Protocolo sobre minas, armas trampa y otros artefactos

Subsección de la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales

El Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos , o Protocolo II , es un tratado de las Naciones Unidas que restringe el uso de minas terrestres , minas lanzadas a distancia y armas trampa . Es el Protocolo II de la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales . [1] [2]

Contenido

El Protocolo prohíbe el uso de minas terrestres, minas lanzadas a distancia o armas trampa para matar civiles o causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios a los soldados. También prohíbe el uso de armas trampa que estén "unidas o asociadas a" cualquiera de los siguientes elementos:

a) emblemas, signos o señales protectores reconocidos internacionalmente;
b) personas enfermas, heridas o muertas;
c) lugares de enterramiento o cremación o tumbas;
(d) instalaciones médicas, equipo médico, suministros médicos o transporte médico;
e) los juguetes infantiles u otros objetos o productos portátiles especialmente diseñados para la alimentación, la salud, la higiene, el vestido o la educación de los niños;
(f) alimentos o bebidas;
g) utensilios o aparatos de cocina, excepto en establecimientos militares, posiciones militares o depósitos de suministros militares;
h) objetos claramente de naturaleza religiosa;
i) los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos; y
j) los animales o sus cadáveres.

El Protocolo se aplica tanto a los conflictos armados internacionales como a los internos . Prohíbe el uso de minas antipersonal no detectables y su transferencia; prohíbe el uso de minas que no se autodestruyan ni se autodesactiven fuera de zonas cercadas, vigiladas y marcadas; amplía las obligaciones de protección en favor de las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones de las Naciones Unidas y sus organismos; exige a los Estados que hagan cumplir sus disposiciones dentro de su jurisdicción; y prevé sanciones penales en caso de violación.

Historia

El Protocolo original era un anexo a la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales y entró en vigor el 2 de diciembre de 1983. El Protocolo fue enmendado en Ginebra el 3 de mayo de 1996, conocido como Protocolo II Enmendado . La enmienda se activó debido al daño generalizado causado por civiles durante las Guerras de Indochina . [1] Anteriormente, la convención solo se aplicaba a los conflictos internacionales, pero la enmienda amplió el Protocolo sobre Minas para incluir también los conflictos internos. [1] [2] La versión enmendada entró en vigor el 3 de diciembre de 1998 y, a octubre de 2020, tiene 106 Estados partes, que incluyen 105 Estados miembros de las Naciones Unidas más la Santa Sede . [2]

Se ha atribuido a la Convención el haber salvado cientos de miles de vidas civiles desde que fue enmendada en la década de 1990. [2]

Referencias

  1. ^ abc Matheson, Michael J. (enero de 1997), "La revisión del Protocolo sobre minas", The American Journal of International Law , 91 (1): 158–167, doi :10.2307/2954157, JSTOR  2954157
  2. ^ abcd Casey-Maslan, Stuart (2020), "Lecciones del movimiento para eliminar las minas terrestres", Brown Journal of World Affairs , vol. 27, núm. 1, págs. 37-53, ISSN  1080-0786
  • Protocolo de 1996 (enmendado)
  • Protocolo original de 1980
  • Estados partes (modificado)
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