Nación Seminole contra Estados Unidos

Caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1942
Nación Seminole contra Estados Unidos
Discutido el 1 y 2 de abril de 1942
Decidido el 11 de mayo de 1942
Nombre completo del casoNación Seminole contra Estados Unidos
Citas316 US 286 ( más )
62 S. Ct. 1049; 86 L. Ed. 1480; LEXIS de EE. UU. de 1942 608
Membresía de la corte
Presidente del Tribunal Supremo
Harlan F. Piedra
Jueces asociados
Owen Roberts  · Hugo Black
· Stanley F. Reed  · Felix Frankfurter ·
William O. Douglas  · Frank Murphy ·
James F. Byrnes  · Robert H. Jackson
Opiniones de casos
MayoríaMurphy, acompañado por Stone, Roberts, Black, Frankfurter, Douglas y Byrnes
DisentimientoJackson
Reed no tomó parte en la consideración o decisión del caso.

Seminole Nation v. United States , 316 US 286 (1942), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos .

Fondo

El Tribunal de Reclamaciones decidió la demanda original a favor del peticionario, la Nación Seminole, por la cantidad de $1,317,087.27. La Corte Suprema revocó esta decisión por falta de jurisdicción. La barrera jurisdiccional fue entonces eliminada por estatuto, y la Nación Seminole de Oklahoma presentó una segunda petición enmendada ante el Tribunal de Reclamaciones, reafirmando las seis reclamaciones previamente denegadas por la Corte Suprema. El Tribunal de Reclamaciones denegó tres reclamaciones en su totalidad, admitió una en su totalidad y dos en parte. Seminole Nation recibió $18,388.30. Sin embargo, los Estados Unidos tenían derecho a compensaciones de gratificación por la cantidad de $705,337.33, y como tal, la segunda petición enmendada fue desestimada. La Corte Suprema concedió el certiorari sobre una petición que impugnaba la decisión del tribunal inferior sobre cada una de las cinco reclamaciones desestimadas total o parcialmente. El Tribunal también acordó revisar los elementos que el Tribunal de Reclamaciones incluyó en la lista de compensaciones de gratificación.

Opinión del Tribunal

Tenencia

El Tribunal consideró que tres de las cinco reclamaciones de reembolso de la Nación Seminole al gobierno de los Estados Unidos carecían de fundamento. Las dos reclamaciones restantes fueron remitidas al Tribunal de Reclamaciones de primera instancia para determinar si el gobierno incumplió su deber fiduciario para con los seminolas al realizar pagos a los líderes tribales con conocimiento de la posibilidad de una mala gestión de los fondos.

Pertinencia

Este caso se cita a menudo "como autoridad para la aplicación de los principios fiduciarios al gobierno en la administración de los asuntos indígenas". [1]

Resumen del caso

Las reclamaciones de reembolso de la Nación Seminole se relacionaban con el lenguaje contenido en los Tratados de 1856 y 1866 y con varios acuerdos y leyes del Congreso. Las reclamaciones de la Nación se dividían en cinco puntos separados. El Tribunal desestimó la primera reclamación de reembolso, al considerar que el Tratado del 21 de marzo de 1866 liberaba al gobierno de su obligación de pagar el saldo pendiente adeudado en virtud del Tratado del 7 de agosto de 1856. La tercera reclamación de reembolso fue rechazada al determinar que el interés anual del fondo fiduciario establecido en virtud del Tratado de 1866 se destinaba, de hecho, a su propósito designado (apoyo a las escuelas locales). La cuarta reclamación también se refiere al Tratado de 1866, que disponía además que el Gobierno construyera, "con un gasto que no exceda de diez mil ($10,000) dólares, edificios adecuados para agencias" en la reserva Seminole. El Tribunal de Reclamaciones determinó que se habían gastado 10.000 dólares para cumplir con esta obligación del tratado en 1872, y que se había construido un edificio para la agencia en la reserva en 1873. La Nación Seminole no alegó que el edificio no fuera adecuado y, además, el tratado exigía al Gobierno que construyera un edificio adecuado por un valor no superior a 10.000 dólares. La obligación del Gobierno se cumplió y se desestimó la cuarta reclamación.

Con respecto a las reclamaciones segunda y quinta, la causa fue remitida al tribunal inferior para que se realizaran más determinaciones materiales de hecho.

La segunda reclamación se refería a la redacción del Artículo VIII del Tratado de 1856, que disponía que el gobierno establecería un fondo fiduciario de 500.000 dólares y que los intereses anuales se distribuirían equitativamente entre los miembros individuales de la tribu seminola. Durante los años 1870-1874, el gobierno realizó pagos por un total de 66.422,64 dólares. Una parte de esta cantidad se pagó al tesorero tribal y el resto se pagó a los acreedores designados de la tribu. Este acuerdo de distribución fue solicitado por el Consejo General Seminola.

La Nación Seminole sostuvo que se había violado el Tratado porque se habían realizado pagos de anualidades al Consejo General cuando el Tratado estipulaba que "los pagos debían realizarse per cápita para el beneficio de cada indio individual". El Tribunal consideró que esta demanda tenía fundamento y citó "un principio de equidad bien establecido según el cual un tercero que paga dinero a un fiduciario para el beneficio del beneficiario, con conocimiento de que el fiduciario tiene la intención de apropiarse indebidamente del dinero o deshonrar de alguna otra manera su confianza, es un participante en el incumplimiento de la confianza y, por lo tanto, responsable ante el beneficiario". El Comisionado de Asuntos Indígenas recibió informes ya en 1870 que discutían la distribución injusta de fondos, "recomendando que las disposiciones del tratado se aplicaran estrictamente". El Tribunal continuó describiendo la responsabilidad del Gobierno hacia las tribus indias como una "obligación moral[] de la más alta responsabilidad y confianza". Es con este criterio que el Tribunal devolvió el caso al Tribunal de Reclamaciones para una revisión adicional.

La quinta reclamación de reembolso se refería a los pagos realizados "durante los años fiscales 1899 a 1907", que ascendían a un total de 864.702,58 dólares. Estos pagos se hicieron al tesorero de la tribu seminola. Aunque el Tribunal determinó que el gobierno no actuó de manera indebida al realizar el pago al tesorero (ya que la disposición no estipulaba una distribución per cápita), el Tribunal declaró que aún podía ser considerado responsable si violaba su deber fiduciario de la manera analizada anteriormente. Se documentó que la Comisión de las Cinco Tribus Civilizadas notificó al Congreso y al Secretario del Interior sobre la corrupción rampante en los gobiernos tribales antes de que se hicieran los pagos al tesorero seminola. Más concretamente, el Secretario del Interior y el Comisionado de Asuntos Indígenas fueron informados en enero de 1898 de "quejas de mal gobierno, venalidad y conducta fraudulenta por parte de los líderes seminolas[.]"

El Tribunal remitió las dos demandas al Tribunal de Reclamaciones de primera instancia para que se hicieran más constataciones de hecho y se determinara si el gobierno había incumplido su deber fiduciario. El Tribunal dio instrucciones de que si los funcionarios del gobierno habían realizado pagos a los líderes tribales con conocimiento de su corrupción y posible mala gestión, el gobierno sería considerado responsable de reembolsar a la Nación Seminole.

Por último, el Tribunal dictaminó que, al examinar las compensaciones gratuitas, el Tribunal de Reclamaciones debe indicar los gastos precisos que se deben compensar con la obligación del Gobierno, a fin de evitar un doble crédito. Esta parte también fue remitida al tribunal inferior para su revisión ulterior.

Notas

  1. ^ David H. Getches, Charles F. Wilkinson y Robert A. Williams, Jr., Casos y materiales sobre la legislación federal indígena, 342 (5.ª ed., West 2005).
  • El texto de Seminole Nation v. United States , 316 U.S. 286 (1942) está disponible en: Justia Library of Congress
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