Eastman Kodak Co. contra Image Technical Services, Inc.

Caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1992
Eastman Kodak Company contra Image Technical Services, Inc.
Discutido el 10 de diciembre de 1991
Decidido el 8 de junio de 1992
Nombre completo del casoEastman Kodak Company, peticionario contra Image Technical Services, Inc., et al.
Citas504 US 451 ( más )
112 S. Ct. 2072; 119 L. Ed. 2d 265; 1992 US LEXIS 3405; 60 USLW 4465; 1992-1 Trade Cas. ( CCH ) ¶ 69,839; 92 Cal. Daily Op. Service 4823; 92 Daily Journal DAR 7688; 6 Fla. L. Weekly Fed. S 331
Historia del caso
PrevioImage Technical Servs., Inc. contra Eastman Kodak Co. , No. C-87-1686-WWS, 1988 US Dist. LEXIS 17218 (ND Cal. 15 de abril de 1988); 903 F.2d 612 ( 9th Cir. 1990); certificado concedido, 501 U.S. 1216 (1991).
PosteriorEn devolución, Image Technical Services, Inc. v. Eastman Kodak Co. , 125 F.3d 1195 (9th Cir. 1997); certificado denegado, 523 U.S. 1094 (1998).
Tenencia
Aunque un fabricante de equipos careciera de un poder de mercado significativo en el mercado primario de sus equipos, podría tener suficiente poder de mercado (basado en que los compradores están "atrapados" en su producto) en el mercado secundario de repuestos (o submercado) para que las piezas de reparación sean responsables bajo las leyes antimonopolio por su conducta excluyente en el mercado de repuestos.
Membresía de la corte
Presidente del Tribunal Supremo
William Rehnquist
Jueces asociados
Byron White  · Harry Blackmun
· John P. Stevens  · Sandra Day O'Connor ·
Antonin Scalia  · Anthony Kennedy ·
David Souter  · Clarence Thomas
Opiniones de casos
MayoríaBlackmun, acompañado por Rehnquist, White, Stevens, Kennedy, Souter
DisentimientoScalia, acompañado por O'Connor, Thomas
Leyes aplicadas
Ley Antimonopolio Sherman

Eastman Kodak Co. v. Image Technical Servs., Inc. , 504 US 451 (1992), es una decisión de la Corte Suprema de 1992 en la que la Corte sostuvo que, si bien un fabricante de equipos carecía de un poder de mercado significativo en el mercado primario para sus equipos (copiadoras-duplicadoras y otros equipos de procesamiento de imágenes), no obstante, podría tener suficiente poder de mercado en el mercado secundario de repuestos para ser responsable bajo las leyes antimonopolio por su conducta excluyente en el mercado de repuestos. [1] La razón fue que era posible que, una vez que los clientes se comprometieran con la marca en particular al haber comprado una unidad, estuvieran "atrapados" y ya no tuvieran ninguna alternativa realista a la que recurrir para obtener repuestos.

Fondo

Desde 1975, Kodak ha seguido una política de venta de piezas de reparación patentadas y no patentadas únicamente a compradores directos de sus equipos. Los 18 demandantes en este caso son Organizaciones de Servicio Independientes ("ISOs") que se dedican a la reparación y el mantenimiento de las fotocopiadoras y otros equipos de Kodak, y a la compra, reacondicionamiento y venta de fotocopiadoras y equipos Kodak usados. El efecto de estas prácticas es prohibir la venta de piezas necesarias para reparar y mantener las fotocopiadoras y los equipos de procesamiento de imágenes Kodak a las ISOs. Además, Kodak se niega a vender contratos de servicio de mantenimiento de equipos usados ​​a menos que Kodak los inspeccione primero y los ponga a punto para que cumplan con los estándares. Por lo tanto, los compradores de equipos usados ​​de las ISOs que quieran comprar un contrato de mantenimiento para el equipo de Kodak deben primero enviar el equipo a Kodak para su inspección y cualquier reparación y actualización necesaria. [2]

Además, Kodak supuestamente ha celebrado acuerdos con fabricantes de equipos originales para impedirles suministrar piezas para los equipos Kodak a las ISO, con propietarios de equipos Kodak para impedirles vender piezas a las ISO, con organizaciones que reparan equipos Kodak para negarse a tratar con las ISO, y con entidades que proporcionan financiación para la compra de equipos Kodak para obligarlas a exigir reparaciones y servicios de Kodak como condición de la financiación.

Las ISO demandaron a Kodak, alegando que violó las Secciones 1 y 2 de la Ley Sherman, 15 USC §§ 1, 2, y la Sección 3 de la Ley Clayton, 15 USC § 14.

Sentencia del tribunal de distrito sobre sentencia sumaria

El tribunal de distrito aceptó la petición de Kodak de juicio sumario y desestimó la demanda. En el escrito se afirmaba lo siguiente:

El hecho de que Kodak se haya negado a vender piezas a los demandantes y a otras ISO no viola la Sección 1. El derecho de un fabricante a seleccionar unilateralmente a sus clientes y a negarse a vender a otros está bien establecido, independientemente del posible efecto adverso sobre los potenciales clientes. [3]

El tribunal se centró en la reclamación de monopolio en virtud del artículo 2. Las ISOs sostuvieron que Kodak monopolizaba al aprovechar su poder monopólico en un mercado para obtener una ventaja competitiva en otro. El tribunal rechazó este argumento por carecer de todo respaldo fáctico. Kodak compite como OEM con Xerox, IBM, Bell and Howell, 3M y varios fabricantes japoneses y no tiene una cuota de mercado significativa como OEM. Las ISOs sostuvieron que Kodak "tiene una cuota dominante de un supuesto mercado de servicio técnico para fotocopiadoras y equipos micrográficos Kodak". Pero la conducta alegada no "sugiere que Kodak haya intentado aprovechar su poder en ese mercado para obtener una ventaja competitiva en otro mercado". Es cierto que Kodak tiene "un monopolio natural sobre el mercado de piezas que vende bajo su nombre, pero eso no le impone ninguna obligación de vender a los demandantes". Por lo tanto, "la negativa unilateral de Kodak a vender sus piezas a los demandantes no viola el artículo 2". [4]

El tribunal de distrito desestimó la denuncia y las ISOs apelaron ante el Noveno Circuito.

Revocación de sentencia sumaria por parte del Noveno Circuito

El Noveno Circuito revocó la sentencia sumaria por 2 a 1. [5] Preliminarmente, el Noveno Circuito caracterizó al menos una de las cuestiones de manera algo diferente a la del tribunal de distrito, como si implicara una acción concertada en lugar de unilateral. El Noveno Circuito dijo que había dos cuestiones principales: "Primero, Kodak no venderá piezas de repuesto para su equipo a los propietarios de equipos Kodak a menos que acepten no utilizar ISO. Segundo, Kodak no venderá a sabiendas piezas de repuesto a ISO". El tribunal agregó: "Kodak admite que el propósito de estas políticas es evitar que los ISO compitan con la propia organización de servicios de Kodak para la reparación de equipos Kodak". [6]

El Noveno Circuito también hizo hincapié en algunos hechos a los que el tribunal de distrito no se había referido. Después de 1982, las ISO comenzaron a competir significativamente con Kodak en la reparación de equipos de Kodak. Las ISO ofrecían servicio por tan sólo la mitad del precio de Kodak. Para competir mejor, Kodak en algunos casos redujo su precio por el servicio. Algunos clientes encontraron que el servicio de ISO era superior al de Kodak. Kodak desarrolló entonces sus políticas actuales de no vender piezas de repuesto a las ISO ni a los clientes que utilizan ISO. [6]

En cuanto a la cuestión de la Sección 1, Kodak y el tribunal de distrito interpretaron mal la ley. Kodak argumentó que no obliga a los propietarios a comprar servicios para recibir piezas; Kodak solo exige a los propietarios que no compren servicios ISO para recibir piezas. Kodak venderá piezas a los propietarios que acepten realizar el mantenimiento de sus máquinas por sí mismos. El Noveno Circuito dijo que una violación ilegal de la cláusula de vinculación ocurre no solo cuando un vendedor condiciona la venta de una cosa a la compra de otra cosa también. También es una violación hacer que el comprador acepte no comprar cosas de otro vendedor. [7]

Esto planteó la cuestión de si, en caso de existir un vínculo, Kodak tenía el poder de mercado necesario para que éste fuera ilegal. Las ISOs argumentaron que Kodak sí tiene poder en el mercado de piezas por dos razones interdependientes. En primer lugar, muchas piezas de Kodak son únicas y sólo se pueden conseguir en Kodak. En segundo lugar, los propietarios de maquinaria Kodak no pueden cambiar fácilmente a la maquinaria de otras empresas (evitando así la necesidad de piezas Kodak). Una vez que uno posee la costosa maquinaria de Kodak, está obligado a ella. Kodak respondió que no tenía poder en el mercado primario, porque su cuota de mercado en relación con IBM, Xerox, 3M y las demás era pequeña. Si los compradores de equipos consideran que Kodak cobra demasiado por las piezas y los servicios, comprarán a IBM, Xerox, 3M, etc. en lugar de a Kodak. Pero una vez que un comprador ha comprado una fotocopiadora Kodak, no puede recurrir a IBM o Xerox para obtener piezas para reparar su fotocopiadora Kodak averiada. Pero todo esto es teoría, no hechos, continuó el tribunal, y "las imperfecciones del mercado pueden impedir que las teorías económicas sobre cómo actuarán los consumidores reflejen la realidad". El tribunal señaló pruebas de que Kodak cobraba hasta el doble que las ISO por un servicio de menor calidad que el de las ISO. Una diferencia de precios es una prueba de poder de mercado. Esto indica que existe una cuestión material de hecho sobre el poder de mercado y, por lo tanto, la sentencia sumaria sobre la cuestión fue imprudente. [8]

Kodak argumentó que actuó unilateralmente al negarse a negociar con las ISO. Pero el Noveno Circuito respondió que Kodak celebró acuerdos con los propietarios de sus equipos, que establecían expresamente en sus "Condiciones de venta" que Kodak vendería piezas únicamente a usuarios "que repararan únicamente sus propios equipos Kodak". Eso fue suficiente para que la conducta fuera concertada y no unilateral. [9]

En cuanto a la demanda de monopolio, el Noveno Circuito concluyó que había cuestiones materiales de hecho sobre si Kodak estaba comprendida en una de las excepciones al principio de que una empresa generalmente no tiene la obligación de tratar con competidores. Sobre la base de los hechos que obraban en poder del tribunal, no era posible determinar si la sentencia sumaria era adecuada. Por lo tanto, la cuestión tendría que ser juzgada en el tribunal de distrito. [10]

El disidente aceptó el argumento de Kodak de que Kodak estaba justificado al imponer sus restricciones para protegerse contra un servicio inadecuado, porque había "presentado evidencia extensa e indiscutible de una estrategia de marketing basada en un servicio de alta calidad". [11] El disidente también estuvo de acuerdo con Kodak en que esa evidencia de competencia en el mercado de equipos primarios "impide necesariamente el poder en el mercado de [partes] derivadas". [12] Con respecto a la demanda de monopolización del § 2, el disidente concluyó que, completamente al margen de las consideraciones de poder de mercado, Kodak tenía derecho a una sentencia sumaria sobre la base de su primera justificación comercial porque había "presentado evidencia extensa e indiscutible de una estrategia de marketing basada en un servicio de alta calidad". [11]

Opinión del Tribunal

El juez Blackmun emitió la opinión de la Corte, a la que se sumaron el presidente del Tribunal Supremo Rehnquist y los jueces White , Stevens , Kennedy y Souter . El juez Scalia presentó una opinión disidente, a la que se sumaron los jueces O'Connor y Thomas .

El juez Harry Blackmun emitió la opinión del Tribunal

Opinión mayoritaria

La Corte Suprema confirmó la denegación por parte del Noveno Circuito de la moción de juicio sumario de Kodak que revocaba la decisión del tribunal de distrito. El juez Blackmun comenzó enfatizando algunos hechos adicionales del expediente en los que ninguno de los tribunales inferiores se había basado. Kodak no fabricaba todas las piezas que se utilizaban en sus equipos. Compraba piezas a fabricantes de piezas. Como parte de la política de Kodak de limitar las ventas de piezas de repuesto para máquinas micrográficas y fotocopiadoras únicamente a los compradores de equipos Kodak que utilizan el servicio de Kodak o reparan sus propias máquinas, Kodak trató de limitar el acceso de los ISO a otras fuentes de piezas Kodak además de la propia Kodak. Kodak consiguió que los fabricantes de sus piezas acordaran con ella que no venderían piezas que se adaptaran a los equipos Kodak a nadie que no fuera Kodak. Kodak también presionó a los propietarios de equipos Kodak y a los distribuidores de piezas independientes para que no vendieran piezas Kodak a los ISO. Además, Kodak tomó medidas para restringir la disponibilidad de máquinas usadas para los ISO. [13]

Kodak pretendía y logró, mediante estas políticas, dificultar a las ISO la venta de servicios para las máquinas Kodak. Las ISO no pudieron obtener piezas de fuentes confiables y muchas se vieron obligadas a abandonar el negocio, mientras que otras perdieron ingresos sustanciales. Los clientes se vieron obligados a cambiar al servicio de Kodak a pesar de que preferían el servicio de las ISO. [13]

Kodak argumentó que no podía tener el poder de aumentar los precios de los servicios y las piezas por encima del nivel que se cobraría en un mercado competitivo, porque cualquier aumento de las ganancias derivadas de un precio más alto en los mercados de repuestos al menos se compensaría necesariamente con una pérdida correspondiente de ganancias derivada de menores ventas de equipos, ya que los consumidores comenzaron a comprar equipos con costos de servicio más atractivos de otros vendedores. Instó al Tribunal a adoptar una presunción irrefutable o una norma jurídica sustantiva según la cual "la competencia de equipos impide cualquier constatación de poder monopolístico en los mercados de repuestos derivados". [14]

El Tribunal se negó a hacerlo, insistiendo en que se trataba de una cuestión de hecho y no algo que se pudiera decidir en base a la teoría. Kodak también insistió en que la existencia de poder de mercado en los mercados de servicios y repuestos, en ausencia de poder en el mercado de equipos, "simplemente no tiene sentido económico", y la ausencia de una presunción legal disuadiría el comportamiento procompetitivo. [15]

El Tribunal se negó a aceptar las teorías económicas de Kodak y respondió que eran erróneas:

La norma propuesta por Kodak se basa en un supuesto fáctico sobre la elasticidad cruzada de la demanda en los mercados de equipos y de repuestos: "Si Kodak aumentara los precios de sus piezas o servicios por encima de los niveles competitivos, los clientes potenciales simplemente dejarían de comprar equipos Kodak. Tal vez Kodak podría aumentar las ganancias a corto plazo mediante esa estrategia, pero a un costo devastador para sus intereses a largo plazo". Kodak sostiene que el Tribunal debería aceptar, como una cuestión de derecho, esta "realidad económica básica" de que la competencia en el mercado de equipos necesariamente impide el poder de mercado en los mercados de repuestos.

Incluso si Kodak no pudiera aumentar un centavo el precio de los servicios y las piezas sin perder ventas de equipos, ese hecho no desmentiría su poder de mercado en los mercados de posventa. Las ventas de incluso un monopolista se reducen cuando vende bienes a un precio de monopolio, pero el precio más alto compensa con creces la pérdida de ventas. La afirmación de Kodak de que cobrar más por los servicios y las piezas sería "un juego de corto plazo" se basa en la falsa dicotomía de que sólo hay dos precios que se pueden cobrar: un precio competitivo o un precio ruinoso.

Pero podría fácilmente haber un precio intermedio, óptimo, en el que los mayores ingresos provenientes de las ventas más caras de servicios y repuestos compensarían con creces los menores ingresos provenientes de las ventas de equipos perdidas. El hecho de que el mercado de equipos imponga una restricción a los precios en los mercados de repuestos no desmiente en modo alguno la existencia de poder en esos mercados. Por lo tanto, contrariamente a la afirmación de Kodak, no existe ninguna ley física inmutable –ninguna “realidad económica básica”– que insista en que la competencia en el mercado de equipos no puede coexistir con el poder de mercado en los mercados de repuestos. [16]

El verdadero problema subyacente con las teorías de Kodak, repetidas por los Estados Unidos (División Antimonopolio) como amicus curiae , es que postulan de manera poco realista un comprador de equipos que lo sabe todo:

Los consumidores de equipos fotocopiadores deben informarse del costo total del "paquete" (equipo, servicio y piezas) en el momento de la compra; es decir, deben calcular con precisión el precio de vida útil. Calcular el precio de vida útil de equipos complejos y duraderos es difícil y costoso. Para llegar a un precio preciso, el consumidor debe adquirir una cantidad sustancial de datos en bruto y realizar un análisis sofisticado. La información necesaria incluiría datos sobre el precio, la calidad y la disponibilidad de los productos necesarios para operar, actualizar o mejorar el equipo inicial, así como los costos de servicio y reparación, incluidas las estimaciones de la frecuencia de las averías, la naturaleza de las reparaciones, el precio del servicio y las piezas, la duración del "tiempo de inactividad" y las pérdidas sufridas por el tiempo de inactividad.

Gran parte de esta información es difícil (y parte de ella imposible) de obtener en el momento de la compra. Durante la vida útil de un producto, las empresas pueden cambiar los precios de los servicios y las piezas, y desarrollar productos con características más avanzadas, una menor necesidad de reparación o nuevas garantías. Además, es probable que la información sea específica del cliente; los costos del ciclo de vida variarán de un cliente a otro según el tipo de equipo, los grados de uso del equipo y los costos del tiempo de inactividad. [17]

Además, explicó el Tribunal, existe la cuestión del lock-in:

Si el costo de cambiar de marca es alto, los consumidores que ya han comprado el equipo y que, por lo tanto, están "atrapados", tolerarán cierto nivel de aumentos en el precio del servicio antes de cambiar de marca. En este escenario, un vendedor podría mantener de manera rentable precios supracompetitivos en el mercado de posventa si los costos de cambio fueran altos en relación con el aumento en los precios del servicio y el número de clientes atrapados fuera alto en relación con el número de nuevos compradores. [18]

El Tribunal explicó que no le convencieron las teorías de Kodak:

En suma, se plantea la cuestión de si los costos de información y los costos de cambio desbaratan la simple suposición de que los mercados de equipos y servicios actúan como puros complementos entre sí. Concluimos, entonces, que Kodak no ha podido demostrar que la inferencia de los demandados sobre el poder de mercado en los mercados de servicios y repuestos es irrazonable y que, en consecuencia, Kodak tiene derecho a un juicio sumario. Es claramente razonable inferir que Kodak tiene poder de mercado para aumentar los precios y eliminar la competencia en los mercados de posventa, ya que los demandados ofrecen evidencia directa de que Kodak lo hizo. [19]

El Tribunal se ocupó entonces de la última cuestión: si había cuestiones genuinas que debían resolverse en el juicio sobre si Kodak había monopolizado o intentado monopolizar los mercados de repuestos y servicios para equipos Kodak, en violación del artículo 2 de la Ley Sherman. El Tribunal dijo que la evidencia de que Kodak controla casi el 100% del mercado de repuestos y entre el 80% y el 95% del mercado de servicios, sin sustitutos fácilmente disponibles, era suficiente para sobrevivir a un juicio sumario bajo el estricto estándar de monopolio del artículo 2. Kodak sostuvo, sin embargo, que como cuestión de derecho una sola marca de un producto o servicio nunca puede ser un mercado relevante bajo la Ley Sherman. El Tribunal no estuvo de acuerdo: "Debido a que los servicios y repuestos para equipos Kodak no son intercambiables con los servicios y repuestos de otros fabricantes, el mercado relevante desde la perspectiva del propietario de equipos Kodak está compuesto únicamente por aquellas compañías que dan servicio a las máquinas Kodak". Esto es, continuó el Tribunal, una cuestión de hecho. [20] Por lo tanto, el juicio sumario es inadecuado.

Disentimiento

El juez Scalia presentó una opinión disidente

El juez Scalia disintió y negó que se tratara de otro caso sobre el criterio adecuado para un juicio sumario, como había dicho la mayoría. El juez Scalia insistió en que "el caso plantea una cuestión muy limitada -pero extremadamente importante- de derecho antimonopolio sustantivo: si, . . . a los efectos de aplicar nuestras exigentes normas que rigen la conducta de los posibles monopolistas, la falta de poder reconocida por un fabricante en el mercado intermarca para su equipo es de algún modo coherente con su posesión de poder de mercado, o incluso de monopolio, en mercados de repuestos totalmente derivados para ese equipo". [21]

Se quejó: "El Tribunal considera hoy que el poder inherente del fabricante típico sobre su propia marca de equipo (sobre la venta de piezas de repuesto distintivas para ese equipo, por ejemplo) es el tipo de 'poder monopolístico' suficiente para hacer que entre en juego el mazazo del § 2". [22] Argumentó que la racionalidad de los compradores de equipos los llevaría a "simplemente recurrir a los competidores de Kodak para sistemas de fotocopiado y micrografía", si Kodak cometiera una manipulación de precios en las piezas. Un "consumidor racional que esté considerando la compra de equipos Kodak inevitablemente tendrá en cuenta en su decisión de compra el costo esperado de la asistencia posventa". Por lo tanto, Kodak no podría tener lógicamente poder de mercado en un supuesto mercado relevante para piezas únicas de Kodak. Sin duda, hay algunos consumidores irracionales, como el gobierno de los EE. UU., "pero nunca antes hemos basado la aplicación de la doctrina antimonopolio en el mínimo común denominador del consumidor". [23]

Scalia descartó el lock-in como un factor material porque "no tiene importancia para las leyes antimonopolio". Explicó que "si bien ese poder puede claramente perjudicar a ciertos consumidores, produce sólo una breve perturbación en las condiciones competitivas, algo que no es el tipo de cosas que preocupan o deberían preocupar a las leyes antimonopolio". [24] El Tribunal no debería condenar de plano "tales acuerdos potencialmente procompetitivos simplemente por el poder inherente del demandado antimonopolio sobre las piezas únicas para su propia marca". [25]

En cuanto a la monopolización en virtud del § 2, debería reservarse como "un mecanismo especializado para responder a aglomeraciones extraordinarias (o aglomeraciones amenazadas) de poder económico", no como un mero poder sobre una marca de producto en un mercado intermarca vibrante. [26]

Decisión de devolución

En agosto de 1997, el Noveno Circuito consideró el caso nuevamente en su orden de devolución. [27] El tribunal confirmó un veredicto del jurado que otorgaba a las ISO 72 millones de dólares en daños triples en virtud del artículo 2 de la Ley Sherman. También permitió una orden judicial de 10 años que obligaba a Kodak a vender las piezas para sus máquinas a precios razonables, no monopólicos y no discriminatorios.

Las ISOs sostuvieron que Kodak había utilizado su monopolio en el mercado de piezas para monopolizar, o intentar monopolizar, el mercado de servicios. Kodak afirmó ahora que sus derechos de propiedad intelectual constituían una defensa contra la demanda. El tribunal sostuvo que los derechos en virtud de patentes y derechos de autor son una justificación comercial legítima y refutablemente presunta para negarse a negociar con competidores. Sin embargo, las ISOs refutaron la presunción.

Kodak cumplió fácilmente con los requisitos de participación de mercado de un caso en virtud del § 2 porque "Kodak controla casi el 100% del mercado de piezas y entre el 80% y el 90% del mercado de servicios, sin sustitutos fácilmente disponibles". Además, existían importantes barreras de entrada en los mercados de piezas y servicios, y "Kodak tiene 220 patentes y controla sus diseños y herramientas, el poder de su marca y su capacidad de fabricación[,] . . . controla a los fabricantes de equipos originales a través de contratos", y opera en una economía de escala. [28] Además de poseer su participación de mercado, Kodak incurrió en conducta excluyente.

Eso dejó la cuestión principal en el aire: si la titularidad de la patente justificaba lo que de otro modo sería una monopolización. Kodak sostuvo que el tribunal de distrito había instruido erróneamente al jurado que "el hecho de que algunas de las piezas de repuesto estén patentadas o sujetas a derechos de autor no le proporciona a Kodak una defensa contra ninguna de esas demandas antimonopolio" si Kodak hacía un mal uso de su monopolio de piezas para monopolizar o intentar monopolizar. [29] El Noveno Circuito dijo que el caso planteaba una cuestión de primera impresión. "En la frontera entre los monopolios de propiedad intelectual y los mercados antimonopolio hay un campo de disonancia que aún no ha sido armonizado por la ley o por la Corte Suprema". Debe darse algún peso, pero no un peso decisivo, a los derechos de propiedad intelectual de un monopolista. [30] El tribunal concluyó que debería utilizar esta prueba para resolver la cuestión de si alguien en la posición de Kodak debería ser considerado responsable: "si bien la conducta excluyente puede incluir la negativa unilateral de un monopolista a conceder una licencia sobre una [patente o] derecho de autor", o a vender su obra patentada o protegida por derechos de autor, el "deseo de un monopolista de excluir a otros de su obra [protegida] es una justificación comercial presuntamente válida para cualquier daño inmediato a los consumidores". El tribunal dijo que el uso de esa "presunción debería servir para centrar la atención del investigador en el interés principal tanto de la propiedad intelectual como de las leyes antimonopolio: el interés público".

Esta presunción podría ser refutada si las justificaciones para invocar los derechos de propiedad intelectual fueran meramente pretextuales y una excusa para una conducta excluyente. Después de revisar la evidencia, el tribunal dijo que "es más probable que el jurado hubiera encontrado que la justificación comercial presuntamente válida de Kodak fue refutada por razones de pretexto". [31]

La orden judicial que exigía la venta de piezas se aplicaba originalmente a todas las piezas. El Noveno Circuito limitó la orden judicial a las piezas fabricadas por Kodak, ya que las ISO podían ahora comprar dichas piezas a sus fabricantes independientes. Kodak argumentó que, en el caso de las piezas para las que tenía un monopolio de derechos de autor o patentes, se le debería permitir cobrar precios de monopolio en lugar de precios meramente "razonables". El Noveno Circuito dijo que, cuando se ordenaba la venta obligatoria en casos antimonopolio de patentes, los tribunales ordenaban que las ventas se hicieran a precios "razonables". [32] En este caso, sin embargo, sería suficiente que los precios no fueran discriminatorios y, por lo tanto, el Noveno Circuito modificó la orden judicial del tribunal de distrito para eliminar el requisito de razonabilidad.

Comentario

Sobre la opinión principal

Herbert Hovenkamp

Herbert Hovenkamp ha sido muy crítico con la decisión. En su libro de 2006 The Antitrust Enterprise , se mostró en total desacuerdo con que un mercado de repuestos de una sola marca pudiera constituir un mercado relevante separado. [33] En su libro de 2015 Federal Antitrust Policy, The Law of Competition and Its Practice , dijo:

Veinte años de litigios contra Kodak han supuesto millones de dólares en honorarios legales y no han producido ni una sola decisión defendible que determine que existe poder de mercado sobre la base de la existencia de un monopolio. Los comentarios académicos también han sido abrumadoramente negativos. Kodak parece ser una de esas doctrinas antimonopolio expansionistas mal concebidas que la Corte Suprema haría bien en rechazar. [34]

Marco Patterson

Mark Patterson sostiene en la North Carolina Law Review que la decisión de Kodak es racional y económicamente sólida, ya que incorpora a la legislación antimonopolio un aprendizaje económico previamente descuidado pero importante sobre el costo y el valor de la información sobre productos y su relevancia para la creación de poder de mercado. Señala otros casos en el pasado en los que se creó poder de mercado al hacer que la información fuera cara de obtener. Por ejemplo, en National Society of Professional Engineers v. United States , [35] la Corte Suprema declaró ilegal una norma de una sociedad de ingenieros que prohibía a los miembros proporcionar información sobre precios a los compradores hasta que los compradores hubieran acordado tentativamente comprar los servicios de los miembros. Patterson da como otro ejemplo FTC v. Indiana Federation of Dentists , en el que la Corte Suprema declaró ilegal que una organización de dentistas estableciera una política que exigiera a sus miembros retener radiografías de las aseguradoras dentales en relación con la evaluación de las reclamaciones de beneficios. [36] En ambos casos, la Corte encontró que las organizaciones estaban alterando los mecanismos de precios al utilizar la falta de disponibilidad de información para impedir "el funcionamiento de los mercados". Patterson ve a Kodak como una extensión de estas decisiones y "por lo tanto, un paso hacia la provisión de un tratamiento antimonopolio de la información más sostenible económicamente y más coherente judicialmente". [37]

Eleanor zorro

Eleanor Fox considera que el caso de Kodak es "en esencia un caso de abuso de los competidores; no es esencialmente un caso de falta de información al consumidor", como muchos otros analistas lo perciben. "El abuso y la intimidación por parte de una empresa con poder sobre otra es la violación antimonopolio más antigua que existe y no ha perdido su lugar en el firmamento antimonopolio". Y continúa:

Los analistas que analizan los fallos de información ven a Kodak y la ley antimonopolio de Estados Unidos desde el lado equivocado del telescopio. Si se eliminan los tecnicismos de la economía de la información de Kodak , se podría concluir: Kodak enseña que la economía de la teoría de precios no ha eliminado de la ley a los competidores ni a la dinámica. [38]

Antimonopolistaartículo

En un artículo en Antitrust , dos de los abogados que representan a las ISO en el caso Kodak describen la decisión como un retroceso a una tendencia creciente de revanchismo de la "Escuela de Chicago" contra la protección de los consumidores frente a las transferencias de riqueza a los monopolistas:

El caso Kodak habría sido mucho más significativo si los disidentes hubieran ganado. Su objetivo explícito era la economía procesal mediante el rechazo, como cuestión de derecho, de la posición de que el bienestar del consumidor puede verse perjudicado si se permite a los fabricantes de equipos duraderos complejos recuperar ganancias monopólicas en los mercados de posventa (como servicios o software) de sus productos. [39]

Si Kodak hubiera prevalecido y convertido sus teorías económicas en ley, sostienen estos autores, la consecuencia habría sido eximir a "un vasto y creciente sector de la economía de las leyes antimonopolio". [39] [40]

Artículo de Borenstein et al.

Un artículo de tres economistas —Borenstein, MacKie-Mason y Netz— coincide con el Tribunal Kodak en que "las imperfecciones del mercado pueden impedir que las teorías económicas sobre cómo reaccionarán los consumidores reflejen la realidad". Pero sostienen que el Tribunal no fue lo suficientemente lejos al rechazar los argumentos económicos de defensa. Insisten en que "la fuerte competencia en el mercado primario [no] disciplinará el comportamiento en el mercado secundario, incluso sin imperfecciones del mercado", y que:

De hecho, las empresas racionalmente adoptarán precios superiores a los de los productos de posventa incluso si el mercado de equipos es muy competitivo, todas las partes están bien informadas y la demanda en el mercado es estable. Los precios supracompetitivos para los bienes y servicios de posventa exclusivos se mantendrán mientras no sea posible contratar dichos bienes y servicios en el momento de la compra. [41]

Los autores describen un continuo "equilibrio entre los altos precios de posventa que generan ganancias de los clientes que ya han comprado el equipo y los bajos precios de posventa que tienden a aumentar las ventas futuras de equipos". En este proceso, las ganancias futuras provenientes de las ventas a futuro mejoradas como resultado de crear una reputación de no estafar a los clientes en las ventas de posventa deben descontarse al valor actual de las futuras ventas de equipos, [42] pero las ganancias presentes provenientes de las ventas actuales de posventa no necesitan descontarse. En un mercado en declive de equipos originales, como han involucrado muchos casos antimonopolio, existe un gran incentivo para cobrar altos precios de posventa a expensas de los propietarios de equipos actuales. [43] Incluso si se espera que la demanda de equipos se mantenga constante, los autores sostienen que las ganancias en el futuro tienen menos valor debido al descuento. En consecuencia:

Sólo si las ganancias esperadas de los equipos crecen a un ritmo más rápido que la tasa de descuento, una empresa tendrá el incentivo de fijar el precio del producto de posventa al nivel competitivo (o por debajo de él). Si bien ese crecimiento rápido ocurre a veces, generalmente es de corta duración y luego es seguido por un período de crecimiento lento o de disminución de las ventas de equipos. Si se pronostica un crecimiento más lento o una disminución de las ventas en el futuro cercano, entonces es probable que el incentivo para aumentar los precios de posventa esté presente incluso si el crecimiento actual es bastante rápido. [44]

Los autores se ocupan luego de otros costes de información. Explican que, incluso si no hubiera costes de cambio por adoptar una nueva marca, los altos precios de posventa seguirían siendo racionales. La razón es que las políticas de fijación de precios de posventa de un fabricante pueden aumentar el coste del cambio al reducir el valor de mercado del equipo usado de un cliente. Cuando un cliente cambia, paga el coste neto de la nueva marca de equipo menos el valor usado de su antigua marca de equipo. El aumento de los precios de los servicios o de las piezas por parte de un fabricante reducirá en consecuencia el valor de mercado del equipo usado. Así, "un aumento de 2.000 dólares en el valor actual de los costes de servicio durante la vida útil reducirá los precios del equipo usado en 2.000 dólares y, por tanto, aumentará el coste de cambiar a otra marca en 2.000 dólares". El resultado es que el cliente "no puede evitar los costes de los precios de posventa supracompetitivos, y la posibilidad de cambiar a otra marca de equipo no resuelve el problema, como sostienen los demandados". En consecuencia: "Incluso bajo los supuestos más favorables -competencia perfecta en el mercado de equipos e información perfecta por parte de los consumidores- las empresas tienen la capacidad y el incentivo para fijar precios de productos posventa superiores al costo". [45]

Jill Protos

En un comentario de Jill Protos en la revista Case Western Reserve Law Review, se considera que la decisión de la Corte Suprema constituye un revés para el análisis antimonopolio de la Facultad de Derecho de Chicago. El comentario explica la "Escuela de Chicago" de Kodak que convenció al tribunal de distrito pero que el tribunal de apelaciones y la Corte Suprema rechazaron:

Kodak alegó que si aumentaba el precio de sus piezas y servicios por encima de los niveles competitivos, los consumidores simplemente comprarían una marca alternativa de equipos de fotocopiado con costos de piezas y servicios más atractivos. Kodak argumentó además que carecía del poder de mercado para participar en prácticas monopólicas en los mercados de piezas y servicios porque tal acción pondría en peligro el volumen de ventas en el mercado primario de equipos de fotocopiado. En otras palabras, cualquier ganancia obtenida mediante prácticas anticompetitivas en el mercado de piezas y servicios se vería compensada por pérdidas en el mercado de equipos de fotocopiado. Basándose en este razonamiento económico, Kodak instó a la adopción de una norma jurídica sustantiva que estableciera que la competencia en los mercados primarios impide la constatación de poder de mercado en los mercados de posventa derivados. [46]

Como resultado de la existencia de imperfecciones del mercado, como la información imperfecta y los costos de información, la Corte Suprema consideró que "muchos consumidores serían incapaces de realizar cálculos del precio total del paquete o, alternativamente, simplemente optarían por no realizar dichos cálculos" y, por lo tanto, no actuarían de acuerdo con el modelo de la Escuela de Chicago. Además, el modelo no considera los costos de cambio y el consiguiente bloqueo. Por lo tanto:

[L]a mayoría consideró que la posibilidad de imperfecciones del mercado creaba una cuestión material de hecho en cuanto a si la teoría de Kodak era una descripción precisa de la realidad. Por lo tanto, según la mayoría, el uso de la teoría económica para otorgar una sentencia sumaria era inadecuado en este caso. En cambio, Kodak debe soportar un juicio y demostrar que su teoría económica es, de hecho, representativa de la realidad para defender con éxito su política de piezas de repuesto. [47]

El comentario considera a Kodak como "claramente un revés para los partidarios de la Escuela de Chicago que buscan integrar plenamente su teoría económica en la ley antimonopolio", y en cambio una era venidera en la que "las partes se verán obligadas a demostrar de manera fáctica el efecto sobre la competencia causado por la conducta cuestionada" y donde "la confianza en la teoría económica por sí sola no será suficiente". [48] El autor contrasta a Kodak con Matsushita Electric Industrial Co., Ltd. v. Zenith Radio Corp. , en el que el Tribunal había dicho que "si la reclamación [de los demandantes antimonopolio] es una que simplemente no tiene sentido económico - [los demandantes] deben presentar pruebas más persuasivas para respaldar su reclamación de las que de otro modo serían necesarias" para sobrevivir a una moción de sentencia sumaria. [49]

El autor deplora la falta de voluntad del Tribunal de permitir que los acusados ​​se basen en una afirmación de teoría económica:

Antes de Kodak , el derecho antimonopolio se estaba convirtiendo en un cuerpo de leyes basado en la teoría económica. Matsushita sugirió que el Tribunal había llegado al punto de aceptar por completo la teoría de la "Escuela de Chicago" al indicar que las partes podían defenderse de las acusaciones antimonopolio simplemente afirmando que la acusación es contraria a la teoría económica. Sin embargo, en Kodak, el Tribunal se retracta de su aceptación de la teoría económica. Ahora, los demandados deben presentar pruebas para demostrar que su teoría económica refleja de hecho las realidades comerciales. Alternativamente, los demandantes ahora pueden impugnar cierta conducta simplemente atacando los supuestos en los que se basa la teoría económica del demandado. [50]

El escritor considera que esto es un mal augurio y concluye que la decisión puede indicar un desafortunado regreso al populismo del siglo XIX:

Kodak da señales de que se desestimarán menos casos en sentencia sumaria, ya que las partes tendrán que demostrar fácticamente sus teorías económicas... Sin embargo, Kodak puede dar señales de algo más que un aumento de la lista de casos antimonopolio para los Tribunales de Distrito. La negativa del Tribunal a decidir demandas antimonopolio basándose únicamente en la teoría económica puede implicar algo más que un revés para los partidarios de la "Escuela de Chicago", que decidirían fácilmente sobre esas demandas basándose únicamente en la teoría económica. Es posible que haya indicios de populismo detrás de la negativa del Tribunal a aceptar la teoría económica de Kodak tal como está. Si Kodak da señales de que el populismo se está infiltrando en la legislación antimonopolio, la decisión puede tener consecuencias adversas para la competencia. La política antimonopolio basada en el populismo, a diferencia de la teoría económica, puede dar como resultado la protección de competidores individuales, pero no la competencia en general. Como resultado, la legislación antimonopolio puede volver a ser objeto de la crítica del juez Holmes de ser "una farsa basada en la ignorancia y la incompetencia económicas". [51]

Lawrence Fesca

En un comentario publicado en la Notre Dame Law Review , Lawrence Fesca también considera que la decisión de Kodak es un revés para la Escuela de Chicago, pero la considera menos preocupante, y también considera que considerar la decisión como un anuncio de la desaparición de Chicago es una exageración. Señala en primer lugar la insistencia del Tribunal en la supremacía de los hechos sobre las teorías:

Kodak hizo poco por ayudar a los defensores de la ley de Chicago... en lo que respecta al análisis económico en general. En un lenguaje que puede señalar un punto de inflexión en la jurisprudencia antimonopolio, el Tribunal cuestionó implícitamente las normas aceptadas por la Escuela de Chicago. "Las presunciones legales que se basan en distinciones formalistas en lugar de en realidades reales del mercado generalmente no son bien vistas en la ley antimonopolio. Este Tribunal ha preferido resolver las demandas antimonopolio caso por caso, centrándose en los "hechos particulares revelados por los registros [de prueba]". [52]

Fesca dice que de este lenguaje algunos "comentaristas han deducido que estamos presenciando el fin de la era de la Escuela de Chicago" y han sido llevados "a afirmar que volveremos al populismo económico que prevaleció antes del surgimiento de la Escuela de Chicago". Pero concluye que "los informes sobre la desaparición de la Escuela de Chicago son muy exagerados". Señala que los fundamentos de la Corte Suprema para revocar la sentencia sumaria simplemente utilizaron un conjunto de "argumentos teóricos (defectos de información exacerbados por la discriminación de precios y los costos de cambio) para derrotar a otro argumento teórico que describe el [supuesto] efecto que la competencia en el mercado de preventa tiene sobre los mercados de posventa". [53] Considera que los bárbaros populistas que están a las puertas tienen un largo camino por recorrer antes de demoler el Imperio de Chicago. [54]

Sobre el dictamen de prisión preventiva

● Una nota en el Berkeley Technology Law Journal coincidió con el criterio legal del Noveno Circuito en la devolución del caso, en el sentido de que "permitiría la presunción de que los derechos de propiedad intelectual constituyen una justificación comercial legítima para una conducta excluyente y permitiría al demandante antimonopolio rebatirla". El autor concluyó que las opciones polares (1) "de no permitir que los derechos de propiedad intelectual desempeñen ningún papel en una defensa antimonopolio" "socavarían el interés público en los estatutos de patentes y derechos de autor"; y (2) las patentes "siempre deberían poder prevalecer sobre la ley antimonopolio", serían igualmente errores. [55] Pero la nota critica el análisis del Noveno Circuito porque "no armoniza este 'campo de disonancia' directamente". Es decir, el tribunal no decidió si el alcance de los derechos de patente debería haberse extendido al uso de piezas para proporcionar servicio y mantenimiento. Confiar en el pretexto para condenar las restricciones es demasiado específico para cada caso. No ofrece "mucha información ni orientación sobre cómo este tribunal, o cualquier otro tribunal, debería revisar las acciones de las empresas" en casos futuros. Gully, supra en 350-51.

Para responder a la pregunta sobre el alcance adecuado de los derechos de patente, dice la Nota, el tribunal debería haber explorado más cuestiones:

Si no hubiera otra forma de que Kodak recuperara su inversión en el desarrollo de piezas y máquinas que no fuera ejercer su monopolio de patentes y derechos de autor en el mercado de servicios, habría razones de peso para permitirle hacerlo. Podría darse el caso de que el daño a corto plazo a los consumidores de permitir que Kodak monopolice los mercados de piezas y servicios fuera menor que el daño a largo plazo de no proporcionar a empresas como Kodak incentivos adecuados para entrar en un mercado competitivo y desarrollar nuevos productos. Sin embargo, no está del todo claro que los sistemas de patentes y derechos de autor deban utilizarse para subvencionar la incapacidad de Kodak de competir en el mercado de servicios contra las ISO, que podrían proporcionar un mejor servicio a los consumidores por menos dinero. [56]

● Un comentario en Temple Law Review por Sharon McCullen aborda un conflicto entre la decisión del Circuito Federal en In re Independent Service Organization Antitrust Litigation , que "correctamente sostuvo que un titular de patente que unilateralmente se niega a licenciar o vender un artículo patentado en cualquier mercado de productos no viola las leyes antimonopolio sin evidencia de vinculación ilegal, fraude en el proceso de adquisición de patentes o litigio simulado", [57] y la decisión de devolución del Noveno Circuito en el caso Kodak , que en cambio "adoptó una presunción refutable de que la negativa del titular de una patente a licenciar o vender una obra patentada constituye una justificación comercial presuntamente válida para excluir a otros", pero también sostuvo que la presunción es vulnerable a la evidencia de que "la negativa del titular de la patente no se basó en una motivación para proteger el artículo patentado sino que fue un pretexto para ocultar una actividad anticompetitiva". [58] El autor critica el rechazo por parte del Noveno Circuito de la justificación comercial legítima ofrecida por Kodak "al evaluar la motivación subjetiva de Kodak al negarse a licenciar o vender la invención patentada y etiquetar la justificación de Kodak como un 'pretexto'". [59]

Basándose en la decisión de la Corte Suprema de 1908 en Continental Paper Bag Co. v. Eastern Paper Bag Co. [60] , en la que la Corte declaró que la "exclusión arbitraria puede decirse que ha sido parte de la esencia misma del derecho conferido por la patente, ya que es el privilegio de cualquier propietario de una propiedad usarla o no usarla, sin que haya dudas sobre el motivo", [61] McCullen sostiene que el Circuito Federal concluyó correctamente que la motivación subjetiva para la denegación de la licencia es irrelevante y no debe investigarse. "Sostener lo contrario", insiste, "reduciría el derecho legal del titular de la patente a excluir a otros, lo que frustraría el objetivo principal de la ley de patentes: fomentar la innovación y generar nuevos conocimientos para el beneficio de la sociedad". [62]

● Seungwoo Son, en un artículo en el University of Illinois Journal of Law, Technology & Policy , [63] amplía la comparación entre la remisión de Kodak y las decisiones de Intergraph [64] del Circuito Federal para incluir el procedimiento de la FTC contra Intel por el uso del poder monopólico en el mercado de microprocesadores para obligar a los clientes a conceder a Intel licencias libres de regalías para su propia tecnología de microprocesadores [65] y la decisión del Circuito Federal en el caso de las Organizaciones de Servicios Independientes (o Xerox ). [57]

El autor basa su análisis en la doctrina del agotamiento y la doctrina de la reparación y reconstrucción , que sostienen respectivamente que el propietario de una propiedad patentada, como una máquina, tiene derecho a utilizarla y disponer de ella sin estar sujeto a restricciones posteriores a la venta por parte del titular de la patente y derecho a repararla para mantenerla en buen estado. La teoría general es que una vez que un fabricante como Kodak vende una fotocopiadora a un cliente, el cliente adquiere un derecho de propiedad sobre la fotocopiadora que incluye el derecho a utilizarla sin restricciones y mantenerla en buen estado, pero las negativas a vender piezas de repuesto a las ISO (al menos en ausencia de una justificación comercial sólida) menoscaban irrazonablemente los derechos de propiedad del cliente.

El autor analiza las industrias de alta tecnología que evolucionan y cambian rápidamente y que son complicadas, lo que puede exigir reglas diferentes a las utilizadas en el pasado. El autor afirma: "Este artículo propone un enfoque alternativo plausible para los contextos de Kodak-Xerox , basado en una idea para redefinir el alcance de los derechos de un titular de patente mediante la ampliación de las definiciones de la doctrina [del agotamiento] y la doctrina de la reparación para que se ajusten a los objetivos de la política de patentes". El autor excluye de su análisis las negativas "puras" a negociar, con lo que se refiere a aquellas negativas a negociar sin un propósito ulterior, como dividir los mercados ilegalmente o restringir la competencia en mercados fuera del alcance de la patente. Su atención se centra en las negativas selectivas a negociar que se utilizan para exigir la adhesión a una práctica restrictiva. [66] Afirma que la doctrina del agotamiento debería ampliarse de modo que un vendedor de equipos como Kodak o Xerox "no debería limitar indirectamente las opciones existentes de un comprador ni restringir el derecho de un comprador a usar, reparar y revender el producto, sin intereses comerciales o justificaciones razonables". Afirma además:

Cuando un consumidor compra un producto, el mantenimiento del mismo mediante un servicio de reparación debería ser una de las libertades del consumidor, independientemente de que los componentes del producto estén patentados o no. Una vez vendido, algunas partes del producto eventualmente necesitarán ser reparadas o reemplazadas en la mayoría de los casos. Por lo tanto, el producto compuesto por partes patentadas debe ser tratado como primario. Una vez que un vendedor vende un producto y las partes de reparación patentadas, el titular de la patente no debería poder restringir el derecho de los compradores a reparar algunos componentes del producto adquirido mediante un servicio de reparación, o negarse a venderlo a cualquier otro comprador en términos similares, sin una justificación comercial. [67]

El autor sostiene que para maximizar el bienestar del consumidor;

La definición de la doctrina de la primera venta debe ampliarse para limitar los derechos del titular de una patente, cuando esos derechos restringen las opciones o la libertad de comercio de un consumidor y dan lugar a que éste quede atrapado en una patente debido a la estrategia comercial indirecta y socialmente indeseable del titular de la patente. Este enfoque basado en la perspectiva del consumidor logra un mejor equilibrio entre las ganancias legítimas del titular de la patente y los beneficios del consumidor que el enfoque basado en la perspectiva del titular de la patente. [68]

La aplicación de estos criterios a los casos de devolución de Kodak y Xerox , que tenían hechos similares (ambos fabricantes de equipos se negaron a vender piezas a los ISO o a los compradores de equipos que utilizaban a los ISO para reparar sus equipos) pero resultados opuestos, conduce a una aprobación de Kodak y una desaprobación de Xerox . La principal diferencia entre el Noveno Circuito en Kodak y el Circuito Federal en Xerox fue que el Noveno Circuito consideró que el pretexto socavaba la justificación comercial ofrecida, mientras que el Circuito Federal consideró que la motivación y el pretexto eran irrelevantes:

El Tribunal Federal de Apelaciones se centró en los incentivos para la creación de propiedad intelectual, permitiendo que el titular de la propiedad intelectual obtenga beneficios dondequiera que estén disponibles. Sin embargo, sólo hizo hincapié en un aspecto de la política de propiedad intelectual, a saber, que dar más beneficios al titular de una patente crea más innovaciones. El otro aspecto es la limitación de los derechos de patente para evitar que se extralimiten. En este sentido, la norma propuesta logra un mejor equilibrio entre los intereses legítimos de los titulares de patentes y sus clientes. [69]

El autor se refirió luego a los dos casos que involucraban a Intel. Al igual que en Xerox , el Circuito Federal en Intergraph encontró que los derechos de propiedad intelectual eran dominantes, y simplemente rechazó la opinión del Noveno Circuito en el caso de devolución de Kodak . Sin embargo, la FTC actuó contra Intel porque vio una monopolización ilegal en la negativa de Intel a negociar (proporcionar información técnica sobre chips de microprocesadores comprados o vender chips) a menos que los clientes estuvieran dispuestos a poner sus patentes a disposición de Intel. La FTC alegó "que 'Intel ha afianzado y amenaza con seguir afianzando su poder monopolístico en las líneas comerciales relevantes' al obligar a otros clientes a licenciar sus innovaciones a Intel". [70] Esto aseguraría a Intel "el acceso a cualquier nueva tecnología y evitaría que se desarrollen amenazas a su supuesto monopolio de microprocesadores". [71]

El autor concluye de su análisis que las negativas selectivas a negociar derechos de propiedad intelectual deberían considerarse violatorias del § 2 de la Ley Sherman si:

  1. la propiedad intelectual confiere poder de mercado;
  2. la conducta "excluye o perjudica sustancialmente la capacidad competitiva de un competidor o produce efectos anticompetitivos en un mercado relacionado"; y
  3. "limita las opciones del cliente directa o indirectamente"

a menos que el titular de la patente ofrezca una razón válida para justificar su rechazo. [72]

● En una nota en el Washington Law Review crítica de la decisión de devolución de Image Technical , [73] el autor comenta que, tal vez, "el Noveno Circuito ciertamente ha recorrido un largo camino desde Westinghouse y su rechazo de la noción de que "se puede encontrar una violación antimonopolio cuando un titular de patente hace precisamente lo que las leyes de patentes autorizan". [74]

Referencias

Las citas de este artículo están escritas en estilo Bluebook . Consulta la página de discusión para obtener más información.

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