Londoner contra la ciudad y el condado de Denver

Caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1908
Londoner contra la ciudad y el condado de Denver
Discutido el 6 y 9 de marzo de 1908
Decidido el 1 de junio de 1908
Nombre completo del casoWolfe Londoner y Dennis Sheedy, demandantes en error contra la ciudad y el condado de Denver, como sucesor de la ciudad de Denver, et al.
Citas210 US 373 ( más )
28 S. Ct. 708; 52 L. Ed. 1103; LEXIS de EE. UU. de 1908 1517
Historia del caso
PrevioError ante la Corte Suprema del Estado de Colorado
Tenencia
Cuando la legislatura de un estado, en lugar de fijar un impuesto, encomienda a algún órgano subordinado el deber de determinar si se debe imponer, en qué monto y a quién, y de hacer su evaluación y distribución, el debido proceso legal requiere que, en alguna etapa de los procedimientos, antes de que el impuesto se fije de manera irrevocable, el contribuyente tenga la oportunidad de ser escuchado, de lo cual debe ser notificado.
Membresía de la corte
Presidente del Tribunal Supremo
Melville Fuller
Jueces asociados
John M. Harlan  · David J. Brewer ·
Edward D. White  · Rufus W. Peckham ·
Joseph McKenna  · Oliver W. Holmes Jr. ·
William R. Day  · William H. Moody
Opiniones de casos
MayoríaMoody, acompañado por Harlan, Brewer, White, Peckham, McKenna y Day
DisentimientoBatán
DisentimientoHolmes
Leyes aplicadas
Constitución de los Estados Unidos, enmienda XIV

Londoner v. City and County of Denver , 210 US 373 (1908), es un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que los derechos al debido proceso bajo la Constitución de los Estados Unidos se aplican a las audiencias de agencias administrativas que involucran arbitraje , pero no a aquellas que involucran legislación . [1]

Las protecciones del debido proceso se aplican a las actividades de las agencias gubernamentales que son de naturaleza adjudicativa, pero no a las actividades que son de naturaleza legislativa.

Hechos y postura procesal

Las disposiciones de la carta orgánica de la ciudad de Denver ( Demandado ) confieren a la ciudad el poder de realizar mejoras locales y de tasar el costo de la propiedad especialmente beneficiada. Londoner ( Demandante ) recibió una notificación de la tasación, pero no hubo oportunidad de una audiencia; la notificación solo fijó una fecha límite para la presentación de quejas y objeciones. Londoner presentó una demanda contra la ciudad, impugnando la tasación de un impuesto por el costo de pavimentar la calle adyacente a su propiedad con el argumento de que se le había negado el debido proceso legal.

Asunto

Cuando se debe aplicar un impuesto a los propietarios de bienes, ¿tienen los afectados por el impuesto derecho a argumentar su versión y respaldar sus alegaciones con pruebas?

Análisis

Las protecciones del debido proceso de la 14.ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos exigen una audiencia y la oportunidad de ser escuchado siempre que el gobierno desee violar la vida , la libertad o la propiedad de un ciudadano . Los derechos al debido proceso se aplican a las actividades gubernamentales que son de naturaleza adjudicativa, pero no a las actividades que son de naturaleza legislativa. En el contexto de los impuestos, un órgano legislativo tiene el poder de imponer impuestos sin otorgar a los ciudadanos las protecciones del debido proceso. Sin embargo, cuando la decisión de imponer impuestos a individuos particulares la toma un órgano no legislativo con base en los hechos y circunstancias individuales de un caso particular, la decisión se vuelve de naturaleza adjudicativa y se aplican las protecciones del debido proceso. Estas protecciones del debido proceso no requieren un juicio completo, pero la mera oportunidad de presentar una declaración escrita es insuficiente. El debido proceso en este contexto requiere al menos una oportunidad de ser escuchado en persona y presentar evidencia. Esa oportunidad no se dio. Por lo tanto, la acción violó el debido proceso y los gravámenes fueron nulos.

Este caso es uno de los primeros en establecer cuándo el proceso de elaboración de normas de una agencia debe someterse a arbitraje . Si bien las agencias administrativas tienen amplia discreción en el contexto de la elaboración de normas, hay muchas instancias en las que se requiere arbitraje. Cuando las quejas son particularizadas y están en juego hechos específicos, es preferible el arbitraje, ya que es competencia del juez resolver asuntos que involucran derechos personales. En cambio, cuando hay una queja general que afecta a políticas futuras, es preferible el arbitraje porque la experiencia y familiaridad de una agencia en su campo ayuda a informarles sobre tales decisiones.

En este caso, la ley de Colorado negó a los propietarios de tierras las audiencias posteriores a la privación de la propiedad, es decir, el derecho a ser escuchados después de que se hubiera realizado una evaluación de los impuestos. Por lo tanto, el derecho a una audiencia previa a la privación, que permitía a los propietarios de tierras ser escuchados antes de la evaluación de los impuestos, era la única forma en que los propietarios de tierras podían impugnar las acciones del Gobierno que los privaban de la propiedad.

Véase también

  • Obras relacionadas con Londoner v. City and County of Denver en Wikisource
  • ^ El texto de Londoner v. City and County of Denver , 210 U.S. 373 (1908) está disponible en: Findlaw Justia Library of Congress
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