Firmado | 31 de enero de 1967 |
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Ubicación | Nueva York |
Eficaz | 4 de octubre de 1967 |
Firmantes | 19 |
Fiestas | Convenio: 145 [1] Protocolo: 146 [1] |
Depositario | Secretario General de las Naciones Unidas |
Idiomas | Inglés y francés (chino, ruso y español) |
El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados es un tratado clave en el derecho internacional de los refugiados . Entró en vigor el 4 de octubre de 1967 y 146 países son partes en él.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 restringió el estatuto de refugiado a aquellos cuyas circunstancias habían sido consecuencia de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y dio además a los Estados partes de la Convención la opción de interpretar esto como "acontecimientos ocurridos en Europa " o "acontecimientos ocurridos en Europa o en otro lugar".
El Protocolo de 1967 eliminó las restricciones temporales y geográficas, algo necesario en el contexto histórico de los flujos de refugiados resultantes de la descolonización . Madagascar y Saint Kitts y Nevis son partes únicamente de la Convención, mientras que Cabo Verde , los Estados Unidos de América y Venezuela son partes únicamente del Protocolo.
El Protocolo dio a los Estados que habían ratificado previamente la Convención de 1951 y habían optado por utilizar la definición restringida a Europa la opción de mantener esa restricción. Sólo cuatro Estados optaron por esa restricción: la República del Congo , Madagascar , Mónaco y Turquía . El Congo y Mónaco eliminaron la restricción al ratificar el Protocolo de 1967; Turquía la mantuvo y Madagascar no ha ratificado el Protocolo. [2]
Existe una diversidad de definiciones de refugiados en todo el mundo, donde los países e incluso los distritos locales tienen diferentes significados legales y derechos asignados a los refugiados. [3]