Doctrinas de procedimiento civil federal de los Estados Unidos | ||||
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La jurisdicción suplementaria , también conocida a veces como jurisdicción auxiliar o jurisdicción pendiente , es la autoridad de los tribunales federales de los Estados Unidos para escuchar reclamos adicionales sustancialmente relacionados con el reclamo original, incluso si el tribunal carecería de la jurisdicción sobre la materia para escuchar los reclamos adicionales de forma independiente. 28 USC § 1367 es una codificación de los fallos de la Corte Suprema sobre jurisdicción auxiliar ( Owen Equipment & Erection Co. v. Kroger , 437 U.S. 365 (1978)) y jurisdicción pendiente ( United Mine Workers of America v. Gibbs , 383 U.S. 715 (1966)) y una sustitución del tratamiento de la Corte de la jurisdicción de la parte pendiente ( Finley v. United States , 490 U.S. 545 (1989)).
Históricamente, existía una distinción entre jurisdicción pendiente y jurisdicción auxiliar. Sin embargo, en virtud del fallo en Exxon , esa distinción ya no tiene sentido. La jurisdicción suplementaria se refiere a las diversas formas en que un tribunal federal puede conocer de: demandas de derecho estatal, demandas de partes que no cumplen con el requisito de cantidad en controversia de la jurisdicción de diversidad , cuando los demandados se unen en demandas o cuando varios demandantes se unen en demandas, como en las demandas colectivas .
Por defecto, los tribunales tienen jurisdicción suplementaria sobre "todas las demás demandas que estén tan relacionadas... que formen parte del mismo caso o controversia". [1] La verdadera prueba es que la nueva demanda "surge del mismo conjunto de hechos operativos". [2] Esto significa que un tribunal federal que conoce de una demanda federal también puede conocer de demandas de derecho estatal sustancialmente relacionadas, fomentando así la eficiencia al tener solo un juicio a nivel federal en lugar de un juicio en un tribunal federal y otro en un tribunal estatal. Sin embargo, si el caso se presenta como una acción de diversidad (es decir, la base para la jurisdicción federal es que cada demandado proviene de un estado diferente de cada demandante), generalmente no hay jurisdicción suplementaria si tales demandas destruirían la diversidad completa. Véase Exxon Mobil Corp. v. Allapattah Services, Inc. Los tribunales también tienen la libertad de negarse a ejercer la jurisdicción suplementaria en circunstancias específicas o excepcionales (§ 1367(c)).
La jurisdicción pendiente es la autoridad de un tribunal federal de los Estados Unidos para escuchar una demanda de derecho estatal estrechamente relacionada contra una parte que ya enfrenta una demanda federal, descrita por la Corte Suprema como "jurisdicción sobre demandas no federales entre partes que litigan otros asuntos adecuadamente ante el tribunal". [3] Dicha jurisdicción se otorga para alentar tanto la " economía en los litigios " [4] como la equidad al eliminar la necesidad de un juicio federal y estatal separados que escuche esencialmente los mismos hechos pero que potencialmente llegue a conclusiones opuestas.
La jurisdicción pendiente se refiere a la autoridad del tribunal para decidir sobre demandas que de otro modo no podría conocer. El concepto relacionado de jurisdicción de la parte pendiente , por el contrario, es la autoridad del tribunal para decidir sobre demandas contra una parte que de otro modo no estaría bajo la jurisdicción del tribunal porque la demanda surge del mismo núcleo de hechos que otra demanda debidamente presentada ante el tribunal.
El caso principal sobre jurisdicción pendiente es United Mine Workers of America v. Gibbs , 383 U.S. 715 (1966). Se ha interpretado que Gibbs exige que (1) debe haber una demanda federal (ya sea de la Constitución, un estatuto federal o un tratado) y (2) la demanda no federal surge "de un núcleo común de hechos operativos" de modo que "normalmente se esperaría que un demandante los juzgara en un solo procedimiento judicial".
El fallo del caso Gibbs ha sido codificado esencialmente por el Congreso junto con la jurisdicción auxiliar en el 28 USC § 1367, su estatuto de jurisdicción suplementaria. Sin embargo, el inciso §1367(c)(3) autoriza expresamente al tribunal de distrito a desestimar una demanda suplementaria cuando el tribunal de distrito ha desestimado todas las demandas sobre las que tiene jurisdicción original. [5]
La jurisdicción auxiliar es una forma de jurisdicción suplementaria que permite a un tribunal federal de los Estados Unidos conocer de demandas no federales que dependen de manera suficientemente lógica de una "demanda base" federal (es decir, una demanda federal que sirve como base para la jurisdicción suplementaria), a pesar de que dichos tribunales de otro modo carecerían de jurisdicción sobre dichas demandas. La jurisdicción auxiliar se diferencia de la jurisdicción pendiente en que la jurisdicción pendiente requiere que las demandas federales y no federales surjan de un "núcleo común de hechos operativos" (según United Mine Workers of America v. Gibbs ) y no sean lógicamente interdependientes. Al igual que la jurisdicción pendiente, un tribunal federal puede ejercer la jurisdicción auxiliar si la demanda base tiene jurisdicción federal original, ya sea a través de la jurisdicción de cuestión federal o la jurisdicción de diversidad .
Las áreas en las que se puede hacer valer la jurisdicción auxiliar incluyen las reconvenciones ( Fed. R. Civ. P. 13), las demandas cruzadas (Fed. R. Civ. P. 13), las demandas de interposición de demanda (Fed. R. Civ. P. 14), las demandas de interposición de demanda (Fed. R. Civ. P. 22) y las intervenciones (Fed. R. Civ. P. 24). Las demandas de interposición de demanda son un ejemplo paradigmático de jurisdicción auxiliar, dada la tendencia de dichas demandas a surgir en virtud del derecho contractual estatal, pero que dependen completamente de la demanda original.
Moore v. New York Cotton Exchange y Owen Equipment & Erection Co. v. Kroger son casos fundamentales relacionados con la jurisdicción auxiliar.
La jurisdicción auxiliar ha sido reemplazada en su totalidad por la jurisdicción suplementaria, según el 28 USC § 1367(b), parte del estatuto de jurisdicción suplementaria de los EE. UU.