Firmado | 10 de diciembre de 1982 |
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Ubicación | Bahía Montego , Jamaica |
Eficaz | 16 de noviembre de 1994 [1] |
Condición | 60 ratificaciones |
Firmantes | 157 [2] |
Fiestas | 170 [2] [3] |
Depositario | Secretario General de las Naciones Unidas |
Idiomas | Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso |
Texto completo | |
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Wikisource |
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ( CNUDM ), también llamada Convención sobre el Derecho del Mar o Tratado sobre el Derecho del Mar , es un tratado internacional que establece un marco jurídico para todas las actividades marinas y marítimas. A octubre de 2024 [actualizar], 169 Estados y la Unión Europea son partes. [4]
La Convención es el resultado de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS III), que tuvo lugar entre 1973 y 1982. La UNCLOS reemplazó los cuatro tratados de la Convención sobre Alta Mar de 1958. La UNCLOS entró en vigor en 1994, un año después de que Guyana se convirtiera en la sexagésima nación en ratificar el tratado. [1] En 2023, se llegó a un acuerdo sobre un Tratado de Alta Mar que se añadiría como instrumento de la convención, para proteger la vida oceánica en aguas internacionales. Esto proporcionaría medidas que incluyen áreas marinas protegidas y evaluaciones de impacto ambiental .
Si bien el secretario general de las Naciones Unidas recibe los instrumentos de ratificación y adhesión y la ONU brinda apoyo para las reuniones de los Estados parte de la convención, la Secretaría de las Naciones Unidas no tiene un papel operativo directo en la implementación de la convención. Sin embargo, un organismo especializado de las Naciones Unidas , la Organización Marítima Internacional , sí desempeña un papel, al igual que otros organismos como la Comisión Ballenera Internacional y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIS), que fue establecida por la propia convención.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sustituye al antiguo concepto de " libertad de los mares ", que data del siglo XVII. Según este concepto, los derechos nacionales se limitaban a una franja de agua específica que se extendía desde las costas de una nación , normalmente 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 mi) ( límite de tres millas ), según la regla del " disparo de cañón " desarrollada por el jurista holandés Cornelius van Bynkershoek . [5] Todas las aguas más allá de las fronteras nacionales se consideraban aguas internacionales : libres para todas las naciones, pero pertenecientes a ninguna de ellas (el principio del mare liberum propuesto por Hugo Grotius ). [6]
A principios del siglo XX, algunas naciones expresaron su deseo de ampliar sus reivindicaciones nacionales: incluir recursos minerales, proteger las poblaciones de peces y proporcionar los medios para hacer cumplir los controles de la contaminación . La Sociedad de Naciones convocó una conferencia en La Haya en 1930 , pero no se llegó a ningún acuerdo. [7] Utilizando el principio de derecho internacional consuetudinario del derecho de una nación a proteger sus recursos naturales, el presidente Harry S. Truman extendió en 1945 el control de los Estados Unidos a todos los recursos naturales de su plataforma continental . Otras naciones no tardaron en seguir su ejemplo. Entre 1946 y 1950, Chile, Perú y Ecuador extendieron sus derechos a una distancia de 200 millas náuticas (370 km; 230 mi) para cubrir sus zonas de pesca de la corriente de Humboldt . Otras naciones extendieron sus mares territoriales a 12 millas náuticas (22 km; 14 mi). [8]
En 1967, sólo 25 naciones seguían utilizando el antiguo límite de tres millas náuticas, [9] mientras que 66 naciones habían establecido un límite territorial de 12 millas náuticas (22 km) [10] y ocho habían establecido un límite de 200 millas náuticas (370 km). Al 15 de julio de 2011 [actualizar], sólo Jordania todavía utiliza el límite de 3 millas (4,8 km). [11] Ese límite también se utiliza en ciertas islas australianas, una zona de Belice, algunos estrechos japoneses , ciertas zonas de Papúa Nueva Guinea y algunos Territorios Británicos de Ultramar , como Gibraltar . [12]
La Convención no se ocupa de cuestiones de disputas territoriales ni de resolver cuestiones de soberanía, ya que ese ámbito se rige por las normas de derecho internacional consuetudinario sobre la adquisición y pérdida de territorio. [13] [14]
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas tiene una meta relativa al uso conservador y sostenible de los océanos y sus recursos en consonancia con el marco jurídico de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. [15]
Reclamación de amplitud | Número de estados |
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Límite de 3 millas | 26 |
Límite de 4 millas | 3 |
Límite de 5 millas | 1 |
Límite de 6 millas | 16 |
Límite de 9 millas | 1 |
Límite de 10 millas | 2 |
Límite de 12 millas | 34 |
Más de 12 millas | 9 |
No especificado | 11 |
En 1958, las Naciones Unidas celebraron su primera Conferencia sobre el Derecho del Mar ( UNCLOS I ) en Ginebra , Suiza. La UNCLOS I [17] dio como resultado cuatro tratados concluidos en 1958:
Aunque la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar I se consideró un éxito, dejó abierta la importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales. [16]
En 1960, las Naciones Unidas celebraron la segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar ("UNCLOS II"); sin embargo, la conferencia de Ginebra, que duró seis semanas, no dio lugar a ningún acuerdo nuevo. [16] En términos generales, los países en desarrollo y los países del tercer mundo participaron sólo como clientes, aliados o dependientes de los Estados Unidos o la Unión Soviética, sin una voz propia significativa. [9]
En 1967, Arvid Pardo , de Malta, planteó en la ONU la cuestión de las distintas reivindicaciones sobre las aguas territoriales , y en 1973 se celebró en Nueva York la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En un intento de reducir la posibilidad de que grupos de Estados-nación dominaran las negociaciones, la conferencia utilizó un proceso de consenso en lugar de una votación mayoritaria. Con la participación de más de 160 naciones, la conferencia duró hasta 1982. La convención resultante entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de que el sexagésimo Estado, Guyana, ratificara el tratado.
La Convención introdujo una serie de disposiciones, entre las que se destacan la fijación de límites, la navegación, el estatuto archipelágico y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas (ZEE), la jurisdicción de la plataforma continental, la explotación minera de los fondos marinos, el régimen de explotación, la protección del medio marino, la investigación científica y la solución de controversias.
La convención establece el límite de varias áreas, medidas a partir de una línea de base cuidadosamente definida . (Normalmente, una línea de base marina sigue la línea de bajamar, pero cuando la línea de costa está muy dentada, tiene islas aledañas o es muy inestable, se pueden utilizar líneas de base rectas ). Las áreas son las siguientes:
La zona situada fuera de estas zonas se denomina “ alta mar ” o simplemente “la Zona”. [20] [21]
Además de sus disposiciones que definen los límites de los océanos, la Convención establece obligaciones generales para salvaguardar el medio ambiente marino y proteger la libertad de investigación científica en alta mar, y también crea un régimen jurídico innovador para controlar la explotación de los recursos minerales en las zonas de los fondos marinos profundos fuera de la jurisdicción nacional, a través de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el principio de patrimonio común de la humanidad . [22]
La convención también estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) en Hamburgo , Alemania . [23]
A los Estados sin litoral se les otorga el derecho de acceso hacia y desde el mar, sin impuestos al tráfico a través de los Estados de tránsito. [24]
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La Parte XI de la Convención establece un régimen relativo a los minerales que se encuentran en los fondos marinos fuera de las aguas territoriales o las zonas económicas exclusivas (ZEE) de cualquier Estado. Establece una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIE) para autorizar la exploración y explotación minera de los fondos marinos y recaudar y distribuir las regalías por explotación minera de los fondos marinos.
Estados Unidos objetó las disposiciones de la Parte XI de la Convención por varios motivos, argumentando que el tratado era desfavorable para los intereses económicos y de seguridad estadounidenses. Debido a la Parte XI, Estados Unidos se negó a ratificar la Convención, aunque expresó su acuerdo con las disposiciones restantes de la Convención.
Entre 1982 y 1990, los Estados Unidos aceptaron todas las disposiciones de la Convención, excepto la Parte XI, como derecho internacional consuetudinario, al tiempo que intentaban establecer un régimen alternativo para la explotación de los minerales de los fondos marinos. Se llegó a un acuerdo con otras naciones mineras de los fondos marinos y se otorgaron licencias a cuatro consorcios internacionales. Al mismo tiempo, se creó la Comisión Preparatoria para preparar la eventual entrada en vigor de las reclamaciones reconocidas por la Convención presentadas por los solicitantes, patrocinados por los signatarios de la Convención. Se resolvieron las superposiciones entre los dos grupos, pero una disminución de la demanda de minerales de los fondos marinos hizo que el régimen de los fondos marinos perdiera significativamente su relevancia. Además, la decadencia del comunismo a fines de la década de 1980 eliminó gran parte del apoyo a algunas de las disposiciones más polémicas de la Parte XI. [ cita requerida ]
En 1990, se iniciaron consultas entre signatarios y no signatarios (incluidos los Estados Unidos) sobre la posibilidad de modificar la convención para permitir que los países industrializados se adhirieran a ella. El Acuerdo de Aplicación de 1994 resultante se adoptó como una convención internacional vinculante. En él se disponía que los artículos clave, incluidos los relativos a la limitación de la producción en los fondos marinos y la transferencia obligatoria de tecnología, no se aplicarían, que los Estados Unidos, si se convertían en miembros, tendrían garantizado un puesto en el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y, por último, que las votaciones se realizarían en grupos, y que cada grupo podría bloquear decisiones sobre cuestiones sustantivas. El Acuerdo de 1994 también estableció un Comité de Finanzas que daría origen a las decisiones financieras de la Autoridad, del que serían miembros automáticamente los mayores donantes y en el que las decisiones se tomarían por consenso.
El 1 de febrero de 2011, la Sala de Disputas de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) emitió una opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones jurídicas de los Estados partes en la Convención con respecto al patrocinio de actividades en la zona de conformidad con la Parte XI de la Convención y el acuerdo de 1994. [25] La opinión consultiva se emitió en respuesta a una solicitud formal hecha por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos después de dos solicitudes anteriores que la Comisión Jurídica y Técnica de la Autoridad había recibido de la República de Nauru y el Reino de Tonga en relación con las actividades propuestas (un plan de trabajo para explorar nódulos polimetálicos) que se llevarían a cabo en la zona por dos contratistas patrocinados por el Estado: Nauru Ocean Resources Inc. (patrocinada por la República de Nauru) y Tonga Offshore Mining Ltd. (patrocinada por el Reino de Tonga). La opinión consultiva establece las responsabilidades y obligaciones jurídicas internacionales de los Estados patrocinadores y la autoridad para asegurar que las actividades patrocinadas no dañen el medio ambiente marino, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Parte XI de la Convención, los reglamentos de la Autoridad, la jurisprudencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, otros tratados ambientales internacionales y el Principio 15 de la Declaración de Río de las Naciones Unidas. [26]
La Parte XII de la Convención contiene disposiciones especiales para la protección del medio marino, obligando a todos los Estados a colaborar en esta materia, así como a los Estados del pabellón a garantizar que los buques que enarbolan su pabellón cumplan las normas ambientales internacionales, a menudo adoptadas por la OMI . El Convenio MARPOL es un ejemplo de este tipo de normas. La Parte XII también otorga a los Estados ribereños y portuarios derechos jurisdiccionales ampliados para hacer cumplir las normas ambientales internacionales dentro de su territorio y en alta mar . [27]
El acuerdo de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional o Acuerdo BBNJ, también conocido por algunas partes interesadas como el Tratado de Alta Mar o el Tratado Mundial de los Océanos, [29] es un instrumento jurídicamente vinculante para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas fuera de la jurisdicción nacional. [30] Existe cierta controversia sobre el nombre popularizado del acuerdo. [31] Es un acuerdo en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). [32] El texto se finalizó durante una conferencia intergubernamental en la ONU el 4 de marzo de 2023 y se adoptó el 19 de junio de 2023. [33] Tanto los estados como las organizaciones de integración económica regional pueden convertirse en partes del tratado. [34]
En 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) votó a favor de convocar una conferencia intergubernamental (CIG) para estudiar la posibilidad de establecer un instrumento jurídicamente vinculante internacional (ILBI) sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ). Esto se consideró necesario porque la CNUDM no preveía un marco para las zonas fuera de la jurisdicción nacional. [35] Existía una preocupación particular por la biodiversidad marina y el impacto de la sobrepesca en las poblaciones de peces mundiales y la estabilidad de los ecosistemas. [35]
El tratado aborda cuatro temas: [36] [37] (1) recursos genéticos marinos (RGM) y su información digital sobre secuencias , incluida la distribución justa y equitativa de los beneficios; (2) herramientas de gestión basadas en áreas (MBA), incluidas las áreas marinas protegidas (AMP); (3) evaluaciones de impacto ambiental (EIA); y (4) creación de capacidad y transferencia de tecnología marina (CC&TMT). Las herramientas de gestión basadas en áreas y las evaluaciones de impacto ambiental se relacionan principalmente con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina, mientras que los recursos genéticos marinos y la creación de capacidad y transferencia de tecnología marina incluyen cuestiones de justicia económica y equidad. [38]
Greenpeace lo calificó como "la mayor victoria de conservación jamás lograda". [39] El logro principal es la nueva posibilidad de crear áreas marinas protegidas en aguas internacionales. Al hacerlo, el acuerdo ahora permite proteger el 30% de los océanos para 2030 (parte del objetivo 30 para 30 ). [40] [39] Aunque el acuerdo no aborda directamente el cambio climático , también sirve como un paso hacia la protección de los ecosistemas que almacenan carbono en los sedimentos. [41]
El tratado tiene 75 artículos y su principal objetivo es "asumir la administración de los océanos del mundo para las generaciones presentes y futuras, cuidar y proteger el medio marino y asegurar su uso responsable, mantener la integridad de los ecosistemas submarinos y conservar el valor inherente de la diversidad biológica marina". El tratado reconoce el conocimiento tradicional . Tiene artículos sobre el principio de "quien contamina paga" y los diferentes impactos de las actividades humanas, incluidas las áreas fuera de la jurisdicción nacional de los países que realizan esas actividades. El acuerdo fue adoptado por los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas. [42]
Antes de que el tratado pueda entrar en vigor, debe ser ratificado por al menos 60 estados miembros de la ONU. Es probable que este proceso lleve algún tiempo. El tratado anterior, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , se adoptó en 1982 y entró en vigor en 1994. A partir de octubre de 2024, [actualizar]la Convención tiene 170 partes. [43] La Unión Europea prometió apoyo financiero para el proceso de ratificación e implementación del tratado. [44]La Convención se abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 tras el depósito del 60º instrumento de ratificación. [1] La Convención ha sido ratificada por 170 partes, entre las que se incluyen 166 Estados miembros de la ONU, un Estado observador de la ONU ( Palestina ), dos Estados no miembros (las Islas Cook y Niue ) y la Unión Europea . [2]
La importancia de la Convención radica en que sistematiza y codifica las normas y principios del derecho marítimo internacional, que se basan en siglos de experiencia marítima y se expresan en gran medida en la Carta de las Naciones Unidas y en las normas actuales del derecho marítimo internacional, como las Convenciones de Ginebra de 1958. Una gran parte de estos requisitos fueron fortalecidos y ampliados aún más. [45]
Tratados internacionales de propiedad |
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