Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas | ||
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Fecha | 10 de junio de 1999 | |
Reunión núm. | 4.011 | |
Código | S/RES/1244 (Documento) | |
Sujeto | La situación en Kosovo | |
Resumen de la votación |
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Resultado | Adoptado | |
Composición del Consejo de Seguridad | ||
Miembros permanentes | ||
Miembros no permanentes | ||
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Constitución y ley |
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La resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , [1] adoptada el 10 de junio de 1999, tras recordar las resoluciones 1160 (1998), 1199 (1998), 1203 (1998) y 1239 (1999), autorizó una presencia civil y militar internacional en la República Federativa de Yugoslavia [2] [3] y estableció la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). [4] Siguió a un acuerdo del Presidente yugoslavo Slobodan Milošević sobre los términos propuestos por el Presidente de Finlandia Martti Ahtisaari y el ex Primer Ministro de Rusia Viktor Chernomyrdin el 8 de junio, que implicaba la retirada de todas las fuerzas estatales yugoslavas de Kosovo (Anexo 2 de la Resolución).
La resolución 1244 fue adoptada por 14 votos a favor y ninguno en contra. China se abstuvo a pesar de ser crítica con la ofensiva de la OTAN , en particular el bombardeo de su embajada . Sostuvo que el conflicto debía ser resuelto por el gobierno yugoslavo y su pueblo, y se opuso a la intervención externa. Sin embargo, como la República Federativa de Yugoslavia aceptó la propuesta de paz, China no vetó la resolución. [4]
Kosovo declaró unilateralmente su independencia en 2008 ; Serbia y otros Estados miembros de la ONU sostienen que la Resolución 1244 sigue siendo jurídicamente vinculante para todas las partes. [5] La Corte Internacional de Justicia dictaminó que la declaración de independencia no violaba la resolución. [6] [7]
En el preámbulo de la Resolución 1244, el Consejo de Seguridad lamentó que no se hubiera cumplido con las resoluciones anteriores. [8] Estaba decidido a resolver la grave situación humanitaria y quería garantizar que todos los refugiados pudieran regresar en condiciones de seguridad. Condenó la violencia contra la población civil, así como los actos de terrorismo, y recordó la jurisdicción y el mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).
La resolución fue promulgada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas .
El Consejo de Seguridad decidió que la solución de la crisis de Kosovo debía basarse en los principios acordados que figuraban en los anexos de la resolución [9] . Acogió con satisfacción la aceptación de los principios por parte de Serbia (que entonces formaba parte de la "República Federativa de Yugoslavia") y exigió que Serbia cooperase para aplicarlos. Al mismo tiempo, el Consejo exigió que Serbia pusiera fin a la represión en Kosovo y comenzara una retirada gradual [10] ; después de la retirada, un pequeño número de militares y policías yugoslavos y serbios podrían regresar a Kosovo, si lo autorizaba la presencia militar internacional, para desempeñar las funciones que figuraban en el anexo de la resolución.
La resolución autorizó a continuación una presencia civil y de seguridad internacional en Kosovo y pidió al Secretario General que designara un Representante Especial para coordinar la aplicación de la presencia internacional. El Consejo autorizó a los países y organizaciones internacionales a establecer una presencia de seguridad en Kosovo y afirmó la necesidad de que se desplegara de inmediato la presencia civil y de seguridad internacional. Las responsabilidades de la presencia de seguridad internacional incluían disuadir nuevas hostilidades, supervisar la retirada de la República Federativa de Yugoslavia, desmilitarizar el Ejército de Liberación de Kosovo y otros grupos albanokosovares y garantizar un entorno seguro en el que los refugiados pudieran regresar.
Se autorizó al Secretario General a establecer una presencia civil internacional en Kosovo para proporcionar una administración provisional mediante la cual Kosovo pudiera ejercer la gobernanza –en espera de una solución definitiva sobre el estatuto– mediante el establecimiento de instituciones provisionales de autogobierno . Las principales responsabilidades de la presencia civil internacional incluían la promoción de la autonomía de Kosovo, el desempeño de funciones administrativas civiles, la supervisión del desarrollo de las instituciones, incluida la celebración de elecciones, el mantenimiento del orden público, la protección de los derechos humanos y la garantía del retorno seguro de los refugiados.
El Consejo hizo hincapié en la necesidad de que se llevaran a cabo operaciones de socorro humanitario y alentó a todos los Estados y organizaciones a que contribuyeran a la reconstrucción económica y social. Todas las partes, incluida la presencia internacional, debían cooperar con el TPIY. Exigió que los grupos armados kosovares pusieran fin a sus ofensivas.
Por último, se decidió que las presencias internacionales civiles y de seguridad se establecerían por un período inicial de 12 meses [11] , y se pidió al Secretario General que mantuviera informado al Consejo sobre los acontecimientos. Como es inusual en el caso de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, ésta debía continuar después del período inicial de 12 meses, a menos que el Consejo de Seguridad decidiera otra cosa: normalmente, la continuación del mandato de las misiones está sujeta a resoluciones después de 12 meses que permiten la revisión del mandato original.
Las principales características de la Resolución 1244 fueron:
El artículo 1 del Acta Final de Helsinki otorga gran importancia a la soberanía y la integridad territorial de los Estados existentes. De manera similar, las referencias a la autonomía en 1244 artículos indican el deseo de los Estados miembros de las Naciones Unidas de entonces de devolver a Kosovo el estatuto de autonomía que tenía antes de 1990, si era posible.
Pero la Comisión de Venecia del Consejo de Europa señaló que:
Con respecto a la autonomía sustancial, un examen de la Constitución, y más específicamente de la Parte VII, deja claro que esta autonomía sustancial de Kosovo no está en absoluto garantizada a nivel constitucional, ya que la Constitución delega casi todos los aspectos importantes de esta autonomía a la legislatura... está claro que el derecho ordinario puede restringir la autonomía de las provincias.
Esta posibilidad de restringir la autonomía de las Provincias por ley está confirmada por casi todos los artículos de la Parte 7 de la Constitución...
Por lo tanto, en contraposición a lo que anuncia el preámbulo, la propia Constitución no garantiza en absoluto una autonomía sustancial a Kosovo, ya que depende enteramente de la voluntad de la Asamblea Nacional de la República de Serbia que el autogobierno se haga realidad o no.
La "autonomía sustancial" bajo la Constitución yugoslava de 1974 requería que Kosovo aceptara cualquier ley que restringiera su autoridad.
Serbia buscó la validación internacional de su postura y en octubre de 2008 solicitó una sentencia de la Corte Internacional de Justicia . [12] Sin embargo, la Corte dictaminó que la declaración de independencia no era ilegal. [13]
El 17 de febrero de 2008, representantes de los albaneses residentes en Kosovo , actuando independientemente del marco del PISG de la UNMIK (sin representar a la Asamblea de Kosovo ni a ninguna de estas instituciones), [14] emitieron una declaración autoproclamada de independencia por la que se establecía la República de Kosovo .
El 22 de julio de 2010, la Corte Internacional de Justicia dictaminó que la declaración de independencia del 17 de febrero de 2008 no violaba el derecho internacional general, la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad ni el Marco Constitucional, porque los autores de la declaración, que se autodenominaron "representantes del pueblo de Kosovo", no estaban obligados por esos documentos. [15]
The Economist califica la resolución de "redundante" tras la declaración de independencia, afirmando que "las referencias a ella se utilizan para salvar las apariencias de Serbia". [16]