Opiniones jurídicas y judiciales |
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Una opinión disidente (o disidencia ) es una opinión en un caso legal en ciertos sistemas legales escrita por uno o más jueces que expresan desacuerdo con la opinión mayoritaria del tribunal que da lugar a su sentencia.
Las opiniones disidentes normalmente se escriben al mismo tiempo que la opinión mayoritaria y cualquier opinión concurrente , y también se emiten y publican al mismo tiempo. Una opinión disidente no crea un precedente vinculante ni se convierte en parte de la jurisprudencia , aunque a veces se pueden citar como una forma de autoridad persuasiva en casos posteriores cuando se argumenta que la decisión del tribunal debe limitarse o revocarse. En algunos casos, una opinión disidente anterior se utiliza para impulsar un cambio en la ley, y un caso posterior puede dar lugar a que una opinión mayoritaria adopte una interpretación particular de la ley anteriormente defendida en la opinión disidente. Al igual que con las opiniones concurrentes, la diferencia de opinión entre las opiniones disidentes y las opiniones mayoritarias a menudo puede iluminar la decisión precisa de la opinión mayoritaria.
La opinión disidente puede estar en desacuerdo con la mayoría por diversas razones: una interpretación diferente de la jurisprudencia existente, la aplicación de principios diferentes o una interpretación diferente de los hechos. Muchos sistemas jurídicos no prevén la opinión disidente y emiten la sentencia sin ninguna información sobre el debate entre los jueces o su resultado.
Una opinión disidente en parte es una opinión disidente que discrepa selectivamente con una o más partes de la decisión mayoritaria. En decisiones que requieren decisiones con múltiples partes debido a múltiples demandas legales o casos consolidados, los jueces pueden escribir una opinión "concurriendo en parte y disintiendo en parte".
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En algunos tribunales, como la Corte Suprema de los Estados Unidos , la opinión mayoritaria puede dividirse en partes numeradas o con letras, lo que permite a los jueces que "disienten en parte" identificar fácilmente las partes en las que coinciden con la mayoría y las partes en las que no.
A mediados del siglo XX, se hizo habitual que los miembros de la Corte Suprema de Estados Unidos y de muchos tribunales supremos estatales terminaran sus opiniones discrepantes con una variación de la frase "respetuosamente disiento". A su vez, la omisión de la palabra "respetuosamente" o de la frase entera en su totalidad se toma ahora como una señal de que el juez disidente está particularmente furioso con la mayoría por la cuestión sobre la que disiente. [1]
En el pasado, era más común que los jueces disintieran sin redactar opiniones discrepantes. Entre la Corte Chase y la Corte Hughes, las disidencias a menudo eran silenciosas. La disidencia comenzó a aumentar con la Corte Stone . William Brennan era conocido por decirles a los secretarios que la mayoría en la Corte podía hacer lo que quisiera con cinco votos. En la Corte Warren , las mayorías simples habían reemplazado la construcción de consensos. [2] William Rehnquist , el juez más conservador de la Corte Burger , llegó a ser conocido como el "Llanero Solitario" por ser el único disidente en tantos casos. [3]
En el procedimiento ante el Tribunal Constitucional Federal (BVerfG), la cuarta modificación de la Ley del Tribunal Constitucional Federal de 21 de diciembre de 1970 (artículo 30 (2) de la BVerfGG) introdujo la posibilidad de una votación especial. Desde entonces, las decisiones del BVerfG pueden ir acompañadas de un dictamen de la minoría con la firma de los jueces que votan en contra. El objetivo de la reforma era lograr una mayor transparencia en las decisiones judiciales y fortalecer la posición de los jueces individuales. Las votaciones especiales también son posibles en algunos tribunales constitucionales de los estados federados de Alemania. Por ejemplo, el artículo 12 (1) de la Ley de Tribunales del Estado de Baja Sajonia prevé la aplicación correspondiente del artículo 30 (2) de la BVerfGG. La Ley de Tribunales del Estado de Hesse prevé una regulación independiente sobre la posibilidad de una votación especial en el artículo 16 (3). Las votaciones especiales también están permitidas en los procedimientos de arbitraje.
El voto especial sólo está permitido en los tribunales constitucionales. En el resto de tribunales no se puede publicar una opinión minoritaria. El § 43 de la DRiG establece una obligación de secreto judicial que protege la confidencialidad de los dictámenes. La introducción del voto especial en todos los tribunales se debatió en detalle en el 47.º Día del Abogado Alemán, celebrado en 1968.
En las sentencias de los tribunales italianos no se puede publicar una opinión minoritaria. En el Tribunal Constitucional, un voto minoritario puede ser intuido en caso de "una distinción llamativa, nada despreciable, entre el redactor y el redactor jefe". [4] Según Sabino Cassese , la ausencia de una opinión disidente penaliza la posibilidad que tendría el proceso de control constitucional de las leyes de suscitar debates y concienciación en el país. [5]
El sistema jurídico holandés no permite opiniones disidentes , pero la redacción de una decisión publicada puede reflejar las opiniones divergentes de los jueces involucrados. [6]
Aunque Europa tiene una tradición de derecho civil , el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece explícitamente que los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden adjuntar su opinión disidente a la sentencia en cuestión. [7]
Susan Kiefel , presidenta del Tribunal Supremo de Australia , ha expresado su preocupación por la frecuencia de los disensos judiciales y la atención que les prestan los estudiantes de derecho y los comentaristas jurídicos. Cree que deberían reservarse sólo para los casos más importantes y ha descrito a los jueces que disienten con frecuencia como "algo autoindulgentes". Además, observó que "el disenso humorístico puede proporcionar al autor una popularidad fugaz, pero puede dañar la imagen que el público tiene del tribunal y sus jueces". [8]