Derechos de la naturaleza

Teoría jurídica

Los derechos de la naturaleza o derechos de la Tierra son una teoría legal y jurisprudencial que describe los derechos inherentes asociados a los ecosistemas y las especies, de manera similar al concepto de derechos humanos fundamentales . El concepto de derechos de la naturaleza cuestiona las leyes del siglo XX, que generalmente se basan en un marco defectuoso de la naturaleza como "recurso" que se debe poseer, usar y degradar. Los defensores argumentan que las leyes basadas en los derechos de la naturaleza dirigen a la humanidad a actuar de manera apropiada y de una manera coherente con la ciencia moderna basada en sistemas, que demuestra que los humanos y el mundo natural están fundamentalmente interconectados.

Esta escuela de pensamiento se sustenta en dos líneas de razonamiento básicas. En primer lugar, puesto que el reconocimiento de los derechos humanos se basa en parte en la creencia filosófica de que esos derechos emanan de la propia existencia de la humanidad, lógicamente, también los derechos inherentes al mundo natural surgen de la propia existencia del mundo natural. Un segundo argumento, más pragmático, afirma que la supervivencia de los seres humanos depende de la salud de los ecosistemas y, por lo tanto, la protección de los derechos de la naturaleza, a su vez, promueve los derechos humanos y el bienestar.

Desde la perspectiva de los derechos de la naturaleza, la mayoría de las leyes ambientales del siglo XX se basan en un marco anticuado que considera que la naturaleza está compuesta de partes separadas e independientes, en lugar de componentes de un todo mayor. Una crítica más importante es que esas leyes tienden a estar subordinadas a los intereses económicos y apuntan a reaccionar y mitigar solo parcialmente la degradación impulsada por la economía, en lugar de colocar el derecho de la naturaleza a prosperar como el objetivo principal de esas leyes. Esta crítica de las leyes ambientales existentes es un componente importante de tácticas como el litigio sobre el cambio climático que busca forzar la acción social para mitigar el cambio climático .

En junio de 2021, existían leyes sobre los derechos de la naturaleza a nivel local y nacional en 39 países, incluidas docenas de ciudades y condados de todo Estados Unidos. Adoptan la forma de disposiciones constitucionales, acuerdos de tratados, estatutos, ordenanzas locales y decisiones judiciales. En Florida se está buscando una disposición constitucional estatal. [1]

Principios básicos

Los defensores de los derechos de la naturaleza sostienen que, así como los derechos humanos han sido reconocidos cada vez más en la legislación, también los derechos de la naturaleza deberían ser reconocidos e incorporados en la ética y las leyes humanas. [2] Esta afirmación se sustenta en dos líneas de razonamiento: que la misma ética que justifica los derechos humanos también justifica los derechos de la naturaleza, y que la propia supervivencia de los humanos depende de ecosistemas saludables. [3] [4] [5]

Thomas Berry – un historiador cultural estadounidense que introdujo el concepto legal de Jurisprudencia de la Tierra , quien propuso que las leyes de la sociedad deberían derivar de las leyes de la naturaleza, explicando que "el universo es una comunión de sujetos, no una colección de objetos" [6] [7] [8]

En primer lugar, se sostiene que si los derechos humanos inherentes surgen de la existencia humana, también es lógico que los derechos inherentes del mundo natural surjan de la propia existencia del mundo natural. [9] Los derechos humanos, y los deberes asociados para proteger esos derechos, se han ampliado con el tiempo. [4] [10] En particular, la adopción en 1948 por las Naciones Unidas de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que formalizó el reconocimiento de amplias categorías de derechos humanos inalienables. Los redactores de la DUDH manifestaron su creencia de que el concepto de derechos humanos fundamentales no surgió de "la decisión de un poder mundano, sino más bien del hecho de existir". [11]

Algunos estudiosos han sostenido posteriormente que, dado que los derechos humanos básicos emanan de la propia existencia de los seres humanos, los derechos de la naturaleza surgen de manera similar de la existencia similar de la naturaleza, y por lo tanto los sistemas jurídicos de los seres humanos deberían seguir expandiéndose para reconocer los derechos de la naturaleza. [2] [3] [12]

Algunos defensores notables de este enfoque incluyen al historiador cultural estadounidense Thomas Berry , [7] [8] el abogado sudafricano Cormac Cullinan , la física india y defensora ecosocial Vandana Shiva y el profesor de derecho canadiense y Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Medio Ambiente David R. Boyd . [13] [14] [15]

Vandana Shiva – una académica y activista india que ha escrito extensamente sobre la Jurisprudencia de la Tierra y la Democracia de la Tierra que ella describe como basadas en "comunidades locales, organizadas sobre principios de inclusión, diversidad y responsabilidad ecológica y social" [12] [13]

Thomas Berry introdujo un concepto de filosofía y ética del derecho llamado jurisprudencia de la Tierra que identifica las leyes de la Tierra como primarias y razona que todo, por el hecho de su existencia, tiene, por lo tanto, un derecho intrínseco a ser y evolucionar. [6] [7] [8] La jurisprudencia de la Tierra ha sido cada vez más reconocida y promovida en todo el mundo por académicos legales, las Naciones Unidas, legisladores, filósofos, economistas ecológicos y otros expertos como una base para la gobernanza centrada en la Tierra, incluidas las leyes y los sistemas económicos que protegen los derechos fundamentales de la naturaleza. [13]

En segundo lugar, el apoyo a los derechos de la naturaleza también se sustenta en el argumento utilitarista de que la humanidad sólo puede prosperar a largo plazo si acepta la coexistencia integrada de los seres humanos con el mundo natural. [16] Berry señaló que el concepto de bienestar humano derivado de sistemas naturales sin derecho fundamental a existir es inherentemente ilógico, [3] y que al proteger los derechos de la naturaleza, los seres humanos promueven su propio interés. [14] [15]

El concepto jurídico y filosófico de los derechos de la naturaleza ofrece un cambio desde un marco en el que la naturaleza es una propiedad o un recurso a un marco en el que se la considera un socio interconectado de la comunidad terrestre. Esta escuela de pensamiento pretende seguir el mismo camino que han seguido los movimientos de derechos humanos, en los que al principio el reconocimiento de los derechos de los que carecen de ellos parecía "impensable", pero luego maduró hasta convertirse en una cosmovisión ampliamente aceptada. [4]

Christopher Stone, profesor de derecho de la Universidad del Sur de California, escribió extensamente sobre este tema en su ensayo seminal, "Should Trees Have Standing", citado por un disenso de la Corte Suprema de los EE. UU. en Sierra Club v. Morton para la posición de que "las cuestiones ambientales deberían ser tratadas por [la naturaleza] misma". [a] [5] [17] Como lo describen Stone y otros, los derechos humanos han sido cada vez más "encontrados" con el tiempo y declarados "evidentes", como en la Declaración de Independencia de los EE. UU ., incluso cuando esencialmente no existen en la ley. [4] [5] Los éxitos de los movimientos de derechos humanos pasados ​​y actuales brindan lecciones para el movimiento actual para ampliar el círculo de la comunidad de la Tierra para incluir sistemas naturales y poblaciones de especies como entidades portadoras de derechos. [10] [18]

Fundamentos y desarrollo

Los defensores de un cambio hacia un sistema jurídico más protector del medio ambiente sostienen que los sistemas jurídicos y económicos actuales fracasan porque consideran a la naturaleza fundamentalmente como una propiedad que puede degradarse en aras del lucro y del deseo humano. [3] [19] [20] Señalan que la perspectiva de la naturaleza como un recurso principalmente económico ya ha degradado algunos ecosistemas y especies de manera tan significativa que ahora, destacados expertos en políticas están examinando estrategias de "selección de especies en peligro de extinción" para decidir qué especies se dejarán de lado, en lugar de reexaminar la economía que impulsa la degradación. [21] [22] Si bien las leyes ambientales de los siglos XX y XXI brindan cierto nivel de protección a los ecosistemas y las especies, se sostiene que dichas protecciones no logran detener, y mucho menos revertir, el deterioro ambiental general, porque la naturaleza está, por definición, subordinada a los intereses antropogénicos y económicos, en lugar del bienestar biocéntrico. [2] [23] [24]

Los defensores de los derechos de la naturaleza sostienen que replantear las leyes ambientales actuales desde el marco de los derechos de la naturaleza demuestra las limitaciones de los sistemas jurídicos actuales. Por ejemplo, la Ley de Especies en Peligro de Extinción de Estados Unidos prioriza la protección de los intereses económicos existentes al activarse únicamente cuando las poblaciones de especies se encaminan hacia la extinción. [22] En cambio, una "Ley de Especies Saludables" priorizaría el logro de poblaciones de especies prósperas y facilitaría sistemas económicos que impulsen la conservación de las especies. [22]

Como otro ejemplo, la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea de 2000, "ampliamente aceptada como la pieza más sustancial y ambiciosa de la legislación ambiental europea hasta la fecha", [25] se basa en un objetivo de "buen estado" de todas las aguas de la UE, que incluye la consideración de los "caudales ecológicos" necesarios. [26] Sin embargo, décadas después de la adopción de la Directiva, a pesar de los avances científicos en la identificación de las relaciones entre el caudal y la ecología, sigue sin existir una definición de la UE de "caudal ecológico", ni un entendimiento común de cómo debería calcularse. [25] [26] Un marco de derechos de la naturaleza reconocería no sólo el derecho humano existente al agua para las necesidades básicas, sino que también reconocería los derechos de las vías fluviales a caudales de agua adecuados, oportunos y limpios, y definiría esas necesidades básicas de caudal ecológico en consecuencia. [27]

Ciencia y ética subyacentes

Las leyes ambientales modernas comenzaron a surgir en la década de 1960 a partir de una perspectiva fundacional de que el medio ambiente se gestiona mejor en partes discretas. [28] Por ejemplo, leyes de los Estados Unidos como la Ley de Agua Limpia, la Ley de Aire Limpio, la Ley de Especies en Peligro de Extinción, la Ley de Protección de Mamíferos Marinos y muchas otras comenzaron a adoptarse a principios de la década de 1970 para abordar varios elementos del mundo natural, por separado de otros elementos. Algunas leyes, como la Ley de Política Ambiental Nacional de los Estados Unidos , exigían un análisis más holístico de los proyectos de infraestructura propuestos y exigían la divulgación de los impactos ambientales negativos esperados. Sin embargo, no exigían que se tomaran medidas para abordar esos impactos a fin de garantizar la salud de los ecosistemas y las especies. [22]

Estas leyes reflejaban la ciencia de la época, que se basaba en un análisis reduccionista del mundo natural; la comprensión moderna, basada en sistemas, del mundo natural y el lugar integrado de los humanos en él todavía estaba en desarrollo. [29] El primer libro de texto importante sobre ciencia ecológica que describía el mundo natural como un sistema en lugar de una colección de partes diferentes, no se escribió hasta 1983. [29] [30] La hipótesis de Gaia , que ofrecía una visión científica del mundo como un sistema complejo y autorregulado, surgió por primera vez en la década de 1970. [31] De manera similar, la dinámica de sistemas comenzó a evolucionar desde un enfoque empresarial para incluir sistemas socioeconómicos y naturales a partir de la década de 1970. [32] Desde entonces, las disciplinas científicas han estado convergiendo y avanzando en el concepto de que los humanos viven en un mundo dinámico basado en las relaciones que "niega la posibilidad del aislamiento". [33] [29]

Si bien a fines del siglo XX la ciencia adoptó una perspectiva basada en sistemas, describiendo los sistemas naturales y las poblaciones humanas como fundamentalmente interconectados en un planeta compartido, [16] las leyes ambientales en general no evolucionaron con este cambio. Las leyes ambientales reduccionistas de los Estados Unidos aprobadas a principios de los años 1970 permanecieron prácticamente sin cambios, y otros regímenes de derecho ambiental nacionales e internacionales tampoco llegaron a adoptar la ciencia moderna de sistemas. [2]

El lingüista y erudito del siglo XIX Edward Payson Evans , uno de los primeros teóricos de los derechos de la naturaleza y autor de "la primera declaración estadounidense extensa de (...) ética ambiental ", [5] escribió que cada ser humano es "verdaderamente una parte y un producto de la Naturaleza como cualquier otro animal, y [el] intento de ubicarlo en un punto aislado fuera de ella es filosóficamente falso y moralmente pernicioso". [34] [35] [5]

Thomas Berry propuso que las leyes de la sociedad deberían derivar de las leyes de la naturaleza, explicando que "el universo es una comunión de sujetos, no una colección de objetos". [6] Desde la perspectiva científica de que toda la vida surgió del contexto del universo, Berry ofreció la perspectiva ética de que es erróneo considerar a los humanos como los únicos sujetos del universo, y a todos los demás seres como una mera colección de objetos que se pueden poseer y utilizar. En cambio, considerar la vida como una red de relaciones que se remontan a una ascendencia compartida confiere a todos el estatus de sujetos, incluidos los derechos inherentes asociados a ese estatus. Las leyes basadas en el reconocimiento del valor moral intrínseco del mundo natural crean una nueva brújula moral social que dirige las interacciones de la sociedad con el mundo natural de manera más efectiva hacia el bienestar de todos. [36] [37]

Aldo Leopold , un científico y forestal que abogó por "ver la tierra como una comunidad a la que pertenecemos" en lugar de como "una mercancía que nos pertenece" (fotografía de 1946) [10] [5] [a]

Entre los científicos que escribieron de manera similar en apoyo de un mayor desarrollo moral humano y de la obligación ética se encuentran el naturalista John Muir y el científico y forestal Aldo Leopold . Leopold expresó que "cuando vemos la tierra como una comunidad a la que pertenecemos", en lugar de "una mercancía que nos pertenece", podemos "comenzar a usarla con amor y respeto". Leopold ofreció una guía para la implementación de su posición, afirmando que una "cosa es correcta cuando tiende a preservar la integridad, la estabilidad y la belleza de la comunidad biótica. Es incorrecta cuando tiende a lo contrario". [10] [5] [a] Berry observó de manera similar que "todo lo que preserva y mejora esta pradera en los ciclos naturales de su transformación es bueno; lo que se opone a esta pradera o la niega no es bueno". [38] [5] El médico y filósofo Albert Schweizer definió las acciones correctas como aquellas que reconocen una reverencia por la vida y la "voluntad de vivir". [39] [5]

El resultado de los avances científicos y éticos en torno a los sistemas naturales y las especies es un nuevo marco propuesto para los sistemas jurídicos y de gobernanza, basado en una ética y un lenguaje que guían el comportamiento lejos de las prácticas ecológicas y sociales que ignoran o minimizan las interconexiones entre los seres humanos y la naturaleza. [40] Las decisiones judiciales, incluidos los ejemplos de Ecuador, Colombia y la India, se han basado en estos avances científicos para reconocer, interpretar y dar contenido a los derechos legales de la naturaleza. [41] En lugar de una visión de meramente " desarrollo sostenible ", que refleja un marco de la naturaleza mantenida como materia prima económica, los académicos que apoyan los derechos de la naturaleza sugieren que la sociedad está comenzando a considerar visiones como "comunidades prósperas", donde las "comunidades" incluyen a la naturaleza como un sujeto completo, en lugar de simplemente un objeto para ser utilizado. [42] [43]

Mientras que algunas leyes sobre derechos de la naturaleza otorgan derechos a la naturaleza sin ningún tipo de deberes , otras consideran a la naturaleza como una persona jurídica con derechos, así como deberes y responsabilidad legal . [41]

Historia

Raíces comunes con las cosmovisiones indígenas

La base ética y filosófica de la teoría y el movimiento jurídicos de los derechos de la naturaleza es una cosmovisión de respeto por la naturaleza, en contraste con la cosmovisión de "dominación de la naturaleza" que subyace al concepto de la naturaleza como objeto y propiedad. El profesor de derecho indígena John Borrows observó que "dentro de las tradiciones jurídicas indígenas, las historias de la creación... dan orientación sobre cómo vivir con el mundo", en lugar de vivir en desacuerdo con él. [44] Una Declaración internacional de los Pueblos Indígenas de 2012 concluyó que las leyes modernas destruyen la Tierra porque no respetan el "orden natural de la Creación". [45] La Declaración observó que los humanos "tenemos nuestro lugar y nuestras responsabilidades dentro del orden sagrado de la Creación" [45] y nos beneficiamos de "mantener la alegría a medida que las cosas ocurren en armonía con la Tierra y con toda la vida que crea y sostiene". [45]

Las cosmovisiones indígenas se alinean con el derecho de los derechos de la naturaleza y han acelerado su desarrollo, incluso en Ecuador y Bolivia. [46] [47] [48] Ecuador modificó su constitución en 2008 para reconocer los derechos de la naturaleza a la luz de la necesidad percibida de proteger y respetar mejor a la Pachamama , un término que encarna tanto los aspectos físicos como los espirituales del mundo natural. [13] Bolivia modificó de manera similar su constitución y promulgó estatutos de derechos de la naturaleza para reflejar el respeto indígena tradicional por la Pachamama y una cosmovisión de los sistemas naturales y los humanos como parte de una familia. [49]

La profesora de derecho neozelandesa Catherine Iorns Magallanes observó que las cosmovisiones indígenas tradicionales encarnan una conexión con la naturaleza tan profunda que se la considera un antepasado vivo. De esta cosmovisión surgen las responsabilidades de proteger la naturaleza como se haría con un miembro de la familia y la necesidad de una estructura jurídica que refleje un marco primario de responsabilidades hacia el mundo natural como parientes. [50]

Sin embargo, varios académicos han denunciado que los aspectos indígenas de los derechos de la naturaleza son un mito, y algunos han argumentado que las implementaciones unilaterales de los derechos de la naturaleza podrían ser perjudiciales para las comunidades indígenas. [51] [52] [53] [54] [55] [56]

Raíces comunes con las religiones del mundo

Muchas de las otras tradiciones religiosas y espirituales del mundo ofrecen perspectivas coherentes con una cosmovisión de los derechos de la naturaleza. [57] Las tradiciones religiosas y filosóficas orientales adoptan una concepción holística de la espiritualidad que incluye la Tierra. El taoísmo y el neoconfucianismo chinos , así como el budismo japonés , enseñan que el mundo es un campo de fuerza dinámico de energías conocido como bussho ( naturaleza de Buda o qi ), la fuerza material que fluye a través de los humanos, la naturaleza y el universo. Como explicó el filósofo neoconfucianista pionero del siglo XI Zhang Zai , "lo que se extiende por todo el universo lo considero mi cuerpo y lo que dirige el universo lo considero mi naturaleza". [58]

Tanto en el hinduismo como en el budismo, el karma ("acción" o "declaración" en sánscrito ) refleja la realidad de las interrelaciones en red de la humanidad con la Tierra y el universo. [16] Los conceptos budistas de "surgimiento co-dependiente" sostienen de manera similar que todos los fenómenos están íntimamente conectados. La " red de Indra " del budismo Mahayana simboliza un universo de relaciones mutuas que se repiten infinitamente, sin que ninguna cosa domine. [59] [16]

Las tradiciones religiosas y filosóficas occidentales también han reconocido el contexto de la Tierra y el universo como guía espiritual. Desde el Neolítico hasta la Edad del Bronce, las sociedades de la « vieja Europa » veneraban a numerosas deidades femeninas como encarnaciones de la Madre Tierra. [29] En la Grecia primitiva, la diosa de la tierra Gea era adorada como una deidad suprema. [60] En el Filebo y el Timeo , Platón afirmó que el «mundo es en verdad un ser vivo dotado de alma e inteligencia (...) una única entidad viviente visible que contiene a todas las demás entidades vivientes, que por su naturaleza están todas relacionadas». [61] [62] El teólogo medieval Santo Tomás de Aquino escribió más tarde sobre el lugar de los humanos, no en el centro del ser, sino como una parte de un todo integrado con el universo como primario, afirmando que «el orden del universo es la perfección última y más noble de las cosas». [3] [63]

Más recientemente, el Papa Benedicto XVI , cabeza de la Iglesia Católica , reflexionó que, "[l]a obediencia a la voz de la Tierra es más importante para nuestra felicidad futura... que los deseos del momento. Nuestra Tierra nos está hablando y debemos escucharla y descifrar su mensaje si queremos sobrevivir". [64] Su sucesor, el Papa Francisco , ha sido particularmente vocal sobre la relación de la humanidad con la Tierra, [65] [66] describiendo cómo los humanos deben cambiar sus acciones actuales a la luz del hecho de que "existe un verdadero 'derecho del medio ambiente'". [67] Advirtió contra el camino actual de la humanidad, afirmando que "las raíces más profundas de nuestros fracasos actuales" se encuentran en la dirección y el significado del crecimiento económico y la regla general de un "mercado deificado". [65] [68] [66]

El Corán , la autoridad principal del Islam en todos los asuntos de la vida individual y comunitaria, refleja que “toda la creación alaba a Dios por su propia existencia”. [69] Los eruditos describen el “propósito último de la Sharia[70] como “el bien común universal, el bienestar de toda la creación”, [70] y señalan que “ninguna criatura, presente o futura, puede ser excluida de la consideración al decidir un curso de acción”. [70]

Reuniendo las tradiciones occidentales e indígenas, el arzobispo Desmond Tutu habló de “ Ubuntu ”, un concepto ético africano que se traduce aproximadamente como “Yo soy porque tú eres”, y observó que: “Ubuntu habla particularmente sobre el hecho de que no puedes existir como ser humano en aislamiento. Habla de nuestra interconexión... Con demasiada frecuencia pensamos en nosotros mismos como simples individuos, separados unos de otros, mientras que tú estás conectado y lo que haces afecta al mundo entero”. [71] [72]

Raíces comunes con los derechos humanos

Los derechos humanos se han ido desarrollando a lo largo de los siglos, siendo su fruto más notable la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) por las Naciones Unidas en 1948. Los conceptos de derechos naturales y derechos humanos que emanan de la existencia de la humanidad son clave para el desarrollo de esos derechos. [5]

Roderick Fraser Nash, profesor de historia y estudios ambientales en la Universidad de California en Santa Bárbara, rastreó la historia de los derechos de las especies y del mundo natural hasta el lanzamiento del concepto de " derechos naturales " en la Carta Magna del siglo XIII que subyace al discurso moderno sobre los derechos. [5]

Peter Burdon, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Adelaida y estudioso de la Jurisprudencia de la Tierra, ha ampliado el análisis de Nash, ofreciendo que la tesis transformadora de los derechos naturales del filósofo y médico inglés del siglo XVII John Locke condujo a la Revolución estadounidense , a través del concepto de que la monarquía británica estaba negando a los colonos sus derechos naturales. [73] Basándose en ese concepto, el presidente, abogado y filósofo estadounidense Thomas Jefferson argumentó que las "leyes de la naturaleza y del Dios de la naturaleza" revelan verdades "evidentes" de que "todos los hombres son creados iguales" en su posesión de "ciertos derechos inalienables", en particular "la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 reconoció más tarde también los "derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre", añadiendo que el "fin último de toda institución política es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre". [73] [5]

La expansión de los derechos continuó hasta llegar a los animales, y el filósofo y teórico legal inglés del siglo XVIII y XIX Jeremy Bentham afirmó que "puede llegar el día en que el resto de la creación animal pueda adquirir esos derechos que nunca se les podrían haber negado de no ser por la mano de la tiranía". [74] [73] El lingüista y erudito del siglo XIX Edward Payson Evans observó que: [35] [5]

[e]l rastrear la historia de la evolución de la ética encontramos el reconocimiento de derechos y deberes mutuos confinados al principio a los miembros de la misma horda o tribu, luego extendidos a los adoradores de los mismos dioses, y gradualmente ampliados hasta incluir a cada nación civilizada, hasta que finalmente todas las razas de hombres son concebidas al menos teóricamente como unidas en un vínculo común de hermandad y simpatía benévola, que ahora se está expandiendo lentamente hasta abarcar no sólo las especies superiores de animales, sino también cada encarnación sensible de la vida orgánica. [35] [5]

La adopción en 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) por las Naciones Unidas fue otro hito, sustentado en la creencia de que los derechos humanos fundamentales surgen del "hecho de existir". [11] [3] El movimiento por los derechos de la naturaleza se basó en esta creencia, argumentando que si la "existencia" es la condición definitoria de los derechos fundamentales, esta condición definitoria no podía limitarse a los derechos de una sola forma de existencia, y que todas las formas de existencia deberían gozar de derechos fundamentales. [5] Por ejemplo, la ética de la tierra de Aldo Leopold reconoció explícitamente el "derecho a la existencia continua" de la naturaleza [10] y buscó "cambiar el papel del Homo sapiens de conquistador de la comunidad de la tierra a simple miembro y ciudadano de ella". [10]

Los defensores de los derechos de la naturaleza también sostienen que desde la abolición de la esclavitud , pasando por la concesión del derecho al voto a las mujeres , hasta el movimiento por los derechos civiles y el reconocimiento de otros derechos fundamentales, las sociedades han seguido ampliando los derechos en paralelo con una creciente aceptación del valor moral inherente de los potenciales nuevos titulares de derechos. [4] [75] Y que esta expansión del círculo de la comunidad debería seguir creciendo para abarcar el mundo natural, [10] [76] una posición que ha tenido una creciente aceptación a finales del siglo XX y principios del XXI. [77] [76] [78]

Los defensores de esta teoría sostienen que los derechos derivados de la existencia en la naturaleza no confieren derechos humanos a todos los seres, sino que confieren derechos únicos a diferentes tipos de seres. Thomas Berry propuso la teoría de que los derechos "son específicos de cada especie y limitados"; es decir, "los ríos tienen derechos fluviales", "los pájaros tienen derechos de los pájaros" y "los humanos tienen derechos humanos". En su opinión, la diferencia es "cualitativa, no cuantitativa". [6] [4]

Ampliando este punto, la base ética y moral común de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza da lugar al concepto de "co-violaciones" de derechos, definidas como una "situación en la que los gobiernos, las industrias u otros violan tanto los derechos de la naturaleza como los derechos humanos, incluidos los derechos indígenas, con la misma acción". [79] [80] Por ejemplo, en la Amazonia ecuatoriana , la contaminación de las operaciones de perforación petrolera de Texaco (ahora Chevron ) de 1967 a 1992 resultó en una epidemia de defectos de nacimiento, abortos espontáneos y aproximadamente 1.400 muertes por cáncer, que fueron particularmente devastadoras para las comunidades indígenas. Estas operaciones causaron además más de un millón de acres de deforestación y contaminaron los cursos de agua locales con 18 mil millones de galones de aguas residuales tóxicas y contaminantes, dañando gravemente una selva tropical anteriormente prístina de extraordinaria biodiversidad. [79] [81] Al afirmar que las mismas acciones humanas que crearon tales impactos violaron los derechos fundamentales tanto de las personas como de los sistemas naturales, se argumenta que las teorías éticas y legales que reconocen ambos conjuntos de derechos guiarán mejor el comportamiento humano para reconocer y respetar las relaciones interconectadas de los humanos entre sí y con el mundo natural. [82]

Al igual que con el reconocimiento de los derechos humanos, los estudiosos del derecho consideran que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza altera el marco de las leyes y prácticas humanas. [18] [83] El profesor de Derecho de Harvard Laurence Tribe teorizó además que "elegir otorgarle a la naturaleza un papel fraternal en lugar de un papel explotado... bien podría hacernos personas diferentes de los manipuladores y subyugadores en los que corremos el riesgo de convertirnos". [84] [85]

Desarrollos del siglo XX y XXI

La adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 formalizó el reconocimiento de amplias categorías de derechos humanos inalienables a nivel mundial, entre ellos el reconocimiento de que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", que "toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" y que "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos". El reconocimiento de los derechos fundamentales en instrumentos de " derecho indicativo " como la Declaración Universal de Derechos Humanos ha servido de orientación a naciones de todo el mundo, que desde entonces han elaborado disposiciones constitucionales, estatutos, decisiones judiciales, reglamentos y otros cuerpos jurídicos basados ​​en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos humanos que defiende. [18]

Décadas después, el profesor de derecho de la USC Christopher Stone pidió que se reconociera también la posición jurídica y los derechos asociados del mundo natural, en consonancia con la "extensión sucesiva de los derechos" a lo largo de la historia jurídica. [83] [86] Como se hizo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Stone describió los elementos necesarios de la participación de la naturaleza en los sistemas jurídicos humanos, describiendo que dicho sistema jurídico incluye necesariamente: el reconocimiento de las lesiones como sujetas a reparación por parte de un organismo público, la legitimación para iniciar acciones legales (con tutores que actúen en nombre de la entidad natural), la reparación calculada para los propios daños de la entidad natural y el alivio que beneficia a la entidad natural lesionada. [83] [4]

Además del trabajo legal de Stone, otros impulsores del movimiento por los derechos de la naturaleza de finales del siglo XX y principios del XXI incluyen las perspectivas indígenas y el trabajo del movimiento por los derechos indígenas ; [23] [87] los escritos de Arne Naess y el movimiento de ecología profunda ; [88] [89] el llamado jurisprudencial de Thomas Berry de 2001 para reconocer las leyes de la naturaleza como el "texto primario"; [3] [90] la publicación del libro Wild Law de Cormac Cullinan en 2003, seguido por la creación de una asociación legal homónima en el Reino Unido; [2] la creciente preocupación por el poder corporativo a través de la expansión de la personalidad jurídica de las corporaciones ; [3] la adopción por parte de las comunidades estadounidenses de leyes locales que abordan los derechos de la naturaleza; la creación de la Alianza Global de los Derechos de la Naturaleza en 2010 (GARN; una organización sin fines de lucro que promueve los derechos de la naturaleza en todo el mundo); y las crecientes preocupaciones globales por las pérdidas de especies, la destrucción de los ecosistemas y la amenaza existencial del cambio climático . [91] [92]

Estos y otros factores apoyaron el desarrollo de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (DURME) de 2010. [93] [94] [95] La DUDRME fue adoptada por representantes de 130 naciones en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra , convocada en Bolivia tras las preocupaciones de muchos con respecto a los decepcionantes resultados de las negociaciones climáticas de Copenhague de 2009. [ 96] [73] Así como la ONU reconoció que los derechos humanos surgen de la existencia, la DUDRME encontró que los "derechos inherentes a la Madre Tierra son inalienables en cuanto surgen de la misma fuente que la existencia". [97] Al igual que la DUDH, la DUDRME defiende a la entidad portadora de derechos (la naturaleza y sus elementos) de los excesos de las autoridades gobernantes. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de que "la Madre Tierra y todos los seres que la componen tienen... derecho a la vida y a existir" [97] así como el "derecho a la salud integral". [97] La ​​UDRME agrega que “[c]ada ser tiene derecho a un lugar y a desempeñar su papel en la Madre Tierra para su funcionamiento armonioso”. [97] [2]

Así como los derechos protegidos por la DUDH son exigibles mediante el "derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes", [98] también la DUDRM exige específicamente que los seres humanos y sus instituciones "reconozcan y promuevan la plena aplicación y cumplimiento de los derechos y obligaciones reconocidos en esta Declaración". [97] La ​​DUDRM aborda la cuestión del cumplimiento exigiendo que "los daños causados ​​por las violaciones humanas de los derechos inherentes" [97] sean "rectificados", [97] y que los responsables "rindan cuentas". [88] Además, insta a los Estados a "empoderar a los seres humanos y a las instituciones para defender los derechos de la Madre Tierra y de todos los seres". [97] [13]

El presidente boliviano Evo Morales instó al entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, a que hiciera de la adopción de la DUDRM una prioridad. [99] Si bien esa recomendación aún no se ha abordado, desde entonces la DUDRM ha servido para informar otros esfuerzos internacionales y nacionales, como una Resolución de 2012 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) que propone una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza. [100] La incorporación de los Derechos de la Naturaleza fue adoptada en el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN en Hawái (2016). [101] [94] [102]

A partir de 2021, los derechos de la naturaleza se han reflejado en tratados, constituciones, decisiones judiciales y leyes estatutarias y administrativas en todos los niveles de gobierno. [103] [77] Craig Kauffman, profesor de ciencias políticas en la Universidad de Oregón y estudioso de los derechos de la naturaleza y la gobernanza global, sostiene que las iniciativas y redes en evolución de los derechos de la naturaleza representan un "nuevo e importante movimiento global" que surge de "un sistema de gobernanza global informal... que está siendo construido por ciudadanos desilusionados por el fracaso de los gobiernos a la hora de adoptar medidas más contundentes para abordar la doble crisis del cambio climático y la pérdida de biodiversidad ". [77]

También en 2021, un grupo de "abogados, arqueólogos espaciales y ciudadanos preocupados" creó la Declaración de los Derechos de la Luna [104] , basándose en precedentes del movimiento de los Derechos de la Naturaleza y el concepto de personalidad jurídica para entidades no humanas en el espacio. [105] [106]

Derecho de los derechos de la naturaleza

A principios de la década de 2000 se produjo una importante expansión de las leyes sobre los derechos de la naturaleza, en forma de disposiciones constitucionales, acuerdos de tratados, estatutos nacionales y subnacionales, leyes locales y decisiones judiciales. [77] En 2022, las leyes sobre los derechos de la naturaleza existen en 24 países [107] (frente a 17 en 2021), [108] [78] [109] incluso en Canadá, [110] al menos siete naciones tribales en los EE. UU. y Canadá, y más de 60 ciudades y condados en todo Estados Unidos. [107] [111] [75] [14] El número total de países con disposiciones legales sobre los derechos de la naturaleza existentes o pendientes era de 29 en 2022. [107] [77] [78]

El desarrollo de redes transnacionales de derechos de la naturaleza más fuertes y activas durante la década de 2000 es una causa probable de la mayor adopción de esos principios defendidos en la legislación. [77] Esto ha ocurrido en estrecha integración con otras iniciativas y movimientos de derechos que cambian el sistema, incluyendo: el desarrollo e implementación de nuevos modelos económicos y financieros que buscan reflejar mejor los derechos humanos y los derechos de la naturaleza; [112] [113] [114] el liderazgo indígena para promover tanto los derechos de los pueblos indígenas como los derechos de la naturaleza; [115] [116] [117] los movimientos sociales internacionales como el derecho humano al agua ; [118] [9] el avance de soluciones prácticas consistentes con un marco de derechos de la naturaleza, como la reintroducción de especies silvestres ; [119] y el desarrollo de capacidades del movimiento de derechos de la naturaleza, incluso mediante el desarrollo de centros de movimientos de derechos de la naturaleza a nivel mundial. [120]

Para ilustrar la aplicación de las leyes sobre los derechos de la naturaleza, la organización sin fines de lucro Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza estableció los "Tribunales Internacionales de los Derechos de la Naturaleza". Se trata de iniciativas de la sociedad civil que emiten recomendaciones no vinculantes. Los tribunales reúnen a los defensores de los derechos de la naturaleza, los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas en un proceso similar a los Tribunales Permanentes de los Pueblos . [121] El objetivo de los tribunales es proporcionar reconocimiento público formal, visibilidad y voz a las personas y los sistemas naturales perjudicados por supuestas violaciones de los derechos fundamentales y marginados en la legislación actual, y ofrecer un modelo de reparación por tales daños. [122] [123] [124]

A medida que se ha extendido la conciencia sobre las leyes y la jurisprudencia sobre los derechos de la naturaleza, se está desarrollando un nuevo campo de investigación académica, en el que los juristas y otros académicos han comenzado a ofrecer estrategias y análisis para impulsar una aplicación más amplia de dichas leyes, en particular frente a los éxitos y desafíos de su implementación temprana. [125] [126] [127]

El documental de 2018 Derechos de la Naturaleza: Un movimiento global , dirigido por Isaac Goeckeritz, Hal Crimmel y Valeria Berros, explora los desafíos de crear nuevas estructuras legales en relación con los Derechos de la Naturaleza. [128]

En 2020 se estrenó un documental titulado Invisible Hand sobre el movimiento por los derechos de la naturaleza, dirigido por Joshua Boaz Pribanic y Melissa Troutman de Public Herald , con producción ejecutiva y narración del actor Mark Ruffalo . [129] Ganó cuatro premios al mejor documental. [130]

The Overstory , que ganó el Premio Pulitzer de Ficción en 2019 y estuvo más de un año en la lista de los libros más vendidos del New York Times , examinó las relaciones con los árboles y los derechos de estos. [131]

El podcast Damages explora el concepto de los derechos de la naturaleza en diferentes contextos. [132]

El Daily Show abordó el concepto de los derechos de la naturaleza en un episodio. [133]

Véase también

Notas

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    "(...) La preocupación pública contemporánea por proteger el equilibrio ecológico de la naturaleza debería llevar a otorgar a los objetos ambientales la capacidad de demandar por su propia preservación. Véase Stone, Should Trees Have Standing? -- Toward Legal Rights for Natural Objects , 45 S.Cal.L.Rev. 450 (1972).(...).
    Los objetos inanimados a veces son partes en litigio. Un barco tiene personalidad jurídica , una ficción que se considera útil para fines marítimos. La corporación unipersonal -una criatura de la ley eclesiástica- es un adversario aceptable, y grandes fortunas dependen de sus casos. La corporación ordinaria es una "persona" para los fines de los procesos adjudicativos, ya sea que represente causas propietarias, espirituales, estéticas o caritativas.
    Así debería ser con respecto a los valles, prados alpinos, ríos, lagos, estuarios, playas, crestas, arboledas, pantanos o incluso aire. que siente las presiones destructivas de la tecnología moderna y de la vida moderna. El río, por ejemplo, es el símbolo viviente de toda la vida que sostiene o nutre: peces, insectos acuáticos, mirlos de agua, nutrias, pescadores, ciervos, alces, osos y todos los demás animales, incluido el hombre, que dependen de él o que lo disfrutan por su vista, su sonido o su vida. El río, como demandante, habla por la unidad ecológica de vida que forma parte de él. Aquellas personas que tienen una relación significativa con ese cuerpo de agua, ya sea un pescador, un piragüista, un zoólogo o un leñador, deben poder hablar en nombre de los valores que representa el río y que están amenazados de destrucción. (...)
    La ecología refleja la ética de la tierra; y Aldo Leopold escribió en A Sand County Almanac 204 (1949): "La ética de la tierra simplemente amplía los límites de la comunidad para incluir suelos, aguas, plantas y animales, o colectivamente: la tierra".
    Ésa, como yo lo veo, es la cuestión de la “legitimación activa” en el presente caso y controversia”. [17] [5]

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Lectura adicional

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  • Cullinan, Cormac (2011). Wild Law: Un manifiesto por la justicia de la Tierra (2.ª ed.). Estados Unidos: Chelsea Green Publishing . ISBN 978-1603583770.
  • Epstein, Yaffa; Ellison, Aaron M.; Echeverría, Hugo; Abbott, Jessica K., "La ciencia y los derechos legales de la naturaleza". Ciencia . Asociación Estadounidense para el Avance de la Ciencia. 380(6646). https://www.science.org/doi/10.1126/science.adf4155.
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  • Sessions, George (1995). Ecología profunda para el siglo XXI: lecturas sobre la filosofía y la práctica del nuevo ambientalismo . Colorado, EE. UU.: Shambhala Publications . ISBN 978-1570620492.
  • Asamblea General de las Naciones Unidas Armonía con la Naturaleza: Nota del Secretario General A/71/266 1 de agosto de 2016.
  • Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza
  • Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza
  • Thomas Berry y la Gran Obra
  • Naciones Unidas, Iniciativa Armonía con la Naturaleza
    • Derechos de la Naturaleza: Derecho, Política y Educación (Naciones Unidas, Armonía con la Naturaleza) – Una lista de leyes y decisiones judiciales por país, sobre los derechos de la naturaleza.
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