La Real Audiencia y Cancillería de Panamá en Tierra Firme fue un órgano de gobierno y tribunal superior en el imperio español del Nuevo Mundo . La Audiencia de Panamá fue la tercera audiencia americana después de las de Santo Domingo y México . Existió tres veces bajo diversas apariencias desde su primera creación en 1538 hasta su abolición definitiva en 1751.
La primera Audiencia de Panamá fue creada por Carlos V mediante un real decreto del 26 de febrero de 1538. Su jurisdicción inicial comprendía las provincias de Tierra Firme ( Castilla de Oro y Veragua ), todo el territorio desde el estrecho de Magallanes hasta el golfo de Fonseca , Nicaragua, hasta 1543 cuando la mayor parte de los territorios sudamericanos fueron asignados a una nueva audiencia en Lima . Un decreto del 23 de mayo de 1539, sustrajo toda la provincia de Nicaragua de la Audiencia de Santo Domingo y la colocó bajo la de Panamá.
La Audiencia comenzó a funcionar en la ciudad de Panamá en 1539 con la llegada de los Oidores Francisco Pérez de Robles, Lorenzo Pérez de la Serna, Pedro de Villalobos y el Procurador Alonso de Montenegro. Pérez de Robles fue el primer presidente de la audiencia y reemplazó al gobernador Pedro Vásquez de Acuña. Pérez de Robles ejerció sus funciones hasta 1543, cuando se decretó abolida la Audiencia y reemplazada por una Audiencia de los Confines en Guatemala . Durante este período la Audiencia supervisó varios viajes de exploración. Al final, la administración de Pérez de Robles demostró ser corrupta, lo que resultó en varios cargos que llevaron a un juicio y destitución del cargo. La investigación y juicio ( juicio de residencia ) estuvieron a cargo de Pedro Ramírez de Quiñones, quien había sido nombrado corregidor de Panamá y Nombre de Dios .
El 8 de septiembre de 1563, Felipe II decretó la devolución de la Audiencia de Guatemala a Panamá. La provincia de Guatemala fue transferida a la Audiencia de México. Los trabajos de traslado de la Audiencia estuvieron a cargo de Lope García de Castro . La Audiencia comenzó a funcionar nuevamente el 15 de mayo de 1565, bajo la presidencia interina de Manuel Barrios de San Millán, antes de la llegada de su presidente permanente, Alonso Arias de Maldonado. La jurisdicción de la nueva Audiencia de Panamá comprendía los territorios comprendidos entre Buenaventura en el Nuevo Reino de Granada y el Golfo de Fonseca.
Ley IV (Audiencia y Chancillería Real de Panamá en Tierrafirme) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos del 30 de febrero de 1535; marzo de 1537; 26 12 de febrero de 1538; 8 de septiembre de 1563, 19 de noviembre de 1570; 6 de febrero de 1571; y 10 de septiembre de 1588—describe los límites y funciones de la Audiencia . [1]
En la ciudad de Panamá, en el reino de Tierrafirme, residirá otra Real Audiencia y Chancillería nuestra, con presidente, gobernador y capitán general; cuatro oidores , que serán también alcaldes del crimen ; un fiscal ; un alguacil mayor ; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y oficiales necesarios, y que tendrá por distrito la provincia de Castilla del Oro hasta Portobelo y su territorio; la ciudad de Natá y su territorio; la Gobernación de Veragua; y por la Mar del Sur hacia el Perú hasta el puerto de Buenaventura, exclusivo; y desde Portobelo hacia Cartagena hasta el río Darién , exclusivo, con el golfo de Urabá y Tierrafirme; lindando su distrito por el este y sur con los de las Audiencias del Nuevo Reino de Granada y San Francisco de Quito , por el oeste con el de Santiago de Guatemala, y por el norte y sur con los mares del Norte y del Sur. Y mandamos que el gobernador y capitán general de las dichas provincias y presidente de la Real Audiencia de estas, tenga, use y ejerza por sí el gobierno de la dicha provincia de Tierrafirme y de todo el distrito de la Real Audiencia, de la misma manera que lo tienen los virreyes de las provincias del Perú y Nueva España , y atienda por sí todos los asuntos y negocios que surjan, sobre el gobierno, y que los oidores no se metan en estos asuntos, ni que dicho presidente se meta en aquellos asuntos de justicia y que firme con los oidores todo lo que ellos sentencien y decreten. Mandamos también que cuando nuestros virreyes del Perú, como tales, decreten en cierta materia de gobierno, guerra y administración de nuestra real hacienda, y dirijan ciertos despachos sobre esto al presidente y oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, lo guarden y lo hagan guardar y cumplir completamente por todos, en todas las formas y maneras en que se han ordenado, sin ninguna dilación.
Además, un decreto de Felipe III del 19 de julio de 1614 reiteró que "el presidente de Panamá debe obedecer al virrey del Perú y tener con él comunicación regular". La Audiencia fue abolida nuevamente en 1718 debido a la mala conducta de sus miembros. Esta vez el Istmo quedó bajo la autoridad del virrey y la Audiencia del Perú.
Sin embargo, este arreglo trajo como consecuencia problemas y un mal gobierno para la región, por lo que la corona estableció nuevamente la Audiencia de Panamá mediante un decreto del 21 de julio de 1722. A partir de 1739, el área de la Audiencia de Panamá formó parte del recién creado Virreinato de Nueva Granada . Debido a los problemas económicos en Tierra Firme, la corona ordenó la abolición definitiva de la Audiencia mediante un decreto del 20 de junio de 1751. Se creó en Panamá un gobierno encabezado por el comandante militar regional, la Comandancia General de Tierra Firme, que dependía del virrey de Nueva Granada en materia administrativa. La Comandancia General originalmente debía depender de la Audiencia de Lima en materia judicial, pero en 1752 fue transferida a la Audiencia de Bogotá.