Directiva sobre participación de los trabajadores de 2001

La Directiva 2001/86/CE sobre participación de los trabajadores es una directiva de la UE relativa al derecho de los trabajadores a elegir a los miembros del consejo de administración de una empresa europea . Es un complemento del Reglamento sobre la empresa europea y se inspira en la Directiva sobre el comité de empresa europeo .

Historia

La Directiva se inspira en gran medida en la Directiva 94/45/CE sobre los comités de empresa europeos. Por el contrario, según el Comité Económico y Social Europeo , la Directiva 2009/38/CE sobre los comités de empresa europeos se inspiró en la Directiva sobre la participación de los trabajadores. [1]

Contenido

Los Estados miembros de la UE difieren en el grado de participación de los trabajadores en la gestión empresarial. En Alemania, la mayoría de las grandes empresas están obligadas a permitir que los empleados elijan un determinado porcentaje de los puestos del consejo de supervisión . En otros Estados miembros no existe tal requisito y, además, en estos Estados estas prácticas son en gran medida desconocidas y se consideran una amenaza para los derechos de la dirección.

Estas diferentes tradiciones en materia de participación de los trabajadores han retrasado la adopción del Estatuto de la Sociedad Europea de 2001 durante más de una década. Los Estados que no contaban con disposiciones sobre participación de los trabajadores temían que la normativa sobre la Sociedad Europea ("Societas Europaea" - SE) pudiera dar lugar a que se impusieran tales disposiciones a sus empresas; y los Estados que sí las tenían temían que pudieran dar lugar a que se eludieran dichas disposiciones.

En la Directiva se llegó a un compromiso que decía: las disposiciones sobre participación de los trabajadores en la SE se decidirían mediante negociaciones entre los trabajadores y la dirección antes de la creación de la SE. Si no se llega a un acuerdo, se aplicarían las disposiciones contenidas en la Directiva. La Directiva prevé la participación de los trabajadores en la SE si un porcentaje mínimo de los trabajadores de las entidades que se unen para formar la SE disfrutaban de disposiciones sobre participación de los trabajadores. La Directiva permite a los Estados miembros no aplicar estas disposiciones predeterminadas sobre participación de los trabajadores en su legislación nacional, pero en ese caso no se podría crear una SE en ese Estado miembro si se aplicaran las disposiciones de la Directiva y las negociaciones entre los trabajadores y la dirección no tuvieran éxito.

Definición

Definición de participación de los empleados: no significa participación en las decisiones diarias, que son competencia de la dirección, sino participación en la supervisión y el desarrollo estratégico de la empresa.

Participación

  • Si ambas partes no llegan a un acuerdo satisfactorio, se aplicará un conjunto de principios estándar establecidos en el Anexo de la Directiva.
  • Existen varios modelos de participación posibles: en primer lugar, un modelo en el que los trabajadores forman parte del consejo de vigilancia o del consejo de administración, según el caso; en segundo lugar, un modelo en el que los trabajadores están representados por un órgano separado; y, por último, otros modelos que deben acordarse entre los consejos de administración o de dirección de las sociedades fundadoras y los trabajadores o sus representantes en dichas sociedades, siendo el nivel de información y consulta el mismo que en el caso del segundo modelo. La junta general no puede aprobar la constitución de una SE a menos que se haya elegido uno de los modelos de participación definidos en la Directiva.
  • Los representantes de los trabajadores deberán disponer de los recursos financieros y materiales y de otras facilidades que les permitan desempeñar adecuadamente sus funciones.
  • En el caso de las sociedades europeas constituidas a partir de una fusión, se aplicarán los principios generales relativos a la participación de los trabajadores cuando al menos el 25% de los trabajadores hayan tenido derecho a participar en las decisiones antes de la fusión. En este caso, no fue posible alcanzar un acuerdo político hasta la cumbre de Niza de diciembre de 2000. El compromiso adoptado por los Jefes de Estado o de Gobierno permitía a un Estado miembro no aplicar la Directiva a las SE constituidas a partir de una fusión, en cuyo caso la SE no podría registrarse en el Estado miembro en cuestión a menos que se hubiera celebrado un acuerdo entre la dirección y los trabajadores, o que ningún trabajador de la SE tuviera derecho a participar antes de la constitución de la SE.

Contratos de trabajo y pensiones

Los contratos de trabajo y las pensiones no están contemplados en la Directiva. En lo que se refiere a los planes de pensiones de empresa, la SE está sujeta a las disposiciones establecidas en la propuesta de Directiva sobre instituciones de planes de pensiones de empresa, presentada por la Comisión en octubre de 2000, en particular en relación con la posibilidad de establecer un plan de pensiones único para todos sus empleados en la Unión Europea.

Véase también

Referencias

  1. ^ Una década de experiencia en la Sociedad Europea. Jan Cremers, Michael Stollt, Sigurt Vitols. Bruselas: ETUI. 2013. ISBN 978-2-87452-283-3.OCLC 858517948  .{{cite book}}: Mantenimiento de CS1: otros ( enlace )
  • Documentos de trabajo de la Red de Empresas Europeas
  • Informe de 2007 de Noelle Lenoir sobre el estatuto de la SE, encargado por el Ministro de Justicia francés
  • Preguntas frecuentes (sitio web de la UE)
  • Los abogados
  • Red de empresas europeas Archivado el 28 de julio de 2011 en Wayback Machine .
  • Sitio web del Instituto Sindical Europeo sobre la participación de los trabajadores en las SE e información sobre las SE registradas
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