Estudios jurídicos críticos

Escuela de teoría crítica desarrollada en Estados Unidos

Los estudios jurídicos críticos ( CLS ) son una escuela de teoría crítica que se desarrolló en los Estados Unidos durante la década de 1970. [1] Los partidarios de los CLS afirman que las leyes se idean para mantener el status quo de la sociedad y, por lo tanto, codificar sus prejuicios contra los grupos marginados . [2]

A pesar de la amplia variación en las opiniones de los estudiosos jurídicos críticos de todo el mundo, existe un consenso general respecto de los objetivos clave de los estudios jurídicos críticos: [3]

Las abreviaturas " CLS " y " Crit " se utilizan a veces para referirse al movimiento y sus seguidores. [4] [5]

Influencia

Considerados "el primer movimiento en la teoría y la erudición jurídica en los Estados Unidos que adoptó una postura y una perspectiva política de izquierda comprometida", [1] los estudios jurídicos críticos se comprometieron a dar forma a la sociedad basándose en una visión de la personalidad humana desprovista de los intereses ocultos y la dominación de clase que, según los estudiosos de CLS, están en la raíz de las instituciones jurídicas liberales en Occidente. [4] Según los estudiosos de CLS Duncan Kennedy y Karl Klare, los estudios jurídicos críticos se "ocupaban de la relación entre la erudición y la práctica jurídicas y la lucha por crear una sociedad más humana, igualitaria y democrática". [6]

Durante su período de máxima influencia, el movimiento de estudios jurídicos críticos causó una considerable controversia dentro de la academia jurídica. [ aclaración necesaria ] Miembros como Roberto Mangabeira Unger han buscado reconstruir estas instituciones como "expresiones fragmentarias e imperfectas de un esquema imaginativo de coexistencia humana en lugar de simplemente como líneas de tregua provisionales en un conflicto brutal y amoral". [7] Estos miembros fueron vistos como las voces más poderosas y la única manera de avanzar para el movimiento. [4] [8] [9] Unger y otros miembros del movimiento continúan tratando de desarrollarlo en nuevas direcciones, por ejemplo, para hacer del análisis legal la base del desarrollo de alternativas institucionales. [10] [11] [12]

Historia

Aunque los orígenes intelectuales de los estudios jurídicos críticos (CLS) se pueden rastrear en general hasta el realismo jurídico estadounidense , como movimiento académico diferenciado, los CLS surgieron plenamente recién a fines de la década de 1970. Muchos académicos estadounidenses de la primera ola de CLS ingresaron a la educación jurídica, habiendo sido profundamente influenciados por las experiencias del movimiento por los derechos civiles, el movimiento por los derechos de las mujeres y el movimiento contra la guerra de las décadas de 1960 y 1970. Lo que comenzó como una postura crítica hacia la política interna estadounidense eventualmente se tradujo en una postura crítica hacia la ideología jurídica dominante de la sociedad occidental moderna. Basándose tanto en la teoría interna como en el trabajo de los teóricos sociales europeos, los "críticos" buscaron desmitificar lo que vieron como los numerosos mitos en el corazón del pensamiento y la práctica legales dominantes. Los "críticos" incluyen a Duncan Kennedy , Roberto Unger , Morton Horwitz , Mark Kelman y Catharine MacKinnon . [13]

El movimiento británico de estudios jurídicos críticos comenzó aproximadamente en una época similar a la de su contraparte estadounidense. [14] Sin embargo, se centró en una serie de conferencias celebradas anualmente, en particular la Conferencia Jurídica Crítica y el Grupo Nacional de Abogados Críticos. Sigue habiendo una serie de líneas divisorias en la comunidad: entre la teoría y la práctica, entre quienes se inclinan por el marxismo y quienes trabajaron en la deconstrucción , entre quienes buscan compromisos explícitamente políticos y quienes trabajan en la estética y la ética. [15]

En Francia, donde la tradición jurídica había sido celosamente custodiada por las facultades de derecho y vigilada por instituciones napoleónicas como el Tribunal de Casación , el Consejo de Estado y la Escuela Nacional de la Magistratura, el famoso sociólogo Pierre Bourdieu causó un gran revuelo cuando publicó su libro "La Force de la loi, elementos para una sociología del campo jurídico" en 1986 - traducido como "La fuerza de la ley: hacia una sociología del campo jurídico", en el Hastings Law Journal (1987). Anunció el comienzo de los estudios jurídicos críticos continentales. [16]

Los estudios jurídicos críticos tuvieron sus orígenes intelectuales en el movimiento del realismo jurídico estadounidense de la década de 1930. Antes de esa década, la jurisprudencia estadounidense había estado dominada por una explicación formalista de cómo los tribunales deciden los casos, una explicación que sostenía que los jueces deciden los casos sobre la base de reglas y razones claramente legales que justifican un resultado único. Los realistas jurídicos argumentaban que la jurisprudencia y la ley estatutaria son indeterminadas y que los tribunales de apelación deciden los casos no basándose en la ley, sino en lo que consideran justo a la luz de los hechos de un caso. Considerado "el movimiento jurisprudencial más importante del siglo XX", [17] el realismo jurídico estadounidense causó una conmoción en la academia jurídica estadounidense al socavar los principios formalistas que durante mucho tiempo se consideraron la piedra angular de la jurisprudencia . [ cita requerida ]

La influencia del realismo jurídico ha trastornado la jurisprudencia estadounidense durante décadas. Alan Hunt escribe que el período "entre el realismo de los años 30 y el surgimiento de los estudios jurídicos críticos a fines de los años 70 ha sido una serie de intentos infructuosos de recuperar del impacto del realismo alguna base para una teoría jurídica que articule una imagen de la objetividad del proceso legal, aun cuando la explicación ofrecida por el posrealismo tenía que ser más compleja que la proporcionada por una doctrina de cumplimiento de reglas". [1]

Como literatura y como red

El movimiento de estudios jurídicos críticos surgió a mediados de los años 1970 como una red de profesores de derecho de izquierda en los Estados Unidos que desarrollaron la tesis realista de la indeterminación al servicio de los ideales de izquierda. Según Roberto Unger, el movimiento "continuó como fuerza organizada sólo hasta fines de los años 1980. Su vida como movimiento duró apenas más de una década". [18]

Duncan Kennedy, profesor de derecho de Harvard que, junto con Unger, fue una de las figuras clave del movimiento, ha dicho que, en los primeros días de los estudios jurídicos críticos, "casi todos los miembros de la red eran hombres blancos con algún interés en la política radical de los años 60 o en sentimientos radicales de un tipo u otro. Algunos provenían de trasfondos marxistas , otros provenían de la reforma democrática ". [19] Kennedy ha enfatizado la doble naturaleza de los estudios jurídicos críticos, como una red de académicos/activistas de izquierda y como una literatura académica:

Los estudios jurídicos críticos tienen dos aspectos: son una literatura académica y también una red de personas que se consideraban activistas en la política de las facultades de derecho. Al principio, la literatura académica la producían las mismas personas que hacían activismo en las facultades de derecho. Los estudios jurídicos críticos no son una teoría, son básicamente una literatura producida por esta red de personas. Creo que se pueden identificar algunos temas de la literatura, temas que han cambiado con el tiempo. [19]

Los académicos afiliados a los estudios jurídicos críticos a menudo se identificaban con el movimiento de varias maneras: incluyendo en sus artículos una nota al pie de página que mencionaba la Conferencia de Estudios Jurídicos Críticos y brindaba la información de contacto de la organización, asistiendo a conferencias de la CCLS y citando el trabajo de otros académicos de estudios jurídicos críticos. Una bibliografía de las obras de la CLS de 1984, compilada por Duncan Kennedy y Karl Klare y publicada en el Yale Law Journal , incluía docenas de autores y cientos de obras. [6]

Una colección de cuatro volúmenes de 2011 editada por Costas Douzinas y Colin Perrin, con la asistencia de JM Barreto, compila el trabajo de los Estudios Jurídicos Críticos británicos, incluidos sus mentores filosóficos. Presenta los estudios elaborados desde sus orígenes a fines de la década de 1980 en áreas como la filosofía jurídica , la literatura, el psicoanálisis , la estética , el feminismo , el género , la sexualidad , el poscolonialismo , la raza , la ética , la política y los derechos humanos . [20]

Entre los participantes destacados del movimiento CLS se incluyen Derrick Bell , Drucilla Cornell , Mary Joe Frug , Mark Kelman , Alan Hunt , Catharine MacKinnon , Paul O'Connell, Peter Fitzpatrick, Morton Horwitz , Jack Balkin , Costas Douzinas , Karl Klare , Peter Gabel , Roberto Unger , Renata Salecl , Mark Tushnet , Louis Michael Seidman , John Strawson y Martha Fineman . [ cita requerida ]

Contexto intelectual y político

Roberto Unger, un miembro clave de los estudios jurídicos críticos cuya influencia siguió siendo de gran alcance en las décadas posteriores a la decadencia del movimiento, ha escrito que los fundadores de los estudios jurídicos críticos "nunca tuvieron la intención de que se convirtiera en una escuela de pensamiento o un género de escritura permanente. Querían intervenir en una circunstancia particular..." [18]

Esa circunstancia era la práctica dominante del análisis jurídico que Unger llama el "método de elaboración razonada". [21] Un descendiente cercano del formalismo doctrinal del siglo XIX, que buscaba a través del análisis jurídico identificar el "contenido jurídico incorporado de una ... sociedad libre", [22] el método de elaboración razonada trataba los materiales jurídicos como si contuvieran un "elemento ideal", una sustancia jurídica inherente que subyace a las contradicciones y ambigüedades en el texto de la ley. [23] Bajo la práctica de la elaboración razonada, esta sustancia jurídica inherente forma un sistema prescriptivo que los jueces descubren gradualmente al razonar sobre las políticas y principios del derecho sin cuestionar los "arreglos institucionales básicos de la economía de mercado, de la política democrática y de la sociedad civil fuera del mercado y del Estado". [24]

La elaboración razonada fue una influencia perniciosa por varias razones, argumentaron Unger y otros: restó importancia a la naturaleza contingente de la ley como producto de acuerdos y compromisos, y en cambio la trató como si contuviera un sistema prescriptivo coherente que simplemente necesitaba ser descubierto mediante la interpretación legal; oscureció la forma en que los jueces usurpan la autoridad al negar su propio papel en la elaboración de la ley; y, finalmente, la elaboración razonada inhibió el uso de la ley como un mecanismo de cambio social. [25]

Además del contexto de la interpretación jurídica, los estudios jurídicos críticos también surgieron en respuesta a su contexto político, es decir, un entorno en el que el acuerdo socialdemócrata que se finalizó después de la Segunda Guerra Mundial se había vuelto canónico, [26] y la disputa activa sobre la organización de la sociedad declinó severamente, consagrando efectivamente un consenso reinante sobre la organización social que Unger describe como una "combinación de ortodoxia neoliberal, capitalismo de Estado y redistribución compensatoria mediante impuestos y transferencias". [27] Los académicos jurídicos críticos desafiaron ese consenso y buscaron utilizar la teoría jurídica como un medio para explorar formas alternativas de organización social y política.

En consonancia con el racionalismo crítico, el jurista alemán Reinhold Zippelius utiliza el método de Popper de "ensayo y error" en su "Filosofía del Derecho". [28]

Temas

Aunque la CLS (como la mayoría de las escuelas y movimientos) no ha producido un cuerpo de pensamiento único y monolítico, se pueden rastrear varios temas comunes en las obras de sus seguidores, entre ellos:

  • Un primer tema es que, contrariamente a la percepción común, los materiales jurídicos (como los estatutos y la jurisprudencia ) no determinan completamente el resultado de las disputas legales o, para decirlo de otra manera, la ley puede muy bien imponer muchas restricciones significativas a los adjudicadores en forma de reglas sustantivas, pero, en el análisis final, esto puede no ser suficiente para obligarlos a tomar una decisión particular en un caso particular dado. Como era bastante previsible, una vez hecha, esta afirmación ha desencadenado muchos debates animados entre juristas y filósofos del derecho, algunos de los cuales continúan hasta el día de hoy (véase más debate sobre la indeterminación en la teoría jurídica ).
  • En segundo lugar, está la idea de que "todo derecho es política". Esto significa que las decisiones jurídicas son una forma de decisión política, pero no que sea imposible distinguir los actos judiciales de los legislativos. Más bien, CLS ha sostenido que, si bien la forma puede diferir, ambos se basan en la construcción y el mantenimiento de una forma de espacio social. El argumento apunta a la idea positivista de que el derecho y la política pueden separarse por completo el uno del otro. Más recientemente ha surgido una visión más matizada. Esta rechaza el reduccionismo de que "todo derecho es política" y, en cambio, afirma que las dos disciplinas están mutuamente entrelazadas. No existe un derecho o una política "puros", sino que las dos formas trabajan juntas y cambian constantemente entre los dos registros lingüísticos.
  • Una tercera corriente de la escuela tradicional de la CLS es que, con mucha más frecuencia de lo que se suele sospechar, la ley tiende a servir a los intereses de los ricos y los poderosos al protegerlos contra las demandas de los pobres y los subalternos (las mujeres, las minorías étnicas, la clase trabajadora, los pueblos indígenas, los discapacitados, los homosexuales, etc.) de una mayor justicia. Esta afirmación suele ir acompañada del argumento del realismo jurídico de que lo que la ley dice que hace y lo que en realidad tiende a hacer son dos cosas diferentes. Muchas leyes afirman tener como objetivo proteger los intereses de los pobres y los subalternos, pero en realidad suelen servir a los intereses de las élites del poder. Sin embargo, esto no tiene por qué ser así, afirman los estudiosos de la CLS. No hay nada intrínseco a la idea de la ley que deba convertirla en un vehículo de injusticia social. Lo que ocurre es que la escala de la reforma que debe emprenderse para alcanzar este objetivo es significativamente mayor de lo que el discurso jurídico dominante está dispuesto a reconocer.
  • Además, CLS a veces afirma que los materiales jurídicos son inherentemente contradictorios, es decir, que la estructura del orden jurídico positivo se basa en una serie de oposiciones binarias como, por ejemplo, la oposición entre individualismo y altruismo o realizabilidad formal (es decir, preferencia por reglas estrictas) y flexibilidad equitativa (es decir, preferencia por estándares amplios).
  • Por último, CLS cuestiona los supuestos centrales del derecho, uno de los cuales es la noción kantiana del individuo autónomo. [29] El derecho a menudo trata a los peticionarios individuales como si tuvieran plena capacidad de acción frente a sus oponentes. Son capaces de tomar decisiones basadas en la razón, desvinculadas de las restricciones políticas, sociales o económicas. CLS sostiene que los individuos están ligados a sus comunidades, clase socioeconómica, género, raza y otras condiciones de vida, de modo que dejan de ser actores autónomos en el modo kantiano. Más bien, sus circunstancias determinan y, por lo tanto, limitan las opciones que se les presentan. Las personas no son "libres"; en cambio, están determinadas en gran medida por las estructuras sociales y políticas que las rodean.

Sin embargo, cada vez más, los temas tradicionales están siendo reemplazados por perspectivas críticas más amplias y radicales. Las intervenciones en el derecho de propiedad intelectual , los derechos humanos , la jurisprudencia , el derecho penal , el derecho de propiedad , el derecho internacional , etc., han demostrado ser cruciales para el desarrollo de esos discursos. Del mismo modo, CLS ha introducido nuevos marcos en el campo legal, como el posmodernismo , la teoría queer , los enfoques literarios del derecho, el psicoanálisis , el derecho y la estética y el poscolonialismo .

Influencia continua

Los estudios jurídicos críticos continúan siendo una colección diversa de escuelas de pensamiento y movimientos sociales. La comunidad CLS es un grupo extremadamente amplio con grupos de teóricos críticos en facultades de derecho y departamentos de estudios socio-jurídicos como la Facultad de Derecho de Harvard , el Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown , la Universidad de Northeastern , la Universidad de Buffalo , el Colegio de Derecho de Chicago-Kent , Birkbeck, la Universidad de Londres , la Universidad de Nueva Gales del Sur , la Universidad de Melbourne , la Universidad de Kent , la Universidad de Carleton , la Universidad de Keele , la Universidad de Glasgow , la Universidad de East London , entre otras.

En la academia jurídica estadounidense, su influencia y prominencia parecen haber disminuido en los últimos años. Sin embargo, las derivaciones de la CLS, incluida la teoría crítica de la raza , siguen creciendo en popularidad. Las escuelas de pensamiento asociadas, como la femcrit, la teoría feminista contemporánea y el ecofeminismo y la teoría crítica de la raza, ahora desempeñan un papel importante en la erudición jurídica contemporánea. En las últimas dos décadas también ha surgido una corriente impresionante de escritos de estilo CLS en las áreas del derecho internacional y comparado.

Además, el CLS ha tenido un efecto práctico en la educación jurídica, ya que fue la inspiración y el foco del plan de estudios alternativo de primer año del Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown (denominado "Plan de estudios B", conocido como "Sección 3" dentro de la escuela). En el Reino Unido, tanto Kent como Birkbeck han buscado incorporar perspectivas jurídicas críticas al plan de estudios jurídico, incluido un LLM basado en la teoría jurídica crítica en la Facultad de Derecho de Birkbeck. Varios centros de investigación e instituciones ofrecen cursos de investigación y docencia basados ​​en el CLS en una variedad de campos legales, incluidos los derechos humanos, la jurisprudencia, la teoría constitucional y la justicia penal.

En Nueva Zelanda , el Centro de Asuntos Jurídicos de la Universidad de Otago se estableció en la facultad de derecho de la universidad en 2007.

Law and Critique es una de las pocas revistas del Reino Unido que se identifica específicamente con la teoría jurídica crítica. En Estados Unidos, The Crit y Unbound: Harvard Journal of the Legal Left [30] son ​​las únicas revistas que siguen posicionándose explícitamente como plataformas para los estudios jurídicos críticos. Sin embargo, otras revistas como Law, Culture and the Humanities , Harvard Civil Rights-Civil Liberties Law Review , The National Lawyers Guild Review , Social and Legal Studies y The Australian Feminist Law Journal publican investigaciones jurídicas abiertamente críticas.

Crítica

La postura de los estudios jurídicos críticos de que "el derecho es política" ha sido criticada por rechazar la distinción entre argumento político y argumento jurídico. [31] Los estudios jurídicos críticos han sido criticados por atacar el estado de derecho y la separación de poderes . [32] La postura de la tesis de la indeterminación de los estudios jurídicos críticos ha sido criticada por no distinguir entre la tesis de indeterminación fuerte y débil. [33] Algunos han argumentado que la tesis de la indeterminación fuerte es incorrecta debido a la existencia de casos legales fáciles donde algunos resultados no pueden ser legalmente correctos. [33] El constitucionalismo argumenta que la autoridad del gobierno está limitada por la ley constitucional ", [34] en contraste con los estudios jurídicos críticos, que cuestionan las restricciones de la constitución. [31]

Véase también

Referencias

  1. ^ abc Alan Hunt, "La teoría de los estudios jurídicos críticos", Oxford Journal of Legal Studies, vol. 6, núm. 1 (1986): 1-45, esp. 1, 5. Véase [1]. DOI, 10.1093/ojls/6.1.1.
  2. ^ "Teoría jurídica crítica", Facultad de Derecho de Cornell > Consultado el 10 de agosto de 2017.
  3. ^ "teoría jurídica: Movimiento de Estudios Jurídicos Críticos". Universidad de Harvard, Cambridge, Massachusetts, EE. UU. (Programa Bridge) . Consultado el 14 de mayo de 2017 .
  4. ^ abc Turley, Jonathan. "Guía del autoestopista sobre CLS, Unger y el pensamiento profundo". Northwestern University Law Review 81 (1987): 593-620, esp. "Introducción: La política de Roberto Unger, una obra de teoría social constructiva", pp. 593-595 [verificado] y 423. [ verificación necesaria ] Cita: "En su nivel más básico, el movimiento CLS desafía a la sociedad a considerar algunas cuestiones fundamentales sobre la validez de sus propias instituciones y a reconsiderar algunas 'respuestas fundamentales' del pasado sobre las que se basan esas instituciones".
  5. ^ McArdle, Elaine. "La influencia de los estudios jurídicos críticos". Facultad de Derecho de Harvard . Jeannie Suk Gersen . Consultado el 23 de agosto de 2024 .
  6. ^ ab Duncan Kennedy y Karl E. Klare, "Una bibliografía de estudios jurídicos críticos", Yale Law Journal, vol. 94 (1984): 461.
  7. ^ Unger, Roberto Mangabeira. La pasión: un ensayo sobre la personalidad. Nueva York: Free Press, 1984, pág. 47
  8. ^ Hutchinson, Allan C y Patrick J Monahan. 1984. "El asunto de los derechos: Roberto Unger y más allá". Texas Law Review 62: 1478
  9. ^ Bartholomew, Amy y Alan Hunt. 1990. "¿Qué hay de malo en los derechos?". Derecho y desigualdad: una revista de teoría y práctica 9: 1.
  10. ^ Unger, Roberto Mangabeira. ¿En qué debería convertirse el análisis jurídico? Londres; Nueva York: Verso, 1996.
  11. ^ Unger, Roberto Mangabeira, El movimiento de estudios jurídicos críticos . Nueva York: Verso, 2015.
  12. ^ Waldron, Jeremy. 1998. "Reseña: Dirty Little Secret". Columbia Law Review 98 (2) (1 de marzo): 510–530.
  13. ^ Wells, Elizabeth. "Oxford LibGuides: Jurisprudencia: teoría jurídica crítica". libguides.bodleian.ox.ac.uk . Bibliotecas jurídicas Bodelian del Reino Unido . Consultado el 23 de agosto de 2024 .
  14. ^ Stewart, James. "Desmitificando los estudios jurídicos críticos" (PDF) . Universidad de Adelaida, Australia . Consultado el 23 de agosto de 2024 .
  15. ^ "The Bridge, descripción general del curso". cyber.harvard.edu . The Berkman Klein Center, Harvard . Consultado el 23 de agosto de 2024 .
  16. ^ McArdle, Elaine. "La influencia de los estudios jurídicos críticos". Facultad de Derecho de Harvard . Consultado el 23 de agosto de 2024 .
  17. ^ Leiter, Brian, American Legal Realism. Universidad de Texas, Public Law Research Paper No. 42. Disponible en SSRN. DOI, 10.2139/ssrn.339562.
  18. ^ desde Unger 2015, pág. 24.
  19. ^ ab Gerard J. Clark, "Una conversación con Duncan Kennedy", The Advocate: The Suffolk University Law School Journal, vol. 24, núm. 2 (1994): 56-61. Véase [2].
  20. ^ Douzinas, Costas y Perrin, Colin. Critical Legal Theory, Londres: Routledge, 2011. Véase [3].
  21. ^ Unger 2015, pág. 5.
  22. ^ Unger 2015, pág. 8.
  23. ^ Unger 2015, pág. 6.
  24. ^ Unger 2015, pág. 7.
  25. ^ Unger 2015, pág. 11f.
  26. ^ Unger 2015, pág. 14.
  27. ^ Unger 2015, pág. 15.
  28. ^ Reinhold Zippelius, Die experimentierende Methode im Recht, Akademie Mainz, 1991, ISBN 3-515-05901-6 ; Rechtsphilosophie, 6. Aufl. 2011, artículo 11 III, ISBN 978-3-406-61191-9  
  29. ^ Schlag, Pierre (1990). "Le Hors de Texte - C'est Moi". Revista de Derecho Cardozo . 10 : 1631.
  30. ^ "Sin límites". Sin límites . Consultado el 12 de octubre de 2020 .
  31. ^ ab Price, David Andrew. "Tomar derechos cínicamente: una revisión de estudios jurídicos críticos". The Cambridge Law Journal 48.2 (1989): 271-301.
  32. ^ Belliotti, Raymond A. "El Estado de derecho y el movimiento de estudios jurídicos críticos". UW Ontario L. Rev. 24 (1986): 67.
  33. ^ ab Lawrence B., On the Indeterminacy Crisis: Critiquing Critical Dogma. University of Chicago Law Review, vol. 54, núm. 462, 1987, Illinois Public Law Research Paper núm. 09-10
  34. ^ Gordon, Scott (1999). Controlar el Estado: el constitucionalismo desde la antigua Atenas hasta la actualidad . Harvard University Press. pág. 4. ISBN 0-674-16987-5.

Lectura adicional

Información adicional sobre el tema del título, presentada en orden inverso a la fecha de publicación y alfabéticamente por autor, dentro del año:

  • Eric Heinze , El concepto de injusticia , Abingdon, Reino Unido: Routledge, 2013
  • Costas Douzinas y Colin Perrin. Teoría crítica del derecho, 4 volúmenes, Londres: Routledge, 2011
  • Eric Engle, Marxismo, liberalismo y feminismo: pensamiento jurídico de izquierdas , Nueva Delhi: Serials, 2010
  • Eric Engle, Lex Naturalis, Jus Naturalis: el derecho como razonamiento positivo y racionalidad natural , Melbourne: Elias Clark, 2010
  • David W. Kennedy y William Fisher , eds. El canon del pensamiento jurídico estadounidense, Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press, 2006
  • Costas Douzinas y Adam Gearey, Jurisprudencia crítica: la filosofía política de la justicia , Hart Publishing, 2005
  • Duncan Kennedy , La educación jurídica y la reproducción de la jerarquía: una polémica contra el sistema: una edición crítica , Nueva York, NY: New York University Press, 2004
  • Le Roux y Van Marle, "Critical Legal Studies" en Roeder (ed), Jurisprudence , 2004 [ cita completa requerida ]
  • Janet E. Halley (ed.), Wendy Brown (ed.), Legalismo de izquierda/Crítica de izquierda-P , Durham, Carolina del Norte: Duke University Press, 2003
  • Richard W. Bauman, Ideología y comunidad en la primera ola de estudios jurídicos críticos , Toronto, CA: University of Toronto Press, 2002
  • Janet E. Halley, "Argumentos sobre la 'raza similar'" en What's Left of Theory?, Abingdon, Reino Unido: Routledge, 2001
  • E. Dana Neacsu, CLS significa Estudios Jurídicos Críticos, Si alguien lo recuerda, 8 JL & Pol'y, 2000
  • Duncan Kennedy , Una crítica de la adjudicación [fin de siecle] , Cambridge, MA: Harvard University Press, 1997
  • Richard W. Bauman, Estudios jurídicos críticos: una guía de la literatura , Boulder, CO: Westview Press, 1996
  • Mary Joe Frug, Un manifiesto feminista posmoderno (borrador inacabado), 105 Harvard L. Rev. 1045, 1992
  • JM Balkin, "La ideología como restricción: Andrew Altman, 'Critical Legal Studies: A Liberal Critique' (1990)" [reseña de libro], 43 Stan. L. Rev. 1133, 1991
  • Andrew Altman, Estudios jurídicos críticos: una crítica liberal , Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press 1990
  • David L. Gregory, "Una guía para los estudios jurídicos críticos, por Mark Kelman, 1987" [reseña del libro] Duke LJ 1138, 1987
  • Mark Kelman , Una guía para los estudios jurídicos críticos , Cambridge, MA: Cambridge, MA: Harvard University Press, 1987
  • Joan C. Williams, Estudios jurídicos críticos: La muerte de la trascendencia y el surgimiento de los nuevos Langdells, 62 NYUL Rev. 429, 1987
  • Frug, Mary Joe. “Re-Reading Contracts: A Feminist Analysis of a Contracts Casebook” (Releyendo contratos: un análisis feminista de un libro de casos sobre contratos). 34 American University L. Rev. 1065, 1985
  • John Finnis , "Sobre el movimiento de estudios jurídicos críticos", 30 American Journal of Jurisprudence , 1985
  • Roberto Mangabeira Unger , El movimiento de estudios jurídicos críticos , Cambridge, MA: Harvard University Press, 1983
  • Pierre Schlag, "Estudios jurídicos críticos", Oxford International Encyclopedia of Legal History [ cita completa requerida ]
  • Manual del abogado crítico
  • Instituto de Información Legal: Estudios Jurídicos Críticos
  • Pensamiento jurídico crítico
  • Derecho y crítica
  • Ensayos de Duncan Kennedy sobre CLS
  • Escritos de Roberto Unger sobre derecho y CLS
  • "Escritos de David W. Kennedy sobre el derecho internacional y el derecho internacional". Archivado desde el original el 10 de diciembre de 2012.
  • Los escritos de Martti Koskenniemi sobre CLS y el derecho internacional
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