Elecciones locales españolas 2027

Elecciones locales en España
Elecciones locales españolas 2027

←  202323 de mayo de 2027

Todos los 66.976 concejales en 8.132 consejos municipales
Todos los 1.424 escaños provinciales/insulares en 44 provincias [a]
Encuestas de opinión
 
LíderAlberto Núñez FeijóoPedro SánchezSantiago Abascal
FiestaPÁGINASPSOEVoz
Líder desde2 de abril de 202218 de junio de 201720 de septiembre de 2014
Ultimas elecciones23.451 c., 31,6%
527 p. asientos
20.805 c., 28,1%
492 p. asientos
1.671 c., 7,2%
49 p. escaños

El domingo 23 de mayo de 2027 se celebrarán las elecciones locales españolas de 2027 , en las que se elegirán los 66.976 concejales de los municipios de España , los 1.191 escaños provinciales en 41 provincias (incluidas 38 diputaciones provinciales y tres Asambleas Generales Vascas ) y los 233 escaños en once consejos insulares (siete cabildos insulares canarios y cuatro cabildos insulares baleares). Los comicios se celebrarán simultáneamente con las elecciones autonómicas en al menos ocho comunidades autónomas , así como con las elecciones locales en las tres diputaciones forales del País Vasco, los cuatro cabildos insulares de las Islas Baleares y los siete cabildos insulares de las Islas Canarias.

Sistema electoral

Elecciones municipales

Los municipios en España son corporaciones locales con personalidad jurídica propia . Cuentan con un órgano de gobierno, el concejo o corporación municipal , integrado por un alcalde , los tenientes de alcalde y la asamblea plenaria electa. [1] La votación para las asambleas locales se realiza mediante sufragio universal , en el que participan todos los nacionales mayores de 18 años, empadronados y residentes en el municipio correspondiente y en pleno goce de sus derechos políticos, así como los ciudadanos europeos no nacionales residentes y aquellos cuyo país de origen permita a los españoles votar en sus propias elecciones en virtud de un tratado. [2] [3]

Los concejales locales se eligen mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoral del cinco por ciento de los votos válidos, que incluye los votos en blanco, que se aplica en cada consejo local. [4] Los concejales se asignan a los consejos municipales según la siguiente escala: [5]

PoblaciónConcejales
<1003
100–2505
251–1.0007
1.001–2.0009
2.001–5.00011
5.001–10.00013
10.001–20.00017
20.001–50.00021
50.001–100.00025
>100.001+1 por cada 100.000 habitantes o fracción
+1 si el total es un número par

Los concejales de los municipios con población inferior a 250 habitantes se eligen mediante un sistema de votación en bloque parcial de listas abiertas , en el que los electores votan por candidatos individuales en lugar de por partidos: por hasta cuatro candidatos en municipios con población entre 100 y 250 habitantes; y por hasta dos candidatos en municipios de menos de 100. Esto no se aplica a los municipios que, por su situación geográfica o por la conveniencia de una mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias, aconsejen organizarse mediante el sistema de concejo abierto , en el que los electores eligen directamente al alcalde local. [6] [7]

El alcalde es elegido indirectamente por la asamblea plenaria. [8] Una cláusula legal exige que los candidatos a alcalde obtengan el voto de la mayoría absoluta de los concejales, de lo contrario el candidato del partido más votado en la asamblea será designado automáticamente para el cargo. En caso de empate, se decidirá quién será el designado por sorteo. [9]

Diputaciones y consejos insulares

Las diputaciones provinciales son los órganos de gobierno de las provincias en España , que tienen una función de administración de las actividades municipales y están compuestas por un presidente provincial, un órgano administrativo y un pleno. [10] Las provincias vascas tenían diputaciones forales en su lugar, llamadas Asambleas Generales ( en español : Juntas Generales ), mientras que las diputaciones para las comunidades autónomas uniprovinciales fueron abolidas y sus funciones transferidas a los parlamentos regionales correspondientes en 1982-1983. [11] Para las provincias insulares, como las Islas Baleares y Canarias , las diputaciones fueron reemplazadas por consejos insulares en cada una de las islas o grupo de islas. Para Mallorca , Menorca , Ibiza y Formentera esta figura se denominó en español consejo insular ( catalán : consell insular ), mientras que para Gran Canaria , Tenerife , Fuerteventura , La Gomera , El Hierro , Lanzarote y La Palma su nombre era cabildo insular . [12]

La mayoría de las diputaciones son elegidas indirectamente por los concejales locales de los municipios de cada distrito judicial . Los escaños se asignan a las diputaciones provinciales según la siguiente escala: [13]

PoblaciónAsientos
<500.00025
500.001–1.000.00027
1.000.001–3.500.00031
>3.500.00151

Los cabildos insulares y las diputaciones forales son elegidos directamente por los electores con arreglo a su propia normativa electoral específica. [14] [15]

Fecha de elección

Las elecciones a los consejos locales en España se fijan para el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. [16] En caso de que no se presente ninguna candidatura en un consejo local, se celebrará una elección parcial en ese consejo dentro de los seis meses; si en esa elección todavía no se presenta ninguna candidatura, se formará un comité de gestión con todos los miembros del consejo que continúan en activo y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes. [17]

Partidos y candidatos

La ley electoral permite a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , a las coaliciones y a las agrupaciones de electores presentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que pretendan formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de un número determinado de electores registrados en el municipio por el que se presentan a las elecciones:

  • Al menos el uno por ciento de los electores en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales en juego.
  • Al menos 100 firmas en municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
  • Al menos 500 firmas en municipios con población entre 10.001 y 50.000 habitantes.
  • Al menos 1.500 firmas en municipios con población entre 50.001 y 150.000 habitantes.
  • Al menos 3.000 firmas en municipios con población entre 150.001 y 300.000 habitantes.
  • Al menos 5.000 firmas en municipios con población entre 300.001 y 1.000.000 habitantes.
  • Al menos 8.000 firmas en municipios con más de 1.000.001 habitantes.

A los electores no se les permite firmar por más de una lista de candidatos. [18]

Encuestas de opinión

Notas

  1. ^ Incluye 38 diputaciones provinciales , 7 cabildos insulares canarios , 4 consejos insulares baleares y 3 Asambleas Generales Vascas .

Referencias

  1. ^ LBRL (1985), título. II, art. 11 y teta. II, cap. II, art. 19.
  2. ^ Const. Esp. (1978), tit. I, cap. I, art. 13.
  3. ^ LOREG (1985), tit. I, cap. I, art. 2 y tit. III, cap. I, art. 176.
  4. ^ LOREG (1985), tit. III, cap. IV, art. 180.
  5. ^ LOREG (1985), tit. III, cap. IV, art. 179.
  6. ^ LOREG (1985), tit. III, cap. IV, art. 184.
  7. ^ LBRL (1985), título. II, cap. IV, art. 29.
  8. ^ LBRL (1985), título. II, cap. II, art. 19.
  9. ^ LOREG (1985), tit. III, cap. IX, art. 196.
  10. ^ LBRL (1985), título. III, art. 31.
  11. ^ LBRL (1985), prov. adicional 1.
  12. ^ LBRL (1985), título. III, cap. III, art. 39–41.
  13. ^ LOREG (1985), tit. V, cap. III, art. 204.
  14. ^ LOREG (1985), tit. IV, art. 201.
  15. ^ LBRL (1985), prov. adicional 1–3, 14.
  16. ^ LOREG (1985), tit. Yo, cap. V, art. 42.
  17. ^ LOREG (1985), tit. III, cap. IV, art. 181–182.
  18. ^ LOREG (1985), tit. Yo, cap. VI, art. 44 y teta. III, cap. VI, art. 187.

Bibliografía

  • Constitución Española (Constitución española). Boletín Oficial del Estado (en español). vol. 311. 29 de diciembre de 1978 [versión del 17 de febrero de 2024]. ISSN  0212-033X. BOE-A-1978-31229 . Consultado el 27 de diciembre de 2016 .
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 2/1985). Boletín Oficial del Estado (en español). vol. 80. 2 de abril de 1985 [versión del 20 de diciembre de 2023]. ISSN  0212-033X. BOE-A-1985-5392 . Consultado el 14 de septiembre de 2024 .
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985). Boletín Oficial del Estado (en español). vol. 147. 19 de junio de 1985 [versión del 2 de agosto de 2024]. ISSN  0212-033X. BOE-A-1985-11672 . Consultado el 14 de septiembre de 2024 .
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