Junto con Washington Ethical Society v. District of Columbia , este fue uno de los primeros casos que establecieron en los EE. UU. el derecho de las instituciones no teístas que funcionan como instituciones religiosas teístas tradicionales a ser tratadas de manera similar a las instituciones religiosas teístas bajo la ley.
El caso de la Fellowship of Humanity se refería al humanismo, pero no mencionaba el término humanismo secular . No obstante, el juez Black citó este caso para justificar la inclusión del humanismo secular en la lista de religiones de su nota. Es de suponer que el juez Black añadió la palabra secular para enfatizar la naturaleza no teísta de la Fellowship of Humanity y distinguir su tipo de humanismo del asociado, por ejemplo, con el humanismo cristiano .
La declaración de Black fue un tanto engañosa, ya que en el caso Fellowship of Humanity v. County of Alameda no se abordó la cuestión de si los ideales humanistas seculares de Fellowship of Humanity eran religiosos; simplemente se determinó que Fellowship of Humanity funcionaba como una iglesia y, por lo tanto, tenía derecho a protecciones similares. Casos posteriores, como Peloza v. Capistrano School District, han aclarado que "ni la Corte Suprema ni este circuito han sostenido jamás que el evolucionismo o el humanismo secular sean 'religiones' a los efectos de la Cláusula de Establecimiento ". A diferencia de la cuestión de la exención fiscal, las cuestiones relacionadas con la Cláusula de Establecimiento se basan en si las ideas en sí mismas son o no principalmente religiosas.
La decisión de un caso posterior, Kalka v. Hawk et al., ofreció este comentario: [3]
La declaración del Tribunal en el caso Torcaso no respalda la proposición de que el humanismo, sin importar en qué forma y sin importar cómo se practique, equivale a una religión según la Primera Enmienda. El Tribunal no ofreció ninguna prueba para determinar qué sistema de creencias califica como una "religión" según la Primera Enmienda. Lo máximo que se puede leer en la nota al pie del caso Torcaso es la idea de que un grupo no teísta en particular que se autodenomina "Fellowship of Humanity" califica como una organización religiosa según la ley de California.
Fundamento de la decisión
La decisión se basó en los siguientes argumentos: en primer lugar, el tribunal sostuvo que el Estado no puede centrarse en el contenido de las creencias, sino únicamente en su función:
Es perfectamente obvio que cualquier tipo de exención legal que discrimine entre tipos de creencias religiosas -que discrimine... sobre la base del contenido de dichas creencias- ofendería tanto las disposiciones constitucionales federales como las estatales... Según la disposición constitucional, el estado no tiene poder para decidir la validez de las creencias sostenidas por el grupo en cuestión... Por lo tanto, la única investigación en un caso como éste es la objetiva de si la creencia ocupa o no el mismo lugar en la vida de sus defensores que las creencias ortodoxas ocupan en la vida de las mayorías creyentes, y si un grupo determinado que reclama la exención se comporta de la misma manera que se comportan los grupos a los que se reconoce que son religiosos. El contenido de la creencia, según esa prueba, no es un asunto de interés gubernamental... Según esta prueba, la creencia o no creencia en un Ser Supremo es un factor falso... la "religión" llena un vacío que existe en la vida de la mayoría de los hombres. Independientemente de por qué una creencia en particular es suficiente, mientras sirva a ese propósito, se le debe otorgar el mismo estatus que a una creencia religiosa ortodoxa.
En segundo lugar, el tribunal argumentó que la exención fiscal para las iglesias debe justificarse en términos de aspectos no religiosos:
Los subsidios fiscales directos de cualquier iglesia o secta o de todas las iglesias y sectas están indudablemente prohibidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos ... Una exención fiscal es, obviamente, un subsidio indirecto... no es fácil justificar lógicamente las disposiciones de exención fiscal... debe encontrarse una justificación lógica y legal de tales disposiciones, y... al interpretar tales disposiciones, el tribunal debe tener mucho cuidado de no limitarlas con una interpretación tan estrecha que, por las mismas limitaciones impuestas, la constitucionalidad se vea afectada negativamente... Es una política pública acertada alentar, mediante la exención fiscal así como mediante subsidios directos, las empresas privadas en los campos que están propiamente dentro del ámbito de responsabilidad gubernamental. Así, son válidos los subsidios y subvenciones de asistencia social, caritativos y educativos privados. Todas las iglesias que merecen la exención realizan algunas de estas tareas. Por lo tanto, las iglesias pueden recibir subsidios indirectos para el desempeño de estas tareas. Pero este subsidio indirecto no se destina a las actividades que son peculiarmente religiosas en el sentido de dogma o doctrina, sino a las muchas otras cosas que hacen todas las iglesias... Si a las palabras "culto religioso" se les da un significado estrecho y limitado, de modo que se requiera la creencia en un Ser Supremo y la adoración de éste, entonces existirían graves dudas en cuanto a la constitucionalidad de la sección... Si el estado no puede subsidiar constitucionalmente la religión bajo la Primera Enmienda, entonces no puede subsidiar el teísmo. Si el estado puede subsidiar constitucionalmente aquellas funciones de los grupos religiosos que no están relacionadas con la "religión" en su sentido estricto, entonces debe subsidiar a aquellos grupos no teístas que realizan las mismas funciones.
Referencias
^ Comunidad de la Humanidad v. Condado de Alameda, 153 Cal.App.2d 673, 315 P.2d 394 (1957).
^ Ben Kalka contra Kathleen Hawk, et al. (Apelaciones del DC de EE. UU. No. 98-5485, 2000)