Lon L. Fuller

Filósofo estadounidense del derecho (1902-1978)
Lon L. Fuller
Nacido
Lon Luvois Fuller

( 15 de junio de 1902 )15 de junio de 1902
Hereford, Texas , Estados Unidos
Fallecido8 de abril de 1978 (8 de abril de 1978)(75 años)
Cambridge, Massachusetts , Estados Unidos
EducaciónUniversidad de Stanford ( BA , LLB )
EraFilosofía del siglo XX
RegiónFilosofía occidental
EscuelaFilosofía analítica
Teoría del derecho natural
InstitucionesUniversidad de Harvard
Intereses principales
Filosofía jurídica
Ideas notables
La moral interna del derecho

Lon Luvois Fuller (15 de junio de 1902 - 8 de abril de 1978) fue un filósofo legal estadounidense , mejor conocido como defensor de una forma secular y procesal de la teoría del derecho natural . Fuller fue profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Harvard durante muchos años, y es conocido en el derecho estadounidense por sus contribuciones tanto a la jurisprudencia como al derecho de los contratos . Su debate de 1958 con el filósofo legal británico HLA Hart en la Harvard Law Review (el debate Hart-Fuller ) fue importante para enmarcar el conflicto moderno entre el positivismo legal y la teoría del derecho natural . En su ampliamente discutido libro de 1964 The Morality of Law , Fuller argumenta que todos los sistemas legales contienen una "moralidad interna" que impone a los individuos una presunta obligación de obediencia. [1] Robert S. Summers dijo en 1984: "Fuller fue uno de los cuatro teóricos legales estadounidenses más importantes de los últimos cien años". [a] [2]

Vida

Fuller nació en Hereford, Texas y creció en el Valle Imperial en el sur de California . Asistió a la Universidad de Stanford como estudiante de pregrado y a la facultad de derecho. [3] Enseñó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oregón , luego en la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke , donde uno de sus estudiantes fue el futuro presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon . En 1940, se unió a la Facultad de Derecho de Harvard y fue ascendido a la cátedra Carter de jurisprudencia en 1948. Permaneció en Harvard hasta jubilarse en 1972. [3] También ejerció la abogacía en la firma Ropes, Gray, Best, Coolidge & Rugg en Boston, donde trabajó en arbitraje laboral. [4] En Harvard, enseñó tanto derecho contractual como jurisprudencia, e impulsó la reforma del enfoque pedagógico de la facultad de derecho. [5]

Fuller murió a los 75 años en su casa de Cambridge, Massachusetts . Le sobrevivieron su esposa, Marjorie, dos hijos de un matrimonio anterior (F. Brock Fuller y Cornelia F. Hopfield) y dos hijastros, William D. Chapple y Mimi Hinnawi. Tenía ocho nietos. [3]

La moral interna del derecho

En su debate de 1958 con Hart y más completamente en La moralidad del derecho (1964), Fuller trató de encontrar un camino intermedio entre la teoría tradicional del derecho natural y el positivismo jurídico. Como la mayoría de los académicos legales de su época, Fuller rechazó las formas religiosas tradicionales de la teoría del derecho natural , que consideran que el derecho humano tiene sus raíces en una "ley superior" racionalmente cognoscible y universalmente vinculante que deriva de Dios. [6] Fuller aceptó la idea, que se encuentra en los escritos de algunos teóricos tradicionales del derecho natural, de que en algunos casos las leyes o los sistemas legales injustos no son derecho . En su famosa "Respuesta al profesor Hart", [7] parte del debate Hart-Fuller , escribió:

Me gustaría preguntar al lector si puede realmente compartir la indignación del profesor Hart por el hecho de que, en medio de las perplejidades de la reconstrucción de posguerra, los tribunales alemanes consideraron apropiado declarar que esta ley no era una ley. ¿Se puede argumentar seriamente que hubiera sido más conveniente para el proceso judicial que los tribunales de posguerra hubieran realizado un estudio de los "principios de interpretación" vigentes durante el gobierno de Hitler y luego hubieran aplicado solemnemente esos "principios" para determinar el significado de esta ley? Por otra parte, ¿habrían mostrado realmente los tribunales respeto por la ley nazi si hubieran construido las leyes nazis según sus propios criterios de interpretación, muy diferentes? (p. 655)

El profesor Hart critica a los tribunales alemanes y a Radbruch, no tanto por lo que creían que había que hacer, sino porque no se dieron cuenta de que se enfrentaban a un dilema moral de un tipo que habría sido inmediatamente evidente para Bentham y Austin. Con la simple artimaña de decir: "Cuando una ley es suficientemente mala, deja de ser ley", eludieron el problema al que deberían haberse enfrentado. Creo que esta crítica no tiene justificación. En lo que respecta a los tribunales, las cosas ciertamente no habrían mejorado si, en lugar de decir: "Esto no es ley", hubieran dicho: "Esto es ley, pero es tan mala que nos negaremos a aplicarla". (p. 655)

Para mí no hay nada chocante en decir que una dictadura que se viste con un oropel de forma jurídica puede alejarse tanto de la moralidad del orden, de la moralidad interna de la ley misma, que deja de ser un sistema jurídico. Cuando un sistema que se llama a sí mismo derecho se basa en un desprecio general por parte de los jueces de los términos de las leyes que pretenden hacer cumplir, cuando este sistema habitualmente corrige sus irregularidades jurídicas, incluso las más graves, mediante estatutos retroactivos, cuando sólo tiene que recurrir a incursiones de terror en las calles, que nadie se atreve a desafiar, para escapar incluso de esas escasas restricciones impuestas por la pretensión de legalidad; cuando todas estas cosas se han convertido en verdad en una dictadura, no es difícil para mí, al menos, negarle el nombre de ley. (p. 660)

Fuller también negó la tesis central del positivismo jurídico de que no existe una conexión necesaria entre el derecho y la moral. Según Fuller, ciertas normas morales, que él llama "principios de legalidad", están incorporadas al concepto mismo del derecho, de modo que nada cuenta como derecho genuino si no cumple con esas normas. En virtud de esos principios de legalidad, el derecho tiene una moralidad interna que impone una moralidad mínima de justicia. Algunas leyes, admite, pueden ser tan perversas o injustas que no deberían ser obedecidas. Pero incluso en esos casos, sostiene, hay características positivas del derecho que imponen un deber moral defendible de obedecerlas.

Según Fuller, todas las supuestas normas jurídicas deben cumplir ocho condiciones mínimas para ser consideradas leyes genuinas. Las normas deben ser (1) suficientemente generales, (2) promulgadas públicamente, (3) prospectivas (es decir, aplicables sólo a conductas futuras, no pasadas), (4) al menos mínimamente claras e inteligibles, (5) libres de contradicciones, (6) relativamente constantes, de modo que no cambien continuamente de un día para otro, (7) posibles de obedecer, y (8) administradas de una manera que no se aparten radicalmente de su significado obvio o aparente. [8] Estos son los "principios de legalidad" de Fuller. Juntos, sostiene, garantizan que toda ley incorporará ciertos estándares morales de respeto, equidad y previsibilidad que constituyen aspectos importantes del estado de derecho.

Fuller presenta estas cuestiones en La moralidad del derecho con una entretenida historia sobre un rey imaginario llamado Rex que intenta gobernar pero descubre que no puede hacerlo de manera significativa cuando no se cumple alguna de estas condiciones. Fuller sostiene que el propósito del derecho es someter "la conducta humana al gobierno de las reglas". [9] Si alguno de los ocho principios falta flagrantemente en un sistema de gobierno, el sistema no será legal. Cuanto más pueda adherirse un sistema a ellos, más cerca estará del ideal del estado de derecho, aunque en realidad todos los sistemas deben hacer concesiones y no alcanzarán los ideales perfectos de claridad, coherencia, estabilidad, etc.

En una reseña de La moralidad del derecho , Hart critica la obra de Fuller, diciendo que estos principios son meramente principios de eficiencia de medios y fines; es inapropiado, dice, llamarlos moralidad. [10] Si se emplean los ocho principios de legalidad de Fuller, se podría tener tanto una moralidad interna del envenenamiento como una moralidad interna del derecho, lo que Hart sostiene que es absurdo. En esta fase del argumento, se transponen las posiciones de los contendientes. Fuller propone principios que encajarían fácilmente en una explicación positivista del derecho y Hart señala que los principios de Fuller podrían adaptarse fácilmente a una moralidad inmoral.

Otros críticos han cuestionado la afirmación de Fuller de que existe una obligación prima facie de obedecer todas las leyes. Se afirma que algunas leyes son tan injustas y opresivas que ni siquiera existe un presunto deber moral de obedecerlas. [11]

En 1954, Fuller propuso el término eunomics [12] para describir "la ciencia, teoría o estudio del buen orden y de los acuerdos viables". [13] Procedente de la teoría de sistemas conductuales, fue un intento de fusionar lo que Fuller consideraba la moralidad inherente de la ley con los datos y métodos empíricos de las ciencias objetivas. Su principal aplicación práctica parece ser como una forma de resolución de disputas industriales. [14]

Obras

  • El derecho en busca de sí mismo , 1940
  • Ley Básica de Contratos , 1947 (segunda edición, 1964)
  • Problemas de jurisprudencia , 1949
  • La moral del derecho , 1964 (segunda edición, 1969)
  • Ficciones jurídicas , 1967
  • Anatomía del derecho , 1968

Véase también

Notas

  1. ^ Los otros tres de Summers fueron Oliver Wendell Holmes Jr. , Roscoe Pound y Karl Llewellyn .

Referencias

  1. ^ Fuller, Lon L. (1969) [1964]. La moralidad del derecho (2.ª ed.). New Haven: Yale UP
  2. ^ Summers, Robert S. (1984). Lon L. Fuller . Londres: Edward Arnold. pág. 1.
  3. ^ abc "LON L. FULLER, 75, ABOGADO Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE HARVARD". The New York Times . 1978-04-10. ISSN  0362-4331 . Consultado el 19 de abril de 2023 .
  4. ^ Griswold, Erwin N. (1978). "Lon Luvois Fuller. 1902-1978". Harvard Law Review . 92 (2): 351–352. ISSN  0017-811X.
  5. ^ Sacks, Albert M. (1978). "Lon Luvois Fuller". Harvard Law Review . 92 (2): 349–350. ISSN  0017-811X.
  6. ^ Summers, Lon L. Fuller , pág. 64.
  7. ^ Lon L. Fuller, "Positivismo y fidelidad al derecho: una respuesta al profesor Hart", Harvard Law Review, vol. 71, núm. 4 (febrero de 1958), págs. 630-672.
  8. ^ Lon L. Fuller, La moralidad del derecho , ed. rev. New Haven CT: Yale University Press, 1969, págs. 33-38; cf. Summers, Lon L. Fuller , pág. 28.
  9. ^ Fuller, La moralidad del derecho , pág. 74.
  10. ^ HLA Hart, Ensayos sobre jurisprudencia y filosofía. Clarendon Press, Oxford, 1983, pág. 347.
  11. ^ Andrés Altman. Discutir sobre derecho: una introducción a la filosofía jurídica , 2ª ed. Belmont, CA: Wadsworth, 2001, pág. 57.
  12. ^ Rundle, Kristen (4 de mayo de 2012). Las formas liberan: Recuperando la jurisprudencia de Lon L. Fuller. ISBN 9781847319371. Recuperado el 29 de julio de 2018 .
  13. ^ Fuller, Lon L. (1954). Filosofía jurídica estadounidense a mediados de siglo: una reseña de la obra de Edwin W. Patterson, Jurisprudencia, Hombres e ideas de la ley , pág. 477
  14. ^ "EUNOMICS AND JUSTICE". beca y derecho . Consultado el 29 de julio de 2018 .

Lectura adicional

  • WJ Witteveen y Wibren van der Burg, Rediscovering Fuller: Essays on Implicit Law and Institutional Design (Amsterdam University Press, Amsterdam, 1999).
  • LL Fuller y WR Perdue, "El interés de confianza en los daños contractuales" (1936) 46 Yale Law Journal 52–96
  • Ayuda para la búsqueda de documentos de Lon L. Fuller, 1926-1977, de la biblioteca de la Universidad de Harvard
  • Entrada sobre Fuller en la enciclopedia IVR
  • Nicola Lacey Filosofía, moralidad política e historia: explicación de la resonancia duradera del debate Hart-Fuller (2008) 83 NYUL Rev. 1059
  • Colleen Murphy 'Lon Fuller y el valor moral del estado de derecho' (2005) 24 Derecho y Filosofía 239.
  • Jeremy Waldron 'Positivismo y legalidad: la respuesta equívoca de Hart a Fuller' (2008) 83 NYUL Rev. 1135
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