El Paquete de Telecomunicaciones fue la revisión del Marco de Telecomunicaciones de la Unión Europea de 2007 a 2009. El objetivo de la revisión era actualizar el Marco de Telecomunicaciones de la UE de 2002 y crear un conjunto común de regulaciones para la industria de las telecomunicaciones en los 27 estados miembros de la UE. La revisión consistió en un paquete de directivas que abordaban la regulación de la prestación de servicios, el acceso, la interconexión, los derechos contractuales de los usuarios y la privacidad de los usuarios, así como un reglamento que creaba un nuevo organismo regulador europeo (ORECE).
La actualización de la normativa de telecomunicaciones era necesaria para hacer frente al crecimiento de la Internet de banda ancha. Su único objetivo era abordar la regulación estructural y las cuestiones competitivas relativas a los proveedores de banda ancha y la provisión de espectro. El Paquete de Telecomunicaciones creó una nueva agencia paneuropea denominada Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) que supervisará la regulación de las telecomunicaciones en los Estados miembros. Preveía que los Estados miembros establecieran niveles mínimos de calidad de servicio para la transmisión de la red de banda ancha. Armonizó los derechos contractuales europeos para los abonados a telefonía e Internet. Estos derechos incluían la capacidad de cambiar de operador telefónico en las 24 horas siguientes a la notificación y la conservación del número de teléfono. Los proveedores de banda ancha y telefonía están obligados a limitar la duración del contrato a 12 meses. Los abonados deben ser notificados de las violaciones de la privacidad de los datos.
El paquete de telecomunicaciones fue objeto de varias controversias políticas, incluidas disputas sobre el acceso a la infraestructura por parte de los principales proveedores de banda ancha. Sin embargo, las controversias más importantes se referían a los derechos de autor y la neutralidad de la red.
La controversia sobre los derechos de autor surgió a raíz de un intento de introducir enmiendas que obligaran a los proveedores de servicios de Internet a hacer cumplir los derechos de autor. Se argumentó que estas enmiendas pretendían aplicar un régimen de tres advertencias. Hubo una discusión política pública sobre este asunto. El debate finalmente se centró en una única contraenmienda, conocida como Enmienda 138. El resultado fue que el paquete se vio obligado a pasar por tres lecturas en el Parlamento Europeo y se redactó una enmienda de compromiso, con el acuerdo de las tres instituciones europeas: el Parlamento, la Comisión y el Consejo. Esta enmienda de compromiso a veces se conoce ahora como la "cláusula de libertad".
La controversia sobre la neutralidad de la red surgió a partir de los cambios realizados a los requisitos de transparencia para los proveedores de banda ancha, donde, se argumentó, esos cambios podrían permitir a los proveedores alterar la calidad del servicio o favorecer o discriminar a otros actores.
El Paquete de Telecomunicaciones se conoce en alemán como Telekom-Paket , en francés como Paquet Telecom , en español como Paquete Telecom y en sueco como Telekompaketet .
La legislación que compone el Paquete de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, es la siguiente:
El Paquete de Telecomunicaciones fue presentado por Viviane Reding , Comisaria Europea de Sociedad de la Información, al Parlamento Europeo en Estrasburgo el 13 de noviembre de 2007. [1]
El proyecto de ley que se presentó al Parlamento Europeo fue:
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, 2002/19/CE relativa al acceso a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su interconexión, y 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas
El paquete de telecomunicaciones fue objeto de tres lecturas en el Parlamento Europeo. La primera lectura concluyó el 24 de septiembre de 2008. La segunda lectura concluyó el 5 de mayo de 2009. La tercera lectura, también conocida como proceso de conciliación, concluyó a medianoche del 5 de noviembre de 2009.
El 24 de noviembre de 2009, el Parlamento Europeo aprobó finalmente el paquete completo por mayoría de votos, aunque se trataba de un detalle técnico de carácter jurídico: las cuestiones políticas fundamentales ya se habían decidido durante las tres lecturas.
El Paquete de Telecomunicaciones entró en la legislación europea el 18 de diciembre de 2009 (fecha en la que se publicó en el Diario Oficial), tras lo cual los Estados miembros tuvieron 18 meses para implementar sus disposiciones en la legislación nacional.
El paquete de telecomunicaciones fue una pieza legislativa compleja. Su objetivo era actualizar muchos aspectos de la regulación de las telecomunicaciones. Combinó directivas anteriores de 2002 en dos nuevos paquetes. Las directivas marco, de acceso y de autorización de 2002 se agruparon en una nueva directiva. Las directivas de servicios universales y de privacidad electrónica, también de 2002, se agruparon en otra nueva directiva.
En el borrador de la Comisión Europea del 13 de noviembre de 2007, había dos enmiendas que intentaban incluir el apoyo a los derechos de autor, en particular que los Estados miembros de la UE debían obligar a sus proveedores de banda ancha a cooperar con los titulares de derechos y que favorecían un régimen de "tres strikes" o respuesta gradual. Estas dos enmiendas fueron el Anexo 1, punto 19 de la Directiva de Autorización y la Enmienda 20.6 de la Directiva de Servicios Universales [2] . Provocaron una importante controversia política sobre la aplicación de los derechos de autor en Internet.
La controversia sobre los derechos de autor se hizo pública durante la primera lectura del Parlamento Europeo. Pasó a dominar el debate político y fue objeto de una activa campaña de activismo liderada por La Quadrature du Net . No se resolvió hasta la tercera lectura, cuando el Parlamento Europeo redactó una nueva disposición que recordaba a los gobiernos de los Estados miembros sus obligaciones en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el derecho a un proceso justo.
La famosa (o infame) Enmienda 138 fue presentada para resaltar el problema de los derechos de autor y con el objetivo de impedir que se legitimara un régimen de tres strikes en la legislación de la Unión Europea.
La enmienda 138 fue presentada a la Directiva marco, con el objetivo de imponer una resolución judicial en los casos en que se cortara el acceso a Internet. Se redactó deliberadamente para atacar otras propuestas de medidas de derechos de autor, las llamadas "tres advertencias". El texto de la enmienda 138 era el siguiente: [3]
“aplicando el principio según el cual no se puede imponer ninguna restricción a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales sin una decisión previa de las autoridades judiciales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la libertad de expresión y de información, salvo en caso de amenaza para la seguridad pública, en cuyo caso la decisión podrá ser posterior”.
La enmienda 138 fue aprobada por el Parlamento Europeo en la votación plenaria en primera lectura el 24 de septiembre de 2008. Esto creó un enfrentamiento interinstitucional entre el Parlamento, por una parte, y la Comisión y el Consejo de Ministros, por otra.
En la segunda lectura, el 5 de mayo de 2009, el Parlamento Europeo volvió a votar a favor de la enmienda 138.
En la tercera lectura, el único tema que se debatió fue la enmienda 138 y la forma de abordar la cuestión de los derechos de autor. Las tres instituciones de la UE acordaron finalmente una disposición de compromiso a medianoche del 4 de noviembre de 2009. Esta disposición es el artículo 1.3a de la Directiva marco y se la conoce a veces como la "disposición de libertad".
El texto del artículo 1.3a (la llamada "Disposición de Libertad") es el siguiente:
"3 bis. Las medidas adoptadas por los Estados miembros en relación con el acceso de los usuarios finales a los servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas o su utilización deberán respetar los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los principios generales del Derecho comunitario. Cualquiera de estas medidas relativas al acceso de los usuarios finales a los servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas o su utilización que puedan restringir dichos derechos o libertades fundamentales sólo podrán imponerse si son adecuadas, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática, y su aplicación estará sujeta a garantías procesales adecuadas de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con los principios generales del Derecho comunitario, incluidas la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales. En consecuencia, estas medidas sólo podrán adoptarse con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la intimidad. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, incluido el derecho a ser oído de la persona o personas interesadas, sin perjuicio de que se establezcan condiciones y modalidades de procedimiento adecuadas en casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Se garantizará el derecho a un recurso judicial efectivo y oportuno.» [4]
El paquete de telecomunicaciones contenía disposiciones relativas a la neutralidad de la red. [5] Estas disposiciones se referían a la transparencia de la información suministrada por los operadores de red y los proveedores de servicios de Internet (ISP) a sus abonados. Se encuentran en los artículos 20 y 21 de la Directiva de servicios universales. [6]
Estos dos artículos fueron objeto de una considerable presión por parte de los operadores de redes de telecomunicaciones, que querían conservar la flexibilidad para gestionar las redes de forma que se adaptaran a sus necesidades comerciales. [7]
Algunas de sus demandas fueron criticadas por grupos de defensa de los ciudadanos [8] , que argumentaron que ciertas enmiendas propuestas permitirían a los operadores de banda ancha utilizar formas discriminatorias de gestión del tráfico. El resultado fue una redacción extraña en el texto:
«informar a los abonados de cualquier modificación de las condiciones que limiten el acceso y/o la utilización de los servicios y aplicaciones, cuando dichas condiciones estén permitidas por la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario»; [9]
El paquete de telecomunicaciones fue objeto de presiones por parte de las empresas de telecomunicaciones estadounidenses, en particular AT&T y Verizon, que buscaban incorporar a la legislación europea la capacidad de utilizar técnicas sofisticadas de gestión del tráfico en redes de banda ancha. [10] [11] Filip Svab, presidente del "Grupo de trabajo de telecomunicaciones" del Consejo de la Unión Europea , que fue responsable de redactar los cambios del Consejo al paquete de telecomunicaciones en la segunda lectura, dejó Bruselas para ocupar un nuevo puesto en AT&T (director de Asuntos Exteriores). [12]