de Tanzania durante el genocidio de Ruanda en 1994 violaron el principio de no devolución. Durante el punto álgido de la crisis, cuando los flujos de refugiados alcanzaron el nivel de un "éxodo masivo", el gobierno de Tanzania cerró sus fronteras a un grupo de más de 50.000 refugiados ruandeses que huían de la violencia genocida. En 1996, antes de que Ruanda hubiera alcanzado un nivel adecuado de estabilidad, alrededor de 500.000 refugiados fueron devueltos a Ruanda desde Zaire . [23]

El gobierno australiano ha sido acusado por el ACNUR, así como por más de 50 juristas australianos, de violar el principio de no devolución al devolver a 41 refugiados tamiles y cingaleses a la Armada de Sri Lanka en junio o julio de 2014, como parte de la Operación Fronteras Soberanas . [24]

En 2014, el Parlamento australiano aprobó la Ley de modificación de la legislación sobre poderes migratorios y marítimos (resolviendo la carga de casos de legado de asilo) de 2014 (Cth). Esa ley dispone que "a los efectos de la expulsión de Australia de un extranjero ilegal, las obligaciones de no devolución de Australia son irrelevantes". [25]

En 2017, Dina Ali Lasloom fue obligada a regresar a Arabia Saudita con la cooperación del gobierno de Filipinas . [26] [27] [28]

En 2018, Matteo Salvini (ex ministro del Interior de Italia) supuestamente incumplió su obligación de no devolución al negarse a rescatar a 93 migrantes que huían de Libia y, en consecuencia, organizar una "devolución privatizada", es decir, enviar de regreso a los migrantes utilizando buques mercantes como intermediarios; lo que en este caso dio lugar a que los migrantes fueran devueltos al puerto de Misurata en Libia, donde fueron golpeados, torturados y, en algunos casos, asesinados. [29]

En 2019, Corea del Sur deportó a dos desertores norcoreanos a Corea del Norte , bajo el argumento de que habían cometido un asesinato. La medida fue condenada por activistas de derechos humanos, ya que ambos probablemente se enfrentarían a la ejecución a su regreso. [30] China deporta rutinariamente a los refugiados norcoreanos que permanecen en su territorio en virtud de un acuerdo de 1986 con el gobierno norcoreano. [31]

En 2021, Malasia deportó a 1.086 ciudadanos de Myanmar , a pesar de una orden judicial que detuvo temporalmente la repatriación en medio de preocupaciones de que el grupo pudiera correr riesgo si fuera devuelto a Myanmar, un país gobernado por los militares. [32]

En 2021, la Corte Suprema de la India, en el caso Mohammad Salimullah v. Union of India , permitió la deportación de refugiados musulmanes rohingya a Myanmar. [33]

En 2022, el gobierno del Reino Unido propuso el plan de asilo de Ruanda , que tiene como objetivo deportar a los migrantes que ingresan al Reino Unido ilegalmente a un tercer país "seguro" , Ruanda . La política ha enfrentado desafíos legales [34] y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó en junio de 2022 en NSK v. Reino Unido (28774/22) que el plan del gobierno del Reino Unido viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) porque una vez en Ruanda, los migrantes "no tendrían acceso a procedimientos justos y eficientes para la determinación del estatus de refugiado ", violando así sus derechos. [35] Además, el tribunal determinó que "las personas reubicadas en Ruanda pueden correr el riesgo de ser detenidas y de recibir un trato que no se ajuste a los estándares internacionales si expresan su insatisfacción o protestan por sus condiciones después de su llegada". [35] Una vez en Ruanda, los migrantes podrían no poder buscar un recurso legal, ya que Ruanda opera fuera de la jurisdicción del TEDH y hay una "ausencia de cualquier mecanismo legalmente exigible para el regreso del solicitante al Reino Unido en caso de una impugnación exitosa de los méritos ante los tribunales nacionales". [35] En noviembre de 2023, la Corte Suprema del Reino Unido dictaminó que la política es ilegal según la legislación nacional del Reino Unido y las obligaciones internacionales porque la política sigue violando el principio de no devolución. [36] [37]

Véase también

Referencias

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Literatura

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  • Guy S. Goodwin-Gill y Jane McAdam El refugiado en el derecho internacional , Oxford: Oxford UP, 2007 (anteriormente, 1983, 1996)
  • Académie de Droit International de La Haye / Academia de Derecho Internacional de La Haya Le droit d'asile = El derecho de asilo , Dordrecht: Nijhoff (1990)
  • Definición de los parámetros del principio de no devolución, tesis de maestría
  • Vladislava Stoyanova, "El principio de no devolución y el derecho de los solicitantes de asilo a entrar en el territorio del Estado". Revista Interdisciplinaria de Derecho de los Derechos Humanos, vol. 3, número 1, 2008.
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