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El sistema jurídico del Uruguay pertenece a la tradición del Derecho Continental .
La base de su derecho público es la Constitución de 1967 , reformada en 1989, 1994, 1996 y 2004. Según ella, Uruguay es una república democrática . Existe una clara separación de funciones , entre el Poder Ejecutivo , el Poder Legislativo y el Poder Judicial . [1]
Por otra parte, las relaciones privadas se rigen por el Código Civil uruguayo , que fue publicado por primera vez en 1868, gracias al trabajo de Tristán Narvaja . [2]
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La Constitución de la República Oriental del Uruguay es la ley suprema del país . Su primera versión fue redactada en 1830 y su última modificación se realizó en 2004.
La primera constitución de Uruguay fue adoptada en 1830, tras la conclusión de la Guerra Cisplatina que duró tres años y en la que Argentina y Uruguay actuaron como una federación : las Provincias Unidas del Río de la Plata . Con la mediación del Reino Unido , el Tratado de Montevideo de 1828 permitió sentar las bases de un Estado y una constitución uruguayos. Ha sido reformada en 1918, 1934, 1942, 1952 y 1967, pero aún mantiene varios artículos de su primera versión de 1830.El Código Civil de la República Oriental del Uruguay es una colección sistemática de leyes uruguayas diseñadas para abordar de manera integral las áreas centrales del derecho privado, tales como el tratamiento de demandas y prácticas comerciales y por negligencia.
Este código civil fue publicado originalmente el 1 de enero de 1868, fue obra de Tristán Narvaja , inspirado en un proyecto de Eduardo Acevedo . Fuentes importantes fueron el derecho romano , la legislación española y el derecho canónico , así como el Código Civil chileno , el Código Civil español , textos de Augusto Teixeira de Freitas y Dalmacio Vélez Sarsfield , el Código Napoleónico y muchos otros. En 1995 fue actualizado. [3]En materia de derecho internacional privado o conflicto de leyes , el sistema jurídico de Uruguay está conformado por los tratados internacionales ratificados por el país y por las leyes internas. Uruguay ha firmado y ratificado numerosos tratados sobre conflicto de leyes en diversos foros internacionales: tales tratados son de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado a nivel internacional, de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado de la Organización de los Estados Americanos a nivel continental y del MERCOSUR a nivel regional.
En cuanto al derecho interno, la norma fundamental en materia de conflictos de leyes es la nueva Ley General de Derecho Internacional Privado número 19920, que sustituyó al antiguo sistema del Apéndice al Título Final del Código Civil uruguayo , establecido por la Ley número 10084 de 1941, actualizando y ampliando la cobertura del sistema interno de derecho internacional privado que funciona ante la situación de falta de un tratado internacional sobre la materia en el caso concreto. [4]