La responsabilidad por participación en el mercado es una doctrina legal que permite a un demandante establecer un caso prima facie contra un grupo de fabricantes de productos por un daño causado por un producto , incluso cuando el demandante no sabe de qué demandado se originó el producto. La doctrina es exclusiva de la ley de los Estados Unidos y distribuye la responsabilidad entre los fabricantes de acuerdo con su participación en el mercado del producto que dio lugar al daño del demandante. [1]
La responsabilidad por participación en el mercado se introdujo en el caso de California Sindell v. Abbott Laboratories . En Sindell , los demandantes fueron perjudicados por DES , un fármaco recetado para prevenir abortos espontáneos . Las madres de los demandantes habían tomado DES durante el embarazo, y el testimonio de los expertos demostró que esta era una causa próxima de cánceres del tracto reproductivo en los demandantes años después. Sin embargo, los demandantes no pudieron determinar qué compañía farmacéutica distribuyó el DES tomado por sus madres. El tribunal respondió permitiendo a los demandantes distribuir la responsabilidad entre las compañías farmacéuticas demandadas de acuerdo con sus respectivas participaciones en el mercado de DES.
Sindell expuso los requisitos para aplicar la doctrina de responsabilidad por cuota de mercado:
En primer lugar, los demandados en el tribunal deben constituir la práctica totalidad del mercado. Este es un factor que los distingue de la responsabilidad alternativa , que exige que todos los demandados estén en el tribunal (véase Summers v. Tice ). Tener "la práctica totalidad" del mercado hace que sea más probable que el verdadero infractor esté en el tribunal. Una de las principales razones para no exigir la participación en todo el mercado relevante es que, a medida que pasa el tiempo, algunos fabricantes abandonan el mercado, lo que elevaría demasiado el nivel de exigencia para el demandante. Además, si todos los demandados estuvieran presentes, la responsabilidad por participación en el mercado sería innecesaria, porque el demandante podría aplicar la doctrina de la responsabilidad alternativa para poner la carga de la prueba de la causalidad sobre los demandados.
En segundo lugar, los productos deben ser fungibles (es decir, intercambiables, es decir, deben tener la misma composición). Por ejemplo, en Skipworth v. Lead Industries Association , 690 A.2d 169 (Pa. 1997), la Corte Suprema de Pensilvania sostuvo que la pintura con plomo que vendieron los demandados no era fungible porque tenía pigmentos de plomo que contenían diferentes formulaciones químicas, diferentes cantidades de plomo y diferían en su potencial toxicidad.
En tercer lugar, todos los demandados (posibles autores del ilícito) deben haber estado en el mercado dentro del período de tiempo específico que rodeó el incidente.
En cuarto lugar, la incapacidad de señalar a un causante específico del ilícito no debe ser culpa del demandante. Esto es particularmente relevante en el contexto de los productos farmacéuticos, ya que a la mayoría de los demandantes se les prescriben medicamentos genéricos y, por lo tanto, no tienen conocimiento de quién fabricó el producto.
Las jurisdicciones y los tribunales difieren en cuanto a las posibilidades que tienen los demandados de eximirse de la responsabilidad por la cuota de mercado. En el caso Sindell (California), el tribunal permitió a los demandados presentar pruebas exculpatorias y, por lo tanto, liberarse de la responsabilidad. Sin embargo, en el caso Hymowitz v. Eli Lilly & Co. (Nueva York, 1989), que también se refería a la prescripción del DES, el Tribunal de Apelaciones se negó a admitir pruebas exculpatorias porque consideró que hacerlo socavaría la teoría que sustenta la responsabilidad por la cuota de mercado: dado que la responsabilidad se basa en la cuota de mercado pertinente, la presentación de pruebas exculpatorias no reducirá la cuota de mercado global del demandado. [2]
Sindell exigió a los demandantes que se unieran a las compañías farmacéuticas demandadas en una única acción. Un tribunal de Wisconsin adoptó un enfoque diferente sobre esta cuestión en Collins v. Eli Lilly Co. En Collins , el tribunal determinó que el demandante podía presentar una causa de acción contra un único demandado, y la carga de la prueba se trasladaría al demandado para demostrar que no presentó el DES tomado por la madre del demandante. [3]
Los intentos de ampliar el enfoque de la cuota de mercado más allá de los casos DES han sido en su mayoría rechazados debido a los estrictos requisitos de aplicación de la responsabilidad por cuota de mercado. Los tribunales han rechazado ampliar el enfoque de la cuota de mercado al amianto ( Becker v. Baron Bros. ), las pistolas ( Hamilton v. Beretta ) y la pintura con plomo ( Santiago v. Sherwin Williams Co. ). El enfoque de la cuota de mercado se ha ampliado a los casos que involucran MTBE en el caso de Nueva York In re Methyl Tertiary Butyl Ether . [3] [4] [5]