Préstamos e intereses en el judaísmo

Ley judía sobre transacciones financieras

El tema de los préstamos y los intereses en el judaísmo tiene una historia larga y compleja. En la Biblia hebrea , el Libro de Ezequiel clasifica el cobro de intereses entre los peores pecados , denunciándolo como una abominación y retratando metafóricamente a los usureros como personas que han derramado la sangre del prestatario . (Véase Ezequiel 18:13 [1] y 18:17. [2] ) El Talmud se detiene en la condena de Ezequiel al cobro de intereses. [3] [4]

La Torá y el Talmud alientan el préstamo de dinero sin intereses, pero la halajá (ley judía) que prescribe préstamos sin intereses se aplica a los préstamos hechos a otros judíos, aunque no exclusivamente. El rabino Isaac Abarbanel , sin embargo, declaró que la aceptación de intereses de los no judíos no se aplica a los cristianos o musulmanes, ya que sus sistemas de fe también son abrahámicos y, por lo tanto, comparten una base ética común. [5]

Los términos hebreos bíblicos para interés son neshekh ( hebreo : נשך ), que literalmente significa un bocado , y marbit o tarbit ( מרבית‎/תרבית ), que se refieren a la ganancia del prestamista . [6] Neshekh se refiere al interés deducido por adelantado del dinero prestado dado al prestatario; las palabras marbit y tarbit se refieren al interés añadido a la cantidad que el prestatario debe devolver. [7] Las palabras marbit y tarbit , para la forma de interés más familiar en los tiempos modernos, se convirtieron en ribit ( ריבית ) en hebreo moderno. [ cita requerida ] La última palabra es cognada a la palabra árabe riba utilizada en el Corán .

En el Tanaj

La Torá expresa normas contra el cobro de intereses en Éxodo 22:24-26, Levítico 25:36-37 y Deuteronomio 23:20-21. En Levítico, se fomentan los préstamos en sí, ya sea de dinero o de alimentos, haciendo hincapié en que permiten a los pobres recuperar su independencia. Al igual que en los otros dos pasajes de la Biblia, se prohíbe el cobro de intereses sobre el préstamo. [7]

Evidentemente, el concepto de préstamos garantizados existía, ya que el Éxodo prohíbe expresamente el uso de una prenda en particular como garantía. La prenda en cuestión era un gran cuadrado de tela, que los pobres usaban para dormir dentro, y por lo tanto la prenda era necesaria para sobrevivir las noches frías; [7] si se hubiera ofrecido como garantía, esto habría puesto en riesgo la vida misma del deudor. El versículo deuteronómico expresa una preocupación similar por la seguridad de la vida del deudor, pero en lugar de prohibir que una prenda en particular se convirtiera en la garantía de un préstamo, prohíbe en cambio el uso de una piedra de molino . La piedra de molino se usaba para hacer harina , y por lo tanto sería necesaria para la fabricación de pan, un alimento básico entre los pobres; si la piedra de molino se hubiera ofrecido como garantía, el deudor habría estado en riesgo de morir de hambre.

Contexto histórico

La mayoría de los primeros sistemas religiosos del antiguo Oriente Próximo, y los códigos seculares que surgieron de ellos, no prohibían la usura . Estas sociedades consideraban que la materia animada estaba viva, como las plantas, los animales y las personas, y se consideraba que era capaz de reproducirse a sí misma. Por lo tanto, si uno prestaba "dinero para alimentos" o fichas monetarias de cualquier tipo, era legítimo cobrar intereses. [8] El dinero para alimentos en forma de aceitunas, dátiles, semillas o animales se prestaba ya alrededor del año 5000 a. C., si no antes, y los registros indican tasas del 10 al 25 por ciento para la plata y del 20 al 35 por ciento para los cereales. Entre los mesopotámicos, los hititas, los fenicios y los egipcios, el interés era legal y a menudo lo fijaba el estado. [9] Entre los sumerios , los préstamos se otorgaban generalmente con intereses adjuntos, a una tasa del 20% anual; [6] Esta tasa de interés es casi siempre la que se establece en las tablillas contractuales sumerias que han sobrevivido, [6] y evidentemente todavía era bien conocida en el judaísmo del primer siglo, ya que es la primera tasa de interés a la que se refiere el Talmud de Babilonia. [10]

En la ley sumeria existía un acuerdo mutuamente más beneficioso, por el cual un prestamista y un deudor hacían arreglos contractuales para convertirse en socios en una empresa comercial, en la que el prestamista acordaba invertir en la empresa y el deudor acordaba gestionarla; [6] por lo tanto, el bono tiene características tanto de un préstamo como de un fideicomiso , ya que la participación financiera del prestamista en la empresa es efectivamente el rendimiento del préstamo y la participación financiera del deudor en la empresa es efectivamente un salario. [6] El Código de Hammurabi contiene regulaciones que intentan regular el uso de estos contratos.

En la literatura rabínica clásica

La Mishná intenta cuidadosamente evitar la evasión de la prohibición bíblica contra la usura, prefiriendo prohibir la usura moral en lugar de tratar de mitigar las reglas bíblicas en esta área. Según el Talmud, el deudor sería tan culpable como el prestamista, ya que interpreta uno de los verbos bíblicos que se refieren a la usura , a saber, tashshik , [11] como si estuviera en la voz causal ; [6] debido a la interpretación figurativa que hace el Talmud de la regulación lifnei iver , incluso considera a cualquier testigo de los contratos de usura, así como al escriba que escribe el contrato para las partes, tan culpable de usura como el prestamista y el deudor. [6]

La Mishná establece que no es admisible retener la totalidad de algo, como un campo, por el cual ya se ha pagado parte del precio de venta, porque cualquier ingreso que surja de la posesión de la entidad sería efectivamente un interés sobre el monto pendiente. [6] Sin embargo, la Mishná permite la negativa a entregar algo por el cual solo se ha recibido un pago parcial, si se hubiera vendido en los términos de que el pago se realizaría en una fecha determinada y esa fecha ya ha pasado; [12] en el Derecho inglés , la hipoteca se inventó para aprovechar esta excepción. [ cita requerida ]

Si los testigos apoyan la afirmación de que se había acordado pagar una deuda en una fecha determinada, pero se demuestra que mienten y que la fecha correcta de pago es una fecha diferente, según la Mishná, los testigos falsos deben pagar la cantidad acumulada debido a la diferencia de valor de la cosa entre las dos fechas. [13]

La Mishná prohíbe el cobro de intereses y dividendos de las inversiones, argumentando que la gente debería, en cambio, comprar tierras y obtener ingresos de ellas. [6] La Mishná también considera los regalos, que tienen como objetivo fomentar la oferta de préstamos, como una forma de interés, pagado por adelantado; [6] de manera similar, los regalos dados en agradecimiento por un préstamo, son otra forma de interés, según la Mishná, incluso si el préstamo se devuelve cuando se ofrece el regalo. [6] Incluso llega al punto de prohibir el préstamo de cosas distintas del dinero, ya que para el momento en que se tenía que devolver el préstamo, el valor de mercado de la cosa prestada podría haber aumentado, lo que efectivamente constituía un interés; [14] de la misma manera, la Mishná prohibía el intercambio de trabajo entre dos individuos, si el trabajo de uno de los individuos fuera más laborioso que el del otro. [6]

Según la Mishná, si un deudor ha pagado intereses a su prestamista, estos pueden ser reclamados si se trata de una forma de interés explícitamente prohibida por las normas bíblicas, pero no si está prohibida únicamente por la Mishná misma; sin embargo, la Mishná expresa una opinión disidente, afirmando que incluso las formas de interés prohibidas por la Biblia no pueden ser reclamadas legalmente. [6] La justificación que la Mishná da para esta última opinión es que el texto bíblico invoca la venganza divina contra los usureros, y no se puede iniciar una acción civil contra alguien bajo pena de muerte; [15] efectivamente esto significaba que los tribunales rabínicos dictaban sentencias en casos de usura, pero se negaban a hacerlas cumplir por cualquier otra cosa que no fueran ataques físicos contra el cuerpo del prestamista. [16]

Heter Iskay otras evasiones

Heter Iska

La Mishná prohíbe los acuerdos en los que un proveedor le da un producto a un comerciante para que lo venda a cambio de una parte de las ganancias, ya que considera que el proveedor efectivamente presta el producto al comerciante, mientras ignora el hecho de que el comerciante asume el riesgo de robo, depreciación y accidentes. [6] Sin embargo, la Mishná argumenta que no se consideraría usura si el proveedor empleara al comerciante para vender el producto, incluso si el salario fuera meramente nominal, como un solo higo seco; [17] este mecanismo para permitir que un prestamista obtuviera ganancias, en una transacción comercial entre prestamista y deudor, se formalizó como el Heter Iska , que literalmente significa contrato de exención , que funcionaba exactamente de la misma manera que el contrato de sociedad comercial sumerio anterior entre prestamista y deudor. Como todos los contratos, a veces hay disputas y las partes pueden recurrir a tribunales seculares, corriendo el riesgo de que el tribunal imponga intereses u otras condiciones que sean contrarias a los principios halájicos .

Otras evasiones

También existían varios métodos para evadir por completo las leyes antiusura, identificados en la Mishná. Uno de los métodos más simples era que una persona prestara algo a otra y se lo comprara a un precio reducido [6] (la compra, por supuesto, es independiente del préstamo); las normas de la Mishná no impiden que el prestamista exija la devolución del valor total de la cosa prestada y, por lo tanto, le permiten obtener una ganancia de la diferencia entre el precio reducido y el valor real de la cosa prestada. [6]

Otra laguna legal importante era el permiso bíblico para cobrar intereses sobre préstamos a no israelitas, ya que esto hacía posible que un israelita cobrara intereses sobre un préstamo a otro israelita, al realizar el préstamo a través de un tercero que no fuera israelita; se podían cobrar intereses sobre el préstamo al no israelita, quien luego podía prestar el dinero al otro israelita a una tasa de interés similar. [18] [19]

En la literatura rabínica de la Edad Media

En opinión de Maimónides , existían ciertas condiciones similares a los intereses que estaban permitidas. Por ejemplo, Maimónides afirma que una persona puede ofrecer dinero a una segunda persona con el requisito de que la segunda persona dé una cierta cantidad mayor de dinero a una tercera persona, o un requisito de que la segunda persona convenza a una tercera persona para que preste una cierta cantidad mayor de dinero a la primera persona. [20] Cuando estaba involucrado un no judío, Maimónides argumenta que se podían cobrar intereses; de hecho, Maimónides argumenta que era obligatorio cobrar intereses sobre los préstamos a los no judíos, pero también sugiere que tales préstamos deberían restringirse a límites estrechos, para evitar que el prestamista se volviera tan entusiasta con la usura que la practicara contra otros judíos. [6]

El Shulján Aruj , un texto del siglo XVI que se publicó después de los escritos de Maimónides y que la mayoría del judaísmo ortodoxo considera de autoridad, expresa una visión diferente sobre el interés, al afirmar que ahora está permitido (cuando fue escrito) prestar con interés a los no judíos. [21] Este texto también registra una exención de las restricciones rabínicas adicionales para obras de caridad, como huérfanos o fondos para pobres. De manera similar, permite el préstamo de dinero en condiciones que impliquen el pago de intereses cuando una vida está en peligro. [22]

En opinión del Shulján Aruj , sólo la devolución de la parte de capital de un bono es exigible: si cubre los intereses por separado, la parte de los intereses no es exigible, y si combina los intereses y el capital en una sola suma, todo el bono es inexigible. [22] [23] De manera similar, el Shulján Aruj sostiene que si un tutor presta algo que pertenece a su tutelado y ha cobrado intereses sobre ello, el tutelado puede quedarse con los intereses y no está obligado a devolverlos. El Shulján Aruj incluso afirma que los tribunales pueden obligar a la restitución de los intereses sólo azotando al prestamista hasta que esté dispuesto a devolver la cantidad, lo que se conoce como desacato , por lo que si el prestamista murió antes de que se devolvieran los intereses, los herederos del prestamista podían quedarse con el dinero. [24]

Véase también

  • Cambiador de dinero
  • Shmitá (séptimo/último año del ciclo agrícola judío después del cual se perdonaban las deudas)
  • Yovel (año de "Jubileo" al final de siete ciclos agrícolas)
  • Prozbul (una orden judía que prohíbe la cancelación de préstamos)

Referencias

  1. ^ "Ezequiel 18:13". Sefaria . Consultado el 28 de diciembre de 2023 .
  2. ^ "Ezequiel 18:17". Sefaria . Consultado el 28 de diciembre de 2023 .
  3. ^ Talmud de Babilonia , Tratado Baba Metzia p. 61b.
  4. ^ "Bava Metzia 61b". Sefaria . Consultado el 28 de diciembre de 2023 .
  5. ^ Robinson, George. "Préstamos sin intereses en el judaísmo". My Jewish Learning . Consultado el 2 de enero de 2018 .
  6. ^ abcdefghijklmnopq «Usury» (Usuría). Enciclopedia judía . 1906. Consultado el 2 de enero de 2018 .
  7. ^ abc Black, M.; Rowley, HH, eds. (1962). Comentario de Peake sobre la Biblia (edición revisada). T. Nelson.
  8. ^ Fritz M. Heichelheim , Una historia económica antigua , 2 vols. (trad., Leiden 1965), i104-56. Citado en Johnson, Una historia de los judíos , p. 172
  9. ^ Paul Johnson (17 de marzo de 2009). Historia de los judíos. HarperCollins. pp. 172-3. ISBN 978-0-06-182809-6.
  10. ^ Baba Batra 60a
  11. ^ Deuteronomio 23:20
  12. ^ Baba Metzia 63a
  13. ^ Makot 1:1
  14. ^ Baba Metzia 75a
  15. ^ Baba Metzia 61b
  16. ^ Shulján Aruj , Yoreh De'ah  : 161:2
  17. ^ Baba Metzia 68b
  18. ^ Baba Metzia 5:6
  19. ^ Baba Metzia 71a
  20. ^ Maimónides, Mishné Torá , Tamid :, Malweh :15
  21. ^ Shulján Aruj , Yoreh De'ah  : 159
  22. ^ ab Shulján Aruj , Yoreh De'ah  : 160
  23. ^ Shulján Aruj , Hoshen Mishpat  : 52
  24. ^ Shulján Aruj , Yoreh De'ah  : 161

Lectura adicional

  • "Un interés en el interés: la lucha de un hombre por erradicar la usura en Israel". Ami . No. 65. 4 de abril de 2012. págs. 42–43.
  • La prohibición de que un judío cobre intereses a otro judío por un préstamo y la viabilidad de esta prohibición en un mundo moderno, tres respuestas del rabino Samuel Barth, el rabino Richard Wolpoe y la rabina Laura Geller
  • Préstamos sin intereses: la mayor forma de caridad, en chabad.org
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