Esta imagen es de dominio público en Venezuela porque de acuerdo con:- Ley de Derecho de Autor de 14 de agosto de 1993, artículos 4, 25, 26, 27, 28, 38 y 59:
Los textos de leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y otros actos oficiales no están protegidos por esta Ley.
El derecho de explotación de una obra audiovisual creada, de una obra radiofónica o de un programa de ordenador por el autor y sus sucesores caduca a los 60 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la primera publicación. El derecho de autor subsistirá durante la vida del autor y caducará a los 60 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte, incluso el derecho de autor sobre las obras no divulgadas en vida.
Se trata de una obra colaborativa y han transcurrido sesenta años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último coautor superviviente.
Los derechos de autor de un fotógrafo y de sus sucesores se extinguen sesenta años después de la primera publicación de la obra.
Han transcurrido sesenta años desde la terminación de la obra y ésta no ha sido publicada ni registrada durante ese período. El plazo a que se refiere el artículo 10 del Código de los derechos de autor se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente al de la publicación o, en su defecto, al de la terminación.
Se trata de una obra anónima o seudónima y han transcurrido sesenta años desde la primera publicación o la finalización de la obra.
Es una fotografía realizada por un fotógrafo profesional, y fue un objeto cuya propiedad se transfirió durante una relación laboral o contrato profesional y el empleador o contratista lo liberó.
Se trata de una edición de una obra ajena o de textos que representan el resultado de un trabajo científico, y han transcurrido quince años desde la publicación de la obra o la elaboración de la misma (lo que ocurra primero). Esto no afecta al período de protección de los derechos de autor de la obra original.
Se trata de una imagen grabada en cinta audiovisual, y se cumplen condiciones equivalentes a las de los derechos de autor de las fotografías, en la medida en que no constituyan en sí mismas obras audiovisuales.
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , de 7 de mayo de 2012, Artículo 325
Los productos intelectuales generados en el marco de una relación laboral en el sector público —o financiados con fondos públicos— que generen derechos de propiedad intelectual, serán considerados de dominio público, manteniéndose los derechos de los autores al reconocimiento público.