El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de las Naciones Unidas integrado por 18 expertos que se reúne dos veces al año en Ginebra para considerar los informes presentados por 164 Estados miembros de la ONU [nb 1] sobre su cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), y para examinar peticiones individuales relativas a 94 Estados Partes [nb 2] del Protocolo Facultativo .
El comité es uno de los diez órganos de tratados de derechos humanos de la ONU, cada uno responsable de supervisar la implementación de un tratado en particular. [1] El Comité de Derechos Humanos , el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño se encuentran entre los otros órganos de tratados de las Naciones Unidas.
Los Estados miembros de las Naciones Unidas que han ratificado o se han adherido al Protocolo Facultativo han acordado permitir que las personas dentro de su jurisdicción presenten quejas al Comité solicitando que se determine si se han violado disposiciones de la Convención.
Todos los Estados Partes deben presentar informes periódicos al Comité en los que se describan las medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole que hayan adoptado para aplicar los derechos afirmados en la Convención. El primer informe debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ratificación de la Convención; a partir de entonces, los informes deben presentarse cada cuatro años. [2] El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
Los miembros del Comité, que deben ser “de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en el ámbito abarcado por la presente Convención”, son elegidos por los Estados miembros a título individual o “ a título personal ”, no como representantes de sus países. El artículo 34 de la CDPD también establece la “representación equilibrada de género” y la “participación de expertos con discapacidad”. Cumplen mandatos de cuatro años y la mitad de su número es elegido cada dos años. [3]
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos colabora en la labor del Comité y mantiene un sitio web con enlaces a toda la documentación considerada por el Comité y a los documentos emitidos por éste, como las observaciones finales sobre los informes estatales. [4]
Tras la entrada en vigor de la Convención el 3 de mayo de 2008, los miembros iniciales del comité fueron elegidos por votación secreta en la primera Conferencia de los Estados Partes en la Convención, celebrada el 3 de noviembre de 2008 en Nueva York. [5] El primer presidente, elegido en la primera sesión en febrero de 2009, fue Mohammed Al-Tarawneh, a quien sucedió en febrero de 2010 Ron McCallum. [6] La presidenta actual [ ¿cuándo? ] es Rosemary Kayess, de Australia, cuyo mandato dura hasta finales de 2022. [4]
El Comité inicialmente estaba integrado por 12 miembros, pero una vez que la Convención alcanzó las 80 ratificaciones, el Comité se amplió a 18 miembros. La mitad de los miembros fueron elegidos por períodos de dos años y la otra mitad por períodos de cuatro años. [3] Desde entonces, los miembros han sido elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de los miembros son elegidos cada dos años por la Conferencia de los Estados Partes. [7]
La composición del comité es la siguiente (a junio de 2022): [8]
Nombre | Estado | El mandato vence [nb 3] |
---|---|---|
Muhannad Salah Al-Azzeh | Jordán | 2026 |
Rosa Idalia Aldana Salguero | Guatemala | 2024 |
Rehabilitación Mohammed Boresli | Kuwait | 2026 |
Abdullah Makni | Marruecos | 2024 |
Gerel Dondovdorj | Mongolia | 2024 |
Vivian Fernández de Torrijos – Relatora | Panamá | 2024 |
Odelia Fitoussi - Vicepresidenta | Israel | 2024 |
Amalia Gamio Ríos – Vicepresidenta | México | 2026 |
Samuel Njuguna Kabue | Kenia | 2024 |
Rosemary Kayess – Vicepresidenta | Australia | 2026 |
Miyeon Kim | Corea del Sur | 2026 |
Alfred Kouadio KOUASSI | Costa de Marfil | 2026 |
Señor Robert Martin | Nueva Zelanda | 2024 |
Floyd Morris | Jamaica | 2024 |
Gertrude Oforiwa Fefoame - Presidenta | Ghana | 2026 |
Markus Schefer | Suiza | 2026 |
Saowalak Thongkuay | Tailandia | 2024 |
Las Partes en la Convención deben presentar informes periódicos al Comité. Antes de la fecha de presentación del informe, el Comité proporciona una lista de cuestiones, elaborada con la participación de la sociedad civil. A menudo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) presentan un "informe paralelo". Finalmente, el Comité acuerda un conjunto de observaciones finales. Como se describe en el artículo 35 de la CDPD, los informes de las Partes deben describir "las medidas adoptadas para dar efecto a sus obligaciones en virtud de la ... Convención y ... los progresos realizados a ese respecto" y también pueden describir "los factores y dificultades" que afectan al cumplimiento de las obligaciones de la Convención. [9] Al igual que ocurre con otros órganos de derechos humanos, la mayoría de los informes se han presentado con retraso, y algunos ni siquiera se han presentado. [10]
En 2013, el Comité publicó los procedimientos simplificados para la presentación de informes. La intención del Comité no era sólo ayudar a los Estados partes, sino también fomentar el interés y la participación de las personas con discapacidad, los grupos nacionales de vigilancia y las organizaciones de derechos humanos . [10]
El Comité ha emitido ocho Observaciones Generales, destinadas a ofrecer una interpretación de las disposiciones de la CDPD que resulte útil para los Estados a la hora de preparar sus informes periódicos. Estas son: [11]
Comentario | CDPD Artículo | Sujeto | Fecha de adopción |
---|---|---|---|
Observación general n.º 1 | Artículo 12 | Igual reconocimiento ante la ley | 11 de abril de 2014 |
Observación general n.º 2 | Artículo 9 | Accesibilidad | 11 de abril de 2014 |
Observación general n.º 3 | Artículo 6 | Mujeres y niñas con discapacidad | 26 de agosto de 2016 |
Observación general n.º 4 | Artículo 24 | Derecho a una educación inclusiva | 26 de agosto de 2016 |
Observación general n.º 5 | Artículo 19 | Derecho a la vida independiente | 31 de agosto de 2017 |
Observación general n.º 6 | Artículo 5 | Igualdad y no discriminación | 9 de marzo de 2018 |
Observación general n.º 7 | Artículo 4.3 y 33.3 | Participación de las personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Convención | 21 de septiembre de 2018 |
Observación general n.º 8 | Artículo 27 | Derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo | 9 de septiembre de 2022 |
Dos ejemplos de Observaciones Generales que atrajeron el análisis de expertos y organizaciones, con áreas de acuerdo y desacuerdo fueron la Observación General No. 4 sobre el Artículo 24 de la CDPD, el derecho a la educación inclusiva, y la Observación General No. 6 sobre el Artículo 5 de la CDPD, el derecho a la igualdad y la no discriminación. En las deliberaciones de 2016, varias organizaciones argumentaron sin éxito que una "excepción sensorial" a la educación inclusiva no correría el riesgo de perpetuar prácticas nocivas de segregación escolar. [12] En las deliberaciones de 2018, algunos expertos y organizaciones debatieron qué tipos de políticas de empleo abordarían de manera más eficaz la discriminación por discapacidad . [13]
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