Según el artículo 73 de la Constitución de Grecia , todo proyecto de ley relativo a las pensiones debe ser presentado por el Ministro de Finanzas. Según el artículo 75 de la Constitución, todo proyecto de ley relativo a gastos o a una reducción de ingresos no debe presentarse sin un informe especial sobre el proyecto de ley, firmado por el Ministro de Finanzas. Por último, según el artículo 79 de la Constitución, el Ministro de Finanzas debe presentar el presupuesto ante el Parlamento griego al menos un mes antes del inicio del ejercicio fiscal, para que sea sometido a votación. [1]
^ "La Constitución de Grecia". Centro de Derecho Constitucional Europeo . Consultado el 14 de diciembre de 2015 .
^ "Decreto Presidencial 81/2002, Boletín Oficial Αʹ 57" (en griego). Atenas: Imprenta Nacional. 21 de marzo de 2002. Consultado el 1 de octubre de 2024 .
↑ «Decreto Presidencial 82/2023, Boletín Oficial Αʹ 139» (en griego). Atenas: Imprenta Nacional. 1 de agosto de 2023. Consultado el 1 de octubre de 2024 .
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