Directiva en el Derecho de la Unión Europea
Directiva 2003/88/CE|
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Título | Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo |
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Hecho por | Parlamento Europeo y Consejo de la UE |
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Hecho bajo | Artículo 137(2) |
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Referencia de revista | L 299, 18 de noviembre de 2003, pág. 9 |
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Fecha de realización | 4 de noviembre de 2003 |
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Dictamen del CESE | C 61, 14 de marzo de 2003, pág. 123 |
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Opinión del PE | 17 de diciembre de 2002 |
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Legislación vigente |
La Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo es una directiva de la Unión Europea y una parte clave de la legislación laboral europea . Otorga a los trabajadores de la UE el derecho a:
- al menos 28 días (cuatro semanas) de vacaciones pagadas cada año;
- pausas de descanso de 20 minutos en un período de 6 horas;
- descanso diario de al menos 11 horas en cualquier período de 24 horas;
- restringe el trabajo nocturno excesivo;
- al menos 24 horas de descanso en un período de 7 días; y
- el derecho a trabajar no más de 48 horas por semana, a menos que el Estado miembro permita excepciones individuales.
Se emitió como una actualización de versiones anteriores del 22 de junio de 2000 y el 23 de noviembre de 1993. [1] Dado que el tiempo de trabajo excesivo se cita como una de las principales causas de estrés, depresión y enfermedad, el propósito de la directiva es proteger la salud y la seguridad de las personas . Un estudio histórico realizado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo encontró que la exposición a largas horas de trabajo es común a nivel mundial en un 8,9%, y según estos, las Naciones Unidas estiman el factor de riesgo ocupacional con la mayor carga atribuible de enfermedad, es decir, unas 745.000 muertes por cardiopatía isquémica y accidentes cerebrovasculares solo en 2016. [2] Esta evidencia ha dado un renovado impulso a los límites máximos del tiempo de trabajo para proteger la vida y la salud humanas.
Fondo
Al igual que todas las directivas de la Unión Europea , se trata de un instrumento que obliga a los Estados miembros a incorporar sus disposiciones en la legislación nacional. La directiva se aplica a todos los Estados miembros. Un trabajador puede optar por no aplicar la semana laboral de 48 horas, [3] pero no los demás requisitos.
Tras las negociaciones del Consejo de 1993, cuando se aprobó la versión de 1993 de la Directiva tras una votación de 11 a 1, el Secretario de Empleo del Reino Unido, David Hunt, dijo: "Es un abuso flagrante de las normas comunitarias. Se ha presentado como tal simplemente para permitir la votación por mayoría, una estratagema para introducir de contrabando una parte del capítulo social por la puerta trasera. El Reino Unido se opone firmemente a cualquier intento de decir a la gente que ya no puede trabajar las horas que quiera". [4]
Contenido
Objetivos y definiciones
- Parte 1 – Propósito como salud y seguridad
- Parte 2 – definiciones; el período nocturno es entre la medianoche y las 5 a. m. y no menos de siete horas
- Parte 14 – Las disposiciones más específicas de la UE tienen prioridad
- Parte 15 – Directiva sobre normas mínimas
- Parte 16 – el período máximo de referencia es de catorce días para el artículo 5; cuatro meses para el artículo 6; y determinado por convenio colectivo para el artículo 8;
- Parte 23 – La directiva no puede ser motivo para reducir la protección
- Parte 24 – Informe a la Comisión Europea sobre la implementación de la Directiva sobre el trabajo decente
- Partes 25 y 26: revisión de las derogaciones para los buques pesqueros y los transportistas de pasajeros
Descansos
- Artículo 3.- Deberá existir un descanso diario de once horas consecutivas por cada período de veinticuatro horas.
- Artículo 4 – un período de descanso cada seis horas, fijado por ley o convenio colectivo.
- Artículo 5 – Descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas, además del descanso diario del artículo 3, pero su excepción está justificada por razones técnicas, organizativas o laborales.
Semana laboral
- Artículo 6
- Los Estados miembros deben garantizar que el tiempo de trabajo semanal esté limitado por ley o por convenio colectivo.
- El tiempo medio de trabajo no debe exceder de 48 horas por cada período de siete días.
- Artículo 17 – Excepciones permitidas en virtud de los arts. 3 a 6, 8 y 16 para (1) "los ejecutivos de gestión u otras personas con poderes autónomos de toma de decisiones", los trabajadores familiares y los líderes religiosos (2) ... (5) las disposiciones relativas a los médicos.
- Artículo 18 – Derogaciones por convenio colectivo.
- Artículo 19 – Límite de la excepción para el período de referencia.
- Artículo 20.- Trabajadores móviles y en alta mar.
- Artículo 21 – Trabajadores de los buques pesqueros.
- Artículo 22 – “misceláneos”
- exclusión voluntaria individual del artículo 6 cuando:
- El trabajador está de acuerdo
- No hay ningún perjuicio por no estar de acuerdo
- registros mantenidos actualizados
- Las autoridades se mantuvieron informadas
- información proporcionada
- Disposición transitoria de tres semanas
- Informar a la Comisión Europea.
Vacaciones pagadas
- Artículo 7 – vacaciones anuales de al menos cuatro semanas (es decir, 20 días en régimen de jornada completa). El término "semana" se define en el artículo 5, que hace referencia a "semanal" como un "período de siete días". [5] Si un empleado es despedido, tiene derecho a recibir un pago en sustitución de las vacaciones que no haya disfrutado.
Trabajo nocturno
- Artículo 8
- Ocho horas de trabajo nocturno en promedio en cualquier período de 24 horas
- ocho horas cuando el trabajo sea peligroso o extenuante.
- Artículo 9.- Evaluaciones de salud gratuitas para trabajadores nocturnos.
- Artículo 10 – A los trabajadores nocturnos que pongan en riesgo su salud se les podrán conceder garantías.
- Artículo 11 – Los trabajadores nocturnos deberán ser notificados a las autoridades competentes “si éstas así lo solicitan”.
- Artículo 12 – Los trabajadores nocturnos y a turnos deberán gozar de protección sanitaria.
- Artículo 13 – "el empleador que pretenda organizar el trabajo según un modelo determinado tendrá en cuenta el principio general de adaptación del trabajo al trabajador, con miras, en particular, a aliviar el trabajo monótono y el trabajo a un ritmo predeterminado".
Jurisprudencia
La Directiva sobre el tiempo de trabajo también ha sido aclarada e interpretada a través de una serie de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . Las más destacadas han sido las sentencias "SIMAP" y "Jaeger" ( Sindicato de Médicos de Asistencia Pública contra Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana , 2000 y Landeshauptstadt Kiel contra Jaeger , 2003).
La sentencia SIMAP definió como horas efectivas de trabajo, a efectos de cálculo del trabajo y del descanso, todos los momentos en los que el trabajador debía estar presente en la obra. La sentencia Jaeger confirmó que esto era así incluso si los trabajadores podían dormir cuando no se requerían sus servicios.
Véase también
Notas
- ^ Anteriormente Directiva 93/104/CE de 23 de noviembre de 1993
- ^
- ^ Departamento de Trabajo y Pensiones. "Exclusión voluntaria de la semana de 48 horas". GOV.UK .
- ^ "Gran Bretaña planea presentar un recurso judicial contra el límite de la semana laboral". The Scotsman . 2 de junio de 1993.
- ^ Véase además Russell v Transocean International Resources Ltd [2011] UKSC 57, [19]
Enlaces externos
Documentos del Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento
- Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
- Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, derogada por la Directiva 2003/88/CE, en los términos siguientes:
- Prelex: procedimiento de adopción de la Directiva 2003/88/CE
- Medidas nacionales de aplicación de la Directiva 2003/88/CE
- Informe de la Comisión sobre el funcionamiento de las disposiciones de la Directiva 2003/88/CE
- Dictamen de la Comisión — Prórroga de las disposiciones transitorias sobre el tiempo de trabajo de los médicos en formación en el Reino Unido
- Dictamen de la Comisión — Prórroga de las disposiciones transitorias sobre el tiempo de trabajo de los médicos en formación en Hungría
- Prelex: Expediente de procedimiento de adopción de la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo, COM(2004) 607. Observatorio Jurídico: Expediente de procedimiento del Parlamento Europeo para la propuesta.
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1996. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Consejo de la Unión Europea. Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo – Recurso de anulación. Asunto C-84/94.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000. Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SiMAP) contra Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2003. Landeshauptstadt Kiel contra Norbert Jaeger
Documentos de organizaciones no gubernamentales
- Alianza Europea de Salud Pública: “El impacto de la directiva sobre el tiempo de trabajo en el personal sanitario”
Con respecto al Reino Unido
- Departamento de Comercio e Industria: Normas sobre el tiempo de trabajo
- Health & Safety Executive: La normativa sobre el tiempo de trabajo
- Departamento de Salud: Directiva europea sobre el tiempo de trabajo
- BBC News (29 de abril de 2002): Preguntas y respuestas: Directiva sobre el tiempo de trabajo