Poder plenario

Poder de actuar sin limitaciones

Un poder plenario o autoridad plenaria es un poder completo y absoluto para actuar sobre un asunto en particular, sin limitaciones. Se deriva del término latino plenus , 'pleno'. [1]

Estados Unidos

En el derecho constitucional de los Estados Unidos , el poder plenario es un poder que se ha otorgado a un organismo o persona en términos absolutos, sin revisión ni limitaciones a su ejercicio. La asignación de un poder plenario a un organismo priva a todos los demás organismos del derecho a ejercer ese poder, cuando no tengan derecho a ello. Los poderes plenarios no están sujetos a revisión judicial en un caso particular o en general.

Existen muy pocos ejemplos claros de tales poderes en los Estados Unidos, debido a la naturaleza de la Constitución , que otorga funciones diferentes, aunque a veces superpuestas, a las tres ramas del gobierno federal y a los estados. Por ejemplo, aunque se ha dicho que el Congreso de los Estados Unidos , en virtud del Artículo I, Sección 8, Cláusula 3 (la Cláusula de Comercio ), tiene poder "pleno" sobre el comercio interestatal, esto no siempre impide que los estados aprueben leyes que afecten al comercio interestatal de alguna manera. Cuando una actividad se clasifica legalmente como comercio interestatal, históricamente los estados pueden regular este tipo de actividad siempre que lo hagan dentro de los límites de su autoridad constitucional. [2] El Congreso parece tener poder completo y absoluto con respecto a la declaración de guerra y paz en el Artículo I, Sección 8, Cláusula 11. Sin embargo, el Presidente tiene control sobre las Fuerzas Armadas como Comandante en Jefe. Estos poderes están en conflicto continuo, como se ve en la Resolución de Poderes de Guerra de 1973.

Otro ejemplo del debate en curso sobre los poderes plenos en la Constitución de los Estados Unidos es la controversia en torno a la Cláusula de Gastos (Artículo I, Sección 8, Cláusula 1). Esta cláusula establece que el Congreso está autorizado a "establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones e impuestos especiales para pagar las deudas y proveer a la defensa común y promover el bienestar general de los Estados Unidos". Hasta dónde llega esta cláusula, y qué significa realmente en la práctica, ha sido objeto de acalorados debates desde la ratificación de la Constitución. [3]

Aunque otras doctrinas constitucionales, como los poderes no enumerados de los estados y los derechos de los individuos, son ampliamente aceptadas (tanto históricamente como en la actualidad) como limitantes del poder plenario del Congreso, [4] el entonces juez asociado William Rehnquist reflexionó que "una de las mayores 'ficciones' de nuestro sistema federal es que el Congreso ejerce sólo aquellos poderes que le han sido delegados, mientras que el resto están reservados a los estados o al pueblo. La manera en que este Tribunal ha interpretado la Cláusula de Comercio ilustra ampliamente el alcance de esta ficción. Aunque está claro que el pueblo, a través de los estados, delegó autoridad al Congreso para 'regular el comercio... entre los diversos estados' ( Cláusula de Comercio ), uno podría fácilmente obtener la sensación de las opiniones de este Tribunal de que el sistema federal existe sólo con la tolerancia del Congreso". ( Hodel v. Virginia Surface Mining & Reclamation Association , 1981).

Estos conflictos sobre la definición de quién o qué conserva qué poderes plenarios tienen consecuencias de amplio alcance, como se ve en el ejemplo de Estados Unidos v. Kagama , donde la Corte Suprema determinó que el Congreso tenía autoridad completa sobre todos los asuntos de los indígenas americanos (pueblos indígenas/gobiernos). Muchos indígenas tienen la opinión de que la autoridad plenaria del Congreso sobre los indígenas es un acto de tiranía, dado que tienen poca o ninguna representación en ese organismo. [ cita requerida ]

Estatutos

El Congreso puede crear y otorgar estatutos, mediante la promulgación de estatutos, a entidades corporativas (Corporaciones Federales) a las que se les puede otorgar (a través del poder plenario del Congreso para legislar) poderes plenarios derivados (derivados de la legislación, a diferencia de la Constitución misma) en áreas que están definidas por estatuto y que se ajustan a la constitución. [ cita requerida ] La Autoridad del Valle de Tennessee (TVA) es un ejemplo de tal entidad. Fue creada por el Congreso como una Corporación Federal, y por estatuto, la TVA tiene autoridad plenaria para establecer las tarifas (precios) que cobrará a los clientes por la electricidad que genera. El Congreso efectivamente le dio a la TVA poder plenario sobre su proceso de fijación de tarifas de electricidad generada al hacer que por estatuto las fijaciones de tarifas de la TVA estén exentas e inmunes a la revisión legal por cualquier proceso, ya sea estatal, federal o de otro tipo. Una vez que la Ley de la TVA en sí fue declarada constitucional, su proceso de fijación de tarifas recibió su poder plenario derivado.

Existe una diferencia en el alcance de los poderes plenarios. Mientras que en el ejemplo de la TVA el Congreso puede en cualquier momento modificar o eliminar el poder plenario de la TVA para fijar las tarifas de la electricidad que vende, el poder plenario del Presidente para indultar o conmutar la pena a los condenados en virtud de las leyes de los Estados Unidos está fuera del alcance de los procesos del Gobierno Federal y requiere la modificación de la Constitución de los Estados Unidos, lo que lo convierte en una auténtica concesión plenaria de poderes.

Indultos presidenciales

Un ejemplo de un poder pleno otorgado a un individuo es el poder de conceder indultos por delitos federales (no estatales), que se otorga al Presidente de los Estados Unidos en virtud del Artículo II , Sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos. Al Presidente se le otorga el poder de "otorgar indultos y condonaciones por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de juicio político".

Es decir, dentro de la zona definida (por ejemplo, todos los delitos contra los Estados Unidos, excepto el impeachment), el Presidente puede reducir el castigo, hasta la erradicación del hecho de la condena y el castigo, por delitos contra los Estados Unidos, por completo. Una vez hecho esto, el ejercicio de este poder por parte del Presidente no puede ser revisado por ningún organismo ni a través de ningún foro; ni este poder autoejecutable (porque es autoejecutable), una vez ejercido por un Presidente, puede ser revertido o "retirado", ya sea por el Presidente que lo otorgó o por cualquiera de sus sucesores.

Ni el poder de conceder el indulto ni el poder de construir el alcance de un indulto (una conmutación) están al alcance de cualquier revisión o modificación posterior. Además, la doble incriminación prohíbe cualquier procesamiento posterior por los delitos por los que se otorgó el indulto. Incluso el propio Presidente no puede rescindir un indulto que él o un Presidente predecesor haya otorgado una vez que dicho indulto se haya ejecutado (es decir, una vez que el instrumento oficial esté firmado por el Presidente y sellado en nombre de los Estados Unidos).

El Presidente también puede (como en el caso del Presidente Gerald Ford y el entonces ex Presidente Richard Nixon , así como del Presidente George HW Bush y el ex Secretario de Defensa Caspar W. Weinberger ) proclamar prospectivamente la concesión de un indulto. Es decir, el Presidente puede proclamar el indulto de un individuo, un grupo, una corporación o cualquier entidad acusada de delitos según la ley federal, haciendo prospectivamente que el sujeto sea inmune al procesamiento federal por actos criminales pasados.

Este tipo de indulto permite lograrlo eliminando la posibilidad de que un proceso tenga un sentido o un resultado determinado. Las normas de procedimiento judicial hacen que un proceso futuro de este tipo, o la continuación de un proceso en curso, sean irrelevantes. Por tanto, un tribunal concede una moción de desestimación de un proceso en curso, o de un proceso futuro iniciado, con el argumento de que el proceso no tendría ningún sentido ni efecto y que desperdiciaría innecesariamente el tiempo del tribunal y los recursos del acusado, que de todos modos solo vería desestimados los cargos por los que se había proclamado el indulto.

Ley de inmigración

En lo que respecta a la ley de inmigración, el Congreso, bajo la Doctrina del Poder Plenario, tiene el poder de hacer que la política de inmigración esté sujeta a una supervisión judicial limitada. El Poder Ejecutivo está encargado de hacer cumplir las leyes de inmigración aprobadas por el Congreso. La doctrina se basa en el concepto de que la inmigración es una cuestión de soberanía nacional, relacionada con el derecho de una nación a definir sus propias fronteras. Los tribunales generalmente se abstienen de interferir en asuntos de inmigración. [5] Históricamente, la Corte Suprema de los EE. UU. ha adoptado una actitud de no intervención cuando se le pide que revise las decisiones y la formulación de políticas de inmigración de los poderes políticos. El Centro de Estudios de Inmigración , una organización con una inclinación hacia el aislacionismo, sugiere que existe un movimiento para limitar el control del poder político sobre la inmigración a favor de un sistema administrado por jueces. [5] El caso de la Corte Suprema de los EE. UU . Zadvydas v. Davis se cita como un ejemplo de que la Corte Suprema de los EE. UU. no siguió el precedente del poder plenario. [5] [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Poder pleno".
  2. ^ Guía patrimonial de la Constitución: Comercio entre los estados. The Heritage Foundation , 2012.
  3. ^ Guía de la Constitución de Heritage: cláusula de gasto. The Heritage Foundation , 2012.
  4. ^ Guía patrimonial de la Constitución: poderes reservados de los estados. The Heritage Foundation , 2012.
  5. ^ abc Jon Feere, Poder plenario: ¿deberían los jueces controlar la política migratoria estadounidense? Centro de Estudios de Inmigración , febrero de 2009.
  6. ^ Gabriel J. Chin , ¿Existe una doctrina de poder plenario? Una disculpa tentativa y una predicción para nuestra extraña pero nada excepcional ley constitucional de inmigración. Georgetown Immigration Law Review, vol. 14, n.º 2, pág. 257, 2000.
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