La Transición Postsecundaria para Estudiantes de Secundaria con Discapacidades se refiere a la ordenanza que establece que cada distrito escolar público en los Estados Unidos debe proporcionar a todos los estudiantes con discapacidades de 3 a 21 años una educación pública individualizada y gratuita apropiada en el entorno menos restrictivo. El presidente Gerald R. Ford estableció este derecho cuando en 1975 firmó la Ley Pública 94-142, la Ley de Educación de Todos los Niños con Discapacidades (EAHCA). Los padres de niños con discapacidades y otros defensores aclamaron la EAHCA como la "ley de derechos civiles de educación" para sus hijos. La educación pública brinda a los estudiantes con discapacidades la oportunidad de tener éxito en la vida. [1] Se incluyó un lenguaje específico sobre la transición en la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) de 1990, y nuevamente en las Enmiendas a la IDEA de 1997. [1] Los programas de educación especial en las escuelas públicas dentro de los Estados Unidos reciben varios fondos diferentes a través de los niveles federal y estatal para apoyar los programas.
La Ley fue reautorizada en 1983, 1990, 1997 y 2004. En 1997, la Ley pasó a llamarse Ley de Educación para Personas con Discapacidades. Más recientemente, el presidente George W. Bush firmó la Ley el 3 de diciembre de 2004 (Ley Pública 108-446).
La Ley Pública 108-446, la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades de 2004, se conoce como IDEA 2004. [2] Después de su promulgación, el Departamento de Educación de los EE. UU. tardó casi dos años en desarrollar las regulaciones federales para responder preguntas comunes sobre partes críticas de la ley. El borrador final de las regulaciones federales se publicó el 14 de agosto de 2006 y entró en vigencia 60 días después, el 13 de octubre de 2006. Hasta cierto punto, las regulaciones federales aclaran cómo debe ponerse en práctica la ley. En algunas áreas, la implementación final de la ley depende de las agencias educativas estatales (SEA) y las agencias educativas locales (LEA), los distritos escolares públicos.
La IDEA 2004 sigue otorgando a los estudiantes con discapacidades el derecho a una educación pública. La IDEA 2004 sigue regulando los servicios de educación especial que se les brindan a estos estudiantes a través de las SEA y las escuelas públicas. En particular, la IDEA 2004 hace hincapié en la preparación de los estudiantes con discapacidades, de 16 (o menos) a 21 años, para la vida después de la escuela secundaria.
Los servicios de inserción y extracción en educación especial son la forma en que se presentan los servicios en una reunión de IEP o 504 y la acción de poner a su hijo en ellos. La ley de "Hazlos entrar" a "Hazlos pasar" y ahora "¡Prepáralos!" tenía como objetivo mejorar la comprensión de las necesidades de los estudiantes con discapacidades. También conocidos como servicios de extracción y extracción, tienen como objetivo abrir las puertas de las escuelas públicas a los estudiantes con discapacidades y los servicios. Los servicios de extracción se refieren a especialistas que trabajan en estrecha colaboración con los estudiantes fuera del aula de educación general, como apoyo instructivo o servicios relacionados proporcionados en entornos pequeños o individuales. [3] Algunos ejemplos incluyen terapia del habla, terapia ocupacional, asesoramiento y grupos de especialistas en lectura. Los servicios de inserción se refieren a especialistas que trabajan en estrecha colaboración dentro del aula de educación general. [3] Algunos ejemplos incluyen educación inclusiva donde hay un maestro de educación especial, un maestro de educación general y otros que trabajan juntos como terapeutas, paraprofesionales, estudiantes de educación general y especialistas. [3] Trabajar en colaboración en el aula brinda a los estudiantes oportunidades en la educación general, de manera inclusiva. Los servicios de pull-in ayudan a los estudiantes a no perder ninguna oportunidad en el aula. Los servicios de pull-out pueden crear buenas oportunidades para los estudiantes que necesitan más servicios individuales, pero el estudiante puede perder compromisos de clase completos. La intención general de la ley cambió con el tiempo de acuerdo con la comprensión cada vez mejor de las necesidades de los estudiantes con discapacidades. El propósito es que los estudiantes reciban servicios dentro y fuera de la escuela para que aumenten su capacidad de desarrollar habilidades para la vida.
La IDEA 2004 se basa en las enmiendas y reautorizaciones de 1983, 1990 y 1997, aclara el concepto y la posición de la transición y fortalece el enfoque futuro de los servicios de educación especial. La IDEA 2004 indica que uno de sus propósitos es “…garantizar que todos los niños con discapacidades tengan a su disposición una educación pública gratuita y apropiada que enfatice la educación especial y los servicios relacionados diseñados para satisfacer sus necesidades únicas y prepararlos para una educación superior , el empleo y la vida independiente…” (énfasis del autor). La palabra clave “superior” enfatiza la dirección, el propósito y los resultados esperados de esta legislación de educación especial. La IDEA permite que los estudiantes con discapacidades tengan un Plan Educativo Individualizado (IEP) en el que se encuentra “un contrato formal que describe los servicios y el apoyo que la escuela proporcionará para que el niño se beneficie del programa educativo”. [4] Un IEP ayuda a las familias a colocar a su hijo en el sistema escolar público y recibir servicios gratuitos durante la jornada escolar. Algunos ejemplos de servicios incluyen terapia ocupacional, fisioterapia, logopedas, especialistas en conducta, especialistas en lectura y escritura, entre otros. Un IEP es un contrato formal que establece los objetivos educativos de los estudiantes, su desempeño académico actual y cómo participará el estudiante en el plan de estudios de educación general. La IDEA permite que los estudiantes con discapacidades asistan a la educación pública desde los 3 hasta los 21 años, recibiendo servicios de calidad para mejorar sus habilidades académicas y únicas.
Ya no se permitirá que los maestros limiten su visión de la educación a las cuatro paredes del aula y a los cuatro años de la escuela secundaria. La atención se centra en el futuro. Una influencia limitante es la "otra" legislación educativa: la Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás de 2001 (NCLB, por sus siglas en inglés). La NCLB constantemente dirige los servicios y recursos de educación especial hacia las pruebas estandarizadas y la mejora de los resultados de las pruebas. La IDEA de 2004 contrarresta continuamente esto haciendo hincapié en la educación individualizada y la preparación individualizada de cada niño con discapacidad para su vida individual en sus comunidades individuales más allá de la escuela secundaria.
La IDEA 2004 y las reglamentaciones que la acompañan reflejan más claramente el enfoque en el futuro a través de los muchos usos de la palabra “transición” cuando se trata de dirigir la educación secundaria y las actividades de los niños con discapacidades: transición, planificación de la transición, evaluaciones de transición, servicios de transición, proveedores de servicios de transición.
Un plan de transición eficaz, a ojos de muchos, es el que impulsa los Programas Educativos Individualizados (IEP) de los estudiantes de la escuela media y secundaria. La IDEA 2004 destaca los objetivos postsecundarios y la implementación de servicios de transición, incluidos los cursos de estudio, para facilitar el paso de los estudiantes de la escuela secundaria a la vida posterior a la secundaria.
En la Ley IDEA 2004, la palabra “transición” tiene varias definiciones diferentes según su contexto en la Ley. En la Ley IDEA 2004, la transición describe el proceso por el cual un niño pequeño pasa de los servicios de intervención temprana (EI) a la educación de la primera infancia (ECE). En este proceso de EI a ECE, la transición indica el paso de un niño pequeño de un entorno, conjunto de servicios y personal de servicio a otro: “… los pasos que se deben dar para apoyar la transición del niño pequeño con una discapacidad a la educación preescolar u otros servicios apropiados”. También indica el paso de un conjunto de derechos a otro, “… un niño que está en transición de la Parte C de la Ley a la Parte B y ya no es elegible para los servicios de la Parte C porque ha cumplido 3 años…” (Ver [1]).
Cuando se habla de la transición postsecundaria, el contexto es que los estudiantes con discapacidades tienen su educación pública y servicios en su IEP hasta la edad de 21 años. La transición postsecundaria bajo IDEA permite servicios de transición que están diseñados para la persona y su proceso orientado específicamente, teniendo en cuenta las fortalezas, preferencias e intereses del niño, incluyendo; Instrucción; Servicios relacionados; Experiencias comunitarias. [5] A diferencia de los servicios de EI a la transición de ECE, los estudiantes de secundaria solo comienzan en la posición de recibir derechos - derechos a servicios. Los estudiantes que se van, ya sea por graduación, por mayoría de edad o por abandono, salen a una condición de posible elegibilidad para los servicios, sin garantía por ley de que continuarán recibiendo servicios. Una de las consecuencias, entonces, es la urgencia de ayudar a los estudiantes con discapacidades a aprovechar al máximo el tiempo que están en la escuela secundaria, mientras que algún financiamiento, al menos, está disponible, para prepararse para la vida posterior a la escuela secundaria. Antes de terminar la escuela secundaria, los padres deben reunirse con el equipo del IEP de su hijo y tomar decisiones de vida que serán apoyadas por el sistema escolar hasta los 21 años. Estas decisiones son difíciles para los padres, ya sea que la familia envíe a su hijo a continuación, a educación continua, empleo, experiencias comunitarias o tal vez todo lo demás.
Las referencias a la Ley y a las reglamentaciones correspondientes en este artículo sobre la transición postsecundaria se encuentran en el documento FR Doc 06-6656 [Registro Federal: 14 de agosto de 2006 (volumen 71, número 156)] [Reglas y reglamentaciones [páginas 46539-46845] del Registro Federal en línea a través de GPO Access [wais.access.gpo.gov] [DOCID:fr14au06-14]. Consulte [2].
Cuando se habla de la transición postsecundaria, el contexto es que los estudiantes con discapacidades tienen su educación pública y servicios en su IEP hasta la edad de 21 años. La transición postsecundaria bajo IDEA permite servicios de transición que están diseñados para la persona y su proceso orientado específicamente, teniendo en cuenta las fortalezas, preferencias e intereses del niño, incluyendo; Instrucción; Servicios relacionados; Experiencias comunitarias. [5] A diferencia de los servicios de EI a la transición de ECE, los estudiantes de secundaria solo comienzan en la posición de recibir derechos - derechos a servicios. Los estudiantes que se van, ya sea por graduación, por mayoría de edad o por abandono, salen a una condición de posible elegibilidad para los servicios, sin garantía por ley de que continuarán recibiendo servicios. Una de las consecuencias, entonces, es la urgencia de ayudar a los estudiantes con discapacidades a aprovechar al máximo el tiempo que están en la escuela secundaria, mientras que algún financiamiento, al menos, está disponible, para prepararse para la vida posterior a la escuela secundaria. Antes de terminar la escuela secundaria, los padres deben reunirse con el equipo del IEP de su hijo y tomar decisiones de vida que serán apoyadas por el sistema escolar hasta los 21 años. Estas decisiones son difíciles para los padres, ya sea que la familia envíe a su hijo a continuación, a educación continua, empleo, experiencias comunitarias o tal vez todo lo demás.
Estos incluyen: “(b) Servicios de transición. A más tardar a partir del primer IEP que entre en vigencia cuando el niño cumpla 16 años, o antes si el Equipo del IEP lo determina apropiado, y actualizado anualmente, a partir de entonces, el IEP debe incluir:
“(aa) objetivos postsecundarios mensurables y apropiados basados en evaluaciones de transición apropiadas para la edad relacionadas con la capacitación, la educación, el empleo y, cuando corresponda, las habilidades para la vida independiente;
“(bb) los servicios de transición (incluidos los cursos de estudio) necesarios para ayudar al niño a alcanzar esas metas…”
Sección 300.43 Los servicios de transición incluyen:
“(a) Servicios de transición significa un conjunto coordinado de actividades para un niño con una discapacidad que:
“(1) Está diseñado para estar dentro de un proceso orientado a resultados, que se centra en mejorar el rendimiento académico y funcional del niño con una discapacidad para facilitar el movimiento del niño de la escuela a las actividades postescolares, incluida la educación postsecundaria, la educación vocacional, el empleo integrado (incluido el empleo con apoyo), la educación continua y de adultos, los servicios para adultos, la vida independiente o la participación comunitaria;
“(2) Se basa en las necesidades individuales del niño, teniendo en cuenta sus fortalezas, preferencias e intereses; e incluye:
“(i) Instrucción;
“(ii) Servicios conexos;
“(iii) Experiencias comunitarias;
“(iv) El desarrollo del empleo y otros objetivos de la vida adulta después de la escuela; y
“(v) Si corresponde, adquisición de habilidades para la vida diaria y realización de una evaluación vocacional funcional.
“(b) Los servicios de transición para niños con discapacidades pueden ser educación especial, si se proporciona como instrucción especialmente diseñada, o un servicio relacionado, si se requiere para ayudar a un niño con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial.
“(Autoridad: 20 USC 1401(34))”
“b) Participantes en los servicios de transición.
“(1) De conformidad con el párrafo (a)(7) de esta sección, la agencia pública debe invitar a un niño con una discapacidad a asistir a la reunión del Equipo del IEP del niño si un propósito de la reunión será la consideración de los objetivos postsecundarios para el niño y los servicios de transición necesarios para ayudar al niño a alcanzar esos objetivos según la Sec. 300.320(b).
“(2) Si el niño no asiste a la reunión del Equipo del IEP, la agencia pública debe tomar otras medidas para garantizar que se consideren las preferencias e intereses del niño.
“(3) En la medida que sea apropiado, con el consentimiento de los padres o de un niño que haya alcanzado la mayoría de edad, al implementar los requisitos del párrafo (b)(1) de esta sección, la agencia pública debe invitar a un representante de cualquier agencia participante que probablemente sea responsable de proporcionar o pagar los servicios de transición”.
“2) Para un niño con una discapacidad que comience a más tardar en el primer IEP que entre en vigencia cuando el niño cumpla 16 años, o antes si el Equipo del IEP lo determina apropiado, el aviso también debe
“(i) Indicar--
“(A) Que un propósito de la reunión será la consideración de los objetivos postsecundarios y los servicios de transición para el niño, de conformidad con la Sec. 300.320(b); y
“(B) Que la agencia invitará al estudiante; y
“(ii) Identificar cualquier otro organismo que será invitado a enviar un representante.
“(2) Se debe obtener el consentimiento de los padres, o el consentimiento de un niño elegible que haya alcanzado la mayoría de edad según la ley estatal, antes de divulgar información de identificación personal a los funcionarios de las agencias participantes que brindan o pagan servicios de transición de conformidad con la Sec. 300.321(b)(3)”.
“(c) Incumplimiento de los objetivos de transición—
“(1) Incumplimiento de la agencia participante. Si una agencia participante, que no sea la agencia pública, no proporciona los servicios de transición descritos en el IEP de conformidad con la Sec. 300.320 (b), la agencia pública debe volver a convocar al Equipo del IEP para identificar estrategias alternativas para cumplir con los objetivos de transición para el niño establecidos en el IEP.
“(2) Interpretación. Nada de lo dispuesto en esta parte exime a ninguna agencia participante, incluida una agencia de rehabilitación vocacional estatal, de la responsabilidad de proporcionar o pagar cualquier servicio de transición que la agencia proporcionaría de otro modo a los niños con discapacidades que cumplan con los criterios de elegibilidad de esa agencia”.
¿Dónde están los dientes? A partir de 2005, el gobierno federal supervisará los planes de transición para los estudiantes con discapacidades. Los resultados previstos de la supervisión serán mejoras en los resultados postescolares de los estudiantes con discapacidades, que serán posibles gracias a la mejora de los programas educativos en las escuelas.
El seguimiento se realizará a través de tres vehículos relacionados.
Plan Estatal de Desempeño (SPP) (y especialmente los Indicadores 1, 2, 13 y 14)
--Informe Anual de Desempeño (APR)
--Proceso de Monitoreo Enfocado en la Mejora Continua (CIFMP)
Los primeros años del monitoreo se centrarán en establecer una línea de base para los planes de transición y, más allá de eso, los gobiernos federal y estatal utilizarán los resultados de la recopilación y el análisis de datos para aprobar, informar, dirigir y ayudar a los distritos escolares locales en la mejora de sus programas educativos.
La planificación del futuro de cada estudiante a menudo requiere un cambio de paradigma para todos los involucrados. Con el IEP que entra en vigencia el año en que el estudiante cumple 16 años, los IEP a menudo hacen un cambio sutil desde la superación de déficits y el acercamiento a las normas de desarrollo hasta metas postsecundarias, actividades de plan de transición y servicios de transición que capitalizan las fortalezas, necesidades, preferencias e intereses de los estudiantes.
La comunidad de profesionales de la educación especial está trabajando arduamente para ponerse al día con este cambio de énfasis y, sin duda, muchos creen que todavía queda mucho camino por recorrer. En este momento, casi 6,5 millones de niños reciben servicios de educación especial. Sin embargo, pocos programas universitarios, como los de la Universidad de Wisconsin Whitewater (véase [3]), están preparando a la próxima generación de educadores profesionales para que sean eficaces en el proceso de planificación y preparación de la transición.