Reconocimiento (ley)

En derecho , un reconocimiento es una declaración o confesión del propio acto, que se utiliza para autenticar instrumentos legales , que puede dar validez legal al instrumento y funciona para evitar el registro de instrumentos falsos o ejecuciones fraudulentas. El reconocimiento involucra a un funcionario público, con frecuencia un notario público . La parte que ejecuta el instrumento legal declara oralmente que el instrumento es su acto o escritura, y el funcionario prepara un certificado que da fe de la declaración. [1] Los reconocimientos se diferencian de los jurats , las verificaciones y las atestaciones . Un jurat se diferencia de un reconocimiento en que un jurat carece de la declaración de que el instrumento es el acto o escritura de la parte que lo ejecuta. Una verificación se distingue en que busca verificar el contenido fáctico del instrumento, en lugar del instrumento en sí. Finalmente, una atestación ocurre cuando una tercera persona da su nombre como testigo de la ejecución real de un instrumento. [2] Normalmente, los reconocimientos sólo sirven a efectos probatorios , pero algunas jurisdicciones han hecho del reconocimiento un requisito para el registro de instrumentos. [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ Grossman, Elanor L. (febrero de 2013). "Agradecimientos". Jurisprudencia estadounidense . Vol. 1 (2.ª ed.). Oeste. § 1. 1 Am. Jur. 2d Agradecimientos § 1–2.
  2. ^ Kennel, John R. (marzo de 2013). "Agradecimientos". Corpus Juris Secundum . Vol. 1. Oeste. § 1. 1 CJS Agradecimientos § 1.
  3. ^ (Perrera 2013, § 2)


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