El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales | |
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Firmado | 4 de noviembre de 1950 |
Ubicación | Roma |
Eficaz | 3 de septiembre de 1953 |
Fiestas | 46 Estados miembros del Consejo de Europa |
Depositario | Secretario General del Consejo de Europa |
Idiomas | Inglés y francés |
Texto completo | |
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en Wikisource |
El Convenio Europeo de Derechos Humanos ( CEDH ; formalmente el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ) [1] es un convenio internacional para proteger los derechos humanos y las libertades políticas en Europa . Redactado en 1950 por el entonces recién formado Consejo de Europa , [2] el convenio entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Todos los estados miembros del Consejo de Europa son parte del convenio y se espera que los nuevos miembros lo ratifiquen lo antes posible. [3]
El Convenio creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Cualquier persona que considere que un Estado Parte ha violado sus derechos en virtud del Convenio puede recurrir ante el tribunal. Las sentencias que declaren la existencia de violaciones son vinculantes para los Estados afectados, que están obligados a ejecutarlas. El Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa la ejecución de las sentencias, en particular para garantizar que los pagos concedidos por el tribunal compensen adecuadamente a los demandantes por los daños sufridos. [4]
La convención tiene dieciséis protocolos que modifican el marco de la convención. [5]
La Convención ha tenido una influencia significativa en la legislación de los países miembros del Consejo de Europa [6] y es ampliamente considerada como el tratado internacional más eficaz para la protección de los derechos humanos. [7] [8]
El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha desempeñado un papel importante en el desarrollo y la concienciación de los derechos humanos en Europa. El desarrollo de un sistema regional de protección de los derechos humanos que funcione en toda Europa puede considerarse como una respuesta directa a dos preocupaciones. En primer lugar, tras la Segunda Guerra Mundial , el Convenio, inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos , puede considerarse como parte de una respuesta más amplia de las potencias aliadas para elaborar una agenda de derechos humanos destinada a impedir que se repitan las violaciones más graves de los derechos humanos que habían tenido lugar durante la Segunda Guerra Mundial. [9]
En segundo lugar, la Convención fue una respuesta al crecimiento del estalinismo en Europa central y oriental y fue diseñada para proteger a los estados miembros del Consejo de Europa de la subversión comunista . Esto, en parte, explica las constantes referencias a valores y principios que son " necesarios en una sociedad democrática " a lo largo de la Convención, a pesar del hecho de que tales principios no están definidos de ninguna manera dentro de la Convención misma. [9] En consecuencia, la Convención fue concebida principalmente, en el momento de su creación, como una medida "antitotalitaria" para ayudar a estabilizar las democracias sociales en Europa occidental, más que como una reacción específica al legado del nazismo y el Holocausto. Este enfoque fue una continuación de las creencias atlantistas de la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría temprana que llamaban a la defensa de la democracia contra todas las formas de autoritarismo. [10]
Del 7 al 10 de mayo de 1948, políticos como Winston Churchill , François Mitterrand y Konrad Adenauer , así como representantes de la sociedad civil, académicos, líderes empresariales, sindicalistas y líderes religiosos convocaron el Congreso de Europa en La Haya . Al final del Congreso, se emitió una declaración y el compromiso posterior de crear la convención. Los artículos segundo y tercero del compromiso establecen: "Deseamos una Carta de Derechos Humanos que garantice la libertad de pensamiento, reunión y expresión, así como el derecho a formar una oposición política. Deseamos un Tribunal de Justicia con sanciones adecuadas para la aplicación de esta Carta". [11]
La Convención fue redactada por el Consejo de Europa después de la Segunda Guerra Mundial y el Congreso de La Haya. Más de 100 parlamentarios de los doce estados miembros del Consejo de Europa se reunieron en Estrasburgo en el verano de 1949 para la primera reunión de la Asamblea Consultiva del Consejo con el fin de redactar una "carta de derechos humanos" y establecer un tribunal para hacerla cumplir. El diputado y abogado británico Sir David Maxwell-Fyfe , presidente del Comité de Asuntos Jurídicos y Administrativos de la Asamblea, fue uno de sus miembros principales y dirigió la redacción de la Convención, basándose en un borrador anterior elaborado por el Movimiento Europeo . Como fiscal en los Juicios de Núremberg , había visto de primera mano un tribunal internacional vinculante.
El ex ministro francés y combatiente de la Resistencia francesa Pierre-Henri Teitgen presentó un informe [12] a la Asamblea en el que proponía una lista de derechos que debían protegerse, seleccionando algunos de ellos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se había acordado recientemente en Nueva York, y definiendo cómo podría funcionar el mecanismo judicial para su aplicación. Tras amplios debates [13] , la Asamblea envió su propuesta final [14] al Comité de Ministros del Consejo, que convocó a un grupo de expertos para redactar la propia convención.
La convención fue diseñada para incorporar un enfoque tradicional de libertades civiles para asegurar una "democracia política efectiva", de las tradiciones más fuertes en el Reino Unido, Francia y otros estados miembros del incipiente Consejo de Europa, como dijo Guido Raimondi , Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos :
El sistema europeo de protección de los derechos humanos, con su Tribunal, sería inconcebible sin la democracia. En realidad, tenemos un vínculo que no es sólo regional o geográfico: un Estado no puede ser parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos si no es miembro del Consejo de Europa; no puede ser Estado miembro del Consejo de Europa si no respeta la democracia pluralista, el Estado de derecho y los derechos humanos. Por tanto, un Estado no democrático no podría participar en el sistema del CEDH: la protección de la democracia va de la mano de la protección de los derechos.
— Guido Raimondi [15]
La Convención se abrió a la firma el 4 de noviembre de 1950 en Roma. Fue ratificada y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Su supervisión y aplicación corre a cargo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y del Consejo de Europa . Hasta las reformas procesales de finales de los años 1990, la Convención también era supervisada por una Comisión Europea de Derechos Humanos .
Se han presentado propuestas de reforma de la convención, por ejemplo, por parte del ex primer ministro del Reino Unido Rishi Sunak [ 16] y otros políticos del Reino Unido [17] . Los políticos conservadores han propuesto la reforma o la retirada de la convención durante las elecciones de liderazgo del Partido Conservador de 2024 [18] .
La Convención está redactada en términos generales, de manera similar (aunque más moderna) a la Ley de Reclamación de Derechos de Escocia de 1689 , a la Carta de Derechos inglesa de 1689 , a la Carta de Derechos de los Estados Unidos de 1791 , a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 o a la primera parte de la Ley Fundamental alemana . Las declaraciones de principio no son, desde un punto de vista jurídico, determinantes y requieren y han dado lugar a una interpretación extensa por parte de los tribunales para extraer su significado en situaciones fácticas particulares [19] .
El Convenio, modificado por el Protocolo 11, consta de tres partes. Los principales derechos y libertades están contenidos en la Sección I, que consta de los artículos 2 a 18. La Sección II (artículos 19 a 51) establece el tribunal y sus normas de funcionamiento. La Sección III contiene diversas disposiciones finales.
Antes de la entrada en vigor del Protocolo 11, la Sección II (artículo 19) establecía la comisión y el tribunal, las Secciones III (artículos 20 a 37) y IV (artículos 38 a 59) incluían el mecanismo de alto nivel para el funcionamiento de la comisión y el tribunal, respectivamente, y la Sección V contenía varias disposiciones finales.
Muchos de los artículos de la Sección I están estructurados en dos párrafos: el primero establece un derecho o libertad básica (como el Artículo 2(1) – el derecho a la vida) pero el segundo contiene varias exclusiones, excepciones o limitaciones al derecho básico (como el Artículo 2(2) – que exceptúa ciertos usos de la fuerza que conducen a la muerte).
El artículo 1 simplemente obliga a las partes signatarias a garantizar los derechos previstos en los demás artículos de la Convención "dentro de su jurisdicción". En casos excepcionales, la "jurisdicción" puede no limitarse al territorio nacional del propio Estado contratante; la obligación de garantizar los derechos previstos en la Convención se extiende entonces también a territorios extranjeros, como tierras ocupadas en las que el Estado ejerce un control efectivo.
En el caso Loizidou v Turkey , [20] el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la jurisdicción de los Estados miembros de la Convención se extendía a las zonas bajo el control efectivo de ese Estado como resultado de una acción militar.
El artículo 2 protege el derecho de toda persona a su vida. El derecho a la vida se extiende sólo a los seres humanos, no a los animales, [22] ni a las "personas jurídicas" como las corporaciones. [22] En Evans v United Kingdom , el tribunal dictaminó que la cuestión de si el derecho a la vida se extiende a un embrión humano estaba dentro del margen de apreciación de un estado . En Vo v France , [23] el tribunal se negó a extender el derecho a la vida a un niño no nacido, al tiempo que declaró que "no es deseable, ni siquiera posible en la situación actual, responder en abstracto a la cuestión de si el niño no nacido es una persona a los efectos del artículo 2 de la Convención". [24]
El Tribunal ha dictaminado que los Estados tienen tres obligaciones principales en virtud del artículo 2:
El primer párrafo del artículo contiene una excepción para las ejecuciones legales , aunque esta excepción ha sido reemplazada en gran medida por los Protocolos 6 y 13. El Protocolo 6 prohíbe la imposición de la pena de muerte en tiempos de paz, mientras que el Protocolo 13 extiende la prohibición a todas las circunstancias. (Para más información sobre los Protocolos 6 y 13, véase más abajo).
El segundo párrafo del artículo 2 establece que la muerte resultante de la defensa de uno mismo o de otros, de la detención de un sospechoso o fugitivo o de la represión de disturbios o insurrecciones, no contravendrá el artículo cuando el uso de la fuerza implicada "no sea más que lo absolutamente necesario".
Los Estados signatarios de la Convención sólo pueden derogar los derechos contenidos en el artículo 2 en caso de muertes que resulten de actos de guerra lícitos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se pronunció sobre el derecho a la vida hasta 1995, cuando en McCann y otros contra Reino Unido [26] dictaminó que la excepción contenida en el segundo párrafo no constituye situaciones en las que está permitido matar, sino situaciones en las que está permitido usar la fuerza que podría tener como resultado la privación de la vida. [27]
El artículo 3 prohíbe la tortura y los "tratos o penas inhumanos o degradantes". No existen excepciones ni limitaciones a este derecho. Esta disposición suele aplicarse, además de la tortura, a los casos de violencia policial grave y malas condiciones de detención.
El Tribunal ha subrayado la naturaleza fundamental del artículo 3 al sostener que la prohibición se hace en "términos absolutos... independientemente de la conducta de la víctima". [28] El Tribunal también ha sostenido que los Estados no pueden deportar o extraditar a individuos que puedan ser sometidos a tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes en el Estado receptor. [29]
El primer caso en el que se examinó el artículo 3 fue el caso griego , que sentó un precedente influyente. [30] En Irlanda contra Reino Unido (1979-1980), el tribunal dictaminó que las cinco técnicas desarrolladas por el Reino Unido ( de pie junto a una pared , encapuchado , sometimiento a ruido , privación del sueño y privación de comida y bebida ), utilizadas contra catorce detenidos en Irlanda del Norte por el Reino Unido, eran "inhumanas y degradantes" y violaban el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero no equivalían a "tortura". [31]
En Aksoy v. Turkey (1997), el tribunal declaró a Turquía culpable de tortura en 1996 en el caso de un detenido que estaba suspendido de los brazos mientras tenía las manos atadas a la espalda. [32]
Selmouni c. Francia (2000) El Tribunal parece haberse mostrado más abierto a declarar culpables de tortura a los Estados, al decidir que, puesto que la Convención es un "instrumento vivo", un trato que anteriormente había caracterizado como trato inhumano o degradante podría en el futuro ser considerado como tortura. [33]
En 2014, tras descubrirse nueva información que demostraba que la decisión de utilizar las cinco técnicas en Irlanda del Norte en 1971-1972 había sido tomada por ministros británicos, [34] el Gobierno irlandés pidió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que revisara su sentencia. En 2018, por seis votos contra uno, el tribunal desestimó la decisión. [35]
El artículo 4 prohíbe la esclavitud , la servidumbre y el trabajo forzoso, pero exime el trabajo:
El artículo 5 establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. La libertad y la seguridad personales se consideran un concepto "compuesto"; la seguridad personal no ha sido objeto de una interpretación separada por parte del tribunal.
El artículo 5 establece el derecho a la libertad , sujeto únicamente a arresto o detención legal en ciertas circunstancias, como el arresto por sospecha razonable de un delito o el encarcelamiento en cumplimiento de una sentencia. El artículo también otorga a las personas arrestadas el derecho a ser informadas, en un idioma que comprendan, de los motivos del arresto y de cualquier cargo que se les imputa, el derecho a un rápido acceso a los procedimientos judiciales para determinar la legalidad del arresto o detención, a ser juzgadas en un plazo razonable o a ser puestas en libertad en espera del juicio, y el derecho a una indemnización en caso de arresto o detención en violación de este artículo.
El artículo 6 establece un derecho detallado a un juicio justo , incluido el derecho a una audiencia pública ante un tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable, la presunción de inocencia y otros derechos mínimos para los acusados de un delito penal (tiempo y facilidades adecuados para preparar su defensa, acceso a representación legal, derecho a interrogar a los testigos en su contra o a que sean interrogados, derecho a la asistencia gratuita de un intérprete). [36]
La mayoría de las violaciones de la Convención que el tribunal ha determinado hoy son demoras excesivas, en violación del requisito de "plazo razonable", en los procedimientos civiles y penales ante tribunales nacionales, principalmente en Italia y Francia . En virtud del requisito de "tribunal independiente", el tribunal ha dictaminado que los jueces militares en los tribunales de seguridad del Estado turcos son incompatibles con el artículo 6. En cumplimiento de este artículo, Turquía ha aprobado ahora una ley que abolió estos tribunales.
Otro conjunto importante de violaciones se refiere a la "cláusula de confrontación" del artículo 6 (es decir, el derecho a interrogar a los testigos o a que se los interrogue). A este respecto, pueden surgir problemas de cumplimiento del artículo 6 cuando las leyes nacionales permiten utilizar como prueba los testimonios de testigos ausentes, anónimos y vulnerables.
El artículo 7 prohíbe la tipificación retroactiva de actos y omisiones. Nadie puede ser castigado por un acto que no fuera delito en el momento de su comisión. El artículo establece que un delito es aquel tipificado en el derecho nacional o internacional que permite a una parte procesar a alguien por un delito que no era ilegal en el derecho interno en el momento de su comisión, siempre que estuviera prohibido por el derecho internacional . El artículo también prohíbe que se imponga una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el acto delictivo.
El artículo 7 incorpora a la Convención el principio jurídico nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley).
Los casos relevantes son:
El artículo 8 establece el derecho al respeto de la "vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia ", sujeto a las restricciones que estén "de conformidad con la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública, del bienestar económico del país, para la defensa del orden y de la prevención de las infracciones penales, para la protección de la salud o de la moral o para la protección de los derechos y las libertades de los demás". [38] Este artículo establece claramente el derecho a no ser objeto de registros ilegales, pero el Tribunal ha dado una interpretación amplia a la protección de la "vida privada y familiar" que este artículo ofrece, considerando, por ejemplo, que la prohibición de los actos homosexuales consentidos en privado viola este artículo. Ha habido casos en los que se ha hablado de las relaciones sexuales familiares consentidas y de cómo la penalización de las mismas puede violar este artículo. Sin embargo, el CEDH todavía permite que esos actos sexuales familiares sean delictivos. [39]
Esto puede compararse con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que también ha adoptado una interpretación algo amplia del derecho a la privacidad . Además, el artículo 8 a veces incluye obligaciones positivas : [40] mientras que los derechos humanos clásicos están formulados como una prohibición de que un estado interfiera con los derechos y, por lo tanto, de no hacer algo (por ejemplo, no separar a una familia bajo la protección de la vida familiar), el disfrute efectivo de tales derechos también puede incluir una obligación para que el estado se vuelva activo y haga algo (por ejemplo, hacer cumplir el acceso de un padre divorciado a su hijo).
Casos notables:
El artículo 9 establece el derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de religión . Esto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y de manifestar la religión o la creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, con sujeción a ciertas restricciones que estén "de conformidad con la ley" y sean "necesarias en una sociedad democrática".
Los casos relevantes son:
El artículo 10 establece el derecho a la libertad de expresión , sujeto a ciertas restricciones que estén "de conformidad con la ley" y sean "necesarias en una sociedad democrática". Este derecho incluye la libertad de tener opiniones y de recibir y difundir información e ideas, pero permite restricciones para:
Los casos relevantes son:
El artículo 11 protege el derecho a la libertad de reunión y asociación, incluido el derecho a formar sindicatos , sujeto a ciertas restricciones que están "de conformidad con la ley" y son "necesarias en una sociedad democrática".
El artículo 12 establece el derecho de las mujeres y los hombres en edad de contraer matrimonio a casarse y formar una familia.
A pesar de numerosas invitaciones, el tribunal hasta ahora se ha negado a aplicar las protecciones de este artículo al matrimonio entre personas del mismo sexo . El tribunal ha defendido esta postura con el argumento de que el artículo estaba destinado a aplicarse únicamente al matrimonio entre personas de distinto sexo y que en esta área debe concederse un amplio margen de apreciación a las partes.
En Goodwin v. United Kingdom, el tribunal dictaminó que una ley que todavía clasificaba a las personas transexuales postoperatorias según su sexo preoperatorio violaba el artículo 12, ya que significaba que las personas transexuales no podían casarse con personas del sexo opuesto a su sexo postoperatorio. Esto revocó una sentencia anterior en Rees v. United Kingdom . Sin embargo, esto no alteró la interpretación del Tribunal de que el artículo 12 protege únicamente a las parejas de distinto sexo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en el caso Schalk y Kopf contra Austria que los países no están obligados a conceder licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo; sin embargo, si un país permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, debe hacerlo en las mismas condiciones que el matrimonio entre parejas de distinto sexo [43] , a fin de evitar una infracción del artículo 14, la prohibición de la discriminación. Además, el tribunal dictaminó en el caso de 2015 de Oliari y otros contra Italia que los Estados tienen la obligación positiva de garantizar que exista un marco jurídico específico para el reconocimiento y la protección de las parejas del mismo sexo.
El artículo 13 establece el derecho a un recurso efectivo ante las autoridades nacionales en caso de violación de los derechos reconocidos en el Convenio. La imposibilidad de obtener un recurso ante un tribunal nacional por una infracción de un derecho reconocido en el Convenio constituye, por tanto, una infracción del Convenio autónoma y susceptible de recurso por separado.
El artículo 14 contiene una prohibición de discriminación . Esta prohibición es amplia en algunos aspectos y limitada en otros. Es amplia en el sentido de que prohíbe la discriminación por un número potencialmente ilimitado de motivos. Si bien el artículo prohíbe específicamente la discriminación basada en "sexo, raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición", el último de estos motivos permite al tribunal extender la protección del artículo 14 a otros motivos no mencionados específicamente, como se ha hecho con respecto a la discriminación basada en la orientación sexual de una persona.
Al mismo tiempo, la protección del artículo es limitada, ya que sólo prohíbe la discriminación con respecto a los derechos previstos en la Convención. Por tanto, el solicitante debe probar la discriminación en el disfrute de un derecho específico garantizado en otra parte de la Convención (por ejemplo, la discriminación basada en el sexo – Artículo 14 – en el disfrute del derecho a la libertad de expresión – Artículo 10). [39]
El Protocolo 12 extiende esta prohibición para cubrir la discriminación en cualquier derecho legal, incluso cuando ese derecho legal no esté protegido por la Convención, siempre que esté previsto en la legislación nacional.
El artículo 15 permite a los Estados contratantes suspender determinados derechos garantizados por la Convención en caso de "guerra u otra emergencia pública que amenace la vida de la nación". Las suspensiones permitidas en virtud del artículo 15 deben cumplir tres condiciones sustantivas:
Además de estos requisitos sustantivos, la derogación debe ser procesalmente correcta. Debe haber algún anuncio formal de la derogación y una notificación de la derogación y de cualquier medida adoptada en virtud de ella, y el fin de la derogación debe ser comunicado al Secretario General del Consejo de Europa . [44]
En 2016, solo ocho Estados miembros habían invocado alguna vez derogaciones. [45] El tribunal es bastante permisivo a la hora de aceptar las derogaciones de un Estado a la Convención, pero aplica un mayor grado de escrutinio al decidir si las medidas adoptadas por los Estados en virtud de una derogación son, en palabras del artículo 15, "estrictamente requeridas por las exigencias de la situación". Así, en A v United Kingdom , el tribunal desestimó una reclamación de que una derogación presentada por el gobierno británico en respuesta a los ataques del 11 de septiembre era inválida, pero concluyó que las medidas adoptadas por el Reino Unido en virtud de esa derogación eran desproporcionadas. [46]
Entre estos ejemplos se incluyen los siguientes:
El artículo 16 permite a los Estados restringir la actividad política de los extranjeros. El Tribunal ha dictaminado que los Estados miembros de la Unión Europea no pueden considerar extranjeros a los nacionales de otros Estados miembros. [50]
El artículo 17 establece que nadie podrá invocar los derechos garantizados por la Convención para intentar la abolición o limitación de los derechos garantizados en la Convención. Esto se refiere a los casos en que los Estados intentan restringir un derecho humano en nombre de otro derecho humano, o cuando los individuos se basan en un derecho humano para socavar otros derechos humanos (por ejemplo, cuando un individuo lanza una amenaza de muerte).
El artículo 18 establece que toda limitación de los derechos previstos en la Convención sólo podrá utilizarse con el fin para el que se prevén. Por ejemplo, el artículo 5, que garantiza el derecho a la libertad personal, puede limitarse explícitamente con el fin de llevar a un sospechoso ante un juez. Utilizar la prisión preventiva como medio de intimidación de una persona bajo un pretexto falso es, por tanto, una limitación del derecho (a la libertad) que no responde a un fin explícitamente previsto (ser llevado ante un juez) y, por tanto, es contraria al artículo 18.
A partir de enero de 2010 [actualizar], se han abierto a la firma quince protocolos de la Convención. Estos pueden dividirse en dos grupos principales: los que modifican el marco del sistema de la Convención y los que amplían los derechos que pueden protegerse. Los primeros requieren la ratificación unánime de los Estados miembros antes de entrar en vigor, mientras que los segundos requieren la firma de un cierto número de Estados antes de entrar en vigor.
Este Protocolo contiene tres derechos diferentes que los signatarios no pudieron acordar incluir en la propia Convención. [52] Mónaco y Suiza han firmado pero nunca ratificado el Protocolo 1. [53]
El artículo 1 ("A1P1") [54] establece que "toda persona física o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus bienes ". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció una violación del justo equilibrio entre las exigencias del interés general de la comunidad y las exigencias de la protección de los derechos fundamentales del individuo, también en la incertidumbre -para el propietario- sobre el futuro del inmueble, y en la ausencia de una indemnización. [55]
En el caso de Mifsud y otros contra Malta (38770/17), se determinó que el Estado maltés había violado el artículo 1 del Protocolo N° 1 de la Convención. El caso se refería a una parcela de tierra propiedad de la familia Mifsud y sus herederos que había sido expropiada dos veces (en 1984 y en 2012). El tribunal, en su sentencia, afirmó que "el Tribunal Constitucional (maltés) no tenía ninguna base sobre la que fundamentar su conclusión. El Tribunal está desconcertado por las circunstancias del presente caso, que dieron lugar a que se aprobara una expropiación de bienes sin que nadie pudiera alegar las razones que la motivaban". [56]
El artículo 2 establece el derecho a no ser privado de la educación y el derecho de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus convicciones religiosas y de otra índole. Sin embargo, no garantiza ningún nivel particular de educación ni ninguna calidad particular. [57]
Aunque en el Protocolo se lo expresa como un derecho negativo, en el caso Şahin c. Turquía el tribunal dictaminó lo siguiente:
Resulta difícil imaginar que las instituciones de enseñanza superior existentes en un momento dado no estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la primera frase del artículo 2 del Protocolo nº 1. Aunque dicho artículo no impone a los Estados contratantes la obligación de crear instituciones de enseñanza superior, todo Estado que lo haga estará obligado a garantizar un derecho efectivo de acceso a ellas. En una sociedad democrática, el derecho a la educación, indispensable para la promoción de los derechos humanos, desempeña un papel tan fundamental que una interpretación restrictiva de la primera frase del artículo 2 del Protocolo nº 1 no sería compatible con el objetivo o la finalidad de esa disposición. [58]
El artículo 3 establece el derecho a elecciones realizadas mediante escrutinio secreto, que sean también libres y que tengan lugar a intervalos regulares. [59]
El artículo 1 prohíbe el encarcelamiento de personas por incapacidad de cumplir un contrato. El artículo 2 establece el derecho a circular libremente dentro de un país una vez que se está legalmente en él y el derecho a salir de cualquier país. El artículo 3 prohíbe la expulsión de nacionales y establece el derecho de una persona a entrar en el país de su nacionalidad. El artículo 4 prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. [60]
Turquía y el Reino Unido han firmado pero nunca ratificado el Protocolo 4. Grecia y Suiza no han firmado ni ratificado este protocolo. [61]
El hecho de que el Reino Unido no haya ratificado este protocolo se debe a la preocupación que suscita la interacción de los artículos 2 y 3 con la legislación británica sobre nacionalidad . En concreto, varias clases de "nacionales británicos" (como los nacionales británicos (de ultramar) ) no tienen derecho de residencia en el Reino Unido y están sujetos a controles de inmigración en ese país. En 2009, el gobierno del Reino Unido declaró que no tenía planes de ratificar el Protocolo 4 debido a la preocupación de que esos artículos pudieran interpretarse como una concesión de ese derecho. [62]
Requiere que las partes restrinjan la aplicación de la pena de muerte excepto por "actos cometidos en tiempo de guerra" o de "amenaza inminente de guerra".
Todos los Estados miembros del Consejo de Europa han firmado y ratificado el Protocolo 6. [63]
A pesar de haber firmado el protocolo hace más de treinta años, Alemania y los Países Bajos nunca lo han ratificado. Turquía, que firmó el protocolo en 1985, lo ratificó en 2016, convirtiéndose en el último Estado miembro en hacerlo. El Reino Unido no ha firmado ni ratificado el protocolo. [64]
El Protocolo 12 aplica los actuales motivos expansivos e indefinidos de discriminación prohibida en el artículo 14 al ejercicio de cualquier derecho legal y a las acciones (incluidas las obligaciones) de las autoridades públicas.
El Protocolo entró en vigor el 1 de abril de 2005 y (a marzo de 2018 [actualizar]) ha sido ratificado por 20 Estados miembros. Varios Estados miembros ( Bulgaria , Dinamarca , Francia , Lituania , Mónaco , Polonia , Suecia , Suiza y el Reino Unido ) no han firmado el Protocolo. [65]
El Gobierno del Reino Unido se ha negado a firmar el Protocolo 12 porque cree que su redacción es demasiado amplia y que ello daría lugar a una avalancha de nuevos casos que pondrían a prueba el alcance de la nueva disposición. Cree que la frase "derechos establecidos por la ley" podría incluir convenciones internacionales de las que el Reino Unido no es parte, y daría lugar a la incorporación de esos instrumentos de forma encubierta. [66]
Se ha sugerido que, por lo tanto, el protocolo se encuentra en una situación de dilema , ya que el Reino Unido se negará a firmarlo o ratificarlo hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya abordado el significado de la disposición, mientras que el tribunal se ve obstaculizado en su tarea por la falta de solicitudes ante el tribunal en relación con el protocolo, causada por las decisiones de los estados más poblados de Europa, incluido el Reino Unido, de no ratificarlo. Sin embargo, el gobierno del Reino Unido declaró en 2004 que "está de acuerdo en principio en que el CEDH debe contener una disposición contra la discriminación que sea independiente y no parasitaria de los demás derechos del Convenio". [66] La primera sentencia que determinó una violación del Protocolo Nº 12, Sejdić y Finci contra Bosnia y Herzegovina , se dictó en 2009.
El Protocolo 13 prevé la abolición total de la pena de muerte . [67] Actualmente todos los Estados miembros del Consejo de Europa, excepto Azerbaiyán, han ratificado el Protocolo 13. [68]
Las disposiciones del Convenio relativas a cuestiones institucionales y de procedimiento han sido modificadas varias veces mediante protocolos. Estas modificaciones, con excepción del Protocolo 2, han modificado el texto del Convenio. El Protocolo 2 no modifica el texto del Convenio en sí, sino que estipula que debe ser tratado como parte integrante del texto. Todos estos protocolos han requerido la ratificación unánime de todos los Estados miembros del Consejo de Europa para entrar en vigor.
Los Protocolos 2, 3, 5, 8, 9 y 10 han sido reemplazados por el Protocolo 11, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998. [69] Este Protocolo estableció un cambio fundamental en el mecanismo de la Convención. Abolió la Comisión, permitiendo a los particulares recurrir directamente al Tribunal, al que se le dio jurisdicción obligatoria, y modificó la estructura de este último. Anteriormente, los Estados podían ratificar la Convención sin aceptar la jurisdicción del Tribunal de Derechos Humanos. El Protocolo también abolió las funciones judiciales del Comité de Ministros.
El Protocolo 14, que sigue las líneas del Protocolo 11, propone mejorar aún más la eficacia del Tribunal. Su objetivo es "filtrar" los casos que tienen menos posibilidades de prosperar, así como los que son muy similares a los casos presentados anteriormente contra el mismo Estado miembro. Además, no se considerará admisible un caso cuando el solicitante no haya sufrido una "desventaja significativa". Este último motivo sólo puede utilizarse cuando no se considere necesario un examen de la solicitud en cuanto al fondo y cuando el objeto de la solicitud ya haya sido examinado por un tribunal nacional.
El Protocolo 14 introdujo un nuevo mecanismo para facilitar la ejecución de sentencias por parte del Comité de Ministros. El comité puede pedir al tribunal la interpretación de una sentencia e incluso puede llevar a un Estado miembro ante el tribunal por incumplimiento de una sentencia anterior dictada contra ese Estado. El Protocolo 14 también permite la adhesión de la Unión Europea al Convenio . [70] El Protocolo ha sido ratificado por todos los Estados miembros del Consejo de Europa, siendo Rusia el último en hacerlo en febrero de 2010. Entró en vigor el 1 de junio de 2010. [71]
En 2009 se abrió a la firma un Protocolo 14 bis provisional . [63] En espera de la ratificación del Protocolo 14, el 14 bis fue concebido para permitir al tribunal aplicar procedimientos revisados respecto de los Estados que lo han ratificado. Permitió a los jueces únicos rechazar las solicitudes manifiestamente inadmisibles presentadas contra los Estados que han ratificado el Protocolo. También amplió la competencia de las salas de tres jueces para declarar admisibles las solicitudes presentadas contra esos Estados y decidir sobre su fondo cuando ya existe una jurisprudencia bien establecida del tribunal. Ahora que todos los Estados miembros del Consejo de Europa han ratificado el Protocolo 14, el Protocolo 14 bis ha perdido su razón de ser y, según sus propios términos, dejó de tener efecto cuando el Protocolo 14 entró en vigor el 1 de junio de 2010.
Cinco décadas después, es indiscutible que el CEDH ha tenido éxito en el desempeño de su misión, a juzgar por su influencia en las leyes y realidades sociales de las partes contratantes, la extensa jurisprudencia en el campo de la protección de los derechos humanos, así como el notable cumplimiento de las sentencias del TEDH.
Otros no lo han descartado, pero han pedido una revisión más amplia de la política migratoria antes de que se considere esa posibilidad.