Ciudadanía romana

La ciudadanía en la antigua Roma

La ciudadanía en la antigua Roma ( en latín : civitas ) era un estatus político y legal privilegiado que se otorgaba a individuos libres con respecto a las leyes, la propiedad y el gobierno. La ciudadanía en la antigua Roma era compleja y se basaba en muchas leyes, tradiciones y prácticas culturales diferentes. Existían varios tipos diferentes de ciudadanía, determinados por el género, la clase y las afiliaciones políticas de la persona, y los deberes o expectativas exactos de un ciudadano variaban a lo largo de la historia del Imperio Romano .

Historia

El documento más antiguo actualmente disponible que detalla los derechos de ciudadanía son las Doce Tablas , ratificadas alrededor del 449 a. C. [1] Gran parte del texto de las Tablas solo existe en fragmentos, pero durante la época de la Antigua Roma las Tablas se exhibían íntegramente en el Foro Romano para que todos las vieran. Las Tablas detallan los derechos de los ciudadanos en relación con los procedimientos judiciales, la propiedad, la herencia, la muerte y (en el caso de las mujeres) el comportamiento público. Bajo la República romana , el gobierno realizaba un censo cada cinco años en Roma para mantener un registro de los ciudadanos y sus hogares. A medida que se expandía el Imperio romano, también lo hacía la práctica de realizar un censo. [2]

Los ciudadanos romanos debían cumplir con ciertos deberes ( munera publica ) para con el estado a fin de conservar sus derechos como ciudadanos. El incumplimiento de los deberes de ciudadanía podía resultar en la pérdida de privilegios, como se vio durante la Segunda Guerra Púnica , cuando los hombres que se negaban al servicio militar perdieron su derecho a votar y fueron obligados a abandonar sus tribus de votación. [2] Las mujeres estaban exentas de impuestos directos y del servicio militar. [3] Cualquier persona que viviera en cualquier provincia de Roma debía registrarse en el censo. El alcance exacto de los deberes cívicos varió a lo largo de los siglos.

Gran parte del derecho romano relativo a los derechos y funciones de la ciudadanía giraba en torno a precedentes legales. Los documentos del escritor romano Valerio Máximo indican que, en siglos posteriores, las mujeres romanas podían socializar libremente en el Foro y plantear sus problemas por voluntad propia, siempre que actuaran de una manera que fuera acorde con su familia y posición social. [3]

Gran parte de nuestra base para comprender el derecho romano proviene del Digesto del emperador Justiniano . [4] El Digesto contenía fallos judiciales de jurados y sus interpretaciones del derecho romano y preservaba los escritos de los autores legales romanos.

El Edicto de Caracalla

Emperador Caracalla

El Edicto de Caracalla (oficialmente Constitutio Antoniniana en latín: "Constitución [o Edicto] de Antonino") fue un edicto emitido en el año 212 d. C. por el emperador romano Caracalla , que declaraba que a todos los hombres libres del Imperio romano se les daría la ciudadanía romana completa y a todas las mujeres libres del Imperio se les darían los mismos derechos que a las mujeres romanas, con la excepción de los dediticii , personas que se habían convertido en súbditos de Roma a través de la rendición en la guerra, y los esclavos liberados.

En el siglo anterior a Caracalla, la ciudadanía romana ya había perdido gran parte de su exclusividad y se había vuelto más accesible entre los habitantes de las diferentes provincias del Imperio Romano y entre nobles como los reyes de los países clientes. Sin embargo, antes del Edicto, un número significativo de provinciales no eran ciudadanos romanos y tenían en cambio los derechos latinos .

El libro de los Hechos de la Biblia indica que el apóstol Pablo era ciudadano romano por nacimiento (aunque no especifica claramente qué clase de ciudadanía), un hecho que tuvo considerable influencia en la carrera de Pablo y en la religión del cristianismo.

Tipos de ciudadanía

(Verde oscuro) Imperio romano en el año 117 d. C. (Verde pálido) Estados del cliente bajo el Imperio romano en el año 117 d. C.

La ciudadanía en Roma podía adquirirse por diversos medios. Para nacer como ciudadano era necesario que ambos padres fueran ciudadanos libres de Roma. [5] Otro método era a través de la realización de un servicio público, como servir en las fuerzas auxiliares no romanas. Las ciudades podían adquirir la ciudadanía mediante la implementación de la ley latina , según la cual los habitantes de una ciudad provincial del imperio podían elegir a personas para cargos públicos y, por lo tanto, otorgarle la ciudadanía al funcionario elegido. [6]

Las clases jurídicas variaron a lo largo del tiempo, sin embargo las siguientes clases de estatus legal existieron en varios momentos dentro del estado romano:

Cives romaníes

Los cives romaníes eran ciudadanos romanos de pleno derecho que gozaban de plena protección legal en virtud del derecho romano. Los cives romaníes se subdividían en dos clases:

  • El non optimo iure que ostentaba el ius commercii y el ius conubii [a] (derechos de propiedad y matrimonio)
  • El optimo iure , que ostentaba estos derechos además del ius suffragii y el ius honorum (los derechos adicionales a votar y a ocupar cargos públicos).

latinos

Los latinos eran una clase de ciudadanos que tenían los derechos latinos ( ius latii ), o los derechos de ius commercii e ius immigrationis (el derecho a migrar), pero no el ius conubii . El término latini originalmente se refería a los latinos , ciudadanos de la Liga Latina que quedaron bajo control romano al final de la Guerra Latina , pero con el tiempo se convirtió en una descripción legal en lugar de nacional o étnica. El estatus de derechos latinos podía asignarse a diferentes clases de ciudadanos, como libertos , cives romaníes condenados por delitos o colonos.

Sociedad

Según el derecho romano, a los ciudadanos de otro estado aliado a Roma mediante un tratado se les asignaba el estatus de socii . Los socii (también conocidos como foederati ) podían obtener ciertos derechos legales según el derecho romano a cambio de niveles acordados de servicio militar, es decir, los magistrados romanos tenían derecho a reclutar soldados de dichos estados para las legiones romanas . Sin embargo, los estados foederati que en algún momento habían sido conquistados por Roma estaban exentos del pago de tributo a Roma debido a su estatus de tratado.

La creciente insatisfacción con los derechos otorgados a los socii y con las crecientes demandas de mano de obra de las legiones (debido a la prolongada Guerra Yugurtina y la Guerra Cimbria ) condujo finalmente a la Guerra Social de 91-87 a. C. en la que los aliados italianos se rebelaron contra Roma.

La Lex Julia (en su totalidad Lex Iulia de Civitate Latinis Danda ), aprobada en el año 90 a.C., concedía los derechos de cives romaníes a todos los estados latinos y socii que no habían participado en la Guerra Social, o que estaban dispuestos a cesar las hostilidades inmediatamente. . Esto se extendió a todos los estados socii italianos cuando terminó la guerra (excepto Gallia Cisalpina ), eliminando efectivamente a socii y Latini como definiciones legales y de ciudadanía.

Provinciales

Los provinciales eran aquellas personas que caían bajo la influencia o control romano, pero que carecían incluso de los derechos de los foederati , teniendo esencialmente sólo los derechos del ius gentium (reglas y leyes comunes a las naciones bajo el dominio de Roma).

Peregrinos

Un peregrinus (plural peregrini ) era originalmente cualquier persona que no fuera ciudadano romano de pleno derecho, es decir, alguien que no era miembro de la cives Romani . Con la expansión del derecho romano para incluir más grados de estatus legal, este término se volvió menos utilizado, pero el término peregrini incluía a los latinos , socii y provinciales , así como a los súbditos de estados extranjeros.

Ciudadanía para diferentes clases sociales

Los individuos pertenecientes a una clase social específica en Roma tenían versiones modificadas de ciudadanía.

  • Las mujeres romanas tenían una forma limitada de ciudadanía. No se les permitía votar ni presentarse a cargos públicos o civiles. Los ricos podían participar en la vida pública financiando proyectos de construcción o patrocinando ceremonias religiosas y otros eventos. Las mujeres tenían derecho a poseer propiedades, a dedicarse a los negocios y a obtener el divorcio, pero sus derechos legales variaban con el tiempo. Los matrimonios eran una forma importante de alianza política durante la República. Las mujeres romanas permanecían en su mayoría bajo la tutela de su padre ( pater familias ) o su agnado masculino más cercano. [4]
  • Los ciudadanos de estados clientes y aliados (socii) de Roma podían recibir una forma limitada de ciudadanía romana, como los derechos latinos . Dichos ciudadanos no podían votar ni ser elegidos en las elecciones romanas .
  • Los libertos eran antiguos esclavos que habían obtenido su libertad. No se les otorgaba automáticamente la ciudadanía y carecían de algunos privilegios, como el de postularse para magistraturas ejecutivas . Los hijos de libertos nacían como ciudadanos libres; por ejemplo, el padre del poeta Horacio era liberto.
  • Los esclavos eran considerados propiedad y carecían de personalidad jurídica . Con el tiempo, adquirieron algunas protecciones bajo la ley romana. Algunos esclavos eran liberados por manumisión por servicios prestados, o mediante una disposición testamentaria cuando su amo moría. Una vez libres, se enfrentaban a pocas barreras, más allá del estigma social normal, para participar en la sociedad romana. El principio de que una persona podía convertirse en ciudadano por ley en lugar de por nacimiento estaba consagrado en la mitología romana ; cuando Rómulo derrotó a los sabinos en batalla, prometió a los cautivos de guerra que estaban en Roma que podrían convertirse en ciudadanos.

Derechos

Los ciudadanos romanos disfrutaban de una variedad de privilegios específicos dentro de la sociedad romana. Los ciudadanos varones tenían derecho a votar ( ius suffragi ) y a ocupar cargos cívicos ( ius honorum, sólo disponible para la aristocracia). [5] También poseían el ius vitae necisque, "el derecho de vida y muerte". El cabeza de familia romano ( pater familias ) tenía derecho a ejecutar legalmente a cualquiera de sus hijos a cualquier edad, aunque parece que esto se reservaba principalmente para decidir la crianza de los hijos recién nacidos. [4]

Los derechos más generales incluían: el derecho a la propiedad ( ius census ), el derecho a celebrar contratos ( ius commercii ), el derecho a provocar, el derecho a apelar las decisiones judiciales, [5] el derecho a demandar y a ser demandado, a tener un juicio legal y el derecho a la inmunidad de algunos impuestos y otras obligaciones legales, especialmente las normas y regulaciones locales.

Relieve que muestra una ceremonia de matrimonio romano. Museo de Capodimonte

En lo que respecta a la familia romana , los ciudadanos romanos poseían el derecho de ius conubii, definido como el derecho a un matrimonio legal en el que los hijos de la unión también serían ciudadanos romanos. Fuentes romanas anteriores indican que las mujeres romanas podían perder sus derechos individuales como ciudadanas al contraer un matrimonio manus . En un matrimonio manus , una mujer perdería todas las propiedades o posesiones que poseía y se las daría a su marido o a su pater familias . Los matrimonios manus habían cesado en gran medida en la época de Augusto y, en cambio, las mujeres permanecieron bajo la protección de su pater familias. Tras su muerte, tanto los hombres como las mujeres bajo la protección del pater familias serían considerados sui iuris y serían legalmente independientes, capaces de heredar y poseer propiedades sin la aprobación de su pater familias. [4] Sin embargo, la mujer romana entraría en una tutela o tutela. El tutor de una mujer funcionaba de manera similar a un pater familias , pero no controlaba la propiedad o posesiones de una mujer y generalmente solo era necesario que diera su permiso cuando una mujer quería realizar ciertas acciones legales, como liberar a sus esclavos. [4]

Oficialmente, se requería la ciudadanía romana para alistarse en las legiones romanas, pero a veces se pasaba por alto este requisito y se podían hacer excepciones. Los soldados ciudadanos podían ser golpeados por los centuriones y los oficiales superiores por razones relacionadas con la disciplina. Los no ciudadanos se unían a los Auxilia y obtenían la ciudadanía a través del servicio.

Según las leyes porcias de principios del siglo II a. C. , un ciudadano romano no podía ser torturado ni azotado y podía conmutar la pena de muerte por el exilio voluntario , a menos que fuera declarado culpable de traición. Si se le acusaba de traición, un ciudadano romano tenía derecho a ser juzgado en Roma, e incluso si se le condenaba a muerte, ningún ciudadano romano podía ser condenado a la crucifixión .

El ius gentium fue el reconocimiento legal, desarrollado en el siglo III a. C., del creciente alcance internacional de los asuntos romanos y de la necesidad de que el derecho romano se ocupara de las situaciones entre ciudadanos romanos y personas extranjeras. El ius gentium fue, por tanto, una codificación jurídica romana del derecho internacional ampliamente aceptado de la época y se basaba en el derecho comercial altamente desarrollado de las ciudades-estado griegas y de otras potencias marítimas. Se consideraba que los derechos otorgados por el ius gentium correspondían a todas las personas; se trata, por tanto, de un concepto de derechos humanos más que de derechos vinculados a la ciudadanía.

El ius immigrationis era el derecho a conservar el nivel de ciudadanía al trasladarse a una polis de estatus comparable. Por ejemplo, los miembros de la cives romani conservaban su civitas plena cuando migraban a una colonia romana con plenos derechos bajo la ley: una colonia civium Romanorum . Los latinos también tenían este derecho y mantenían su ius latii si se trasladaban a un estado latino diferente o a una colonia latina ( latina colonia ). Este derecho no preservaba el nivel de ciudadanía si uno se trasladaba a una colonia de estatus legal menor ; los ciudadanos romanos plenos que se trasladaban a una colonia latina eran reducidos al nivel del ius latii , y tal migración y reducción de estatus tenía que ser un acto voluntario.

Romanización y ciudadanía

El Mausoleo de los Julios , situado al otro lado de la Vía Domitia, al norte y justo en las afueras de la entrada de la ciudad, data de alrededor del año 40 a. C. y es uno de los mausoleos mejor conservados de la época romana. En el arquitrabe del edificio que da a la antigua calzada romana hay una dedicatoria tallada que dice: SEX · M · L · IVLIEI · C · F · PARENTIBVS · SVEIS Sextio, Marco y Lucio Julio, hijos de Cayo, a sus antepasados ​​Se cree que el mausoleo era la tumba de la madre y el padre de los tres hermanos Julios, y que el padre, por servicio militar o civil, recibió la ciudadanía romana y el privilegio de llevar el nombre de los Julios.

La ciudadanía romana también se utilizó como herramienta de política exterior y control. A las colonias y a los aliados políticos se les otorgaba una forma "menor" de ciudadanía romana, con varios niveles graduados de ciudadanía y derechos legales (los derechos latinos eran uno de ellos). La promesa de un estatus mejorado dentro de la "esfera de influencia" romana y la rivalidad con los vecinos por el estatus hicieron que muchos de los vecinos y aliados de Roma se centraran en el status quo de la cultura romana, en lugar de tratar de subvertir o derrocar la influencia de Roma.

La concesión de la ciudadanía a los aliados y a los conquistados fue un paso vital en el proceso de romanización . Este paso fue una de las herramientas políticas más eficaces y (en ese momento de la historia) una de las ideas políticas más originales.

Anteriormente, Alejandro Magno había intentado "mezclar" a sus griegos con los persas, egipcios, sirios, etc. con el fin de asimilar a los pueblos del conquistado Imperio persa , pero después de su muerte esta política fue en gran medida ignorada por sus sucesores .

La idea no era la de asimilar , sino la de convertir a un enemigo derrotado y potencialmente rebelde (o a sus hijos) en ciudadanos romanos. En lugar de tener que esperar a la inevitable revuelta de un pueblo conquistado (una tribu o una ciudad-estado) como Esparta y los ilotas conquistados , Roma intentó hacer que quienes estaban bajo su gobierno sintieran que tenían algo que ver con el sistema. [6] La capacidad de los individuos no nacidos en Roma de obtener la ciudadanía romana también proporcionó una mayor estabilidad a quienes estaban bajo el dominio romano, y el sistema de subdivisión dentro de los diferentes tipos de ciudadanía permitió a los gobernantes romanos trabajar en cooperación con las élites locales en las provincias. [6]

RomanitasEl nacionalismo romano y su extinción

Con el asentamiento de la romanización y el paso de las generaciones, comenzó a surgir un nuevo sentimiento unificador dentro del territorio romano, la Romanitas o "forma de vida romana", el antaño sentimiento tribal que había dividido a Europa comenzó a desaparecer (aunque nunca del todo) y a mimetizarse con el nuevo patriotismo en cuña importado de Roma con el que poder ascender a todos los niveles.

La Romanitas , romanidad o romanismo perduraría hasta los últimos años de unidad de la pars occidentalis , momento en el que resurgirían los antiguos tribalismos y el protofeudalismo de origen celta, hasta entonces latentes, mezclándose con las nuevas etnias de origen germánico. Siendo esto observado en los escritos de Gregorio de Tours , quien no utiliza la dicotomía galorromano- franco , sino que utiliza el nombre de cada una de las gens de entonces existentes en la Galia (arvernos, turoni, lemovici, turnacenses, bituriges, franci, etc.), considerándose arverno y no galorromano; siendo las relaciones entre los indígenas y los francos vistas no como romanos contra bárbaros, como popularmente se cree, sino como en el caso de Gregorio, una relación de coexistencia entre arvernos y francos (franci) como iguales.

Hay que recordar también que Clodoveo I nació en la Galia, por lo que según el Edicto de Caracalla que lo hacía ciudadano romano por nacimiento, además de ser reconocido por el emperador Anastasio I Dicorus como cónsul de la Galia , por lo que su posición de poder se vio reforzada, además de ser considerado por sus súbditos galorromanos como un legítimo virrey de Roma; entendiendo que la Romanitas no desapareció de forma tan abrupta, observándose sus efectos siglos después con Carlomagno y la Translatio imperii .

Véase también

Notas

  1. ^ A veces, aunque menos correctamente, se escribe connubii [7]

Referencias

  1. ^ Pharr, Clyde; Johnson, Allan Chester; Coleman-Norton, Paul Robinson; Bourne, Frank Carde. "Estatutos romanos antiguos: traducción, con introducción, comentario, glosario e índice". avalon.law.yale.edu . Consultado el 3 de octubre de 2022 .
  2. ^ ab Dolganov, Anna (1 de enero de 2021). "Documentando la ciudadanía romana". Ando, ​​C. y Lavan, M. (Eds) Ciudadanía imperial y local en el largo siglo II, Oxford University Press, 185–228 .
  3. ^ ab Chatelard, Aude; Stevens, Anne (2016). "Las mujeres como menores legales y su ciudadanía en la Roma republicana". Clio. Mujeres, género, historia (43): 24–47. ISSN  2554-3822. JSTOR  26242541.
  4. ^ abcde Evans., Grubbs, Judith (2002). Mujeres y la ley en el imperio romano: un libro de consulta sobre matrimonio, divorcio y viudez. Routledge Taylor & Francis Group. ISBN 0-415-15240-2.OCLC 891208950  .{{cite book}}: CS1 maint: multiple names: authors list (link)
  5. ^ abc Chatelard, Aude; Stevens, Anne (2016). "Las mujeres como menores de edad y su ciudadanía en la Roma republicana". Clio. Mujeres, género, historia (43): 24–47. ISSN  2554-3822. JSTOR  26242541.
  6. ^ abc Martín, Jochen (1995). "El Imperio Romano: Dominación e Integración". Revista de Economía Institucional y Teórica (JITE) / Zeitschrift für die gesamte Staatswissenschaft . 151 (4): 714–724. ISSN  0932-4569. JSTOR  40751853.
  7. ^ "Charlton T. Lewis, Charles Short, A Latin Dictionary, C, contŭbernālis, cōnūbĭum". www.perseus.tufts.edu . Consultado el 3 de abril de 2024 .

Lectura adicional

  • Atkins, Jed W. 2018. Pensamiento político romano. Temas clave en la historia antigua. Cambridge; Nueva York: Cambridge University Press, 2018.
  • Cecchet, Lucia y Anna Busetto, eds. 2017. Ciudadanos en el mundo grecorromano: aspectos de la ciudadanía desde el período arcaico hasta el año 212 d. C. Mnemosyne Supplements, 407. Leiden; Boston: Brill.
  • Gardner, Jane. 1993. Ser ciudadano romano. Londres: Routledge.
  • Howarth, Randal S. 2006. Los orígenes de la ciudadanía romana. Lewiston, Nueva York: Edwin Mellen Press.
  • Nicolet, Claude. 1980. El mundo del ciudadano en la Roma republicana . Berkeley: University of California Press.
  • Just, Felix. "Social Aspects of Pauline World" (Aspectos sociales del mundo paulino). Recursos católicos para la Biblia, la liturgia, el arte y la teología . Consultado el 6 de septiembre de 2008 .
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