La expresión Convención Internacional del Opio se refiere a la primera Convención Internacional del Opio firmada en La Haya en 1912, o a la segunda Convención Internacional del Opio firmada en Ginebra en 1925.
Convención Internacional del Opio firmada en La Haya el 23 de enero de 1912, y Protocolos de clausura firmados en La Haya el 23 de enero de 1912, el 9 de julio de 1913 y el 25 de junio de 1914. | |
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Firmado | 23 de enero de 1912 [1] |
Ubicación | La Haya |
Eficaz | 28 de junio de 1919 [2] |
Vencimiento | 13 de diciembre de 1964 [3] |
En 1909, se reunió en Shanghái una Comisión Internacional del Opio integrada por 13 países , en respuesta a las crecientes críticas al comercio del opio y a las Guerras del Opio . Unos años más tarde, en 1912, se convocó la Primera Conferencia Internacional del Opio en La Haya para continuar las discusiones iniciadas en Shanghái.
La Convención Internacional del Opio (o Convención del Opio de 1912 ), que se firmó al final de la Conferencia de La Haya, el 23 de enero de 1912, se considera el primer tratado internacional de control de drogas . Se registró en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 23 de enero de 1922. [4] El tratado fue firmado por Alemania , Estados Unidos , China , Francia , Reino Unido , Italia , Japón , Países Bajos , Persia , Portugal , Rusia y Siam . La convención disponía que "las Potencias contratantes harán todo lo posible para controlar o hacer que se controle a todas las personas que fabriquen, importen, vendan, distribuyan y exporten morfina, cocaína y sus sales respectivas, así como los edificios en los que esas personas lleven a cabo esa industria o comercio".
La convención fue implementada en 1915 por Estados Unidos, Países Bajos, China, Honduras y Noruega . Entró en vigor a nivel mundial en 1919, cuando se incorporó al Tratado de Versalles . El objetivo principal de la convención era introducir restricciones a las exportaciones; no implicaba ninguna prohibición o penalización de los usos y el cultivo de la adormidera , la planta de coca o el cannabis .
Convención Internacional, adoptada por la Segunda Conferencia del Opio (Liga de Naciones), y Protocolo correspondiente. Firmado en Ginebra el 19 de febrero de 1925. | |
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Firmado | 19 de febrero de 1925 [5] |
Ubicación | La Haya |
Vencimiento | 13 de diciembre de 1964 [6] |
En 1925 se celebró en Ginebra una segunda Conferencia Internacional del Opio, en la que se firmó el 19 de febrero de 1925 en Ginebra una segunda Convención Internacional del Opio (la Convención Internacional sobre Drogas Peligrosas o Convención del Opio de 1925 ). Entró en vigor el 25 de septiembre de 1928 y se registró en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el mismo día. [7] [8] Introdujo un sistema de control estadístico que sería supervisado por una Junta Central Permanente del Opio, un organismo vinculado en parte a la Sociedad de Naciones .
La Convención de 1925 preveía la creación de una Junta Central Permanente del Opio (PCOB, por sus siglas en inglés), que comenzó a funcionar en 1928. Aunque era un organismo creado en virtud de un tratado y teóricamente independiente de la Sociedad de Naciones , se integró parcialmente en la estructura de esta última . [9] [10]
La PCOB se conocía primero como la Junta Central Permanente del Opio y luego como la Junta Central Permanente de Estupefacientes . A veces se la denomina Junta Central Permanente . [11]
En 1931 la Junta se complementó con la creación de otro órgano en el marco de la " Convención sobre prescripción ": el Organo de Supervisión de Drogas (" Organe de Contrôle ") que, junto con la PCOB, finalmente se fusionó con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en 1968.
Egipto , con el apoyo de Italia y Sudáfrica , recomendó que las medidas de control se extendieran más allá del opio y los derivados de la cocaína, al hachís . Se creó un subcomité que propuso el siguiente texto:
El uso del cáñamo indio y de los preparados derivados del mismo sólo podrá autorizarse con fines médicos y científicos. Sin embargo, la resina cruda (charas), que se extrae de las sumidades femeninas de la Cannabis sativa L, junto con los diversos preparados (hachís, chira, esrar, diamba, etc.) de los que forma la base, al no utilizarse actualmente con fines médicos y sólo ser susceptibles de utilización con fines nocivos, al igual que otros estupefacientes, no podrán producirse, venderse, comercializarse, etc., bajo ninguna circunstancia.
La India y otros países objetaron esta redacción, citando costumbres sociales y religiosas y la prevalencia de plantas de cannabis silvestres que dificultarían su aplicación. Se llegó a un compromiso [12] que prohibía la exportación de cáñamo indio a países que habían prohibido su uso y exigía a los países importadores que expidieran certificados que aprobaran la importación y declararan que el envío se requería "exclusivamente para fines médicos o científicos". También exigía a las Partes "ejercer un control efectivo de tal naturaleza que impidiera el tráfico internacional ilícito de cáñamo indio y especialmente de resina". Estas restricciones aún dejaban un margen considerable para que los países permitieran la producción, el comercio interno y el uso de cannabis con fines recreativos. [13]
Después de la Segunda Guerra Mundial, las dos Convenciones del Opio fueron enmendadas para transferir los mandatos y funciones de la Sociedad de Naciones y la Oficina Internacional de Higiene Pública a las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud . [14] Finalmente, tanto la Convención de 1912 como la de 1925 fueron reemplazadas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes , que fusionó la Junta Central Permanente del Opio y el Órgano de Supervisión de Drogas en la JIFE .
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: CS1 maint: DOI inactivo a partir de septiembre de 2024 ( enlace )