Esta página documenta una guía de contenido de Wikipedia en inglés . Los editores deberían seguirlo en general, aunque pueden aplicarse excepciones . Las modificaciones sustanciales a esta página deben reflejar el consenso . En caso de duda, debatir primero en la página de discusión de esta guía . |
A todos los efectos prácticos en Wikipedia, el dominio público comprende obras libres de derechos de autor: cualquiera puede utilizarlas de cualquier forma y con cualquier propósito. La atribución adecuada al autor o la fuente de una obra, incluso si se encuentra en el dominio público, sigue siendo necesaria para cumplir con las políticas pertinentes. [1]
El dominio público se define generalmente (por ejemplo, por la Oficina de Derechos de Autor de los EE. UU.) como la suma de obras que no están protegidas por derechos de autor , es decir,
Sin embargo, en Internet no existe el dominio público. Los tratados internacionales, como el Convenio de Berna , no son de aplicación inmediata y no sustituyen a las leyes locales. No existe una "Ley Internacional de Derecho de Autor" válida a nivel mundial que prevalezca sobre las leyes locales. En cambio, los países signatarios del Convenio de Berna han adaptado sus leyes para cumplir con los estándares mínimos establecidos por el tratado, a menudo con disposiciones más estrictas de las exigidas. Que algo esté o no libre de derechos de autor en algún país depende de cada país en particular.
La Fundación Wikimedia , el organismo legal responsable de Wikipedia, tiene su sede en el estado de California (Estados Unidos ). Aunque la legislación a veces no es clara sobre qué leyes se aplican en Internet, la principal ley relevante para Wikipedia es la de los Estados Unidos. Para los reutilizadores del contenido de Wikipedia, se aplican las leyes de sus respectivos países.
En los EE. UU., cualquier obra publicada antes del 1 de enero de 1929 , en cualquier parte del mundo [2] , es de dominio público . Sin embargo, otros países no están sujetos a esa fecha de 1929. [3] Surgen complicaciones cuando se consideran casos especiales, como intentar determinar si una obra publicada posteriormente podría ser de dominio público en los EE. UU., o cuando se trata de obras no publicadas. Cuando una obra no se ha publicado en los EE. UU., sino en algún otro país, también deben tenerse en cuenta las leyes de derechos de autor de ese otro país. Los reutilizadores de contenido de Wikipedia también pueden encontrar útiles las explicaciones aquí.
La Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos deja en claro explícitamente que el Convenio de Berna es sólo un tratado, no una "superley" que tendría precedencia sobre la ley estadounidense: 17 USC 104(c) establece que
Cuando se discuten cuestiones de derechos de autor de manera informal (y todas las discusiones de este tipo en Wikipedia son informales), uno puede, no obstante, argumentar en términos del Convenio de Berna: escribir "de conformidad con el §y del Convenio de Berna..." es entonces simplemente una forma abreviada de escribir "de conformidad con el §x de la ley de derechos de autor del país , que implementa el §y del Convenio de Berna, ..." Sin embargo, uno debe tener en cuenta que algunos párrafos del Convenio de Berna son opcionales, y que cualquier país puede ir más allá de los estándares mínimos especificados por el Convenio de Berna en su mayor parte.
Hay otros documentos relacionados con cuestiones de derechos de autor que uno encuentra ocasionalmente, pero generalmente son menos importantes para los propósitos de Wikipedia.
Las obras del gobierno federal de los Estados Unidos, definidas como cualquier "obra preparada por un funcionario o empleado del gobierno de los Estados Unidos como parte de los deberes oficiales de esa persona" [4] e incluyendo las obras preparadas por los gobiernos del Distrito de Columbia , Puerto Rico [ 5] y los territorios organizados de los Estados Unidos [6] , no son elegibles para la protección de los derechos de autor, aunque el gobierno federal puede "recibir y mantener los derechos de autor que le sean transferidos por cesión, legado o de otro modo". [7] No está claro si esto se aplica en todo el mundo. [8] El propio gobierno de los Estados Unidos afirma que "puede hacer valer los derechos de autor fuera de los Estados Unidos para las obras del gobierno de los Estados Unidos". [9]
En la práctica, esto significa que gran parte del material en *.gov y *.mil , así como el material en algunos sitios web *.us (como los sitios del Servicio Forestal de los Estados Unidos ), son de dominio público. Sin embargo, tenga en cuenta que no todo ese material es de dominio público:
Según la legislación estadounidense, las leyes en sí mismas y las resoluciones judiciales también forman una clase especial. La Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que las opiniones judiciales de jueces federales y estatales (al ser una forma de jurisprudencia) no pueden estar sujetas a derechos de autor. [16] Nunca ha abordado si los derechos de autor pueden reclamarse en otras formas de ley, como estatutos , códigos legales u ordenanzas municipales . Los tribunales federales y estatales inferiores han variado sobre si otras formas de ley, más allá de las decisiones judiciales, pueden estar sujetas a derechos de autor. [17] [13] La posición de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos es que todos los "edictos del gobierno", tanto nacionales como extranjeros, no pueden estar sujetos a derechos de autor y no registrarán dichas obras. [18] Dado que la protección de los derechos de autor es automática y no requiere registro en la Oficina de Derechos de Autor, su posición puede no ser autoritativa en un tribunal de justicia, por lo que el estatus de derechos de autor de las leyes (incluidas las leyes que incorporan obras protegidas por derechos de autor de terceros, por ejemplo, los códigos de construcción) sigue sin estar claro hasta que lo resuelva la Corte Suprema de Estados Unidos.
La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos , en su Compendio de prácticas de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos , ha declarado su posición de que las obras del Servicio Postal de los Estados Unidos no son "obras del gobierno de los Estados Unidos" y, por lo tanto, están sujetas a derechos de autor. [6] Las obras del Departamento de Correos de los Estados Unidos antes de la formación del Servicio Postal de los Estados Unidos todavía se consideran obras del gobierno y son de dominio público. [ cita requerida ]
La mayoría de los gobiernos de otros países poseen derechos de autor y sus obras están protegidas por derechos de autor. Al mismo tiempo, muchos países declaran que sus edictos, así como los de otros países, como leyes y decisiones judiciales, están exentos de derechos de autor. Estas exenciones suelen tener una definición estricta y no pueden interpretarse como “cualquier publicación realizada por una oficina gubernamental”.
Las obras de las Naciones Unidas o de sus organismos o de la OEA están sujetas a derechos de autor. [18] Algunos documentos de las Naciones Unidas son de dominio público; véase Obras de las Naciones Unidas.
Una segunda categoría de obras que en general no pueden ser protegidas por derechos de autor son aquellas que no tienen (o no son significativas) contenidos creativos: no pasan el umbral de la originalidad . En los EE. UU., el ejemplo clásico es una guía telefónica. Los nombres y números que aparecen en ella son, en la doctrina de la jurisprudencia (por ejemplo, Feist v. Rural ), "hechos que fueron descubiertos", en lugar del resultado de una expresión o juicio creativo. Los EE. UU. han rechazado explícitamente la posición de que la cantidad de esfuerzo involucrado en el descubrimiento de un hecho puede justificar su protección. Como resultado de esta doctrina, las direcciones, los números de teléfono, la mayoría de los datos científicos, los resultados deportivos, los resultados de las encuestas y hechos similares están exentos de derechos de autor.
Si bien los hechos en sí están exentos, otros elementos creativos en una recopilación de hechos pueden justificar la protección de los derechos de autor. Por ejemplo, Eckes v. Card Prices Update estableció que la selección específica de qué hechos incluir en una lista, cuando se hace como resultado de un acto creativo, merece protección incluso cuando los elementos individuales no la merecen. (Véase también 17 USC 103(b).) El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor es un tratado internacional que sigue este concepto; ha sido adoptado también por la Unión Europea (UE) en su Directiva de Bases de Datos de la UE , una protección sui generis que prohíbe cualquier "extracción" o "reutilización" significativa de información de una base de datos creada mediante un esfuerzo significativo. En todos estos casos, el derecho de autor recae sobre la base de datos en su conjunto, es decir, la selección de la colección. Los elementos individuales de dichas bases de datos siguen teniendo su propio derecho de autor, que puede haber expirado.
De manera similar, aunque los datos científicos suelen estar exentos de derechos de autor, las figuras y los estilos de presentación específicos que se utilizan para presentar esos datos merecen en la mayoría de los casos protección por derechos de autor. Asimismo, en algunos casos, los hechos que están exentos de derechos de autor pueden seguir estando protegidos como resultado de la ley de patentes.
Otra clase de obras no creativas que no pueden reclamar protección de derechos de autor en los EE. UU. son las que resultan de la reproducción mecánica. A raíz del caso Bridgeman Art Library v. Corel Corp. , una simple fotografía reproductiva de una obra de arte bidimensional no da lugar a un nuevo derecho de autor sobre la fotografía. Muchos otros países (¡pero no todos!) reconocen una inelegibilidad similar para los derechos de autor de las fotografías reproductivas de obras de dominio público bidimensionales.
Lo común a todos estos casos es que sólo las obras creadas por un ser humano son elegibles para derechos de autor. [19]
Las obras creadas por animales no humanos (como una fotografía producida por un chimpancé ) [19] o máquinas [19] no están sujetas a derechos de autor, aunque en el caso de los dibujos producidos por un programa informático , el programa en sí, por supuesto, puede estar sujeto a derechos de autor. En ciertos casos, incluso los gráficos producidos por programas informáticos pueden estar sujetos a derechos de autor; véase, por ejemplo, Stern Electronics, Inc. v. Kaufman .
Las descripciones (incluidos los diagramas) en las solicitudes de patentes en los EE. UU. son "publicadas en el dominio público" por la Oficina de Patentes y Marcas de los EE. UU . [20] Algunas partes pueden contener el aviso no obligatorio de protección de derechos de autor © o trabajo de máscara Ⓜ, pero el solicitante de la patente debe indicar en el texto de la descripción que el propietario de los derechos en la parte protegida acepta permitir que cualquier persona haga reproducciones facsímiles de esas partes de la descripción, pero por lo demás se reserva todos los derechos 37 CFR § 1.71(e).
Las reproducciones fotográficas, como forma de trabajo derivado, pueden heredar el derecho de autor de la obra original. Si esa obra de arte es de dominio público, entonces también lo es la fotografía. [21] Sin embargo, si la obra representada está protegida por derechos de autor, entonces, aunque no exista un derecho de autor independiente sobre la foto en sí, no puede considerarse que sea de dominio público ya que el titular original de los derechos aún tiene la autoridad para controlar cómo se realizan y distribuyen las reproducciones de su obra, incluidas las fotografías. Lo mismo se aplica a las imágenes digitalizadas.
Cabe señalar también que la exención de las fotografías reproducidas se aplica únicamente a las obras de arte bidimensionales en los Estados Unidos. Una fotografía de una estatua tridimensional puede adquirir protección de derechos de autor incluso si la estatua en sí pertenece al dominio público. Dichos derechos se derivan de la creatividad involucrada en la colocación de la cámara, la iluminación y otras variables.
En Estados Unidos, el Compendio de Prácticas de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ofrece algunos ejemplos concretos y sugerencias sobre en qué condiciones una obra es suficientemente original para ser elegible para la protección de los derechos de autor.
Según la legislación estadounidense, las tipografías y los caracteres que contienen se consideran objetos utilitarios cuya utilidad supera cualquier mérito que pueda existir en la protección de sus elementos creativos. Como tales, las tipografías están exentas de la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos ( Código de Reglamentos Federales , Cap. 37, Sec. 202.1(e); Eltra Corp. vs. Ringer ). Sin embargo, este hallazgo fue limitado en Adobe Systems, Inc. v. Southern Software, Inc. , en el que se sostuvo que las fuentes de computadora escalables, es decir, las instrucciones necesarias para reproducir una tipografía, constituyen un "programa de computadora" a los efectos de la ley de derechos de autor y, por lo tanto, están sujetas a protección. Por lo tanto, el archivo o los archivos de computadora asociados con una fuente escalable generalmente estarán protegidos aunque el diseño específico de los caracteres no lo esté. Además, una representación rasterizada (por ejemplo, mapa de bits) de los caracteres en una fuente escalable no está protegida por derechos de autor en los Estados Unidos. Según el Compendio de Prácticas de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos , la tipografía y la caligrafía no son susceptibles de derechos de autor en sí mismas en los Estados Unidos. [22] [23] Este tratamiento de las fuentes no es muy inusual con respecto al derecho internacional, y la mayoría de las demás jurisdicciones tampoco consideran que las fuentes estén sujetas a derechos de autor (con la notable excepción del Reino Unido, que, sin embargo, también solo cubre las fuentes como tales, por ejemplo, tal como se emplean en las fuentes, y no su uso real [24] ). Sin embargo, las fuentes como tales pueden estar protegidas por patentes de diseño en muchos países (ya sea automáticamente, o por registro, o por alguna combinación de ambos). Un ejemplo destacado es la Unión Europea [25] , donde la protección automática (sin registro) expira después de tres años y puede extenderse (por registro) hasta 25 años. [26]
Al igual que la duración del derecho de autor, la elegibilidad para el derecho de autor en primer lugar se rige por las leyes nacionales. El Convenio de Berna, §5(2) Archivado el 1 de septiembre de 2012 en WebCite establece explícitamente que
En otras palabras: una obra que no está protegida por derechos de autor en un país (incluso si ese país es su país de origen) puede estarlo en otros países, si la obra está protegida por derechos de autor allí. Un ejemplo de esto es File:Christoph Meili 1997-nonfree.jpg : esta imagen no está protegida por derechos de autor en su país de origen (Suiza) por una decisión del Tribunal Supremo Federal Suizo. [27] Sin embargo, con toda probabilidad cumple los criterios en otros países: pasaría el umbral de originalidad en los EE. UU.; y probablemente también sería elegible para derechos de autor en la UE.
Las meras ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tales no son susceptibles de protección por derechos de autor según el artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor . [28]
En lo sucesivo, nos referiremos con frecuencia a la " publicación " de una obra. Una obra se publica cuando se ponen a disposición del público copias de la misma en una forma no efímera con el consentimiento de su autor o del titular de los derechos de autor. Las formas efímeras de hacer accesible la obra no constituyen publicación. Para citar el Convenio de Berna, §3.3 Archivado el 1 de septiembre de 2012 en WebCite :
La ley de derechos de autor de los EE. UU. define "publicación" en 17 USC 101 básicamente de la misma manera, utilizando palabras diferentes:
La "exhibición pública" incluye emisiones y otras transmisiones. La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos establece en su Circular 40:
Por lo tanto, una obra no se publica a menos que se publiquen copias (que pueden ser publicaciones impresas, fotografías, postales, litografías, pero también publicaciones no impresas como réplicas de una estatuilla) de la misma. Por supuesto, se da por sentado que dicha distribución de copias se produjo de manera legal, en particular con el consentimiento del titular de los derechos de autor. Una distribución ilegal de copias (por ejemplo, una que en sí misma constituiría una violación de los derechos de autor) no constituye una publicación de una obra. El derecho a publicar una obra es un derecho exclusivo del titular de los derechos de autor (17 USC 106), y violar este derecho (por ejemplo, al difundir copias de la obra sin el consentimiento del titular de los derechos de autor) es una infracción de los derechos de autor (17 USC 501(a)), y el titular de los derechos de autor puede exigir (mediante una demanda judicial) que las copias distribuidas en su contra sean confiscadas y destruidas (17 USC 502, 17 USC 503).
No obstante lo dispuesto en el párrafo citado del Convenio de Berna, la radiodifusión y la ejecución pública de obras literarias o dramáticas pueden constituir publicación en otros países, por ejemplo, Australia (véase la hoja informativa G023v16: Duración del derecho de autor (febrero de 2012, pág. 11)).
En el caso de obras que se pusieron a disposición del público en forma de grabaciones sonoras (es decir, discos fonográficos), debe tenerse en cuenta que la publicación de una grabación sonora antes del 1 de enero de 1978 no constituye la publicación de ninguna obra musical, dramática o literaria subyacente. [29] Las películas y los programas de televisión están sujetos a problemas especiales con respecto al estado de publicación; consulte las secciones "Películas" y "Programas de televisión" para obtener más detalles.
Volveremos a tratar este tema en las secciones “Obras publicadas” y “Obras no publicadas” más adelante.
El Convenio de Berna fue diseñado para garantizar que las obras protegidas en el país de origen también lo fueran en todos los demás países signatarios sin que el titular de los derechos tuviera que registrar reivindicaciones en todos y cada uno de esos países. De este modo, las leyes del país de origen de una obra determinan si algo está protegido por derechos de autor y, en caso afirmativo, el Convenio de Berna garantiza que también esté automáticamente protegido por derechos de autor en todos los demás países signatarios, de conformidad con sus respectivas leyes (§5(1) del Convenio de Berna).
(El país de origen o país de origen es aquel en el que la obra fue publicada inicialmente, o en el caso de obras no publicadas, definido por la nacionalidad o el "domicilio habitual" del autor. Véase el §3 del Convenio de Berna. Si una obra se publica dentro de los 30 días en varios países, puede tener múltiples "países de origen".)
La protección de los derechos de autor se concede sólo por un período determinado, salvo casos patológicos en los que alguna obra se coloca bajo una protección de derechos de autor perpetua . Diferentes países tienen diferentes plazos de protección de los derechos de autor: en algunos países, los derechos de autor expiran 50 años después de la muerte del autor (también llamado "50 años pma", post mortem auctoris ; este es el estándar mínimo requerido por la Convención de Berna), otros tienen un período de 70 años (70y pma), México incluso 100y pma Archivado el 27 de marzo de 2006 en Wayback Machine. Muchos países también tienen reglas especiales, dependiendo de cuándo se publicó por primera vez una obra, si se publicó por primera vez en ese país o no, si el autor es conocido o no, y otras cosas. Por ejemplo, una obra publicada con un aviso © en los EE. UU. entre 1963 y 1977 (inclusive) está protegida por derechos de autor en los EE. UU. hasta 95 años después de la fecha de la publicación inicial. Peter Hirtle ha elaborado un cuadro muy útil (también disponible en Commons:Hirtle chart) que muestra cuándo y bajo qué condiciones vence el copyright de una obra en los EE. UU. La regla predeterminada en los EE. UU. para las obras publicadas desde 1978 o para las obras no publicadas es de 70 años pma. Si una obra es una "obra realizada por encargo", tiene autoría corporativa y está protegida hasta el período más corto de 95 años desde su publicación o 120 años desde su creación. Muchos países también conocen o al menos conocían diferentes términos de copyright para obras de texto y fotográficas.
En la práctica, en todos los países del mundo se establece que, cuando un autor muere el 27 de junio de 1937 , su derecho de autor expira al cabo de un año . Por ejemplo, las obras de un autor fallecido el 27 de junio de 1937 no quedaron exentas de derechos el 28 de junio de 2007, sino el 1 de enero de 2008, en virtud de una regla de "70 años de prm".
La siguiente tabla es solo para obras registradas o publicadas por primera vez en los Estados Unidos (donde las obras registradas hasta 1977 cuentan como obras publicadas). [30] Tenga en cuenta que las obras de los empleados del gobierno federal de los EE. UU. preparadas como parte de sus funciones oficiales siempre son de dominio público independientemente de la tabla siguiente, y que los términos de derechos de autor para grabaciones de sonido, arquitectura y obras publicadas por primera vez fuera de los EE. UU. son diferentes; a continuación también se muestra una tabla separada para grabaciones de sonido publicadas por primera vez en los Estados Unidos.
Publicado→ Creado↓ | –1928 | 1929–1963 | 1964–1977 | 1978–28 de febrero de 1989 | 1 de marzo de 1989–2002 | 2003– | Nunca | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
–1903 | PD | 95 si R y N | 95 si N | S+ si N* | S+ | S ver U y D | S ver U y D | ||||
1904–1954 | PD | 95 si R y N | 95 si N | S+ si N* | S+ | S ver D | S ver D | ||||
1955–1977 | 95 si R y N | 95 si N | S+ si N* | S+ | S | S | |||||
1978– | S si N* | S | S | S | |||||||
Grabaciones de sonido (ver sección a continuación) | |||||||||||
–1924 | 1925–1946 | 1947–1956 | 1957–14 de febrero de 1972 | 15 de febrero de 1972–1977 | 1978–28 de febrero de 1989 | 1 de marzo de 1989– | Nunca | ||||
–14 de febrero de 1972 | PD | 100 | 110 | 16 de febrero de 2067 | 95++ | S++ | S++ | S++ | |||
15 de febrero de 1972– | 95 si N | S si N* | S | S |
Verde : todas las obras son de dominio público debido a que los derechos de autor están a punto de expirar.
Amarillo : algunas obras son de dominio público debido a que los derechos de autor están a punto de expirar.
Naranja : algunas obras son de dominio público debido a que no cumplen con los tecnicismos.
Rojo : ninguna obra es de dominio público.
Término del copyright
Nota: todas las fechas específicas son el primer día en que las obras están en el dominio público.
PD - Todas las obras están en el dominio público debido a que los derechos de autor expiran.
95 / 100 / 110 - Los derechos de autor expiran el número especificado de años después de la publicación.
95++ - Lo más tarde de 95 y el 16 de febrero de 2067
S - Los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor; pero si la obra es anónima o hecha por encargo, o el autor o la fecha de muerte del autor son desconocidos, los derechos de autor expiran lo antes de 95 años después de la publicación o 120 años después de la creación.
S+ - Lo más tarde de S y el 1 de enero de 2048
S++ - Lo más tarde de S y el 16 de febrero de 2067
16 de febrero de 2067 - El plazo de los derechos de autor termina en la fecha especificada.
Condiciones
R - Los derechos de autor se renovaron en el año 28 después de la publicación.
N - Se incluyó un aviso de derechos de autor que cumplía con las normas.
N* - Se incluyó un aviso de derechos de autor que cumplía con las normas, o la obra se registró dentro de los cinco años posteriores a su publicación.
Notas
U - En el caso de obras anónimas, realizadas por encargo o en las que se desconoce la identidad del autor o la fecha de su fallecimiento, las obras creadas en 1903 o antes son de dominio público.
D - En el caso de obras no realizadas por encargo en las que se conoce la identidad del autor y la fecha de su fallecimiento, las obras cuyo autor falleció en 1954 o antes son de dominio público.
Si bien el Convenio de Berna armoniza la protección de las obras por derecho de autor en primer lugar, no armoniza de manera similar la expiración del derecho de autor. El Convenio de Berna prescribe un estándar mínimo para los plazos de protección de los derechos de autor que debe respetar todo país signatario (50 años de protección por derecho de autor), pero cada signatario es libre de prescribir duraciones más largas en sus leyes. Para ser justos, el §7(8) del Convenio de Berna especifica una "regla del plazo más corto", que dice que el plazo de protección de los derechos de autor en ningún caso puede exceder el plazo de protección de los derechos de autor en el país de origen de una obra. Sin embargo, los países signatarios tienen el derecho de "excluirse" de esta regla, y depende de las leyes de implementación de cada país si cumplen o no con esta regla. Por lo tanto, el derecho de autor sobre una obra puede expirar en un país y pasar al dominio público allí, pero la misma obra puede seguir estando protegida por derechos de autor en otros países signatarios.
Estados Unidos no reconoce esta regla de "plazo más corto", mientras que el artículo 104(c) del título 17 del Código de los Estados Unidos dice: "Cualquier derecho sobre una obra que sea elegible para protección bajo este título que derive de este título, otros estatutos federales o estatales, o el derecho consuetudinario, no se ampliará ni reducirá en virtud de, o en dependencia de, las disposiciones de la Convención de Berna, o la adhesión de los Estados Unidos a la misma". Además, el artículo 104A(a)(1)(B) del título 17 del Código de los Estados Unidos puede restaurar los derechos de autor sobre una obra publicada fuera de los EE. UU. por el plazo restante de los derechos de autor estadounidenses, incluso si sus derechos de autor pueden expirar antes en su país de origen.
Sin embargo, la Unión Europea sí adopta una regla similar en relación con los países no pertenecientes a la UE (véase el §7(1) de la Directiva 93/98/CEE de la UE ). Sin embargo, dentro de la propia UE, ocurre lo contrario: el §10(1) establece que los plazos más largos que ya estaban en curso siguen en vigor, y el §10(2) establece que el plazo de protección de 70 años se aplica a todas las obras protegidas en al menos un país miembro. Como resultado, existe una fase transitoria en la que las obras que ya estaban fuera de los derechos de autor en un país de la UE de repente vuelven a estar protegidas por derechos de autor en ese país el 1 de julio de 1995, porque todavía estaban protegidas en algún otro país de la UE. Véase "Imágenes de la Segunda Guerra Mundial" a continuación.
En Asia oriental, Japón , Macao y Taiwán también respetan la regla del plazo más corto. Véase el §58 de la Ley de derechos de autor japonesa archivada el 16 de diciembre de 2005 en Wayback Machine , el artículo 51 del Decreto-Ley nº 43/99/M de Macao y el artículo 106bis de la Ley de derechos de autor vigente en Taiwán administrada por la República de China.
Sin embargo, algunos países hacen excepciones a esta regla. Un caso conocido es el de Alemania, que tiene un tratado bilateral con los EE. UU. que regula los derechos de autor desde el 15 de enero de 1892. Ese tratado, que todavía está en vigor, definía que una obra estadounidense estaba protegida por derechos de autor en Alemania según la legislación alemana, independientemente de su estatus de derechos de autor en los EE. UU., y no contenía una "regla del plazo más corto". En un caso, un tribunal alemán decidió que una obra estadounidense que había pasado a ser de dominio público en los EE. UU. seguía estando protegida por derechos de autor en Alemania en 2003, a pesar de lo dispuesto en el §7(1) de la directiva de la UE.
Consulte también OpenFlix para obtener una lista útil de países y áreas que respetan o no la regla del corto plazo.
Dado que la expiración de los derechos de autor se rige por las leyes locales, existen algunos casos especiales dignos de mención, en particular para las fotografías . Estos casos son interesantes para Wikipedia si una obra no se publicó en los EE. UU., porque en ese caso se debe examinar la ley del país de origen. Existe una gran cantidad de etiquetas de derechos de autor de imágenes específicas de cada país precisamente para ese propósito; consulte la lista de etiquetas de derechos de autor de imágenes . Sin embargo, estar en el dominio público en su país de origen no significa automáticamente que la obra también estuviera en el dominio público en los EE. UU. porque este país no sigue la "regla del plazo más corto". Dondequiera que se utilicen estas etiquetas específicas de cada país, deben ir acompañadas de una justificación que explique por qué se cree que la imagen también está en el dominio público en los EE. UU. (¡Recuerde que Wikipedia está sujeta principalmente a la ley estadounidense!)
Algunos ejemplos de dichas normas específicas de cada país son:
Para obtener una lista exhaustiva de la situación actual en muchos países, consulte Wikipedia:Situaciones de derechos de autor por país . Esto puede ayudar a abordar estos casos. La UNESCO también mantiene una colección de leyes de derechos de autor de muchos países de todo el mundo. Para las obras (fotografías y otras similares, pero exceptuando las grabaciones de sonido realizadas antes del 15 de febrero de 1972 ) no publicadas en los EE. UU., se aplica la siguiente regla:
El 1 de enero de 1996 es la fecha de entrada en vigor de la restauración de los derechos de autor de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de los Estados Unidos (URAA). [31] La URAA implementó el Acuerdo sobre los ADPIC , parte de la Ronda Uruguay de las negociaciones del GATT , en la legislación estadounidense. La URAA está codificada esencialmente en la legislación estadounidense en 17 USC 104A. Tuvo el efecto de restaurar automáticamente los derechos de autor de obras que todavía estaban protegidas por derechos de autor en su país de origen pero cuyo derecho de autor había caducado en los Estados Unidos debido al incumplimiento de las formalidades técnicas, como el registro adecuado del derecho de autor en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, o que no estaban protegidas en los Estados Unidos debido a la falta de acuerdos internacionales o bilaterales con el país de origen. Dado que las obras que han entrado en el dominio público en su país de origen antes del 1 de enero de 1996 no son elegibles para esta restauración de los derechos de autor, dichas obras permanecen en el dominio público en los Estados Unidos. Sin embargo, esto es válido solo en los casos en que se aplica la ley federal de derechos de autor de los Estados Unidos (17 USC). Existen algunos casos especiales que están sujetos a la ley estatal , en los que pueden aplicarse otras reglas (consulte la sección sobre grabaciones de sonido a continuación). Si el país de origen se convirtió en miembro del Convenio de Berna o de los dos tratados de la OMPI o de la OMC recién después del 1 de enero de 1996, la URAA aún se aplica y la fecha de adhesión más temprana de ese país a cualquiera de estos tratados u organizaciones debe tomarse como la fecha de restauración del derecho de autor de la URAA en lugar del 1 de enero de 1996.
Para los casos anteriores, esto significa:
Además, debido a la regla del plazo más corto, es probable que dichas fotografías también sean de dominio público en Europa y Japón, a menos que se publiquen allí (para la UE, probablemente se puedan aplicar incluso las fechas límite de 1955 y 1949).
La dificultad obvia aquí es demostrar que una obra en particular no fue publicada en los Estados Unidos, especialmente cuando se trata de obras de canadienses. Peor aún, hay que demostrar que la obra fue publicada por primera vez en Australia o Canadá, respectivamente. Si fue publicada en los Estados Unidos, toda la deliberación sobre la expiración de los derechos de autor en otros países no tiene cabida en absoluto: la obra está protegida por derechos de autor en los Estados Unidos (a menos que haya sido publicada antes de 1929, o en unos pocos casos muy específicos y difíciles de verificar, véase "obras publicadas" más adelante). Si la obra fue publicada por primera vez en un tercer país (como el Reino Unido ), ese tercer país es el país de origen y, en consecuencia, hay que aplicar las normas de derechos de autor de ese país para determinar si los derechos de autor de la obra habían expirado antes del 1 de enero de 1996. También hay otros problemas:
En resumen, las reglas en Estados Unidos para obras publicadas en el extranjero son las siguientes:
Aunque a menudo es muy fácil determinar quién es el autor de una fotografía, puede resultar bastante difícil determinar dónde y cuándo se publicó por primera vez una imagen en particular. Y, en sentido estricto, también habría que verificar que una obra no estadounidense no estuviera protegida por derechos de autor en Estados Unidos en virtud de algún acuerdo bilateral entre Estados Unidos y el país extranjero (véase [3] Archivado el 4 de julio de 2014 en Wayback Machine y la "Circular 38a" en la sección "enlaces externos" a continuación). Por lo tanto, las etiquetas de dominio público específicas de cada país deben utilizarse únicamente con el máximo cuidado.
El copyright de la Corona es una forma especial de copyright sobre obras gubernamentales (incluidas las obras realizadas por empleados de agencias gubernamentales en el ejercicio de sus funciones) que existe en el Reino Unido y en varios otros reinos de la Commonwealth . El copyright de la Corona para obras publicadas generalmente dura 50 años desde la primera publicación (esto es así para el Reino Unido, Canadá y Australia con ciertas excepciones como las que se describen en la sección siguiente). Cuando el copyright de la Corona expira sobre una obra en su país de origen, la obra pasa a ser de dominio público en ese país, pero aún puede estar protegida por derechos de autor en otros países signatarios del Convenio de Berna porque estos otros países aplican sus propias leyes, que pueden tener plazos de copyright más largos y ni siquiera conocen el concepto de "copyright de la Corona". (Véase, por ejemplo, Sterling 1995 hacia el final, sección titulada "Protección del copyright de la Corona en otros países". Sin embargo, también hay que señalar que "Finalmente, es necesario tomar una decisión en lo que respecta a la protección del copyright de la Corona entre un país con "copyright de la Corona" y otro país de ese tipo. Dado que, por ejemplo, la Corona es la propietaria del copyright de la Corona que surge en Canadá, ¿puede la Corona afirmar ser la propietaria de dicho copyright en el Reino Unido? Si no, ¿quién podría reclamar dicho copyright? Estas cuestiones esperan una resolución").
Una excepción a esto es el copyright de la Corona del Reino Unido . Aunque las obras del Reino Unido sobre las que el copyright de la Corona ha expirado también podrían seguir estando protegidas por derechos de autor en otro lugar, la Oficina Británica de Información del Sector Público (OPSI), que gestiona todos los derechos de autor de la Corona en nombre del titular de los derechos de autor ( la Corona ), ha declarado explícitamente en un correo electrónico a Wikipedia que consideran que el vencimiento del copyright de la Corona del Reino Unido se aplica en todo el mundo . Se ha hecho una declaración similar para Australia.
Hay un diagrama de flujo que explica las reglas precisas para la expiración de los derechos de autor de la Corona del Reino Unido. Para las fotografías, las reglas son las siguientes:
Existe la plantilla {{ PD-BritishGov }} para etiquetar imágenes que se consideran de dominio público según estas reglas.
Companies House: al descargar las cuentas de una empresa que cotiza en bolsa, estas están libres de derechos de autor y pueden publicarse en cualquier sitio web. Son registros públicos y están sujetos a la ley. Lo mismo ocurre con los certificados de nacimiento y defunción. No existen derechos de autor para este tipo de registros públicos. Consulte www.companieshouse.gov.uk.
Sin embargo, en la legislación canadiense sobre derechos de autor existe una excepción en virtud del artículo 12 de la Ley de derechos de autor , que establece que los derechos de autor de la Corona expiran después de 50 años "sin perjuicio de ningún derecho o privilegio de la Corona", [32 ] lo que se ve respaldado además por el hecho de que "ninguna disposición es vinculante para Su Majestad ni afecta a Su Majestad ni a los derechos o prerrogativas de Su Majestad de ninguna manera, excepto como se menciona o se hace referencia en la disposición". [33] De esta manera, los derechos de autor de la Corona en virtud de la prerrogativa real "no están sujetos al plazo de derecho de autor legal habitual. La prerrogativa real se menciona al comienzo del artículo 12 de la Ley de derechos de autor ". [34] Además, el derecho consuetudinario "de prerrogativa de la Corona a la impresión exclusiva de leyes del Parlamento, órdenes en consejo, documentos estatales y otros documentos públicos está bien establecido. La prerrogativa de la Corona, a diferencia de los derechos en virtud de la Ley [de derechos de autor] , continúa a perpetuidad y no está limitada al plazo especificado en la Ley ". [35] El profesor David E. Smith refuerza aún más este punto, al afirmar que "este derecho exclusivo a ciertas obras por prerrogativa equivale a un plazo perpetuo de protección de los derechos de autor". [36] Posteriormente, en ciertos casos, como cuando los derechos se mantienen en virtud de la prerrogativa de la Corona, se puede decir que los derechos de autor "son perpetuos... y no caduca por falta de uso o de afirmación", [37] y que un "derecho a ciertas obras por prerrogativa equivale a un plazo perpetuo de protección de los derechos de autor". [38]
Al intentar determinar el estatus de los derechos de autor, "deben tenerse en cuenta los siguientes hechos. En primer lugar, el artículo 12 otorga a Su Majestad derechos sobre las obras preparadas o publicadas por ella o bajo su dirección o control... En segundo lugar, los derechos otorgados en el artículo 12 generalmente limitan la protección a 50 años a partir de la primera publicación de la obra, mientras que es discutible que los derechos de autor de la Corona en virtud de la prerrogativa de la Corona sean perpetuos. Dicho de otro modo, los derechos de autor de la Corona en virtud de la prerrogativa de la Corona tienen un alcance y una duración más amplios que los que establece el artículo 12". [39]
Las obras de las Naciones Unidas o de uno de sus órganos están generalmente protegidas por derechos de autor. [40] [41] Con el fin de facilitar la difusión, las Naciones Unidas excluyen explícitamente algunas categorías de sus obras de este derecho de autor general y las colocan en el dominio público: la documentación parlamentaria de las Naciones Unidas, así como el material de información pública publicado bajo el símbolo de documento de las Naciones Unidas y no ofrecido para la venta . [41] Dichos documentos son de dominio público. La documentación parlamentaria de las Naciones Unidas comprende un amplio conjunto de informes oficiales preparados por la secretaría de las Naciones Unidas y los registros oficiales de las Naciones Unidas. [42] Los registros oficiales de las Naciones Unidas son
Por lo tanto, las resoluciones de las Naciones Unidas son de dominio público en todo el mundo. En lo que respecta a las imágenes, hay que tener en cuenta que las Naciones Unidas pueden incluir en sus publicaciones (en forma impresa, en Internet o de otro modo) imágenes de terceros para las que han obtenido una licencia adecuada. [41] Esas imágenes de terceros conservan sus derechos de autor, incluso si se publican en un documento de las Naciones Unidas que, por lo demás, es de dominio público, como se ha mencionado anteriormente. Sólo las imágenes de las Naciones Unidas que aparecen en esos documentos pueden considerarse de dominio público.
Según el Convenio de Berna, los derechos de autor son automáticos : no se necesita registro y ni siquiera es necesario mostrar un aviso de derechos de autor junto con la obra para que esté protegida por derechos de autor. Antes de que Estados Unidos adoptara el Convenio de Berna (al modificar su ley de derechos de autor mediante la Ley de Implementación del Convenio de Berna Archivado el 6 de abril de 2011 en Wayback Machine , vigente desde el 1 de marzo de 1989), este no era el caso en Estados Unidos. Una obra solo estaba protegida por derechos de autor si se publicaba con un aviso de derechos de autor, que podía ser tan simple como una línea que dijera "© año del titular de los derechos de autor". Por lo tanto, para las obras estadounidenses existen algunos casos especiales que colocan incluso las obras publicadas después de 1929 en el dominio público. Sin embargo, las condiciones necesarias son difíciles de verificar.
Incluso si una obra se publicó en los Estados Unidos entre 1929 y 1977 sin una nota de derechos de autor, sería necesario presentar una prueba de ello. La prueba debe contener un recurso válido que justifique la reclamación para que la oficina de derechos de autor de los Estados Unidos la acepte.
Para obras no publicadas en EE. UU. pero publicadas primero en algún otro país, consulte las “reglas específicas del país” más arriba.
Las obras publicadas originalmente en los EE. UU. después de 2002 (con o sin aviso de derechos de autor o registro) están protegidas hasta 70 años después de la muerte del autor ( 70 años pma ); las obras anónimas, las obras realizadas por encargo , las obras de autores desconocidos o en las que se desconoce la fecha de muerte del autor están protegidas por derechos de autor hasta el período más corto de 95 años desde la primera publicación o 120 años desde su creación . Consulte 17 USC 302.
Hasta ahora, sólo hemos considerado obras publicadas . Para reiterar lo establecido en el Convenio de Berna, §3.3 Archivado el 1 de septiembre de 2012 en WebCite :
Mientras una obra no sea publicada, se considera inédita . (También hay que tener en cuenta que, mediante su publicación, la obra debe ser accesible al público en general, no solo a un público cerrado. Además, la publicación debe haber contado con el consentimiento del autor/creador o del titular de los derechos de autor de la obra).
¿Por qué es esto importante para los wikipedistas? ¿Cómo se puede encontrar una obra inédita?
En realidad, esto puede suceder fácilmente con fotografías de archivos. Recuerde que la "publicación" requiere el consentimiento del titular de los derechos (inicialmente el fotógrafo). Muchas fotografías históricas pueden ser, por lo tanto, obras inéditas, a menos que se pueda demostrar que fueron publicadas en tiempos antiguos. En particular, es posible que elementos como cartas privadas o fotografías familiares, o fotos encontradas en algún álbum, no estén publicados. Existen exenciones especiales en la ley de derechos de autor para bibliotecas y archivos que les permiten reproducir (incluso para el público en general) dichas obras para usos no comerciales, pero eso no constituye una "publicación" a menos que se haga con la autorización del titular de los derechos.
El American Heritage Center de la Universidad de Wyoming tiene un manual de tres páginas sobre los problemas relacionados con las obras inéditas. Los archivos a menudo no poseen los derechos de autor de los elementos que forman parte de sus colecciones. Un archivo sólo posee los derechos de autor de una obra si los derechos de autor en sí (no sólo el documento físico que incorpora la obra) han sido transferidos al archivo mediante un escrito firmado. En la práctica, muchas colecciones de archivos pueden ser las llamadas obras huérfanas , es decir, obras en las que se desconoce el titular actual de los derechos de autor, si lo hay. Para dichas obras huérfanas, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos parece presionar para que se modifique la ley de derechos de autor de los Estados Unidos (véase [4] para un breve resumen) y el 22 de mayo de 2006 se presentó en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos un proyecto de ley (HR 5439) para la Ley de Obras Huérfanas de 2006 Archivado el 7 de octubre de 2008 en Wayback Machine , pero todavía no se ha aprobado ninguna ley.
Las obras no publicadas también están sujetas a derechos de autor. Para determinar el estatus de derechos de autor de obras publicadas por archivos que no se habían publicado antes en ningún otro lugar, habrá que tener en cuenta las normas para obras no publicadas. Hasta que la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos de 1976 entró en vigor el 1 de enero de 1978, la ley federal de los Estados Unidos sólo cubría las obras publicadas y las obras no publicadas que se registraban en la Oficina de Derechos de Autor. Las obras no publicadas y no registradas estaban cubiertas por la ley estatal. Este " derecho de autor de derecho consuetudinario " en la mayoría de los estados otorgaba a las obras no publicadas un derecho de autor perpetuo , válido hasta una eventual publicación de la obra. [44] [45] Desde 1978, la ley federal de los Estados Unidos también cubre las obras no publicadas (y prevalece sobre la ley estatal, véase 17 USC 301). Esto da la siguiente situación en los Estados Unidos:
Otra clase importante de posibles obras inéditas son las obras de arte , en particular las pinturas . Dado que una obra de arte no se publica por el hecho de ser expuesta, ni tampoco por ser creada o vendida, es necesario saber cuándo se publicaron por primera vez las reproducciones de la obra de arte (fotografías, postales, litografías, moldes de estatuas, etc.). Eso constituye la publicación de la obra de arte y, a partir de ese momento, la obra está sujeta a todas las reglas para obras publicadas.
En la mayoría de las obras de arte, se suele indicar el año, pero normalmente se trata del año en que se realizó la obra, no del año en que se publicó. Averiguar si una pintura en particular se publicó y, en caso afirmativo, cuándo, puede resultar difícil.
En el caso de que una obra de arte creada antes de 1978 no se publique hasta 2003 o después, pasará a ser de dominio público 70 años después de la muerte del autor. Sin embargo, si se publica por primera vez entre 1978 y 2002 (ambos inclusive), seguirá estando protegida por derechos de autor en los EE. UU. hasta finales de 2047.
La prueba de publicación es obligatoria; quienes hagan una reclamación de "dominio público" sobre (una reproducción de) una obra de arte deben demostrar con detalles verificables que la obra se publicó por primera vez antes de 1929, o después de 2003 con un artista que murió hace más de 70 años. Para demostrar que una obra se publicó, se pueden buscar obras impresas que contengan reproducciones de la obra de arte: impresiones artísticas, libros de arte, un catálogo razonado de las obras del artista, catálogos de exposiciones, etc. (aunque no está claro cuándo publicar una miniatura constituye la publicación de la obra original). Se debe hacer un esfuerzo razonable para encontrar la publicación más antigua. Si se encuentra alguna anterior a 1929, eso es suficiente y la obra es de dominio público. Recuerde, sin embargo, que "publicación" significa "publicación legal", lo que implica el consentimiento del autor del original.
Si sólo se puede afirmar que la publicación se realizó en 1929 o después, no se debe asumir que la obra pertenece al dominio público sin pruebas. Si se publicó antes de 1978 y no tenía aviso de derechos de autor o si se publicó antes de 1964 y no se renovaron los derechos de autor, debe pertenecer al dominio público. Las obras publicadas en el extranjero rara vez cumplieron con las formalidades estadounidenses, pero aún pueden estar protegidas por derechos de autor si lo estaban en su país de origen el 1 de enero de 1996, cuando la URAA restauró los derechos de autor en obras extranjeras.
El Convenio de Berna deja en manos de cada país signatario la posibilidad de establecer sus propias normas sobre obras anónimas no publicadas (véase el §15(4)). Sin embargo, las obras no publicadas de un autor conocido están sujetas a la misma protección mínima (50 años pma) que las obras publicadas. Pero se trata sólo de una protección mínima. Los países individuales pueden establecer y establecen sus propias normas sobre obras no publicadas, y a menudo van más allá de este mínimo. Algunos casos que ilustran las posibles complejidades son:
Estos casos pueden ser importantes a la hora de intentar determinar si una obra no estadounidense estaba protegida por derechos de autor el 1 de enero de 1996. Consulte las "reglas específicas de cada país" más arriba.
"Grabación de sonido" y "fonograma" son los términos que se utilizan en la ley federal de derechos de autor de los Estados Unidos para referirse a grabaciones de música y voz únicamente, es decir, no acompañadas de imágenes: los vídeos, por ejemplo, no entran en esta categoría. Un "fonograma" es el soporte físico (LP, cinta, CD u otro) en el que se fija una grabación de sonido. Las grabaciones de sonido, incluidas las grabaciones digitales, son un caso especial muy complejo en la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. (Nota: aunque "grabación de sonido" también abarca sonidos no musicales, el tema se analiza aquí en el contexto de las grabaciones musicales sin pérdida de generalidad).
Una grabación de sonido es diferente de una obra musical. Una obra musical sería una composición (notas y palabras). La interpretación pública de una obra musical no constituye una "publicación" en el sentido de la ley de derechos de autor. (Presumiblemente, una obra musical se publica cuando se publican las hojas de partitura). La publicación de una grabación de sonido antes del 1 de enero de 1978 no constituye la publicación de una obra musical, dramática o literaria subyacente (17 USC 303(b)). [29] Hacer una grabación de sonido de una interpretación de una obra musical requiere el permiso del intérprete (17 USC 1101). Interpretar una obra musical requiere la autorización del titular de los derechos de autor de esa obra musical (17 USC 106(4)). Distribuir fonogramas realizados a partir de una interpretación de una obra musical también requiere la autorización del titular de los derechos de autor de la obra interpretada (17 USC 106(3)). Una grabación de sonido está protegida por derechos de autor por separado de la obra musical que graba. La distribución pública de fonogramas de la grabación de sonido constituye la publicación de la grabación de sonido. (17 USC 101)
Por lo tanto, hay cuatro derechos de autor diferentes que deben considerarse para una grabación de sonido:
En el caso de las emisiones, también hay que tener en cuenta los derechos de autor de la emisora sobre la emisión. Los derechos de autor de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de discos y emisoras se denominan " derechos conexos " o "derechos afines" en muchos países. Todos ellos deben haber expirado antes de que la obra pase a ser de dominio público.
A partir de octubre de 2018, se han producido cambios significativos en los derechos de autor de grabaciones sonoras en los EE. UU. como resultado de la Ley de Modernización de la Música (consulte [5] y [6]). Antes de la aprobación de la ley, las grabaciones sonoras realizadas antes del 15 de febrero de 1972 no estaban cubiertas por la ley federal de derechos de autor de los EE. UU., sino que estaban sujetas a las leyes estatales, lo que significa que, en la práctica, ninguna grabación sonora podía considerarse de dominio público, sin importar su antigüedad. Según la Ley de Modernización de la Música, la situación es la siguiente:
A nivel internacional, las grabaciones sonoras no están contempladas en el Convenio de Berna. El §2(1) del Convenio de Berna sólo enumera las obras musicales, pero no las grabaciones de interpretaciones o ejecuciones de las mismas. A nivel internacional, las grabaciones sonoras están amparadas por la protección del derecho de autor en virtud de la Convención de Roma , el WPPT y el Convenio de Ginebra sobre Fonogramas (cuyo nombre completo es: "Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas"). Estados Unidos nunca ha firmado el Convenio de Roma, pero sí ha firmado y ratificado el WPPT (entró en vigor en Estados Unidos el 20 de marzo de 2002). Además, Estados Unidos ratificó el Convenio sobre Fonogramas en 1973, que entró en vigor el 10 de marzo de 1974.
Un caso ilustrativo en los EE. UU. que muestra algunas de las complejidades de determinar el estado de los derechos de autor incluso de grabaciones antiguas es Capitol Records v. Naxos of America , decidido por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York , el tribunal más alto del estado de Nueva York, el 5 de abril de 2005. Brevemente, esa decisión sobre grabaciones antiguas que se realizaron en el Reino Unido en la década de 1930 y que habían ingresado al dominio público allí en la década de 1980 (50 años después de su creación) declaró que todavía eran elegibles para la protección de los derechos de autor bajo el derecho consuetudinario del estado de Nueva York, a pesar de que eran de dominio público en el Reino Unido antes del 1 de enero de 1996 y, por lo tanto, no eran elegibles para la restauración de los derechos de autor bajo la URAA. La razón esgrimida fue precisamente que los registros de la década de 1930 no estaban cubiertos por la ley federal y la URAA y su fecha límite no se aplicaban a la ley estatal.
A pesar de que las grabaciones sonoras no están cubiertas por la Convención de Berna, y a pesar del hecho de que Estados Unidos en 1996 no era miembro de la Convención de Roma ni del WPPT, la URAA cubre las grabaciones sonoras (17 USC 104A(h)(6), en particular los subpuntos (C)(iii) y (E)). El plazo habitual de los derechos de autor para interpretaciones/reproducciones/emisiones en muchos países no estadounidenses es de 50 años, contados a partir de la creación (interpretación, fijación del registro, emisión original), pero si la interpretación o el registro se publica dentro de estos 50 años, el plazo se extiende hasta el final de los 50 años posteriores a esa primera publicación. (El plazo mínimo definido en la Convención de Roma es de solo 20 años, pero muchos países van más allá). Como resultado, la URAA generalmente restauró los derechos de autor federales sobre grabaciones sonoras extranjeras realizadas en 1946 o después, aunque los registros nacionales de 1946 a 1971 no se benefician de dichos derechos de autor federales. En lo que respecta a los registros extranjeros , el derecho de autor en virtud del derecho consuetudinario se aplica únicamente a los registros anteriores a 1946. Los registros posteriores están cubiertos por la ley federal. Y, como demostró el caso Capitol v. Naxos , la ausencia de derechos de autor federales debido a la falta de restauración no significa que la grabación extranjera fuera de dominio público en los Estados Unidos. [47]
En el Reino Unido, los derechos de autor de una grabación sonora expiran a los 50 años de su realización. Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2013, los derechos de autor de una grabación sonora expiran a los 70 años a partir del final del año de publicación, cuando se reprodujo por primera vez en público o se comunicó al público, lo que ocurra primero. [48]
Antes de noviembre de 2013, los derechos de autor de una grabación sonora expiraban 50 años después de finalizar el año de publicación, cuando se reprodujera por primera vez en público o se comunicara al público, lo que ocurriera primero. Por lo tanto, cualquier obra cuyos derechos de autor expiraran el 1 de enero de 2013 o antes no se verá afectada y permanecerá en el dominio público. [49]
Las películas se denominan "películas" en la ley de derechos de autor de los Estados Unidos y pertenecen a la clase de "obras audiovisuales". Una película comprende tanto la secuencia de imágenes como el sonido que la acompaña, si lo hay. [50] (Por cierto, la banda sonora de una película no es una "grabación de sonido", 17 USC 101). Están sujetas a las mismas reglas de derechos de autor que otras obras, con algunos extras. Entre los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre una película se encuentran los derechos de exhibición pública de la película o imágenes individuales de ella . Por lo tanto, incluso la exhibición de un solo fotograma de una película está sujeta a los derechos de autor de la película.
En el caso de las películas, puede surgir la cuestión de si una película es una obra publicada, porque las exhibiciones públicas en salas de cine no constituyen una publicación. Al mismo tiempo, el proceso de difusión de una película implica (o solía implicar) que un distribuidor coloque copias de la película en sus sucursales (que a veces se llamaban "bolsas" o "bolsas regionales") desde donde se alquilarían a los exhibidores. [51] Según el escritor legal Stephen Fishman, el consenso legal es que una película se publica a los efectos de los derechos de autor una vez que el distribuidor ha puesto copias a disposición en sus bolsas. [51] En particular, está el caso judicial American Vitagraph, Inc. v Levy , 659 F.2d 1023 (9th Cir. 1981). Como tal, una película que se ha distribuido y luego se ha exhibido en salas de cine para el público en general puede considerarse publicada.
La cuestión de las películas se complica cuando la película en sí es una obra derivada de una obra anterior, por ejemplo, una novela publicada anteriormente. Como ocurre con todas las obras derivadas, los derechos de autor tanto de la obra derivada como de la obra base subyacente deben haber expirado antes de que la película pase a ser realmente de dominio público. Si solo han expirado los derechos de la película, la publicación de la misma sigue estando sujeta al consentimiento del titular de los derechos de la obra subyacente.
Un caso similar ocurrió con la película ¡ Qué bello es vivir !, que se pensaba que era de dominio público cuando su propietario de los derechos de autor no renovó sus derechos en 1974. Sin embargo, en 1993, el propietario de los derechos de autor determinó que todavía tenía los derechos sobre la historia subyacente. [52]
La situación se vuelve aún más confusa si se tienen en cuenta los efectos de las renovaciones. En particular, ¿qué sucede con el estatus de las obras derivadas creadas durante el período inicial de copyright de la obra base, es decir , creadas antes de la renovación del copyright de la obra base? En 1990, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en Stewart v. Abend (495 US 207 (1990)) que la exhibición y distribución continua de la película de Hitchcock Rear Window era una infracción de copyright sobre un cuento subyacente, sobre el cual se habían renovado los derechos de autor. Por otro lado, esto se aplica solo a las renovaciones explícitas de copyright, es decir, todas las renovaciones anteriores a 1964 y las realizadas voluntariamente después de 1964. Según 17 USC 304(a)(4)(A), no se aplica a las renovaciones automáticas de copyright (desde 1964). [53] Véase también Circular 15: Renovación de derechos de autor Archivado el 29 de agosto de 2007 en Wayback Machine por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos.
Otros problemas que pueden surgir con las películas incluyen la situación en la que el metraje de una película muestra elementos de obras de arte preexistentes que están protegidos por derechos de autor por separado de la película. [54] (En algunas circunstancias, como si la obra de arte aparece momentáneamente o está oscurecida o fuera de foco de modo que no se puede identificar, la representación de la obra de arte puede ser permisible bajo el uso justo). Además, aunque la publicación de una película también constituye la publicación de los elementos subyacentes del guión que incorpora la película (véase Shoptalk, Ltd. v Concorde-New Horizons, Corp. , 168 F.3d 586 (2d Cir. 1999) y Batjac Productions, Inc. v Goodtimes Home Video Corp. , 160 F.3d 1223 (9th Cir. 1998)), [55] no está legalmente claro si la publicación de una película constituye la publicación de obras musicales que están incluidas en la parte de audio de la película. [56]
Cabe señalar que en la mayoría de los países, todo esto no es un problema en absoluto. Como a las películas se les otorgan los mismos derechos de autor con los mismos términos que a la obra o las obras subyacentes, los derechos de autor de la obra subyacente generalmente expiran primero. Pero en los EE. UU., es muy posible que los derechos de autor de una película no se hayan renovado (o que la película se haya publicado sin aviso de derechos de autor) mientras que el libro en el que se basa sí se haya registrado y renovado correctamente. En tales casos, la película será de dominio público solo cuando el libro también lo sea.
Con los dibujos animados, puede surgir un problema ligeramente diferente. Los personajes de dibujos animados son, en sí mismos, objetos de derechos de autor, [57] ya que ellos mismos son obras de arte y no un fenómeno de la naturaleza. El ejemplo más famoso es, muy probablemente, Mickey Mouse . Apareció en 1928 en las películas animadas Plane Crazy y Steamboat Willie , y estaba protegido por derechos de autor en ese momento. Los derechos de autor se renovaron correctamente y, debido a los términos de la Ley de Extensión del Plazo de los Derechos de Autor , sus derechos de autor se extienden durante 95 años desde la publicación original y actualmente está previsto que expire a fines de 2023. El caso de Mickey Mouse es aún más complicado porque el personaje se ha convertido en una marca registrada de The Walt Disney Company , lo que significa que incluso el "uso justo" del personaje debe evaluarse cuidadosamente para evitar la infracción de la marca registrada . [58]
De manera similar a lo anterior, una película animada entra al dominio público solo cuando los derechos de autor tanto de la película como del personaje han expirado. Incluso si hubiera una película de Mickey Mouse que no estuviera protegida por derechos de autor debido a la falta de renovación u otras razones, esa película no estaría en el dominio público hasta fines de 2023, cuando los derechos de autor de Plane Crazy , Steamboat Willie y Mickey Mouse hayan expirado.
Por supuesto, lo mismo se aplica a otros personajes de dibujos animados como el Pato Donald o a personajes de la Warner Bros. como el Pato Lucas . También se aplica a las tiras cómicas y a los personajes de cómics, como Superman .
Muchos programas de televisión pueden ser, de hecho, obras no publicadas a los efectos de los derechos de autor, porque la transmisión inalámbrica no constituye una publicación. Además, no está claro si la sindicación de un programa de televisión constituye una publicación a los efectos de los derechos de autor. [59] Dos fallos de tribunales federales de primera instancia de los EE. UU. ( Paramount Pictures Corp. v Rubinowitz , 217 USPQ 48 (EDNY, 1981) y NBC v Sonneoborn , 630 F.Supp 524 (D. Conn, 1985)) sostuvieron que la sindicación de programas de televisión en virtud de acuerdos restrictivos no constituía una publicación, aunque no está claro si otros tribunales llegarían a la misma decisión. [59]
Los edificios son obras sujetas a derechos de autor en los EE. UU. según 17 USC 102(a)(8) desde que se aprobó la Ley de Protección de Derechos de Autor de Obras Arquitectónicas en 1990. Se aplica a todos los edificios que se completaron (no comenzaron) después del 1 de diciembre de 1990, o cuyos planos se publicaron después de esa fecha. Sin embargo, la ley federal de derechos de autor de los EE. UU. exime explícitamente las fotografías de dichos edificios sujetos a derechos de autor del derecho de autor del edificio en 17 USC 120(a). Cualquiera puede tomar fotografías de edificios desde lugares públicos. El fotógrafo tiene el derecho de autor exclusivo de dicha imagen (el arquitecto o el propietario del edificio no tiene voz ni voto) y puede publicar la imagen de cualquier manera. En la ley de derechos de autor alemana, esto se llama "Panoramafreiheit" . No todos los países reconocen este derecho; en Francia y Grecia, por ejemplo, no existe tal libertad de panorama y, por lo tanto, el titular de los derechos de autor de un edificio tiene el derecho de controlar la distribución de fotografías del edificio.
El artículo 17 USC 120 se aplica únicamente a obras arquitectónicas, no a otras obras de arte visual, como las estatuas. En muchos otros países, esta libertad de panorama se extiende también a las obras de artes visuales que se encuentran permanentemente en lugares públicos, pero ese no es el caso en los Estados Unidos. En muchos países, tomar fotografías de instalaciones militares también es ilegal o es ilegal reproducir patrimonio cultural sin el permiso de su propietario (pero esa prohibición es independiente del derecho de autor).
Una obra derivada o adaptada de una obra de dominio público puede estar protegida por derechos de autor únicamente en la medida en que la obra derivada contenga elementos de originalidad aportados por el autor de la obra derivada. Por ejemplo, una pintura abstracta de una fotografía famosa sería protegible, al igual que la interpretación distintiva del himno nacional interpretada por Jimi Hendrix . La protección disponible para estas obras no elimina la obra subyacente del dominio público, y el autor de la derivación no tiene derecho a acción contra otra persona que haga una derivación de la misma obra de dominio público.
Una obra que sea simplemente una "copia servil", o incluso una restauración de una obra original de dominio público, no está sujeta a la protección de los derechos de autor. En el caso de Hearn v. Meyer , 664 F. Supp 832 (SDNY 1987), un ilustrador intentó sin éxito reclamar los derechos de autor sobre sus versiones restauradas de las ilustraciones originales de El mago de Oz . Las ilustraciones eran de dominio público y el tribunal determinó que el acto de representarlas con colores más llamativos y vibrantes no era una contribución original suficiente para retirar las obras restauradas del dominio público.
La Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó explícitamente la dificultad de trabajo o el costo como factor a considerar para la protección por derechos de autor en Feist v. Rural . Véase también “Obras no creativas” más arriba.
Los registros públicos no son necesariamente de dominio público. Los ciudadanos generalmente tienen derecho a acceder a muchos elementos de los registros públicos del gobierno, pero este derecho de acceso no incluye el derecho a volver a publicar o redistribuir las obras a las que se ha accedido. En general, los derechos de autor no se pierden ni se renuncia a ellos cuando una obra pasa a formar parte del registro público. La pertenencia al registro público y los derechos de autor son dos conceptos independientes. Los usos de obras del registro público deben cumplir con la legislación sobre derechos de autor. [60]
Muchos elementos de los registros públicos de los EE. UU. son de dominio público como obras del gobierno federal de los EE. UU., como las decisiones judiciales de los tribunales federales. La constitución y los estatutos de algunos estados, como California y Florida , generalmente no permiten que los registros públicos estén sujetos a derechos de autor. [61] [62] Sin embargo, otros tipos de obras del registro público (obras de terceros, obras y software creados por contratistas para un estado o gobierno local) pueden estar sujetos a derechos de autor; [11] [12] incluso cuando se han convertido en parte del registro público.
En el Reino Unido , muchos elementos de los registros públicos están protegidos por derechos de autor. Las obras oficiales en el Reino Unido están sujetas a derechos de autor de la Corona , y estos derechos de autor subsisten si el elemento se publicó antes de que se colocara en un repositorio de registros públicos. La Corona renuncia a sus derechos de autor solo en el caso de las obras que se colocaron en dichos repositorios sin haber sido publicadas antes. [63]
El sentido común indicaría que, una vez que el derecho de autor de una obra en particular ha expirado en un país y, por lo tanto, ha pasado a ser de dominio público en ese país, siempre seguirá siendo de dominio público allí. Lamentablemente, esto no siempre es así. Es posible que se modifiquen las leyes de derechos de autor de un país de modo que obras que ya no estaban protegidas por derechos de autor según la antigua ley vuelvan a estar protegidas por derechos de autor según la nueva ley. Estas restauraciones de derechos de autor complican considerablemente la cuestión de decidir si una obra es, en efecto, de dominio público.
Existen varios ejemplos de leyes que restablecen los derechos de autor. En la UE, la Directiva sobre la armonización del plazo de protección de los derechos de autor , vinculante para todos los miembros de la UE y que entró en vigor el 1 de julio de 1995, hace que cualquier obra que estuviera protegida por derechos de autor en al menos un miembro de la UE el 1 de enero de 1995, esté protegida por derechos de autor en todos los miembros de la UE, incluso si el derecho de autor de esa obra ya había expirado allí (véase el §10(2) de la directiva). Debido a que España ha tenido una estricta ley de derechos de autor con un largo plazo de 70 años pma (o incluso 80 años durante algún tiempo) y ninguna regla de plazo más corto desde 1879, esto significa efectivamente que en toda la UE, uno tiene que aplicar 70 años pma, independientemente de los plazos más cortos que puedan haber existido en las leyes históricas de un miembro particular de la UE. Para un ejemplo de esto, vea el caso de las imágenes alemanas de la Segunda Guerra Mundial a continuación. En los EE. UU., la Ley del Acuerdo de la Ronda de Uruguay (URAA) mencionada anteriormente es otra de esas restauraciones de derechos de autor a la ley de derechos de autor estadounidense. De repente, obras que antes eran de dominio público en Estados Unidos quedan protegidas por derechos de autor. También existen ejemplos de este tipo de restauración de derechos de autor en otros países.
Por lo general, estas restauraciones de derechos de autor no son leyes ex post facto (en pocas palabras, una ley ex post facto es aquella que penaliza o castiga de manera más severa de manera retroactiva los actos realizados antes de que se aprobara la ley). La directiva de la UE dice explícitamente en el §10(3) que la directiva "se aplicará sin perjuicio de los actos de explotación realizados antes de... [fecha de entrada en vigor, es decir, el 1 de julio de 1995] . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para proteger, en particular, los derechos adquiridos de terceros". La URAA, por tomar el otro ejemplo mencionado anteriormente, solo considera una violación de los derechos de autor los usos continuos o nuevos sin licencia de obras cuyos derechos de autor han sido restaurados. Las publicaciones anteriores sin licencia de la obra (mientras aún se encontraba en el dominio público en los EE. UU.) no se castigan "después del hecho", es decir, ex post facto . En el caso de usos continuados, el artículo 104A del título 17 del Código de los Estados Unidos exige que el titular de los derechos de autor restaurados presente un "Aviso de intención de hacer cumplir los derechos de autor restaurados" (abreviado: NIE) ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos para que dichos usos continuados se consideren infracciones de los derechos de autor (véase el artículo 104A(c) del título 17 del Código de los Estados Unidos). En el caso de obras derivadas existentes, el artículo 104A(d)(3) del título 17 del Código de los Estados Unidos estipula que se debe pagar una "compensación razonable" por el uso continuado.
Dado que la URAA entró en vigor recién el 1 de enero de 1996 (medio año después de la directiva de la UE), todos los derechos de autor restaurados en la UE por la directiva también quedaron restaurados en los EE. UU.
Según la Circular 38a de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, a partir de enero de 2021, Eritrea , Etiopía , Irán e Irak no tienen relaciones de derechos de autor con los Estados Unidos. [64] Por lo tanto, las obras publicadas en uno de estos países por un ciudadano residente de ese país no están protegidas por derechos de autor en los Estados Unidos, independientemente de las leyes de derechos de autor locales de estos países. [65]
En Wikipedia, dichas obras pueden utilizarse bajo una reivindicación de "dominio público" sólo si sus derechos de autor en el país de origen han expirado, aunque legalmente la obra sea de dominio público en los EE.UU. [66] Además, también evita futuros problemas con las imágenes en Wikipedia si algunos de estos países firman un tratado de derechos de autor con los EE.UU., porque entonces de repente dichas obras pasarán a estar protegidas por derechos de autor en los EE.UU. en virtud de la URAA (véase más arriba) si todavía están protegidas por derechos de autor en su país de origen. Las imágenes cargadas previamente podrían tener que ser reevaluadas. Como ejemplo, considere Irak , que es un observador de la OMC y está en proceso de solicitar la membresía de la OMC. Si y cuando Irak se convierta en miembro de la OMC, la URAA repentinamente se aplicará, y las obras iraquíes que estén protegidas por derechos de autor en Irak en ese momento pasarán a estar protegidas por derechos de autor en los EE.UU.
La cuestión de las fotografías alemanas de la Segunda Guerra Mundial ha creado cierta confusión. ¿Siguen estando protegidas por derechos de autor? ¿Qué pasa con las imágenes gubernamentales (como las de propaganda)? ¿Qué pasa con las imágenes confiscadas por la Alemania nazi?
La situación de los derechos de autor en Alemania en relación con este tipo de imágenes es en sí misma confusa. Originalmente, estas imágenes estaban sujetas a la Kunsturhebergesetz (KUG) de 1907 , que establecía un plazo de protección de los derechos de autor para las fotografías de 10 años a partir de su publicación, o de 25 años pma para obras no publicadas. En 1940, la KUG se modificó para establecer un plazo de protección de los derechos de autor de 25 años a partir de su publicación, también aplicable a todas las obras que aún no se habían publicado o que aún estaban protegidas por derechos de autor (§26). En 1965, entró en vigor la primera versión de la Urheberrechtsgesetz (UrhG) alemana , de nuevo con un plazo de protección de los derechos de autor para las fotografías de 25 años a partir de su publicación, o de 25 años a partir de su creación, si la imagen no se había publicado en ese momento (§68). Como resultado, los derechos de autor sobre las fotografías de la Segunda Guerra Mundial expiraron a finales de 1970. [67]
Sin embargo, con la Directiva de la UE de 1993 sobre la armonización del plazo de protección de los derechos de autor , que entró en vigor en Alemania el 1 de julio de 1995 y se implementó en la legislación alemana en el §137f, estas obras volvieron a estar protegidas por derechos de autor de repente , ¡hasta los 70 años pma! Esto fue causado por el plazo de protección de los derechos de autor más largo de España de 80 años pma (ver la sección sobre la restauración de los derechos de autor ). [68] Esto reemplazó repentinamente la antigua regla de los "25 años" de Alemania que había regido las imágenes de la Segunda Guerra Mundial. Como resultado, una imagen publicada en 1943 que había estado en el dominio público en Alemania desde 1968 volvió a estar protegida por derechos de autor en 1995 con el plazo de la UE de 70 años pma [69].
Como resultado, dichas imágenes fueron protegidas por derechos de autor el 1 de enero de 1996 [70] (que es la fecha crítica en lo que respecta a la ley de derechos de autor de los EE. UU.) y, por lo tanto, están protegidas por derechos de autor incluso en los EE. UU.
La situación de las fotografías alemanas de la Segunda Guerra Mundial que se encuentran en los archivos gubernamentales de los Estados Unidos es controvertida. Podrían estar comprendidas (sólo en los Estados Unidos) en el artículo 104A(a)(2) del Código de los Estados Unidos, que exime de la restauración de los derechos de autor de la URAA a las obras sobre las que los derechos de autor fueron confiscados y administrados por la Oficina del Custodio de la Propiedad Extranjera de los Estados Unidos y sobre las que un gobierno extranjero tendría un derecho de autor restaurado. [71] No está claro a qué obras exactamente se aplicaría esta disposición, [71] ya que se puede argumentar que los derechos de autor de casi ninguna de las obras de la Segunda Guerra Mundial eran propiedad del gobierno alemán y del partido nazi, sino de personas y organizaciones privadas. La mayoría de estos derechos de autor confiscados fueron devueltos a sus propietarios extranjeros en 1962 por la ley pública Pub. L. No. 87–846, [71] [72] pero en el caso de las películas, los Estados Unidos conservaron el derecho "a reproducir, para su propio uso, o exhibir cualquier película cinematográfica despojada de sus derechos de autor". [71] También está la sentencia Price vs. United States ( 69 F.3d 46 ) que al menos impone serias restricciones a la aplicabilidad práctica de los derechos de autor sobre dichas obras en los Estados Unidos. [73] El Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos incluso etiqueta algunas de esas imágenes como "© USHMM". Tampoco está claro cuál es la posición de los Estados Unidos sobre las imágenes "oficiales" del régimen nazi. Cabe señalar que incluso la NARA reconoce la presencia de derechos de autor de la era de la guerra en algunas de sus posesiones que permanecen en manos de las instituciones y los individuos que poseen las obras de arte, en contraposición a sus saqueadores nazis.
Otro ejemplo son los noticieros alemanes , una especie de noticieros semanales que se proyectaban en los cines antes de la llegada de la televisión . La mayoría de estas películas de Wochenschau todavía están protegidas por derechos de autor; los derechos pertenecen a Transit Film GmbH en Alemania. En los EE. UU., los derechos de autor de estas películas desde 1914 hasta la década de 1940 habían expirado debido al incumplimiento de las formalidades estadounidenses; los derechos de autor fueron restaurados en 1996 por la URAA para las publicadas después de 1929. La compañía Transit Film incluso presentó los llamados "avisos de intención de hacer cumplir" (NIE) ante la Oficina de Derechos de Autor de los EE. UU. y ahora puede hacer cumplir sus derechos de autor contra las partes que usaron sus películas (¡legítimamente!) antes de que la URAA entrara en vigencia. Lo mismo también es cierto para la mayoría de las películas de la UFA ; el titular de los derechos en este caso es la Fundación Friedrich Wilhelm Murnau [7]. La canción Lili Marleen es otro caso similar; el titular de los derechos es Schott Music International [8].
En el Reino Unido, las obras alemanas confiscadas que se introdujeron en el país entre el 3 de septiembre de 1939 y el 9 de julio de 1951 perdieron todos los derechos alemanes, tanto de propiedad física como de propiedad intelectual, como derechos de autor o patentes, por la Ley de Propiedad Enemiga de 1953. Esta expropiación afectó únicamente al estatus de dichas obras dentro del Reino Unido; los derechos internacionales sobre las obras alemanas quedaron intactos. [74] Esta ley fue derogada en 1976, pero los derechos de autor sobre dichas obras confiscadas no fueron restaurados en el Reino Unido. [75] [76]
Como política pública de larga data, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos no registrará un edicto gubernamental que haya sido emitido por cualquier gobierno estatal, local o territorial, incluidas las promulgaciones legislativas, las decisiones judiciales, las resoluciones administrativas, las ordenanzas públicas o tipos similares de materiales legales oficiales. De igual modo, la Oficina no registrará un edicto gubernamental emitido por cualquier gobierno extranjero ni ninguna traducción preparada por un empleado gubernamental que actúe en el curso de sus funciones oficiales.... Una obra que no constituya un edicto gubernamental puede registrarse, incluso si fue preparada por un funcionario o empleado de un gobierno estatal, local, territorial o extranjero mientras actuaba en el curso de sus funciones oficiales.
Para calificar como una obra de "autoría", una obra debe ser creada por un ser humano.... Las obras que no satisfacen este requisito no son susceptibles de protección por derechos de autor. La Oficina no registrará obras producidas por la naturaleza, los animales o las plantas. Del mismo modo, la Oficina no puede registrar una obra supuestamente creada por seres divinos o sobrenaturales.... Del mismo modo, la Oficina no registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que funcione de forma aleatoria o automática sin ningún aporte creativo o intervención de un autor humano.[ enlace muerto ] El Compendio enumera varios ejemplos de tales obras no elegibles, incluyendo "una fotografía tomada por un mono" y "un mural pintado por un elefante".
La ley de derechos de autor no protege el tipo de letra ni las meras variaciones de ornamentación o rotulación tipográfica.
Como regla general, el tipo de letra, la fuente tipográfica, las letras, la caligrafía y la ornamentación tipográfica no son registrables.
La sección 104(b)(5) de la Ley establece que las obras publicadas por primera vez por las Naciones Unidas o cualquiera de sus agencias especializadas, o publicadas por primera vez por la Organización de los Estados Americanos son elegibles para la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos.
General:
Renovaciones de derechos de autor en EE.UU.: