Constitución del Año III

Ley suprema de la República Francesa durante el período del Directorio

Constitución del Año III
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Título originalConstitución del año III
Presentado22 de agosto de 1795
Fecha de vigencia22 de septiembre de 1795
Derogado1799
UbicaciónArchivos Nacionales
Texto completo
Constitución del año III en Wikisource
Constitución de l'an III enWikisource

La Constitución del año III ( en francés : Constitution de l'an III ) fue la constitución de la Primera República Francesa que estableció el Directorio Ejecutivo . Fue adoptada por la convención el 5 de fructidor del año III (22 de agosto de 1795) y aprobada por plebiscito el 6 de septiembre. Su preámbulo es la Declaración de los derechos y deberes del hombre y del ciudadano de 1789.

Se mantuvo en vigor hasta que el golpe de Estado del 18 de Brumario (9 de noviembre de 1799) puso fin de manera efectiva al período revolucionario e inició el ascenso al poder de Napoleón Bonaparte . Era más conservadora que la Constitución francesa de 1793 , radicalmente democrática y que no se implementó .

En gran medida obra del teórico político Pierre Daunou , estableció una legislatura bicameral; un órgano superior conocido como el Consejo de los Ancianos y una cámara baja, o Consejo de los 500. Esto tenía como objetivo ralentizar el proceso legislativo, en reacción a los cambios bruscos de política resultantes de la Asamblea Nacional unicameral , la Asamblea Legislativa y la Convención Nacional . [1]

Todos los varones franceses que pagaban impuestos y tenían más de 25 años podían votar en las elecciones primarias, siempre que tuvieran que residir durante un año. Se calcula que eran unos 5 millones, más de los 4 millones previstos en la Constitución de 1791. Se eligieron 30.000 electores, mayores de 30 años y con ingresos equivalentes a 150 días de impuestos, que a su vez votaron por el Consejo de los 500. [1]

Un Directorio de cinco miembros, elegidos por sorteo cada año, constituía el poder ejecutivo. El gobierno central conservaba un gran poder, incluidos poderes de emergencia para limitar la libertad de prensa y la libertad de asociación. La Declaración de Derechos y Deberes de la Humanidad, al comienzo de la constitución, incluía una prohibición explícita de la esclavitud. Fue sucedida por la Constitución del Año VIII , que estableció el Consulado .

Fondo

Pierre Claude François Daunou fue el autor principal de la Constitución del año III. [2]

Tras la caída de Robespierre y el derrocamiento del gobierno revolucionario el 9 de Termidor del Año II (27 de julio de 1794), la Convención Termidoriana se negó a aplicar la Constitución de junio de 1793 , también conocida como Constitución del Primer Año. Los termidorianos decidieron en cambio redactar la Constitución del Año III, que pretendía ser más liberal, moderada y favorable a la burguesía que la del Primer Año. [3]

El 4 de Floréal (23 de abril de 1795), la Convención delega la tarea de redactar una nueva Constitución a una comisión compuesta por 11 de sus miembros, entre ellos Boissy d'Anglas , el futuro segundo cónsul Cambacérès , Daunou , Merlin de Douai y el abate Sieyès . Un decreto del 15 de Floréal había declarado que el cargo de miembro de la Comisión Constitucional era incompatible con el de miembro del Comité de Salvación Pública . Tras este decreto, Cambacérès, Merlin y Sieyès optaron por seguir siendo miembros del Comité y fueron reemplazados por Baudin, Durand-Maillane y Lanjuinais. [4]

Durante la discusión del proyecto, Sieyès deseaba implementar un control de constitucionalidad de las leyes , mediante la creación de un "Jurado Constitucional" ( en francés : Jury Constitutionnaire"). [5] A pesar de defender esta idea en junio de 1795, no se implementó, pero más tarde se convertiría en la base del Senado conservador ( Sénat conservateur ) del Consulado . [6]

Al día siguiente de la clausura de los debates, el primer día del Fructidor An III, el diputado Baudin des Ardennes presentó un informe sobre "los medios para acabar con la Revolución", en el que recomendaba que dos tercios de los escaños del Conseil des Anciens y del Conseil des Cinq-Cents se reservaran a los miembros de la antigua Convención , es decir, 500 de los 750 elegidos. [7] Para justificar este "decreto de los dos tercios" ( en francés : Décret des deux-tiers), explicó que "la caída de la Asamblea Constituyente os ha enseñado bastante bien que (elegir) una legislatura completamente nueva para poner en marcha una constitución que aún no ha sido probada es un medio infalible para derrocarla". [8]

El decreto fue aprobado, junto con la constitución, el 5 de fructidor an III (22 de agosto de 1795). El decreto y la constitución fueron sometidos a un plebiscito y aprobados con una baja participación, y adoptados por el decreto del 1 de Vendémiaire, An IV (23 de septiembre de 1795), que proclamaba la aceptación del pueblo francés de la constitución que le había presentado la Convención Nacional.

Los realistas respondieron al decreto de los dos tercios con la insurrección del 13 de Vendémiaire (5 de octubre de 1795). Los termidorianos conservaron así la República, pero restablecieron el sufragio censitario de dos niveles por desconfianza hacia el sufragio universal. [9]

Modificaciones territoriales

El nuevo territorio de la República Francesa está detallado en el primero de los tres Títulos ( Titres ) de la Constitución del Año III, «División del Territorio» (en francés: Division du territoire). [10]

El territorio de la República está compuesto por 89 departamentos, integrados por 81 de los 83 departamentos creados en 1790, a los que se agregaron los 8 departamentos siguientes:

Las colonias son declaradas “partes integrantes de la República” y “sujetas a la misma ley constitucional” [11] , por lo que se les otorga el estatuto de departamentos. Su departamentalización se logra mediante la creación de 11 a 13 departamentos: [12]

Ciudadanía

Adquisición de la ciudadanía francesa

El estatuto de ciudadano (en francés: citoyen ) está reservado a los hombres mayores de 21 años. [13] Es ciudadano francés todo hombre mayor de 21 años, nacido y residente en Francia, inscrito en el registro civil de su cantón y que haya permanecido desde entonces en el territorio de la República durante al menos un año, que pague una "contribución directa, territorial o personal".

La ciudadanía se otorga, sin condición de “contribución directa”, a quienes hayan “realizado una o múltiples campañas para el establecimiento de la República”. [14]

Las condiciones para la adquisición de la ciudadanía por parte de extranjeros se describen en el artículo 10 [10] de la siguiente manera:

  • Habiendo cumplido veintiún años,
  • Habiendo declarado su intención de establecerse en Francia,
  • Residiendo en Francia durante siete años consecutivos,

Siempre que pague allí impuestos directos y que, además,

  • posee propiedades en Francia,
  • posee un establecimiento agrícola o comercial,
  • o que se ha casado con una francesa.

Pérdida de la ciudadanía francesa

Además de las condiciones para adquirir la ciudadanía, la Constitución también prevé la posibilidad de suspender o revocar esta ciudadanía.

Referencias

  1. ^Ab Lyons 1975, pág. 15.
  2. ^ Takeda, Chinatsu (1 de junio de 2003). "Deux origines du courant libéral en France" [Dos orígenes de la corriente liberal en Francia]. Revue Française d'Histoire des Idées Politiques . 18 (2): 240. doi :10.3917/rfhip.018.0233. ISSN  1266-7862 - vía Mojón. des Idéologues sont directement impliqués dans la rédaction de la Constitution de l'an III dont Daunou est le principal rédacteur.
  3. ^ Biard, Michel; Dupuy, Pascal (2020). La Révolution française: dynamique et ruptures, 1787-1804 . Colección U (en francés) (4ª ed.). Malakoff: Armand Colin. págs. 121-123. ISBN 978-2-200-62769-0.
  4. ^ Machelon, Jean-Pierre; Conac, Gerard (1999). La Constitution de l'an III, Boissy d'Anglas et la naissance du libéralisme constitutionnel [ La Constitución del Año III: Boissy d'Anglas y el nacimiento del liberalismo constitucional ] (en francés). pag. 215. On petit être surpris de constater que les trois grands juristes qu'étaient Cambacérès, Sieyès et Merlin préférèrent la réalité du pouvoir immédiat à l'expertise constitutionnelle. Leur désertion permiso en tout cas à Daunou, Boissy d'Anglas, Lanjuinais, Thibeaudeau de jouer les premiers rôles. (Puede sorprendernos constatar que los tres grandes juristas que fueron Cambacérès, Sieyès y Merlín prefirieron la realidad del poder inmediato a la pericia constitucional. Su deserción en todo caso permite a Daunou , Boissy d'Anglas , Lanjuinais y Thibeaudeau desempeñar el papel principal. roles.)
  5. ^ Bloquet, Sylvain. "Les source manuscrites de la Constitution de l'an VIII" [Las fuentes manuscritas de la Constitución del Año VIII]. Jus Politicum (22).
  6. ^ Fioravanti, Marco (2007). "Sieyès et le jury constitutionnaire : outlooks historico-juridiques" [Sieyès y el Jurado Constitucional: perspectivas histórico-jurídicas]. Annales historiques de la Révolution française . 349 (3): 87-103. doi :10.3406/ahrf.2007.3103.
  7. ^ "El Directorio de Francia". Brittanica . Pero como uno de sus actos finales, la Convención añadió al paquete el "Decreto de los dos tercios", que exige, en aras de la continuidad, que dos tercios de sus diputados deben ocupar un escaño por derecho propio en la nueva legislatura, independientemente de su votación en los departamentos.
  8. ^ Ozouf, Mona. “Les décrets des deux-tiers ou les leçons de l'histoire”. En 1795, pour une République sans Révolution , editado por Roger Dupuy. Rennes: Prensas universitarias de Rennes, 1996. https://doi.org/10.4000/books.pur.19750.
  9. ^ Machelon, Jean-Pierre; Conac, Gerard (1999). La Constitution de l'an III, Boissy d'Anglas et la naissance du libéralisme constitutionnel . pag. 230.
  10. ^ ab "Constitution du 5 Fructidor An III" [Constitución de 5 Fruction del año III]. Consejo Constitucional .
  11. ^ Artículo 6 de la Constitución del Año III
  12. ^ Artículo 7 de la Constitución del Año III
  13. ^ Artículo 8, Constitución del Año III
  14. ^ Artículo 9, Constitución del Año III

Fuentes

  • Lyons, Martyn (1975). Francia bajo el Directorio (edición de 2008). Cambridge University Press. ISBN 978-0521099509.
  • Machelon, Jean-Pierr; Conac, Gerard (1999). La Constitution de l'an III, Boissy d'Anglas et la naissance du libéralisme constitutionnel [ La Constitución del Año III: Boissy d'Anglas y el nacimiento del liberalismo constitucional ] (en francés). Prensas Universitarias de Francia. ISBN 978-2-13-063729-5.
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