Ley de ciudadanía de las tierras patrias bantúes, 1970 | |
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Parlamento de Sudáfrica | |
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Citación | Ley N° 26 de 1970 |
Promulgado por | Parlamento de Sudáfrica |
Asintió a | 3 de marzo de 1970 |
Comenzó | 26 de marzo de 1970 |
Derogado | 27 de abril de 1994 |
Administrado por | Ministro de Administración y Desarrollo Bantú |
Derogado por | |
Constitución de la República de Sudáfrica, 1993 | |
Estado: Derogado |
La Ley de ciudadanía de las patrias bantúes de 1970 (Ley Nº 26 de 1970; posteriormente rebautizada como Ley de ciudadanía de los estados negros de 1970 y Ley de ciudadanía de los estados nacionales de 1970 ) fue una ley de desnaturalización aprobada durante la era del apartheid de Sudáfrica que asignó a varias tribus/naciones de sudafricanos negros como ciudadanos de sus "patrias" tribales negras tradicionales, o bantustanes .
A continuación se presenta una breve descripción de las secciones de la Ley de Ciudadanía de las Patrias Bantú de 1970: [1]
Define las explicaciones de las palabras clave en la Ley.
Define que existe una ciudadanía para cada patria o territorio autónomo.
Define que toda persona negra en la República, si no está ya clasificada en una patria o territorio autónomo, será ciudadana de una de estas patrias o territorios autónomos.
Define que una persona clasificada en una determinada patria o territorio autónomo tiene derecho a votar allí.
Define que aunque una persona sea ciudadana de una determinada patria o territorio autónomo, sigue siendo ciudadana de la República en relación con el derecho internacional.
Define que los deberes, obligaciones o responsabilidades de una persona clasificada en una patria o territorio autónomo no quedan exentos excepto en los casos descritos en la Ley.
Define los procedimientos de ciudadanía de una persona negra que se encuentra actualmente en un país de origen o territorio autónomo.
Define la pérdida de la ciudadanía de una patria o territorio autónomo si una persona se convierte en ciudadana de otro.
Define que una persona de raza negra en una patria o territorio autónomo tendrá derecho a un certificado de ciudadanía.
Define que el certificado se expedirá a cualquier persona negra que sea ciudadana de una patria o territorio autónomo, una emisión de certificado provisional si no se puede emitir un certificado completo inmediatamente y que los requisitos se darán a conocer por cualquier medio a las personas negras en la República.
Define los formularios, fotografías e información necesarios para expedir un certificado, así como a qué país de origen o territorio autónomo pertenecían.
Define la necesidad de dos fotografías para que se emita el certificado, una de las cuales permanecería en poder del oficial de registros.
Define los derechos de una persona negra a objetar al funcionario del Ministro si cree que su ciudadanía ha sido clasificada incorrectamente, como podría hacerlo una autoridad territorial con respecto a la clasificación de una persona negra. La decisión final del funcionario del Ministro era vinculante, salvo que fuera apelada ante un Ministro y se modificara.
Define las sanciones, multas o prisión por utilizar el certificado de otra persona como propio; no guardarlo de otros; falsificarlo o alterarlo; tener una falsificación o alteración; imprimir o producir un documento; emitir un documento sin autorización; registrar información incorrecta y hacer declaraciones falsas.
Define los derechos, después de la condena de una persona por un delito según el artículo 10(1)(b y d), a confiscar los instrumentos utilizados para falsificar y reproducir un documento o certificado de ciudadanía, excepto en el caso en que el propietario de esos instrumentos no supiera para qué se estaban utilizando.
Define qué secciones de la Ley de Procedimiento Penal se aplican a las confiscaciones detalladas en la sección 10(2)(b).
Define la facultad del Presidente del Estado para dictar las normas que exige la Ley, incluyendo la expedición de certificados, toma de huellas dactilares, expedición de certificados duplicados, tasas a pagar y transmisión de expedientes a la Oficina de Referencia Negra, certificado o documentos provisionales, tamaño de las fotografías y cualquier otra cosa para obtener los objetivos de la Ley.
Define que los poderes conferidos en el artículo 11(1)(h) no están limitados por los demás párrafos de este artículo.
Define que se podrán realizar diferentes regulaciones de un grupo de población negra, etc., a otro.
Define las sanciones, multas o penas de prisión por contravenir o incumplir dichas normas.
Define la enmienda de la sección 13(1) de la Ley de Registro de Población 30 de 1950 con el texto de esta sección.
Define la enmienda de la sección 14(1) de la Ley de Registro de Población 30 de 1950 con el texto de esta sección, los derechos y deberes de un agente de paz de que una persona le proporcione su nombre completo y dirección.
Define que la sección 7 de la Ley de Autoridades Bantúes 68 de 1951 se enmiende con la eliminación y adición de la palabra "y" al final de (f) y (g) y la adición de una nueva sección (h), que define la capacidad de emitir certificados de ciudadanía.
Define que la sección 11 de la Ley Bantú (Abolición de Pases y Coordinación de Documentos) 67 de 1952 se sustituya por el texto de esta sección, que define el establecimiento de una Oficina de Referencia Bantú.
Define que la sección 8 de la Ley Constitucional de Transkei 48 de 1963 se sustituya por el texto de esta sección, definiendo la pérdida de la ciudadanía si el ciudadano de Transkei se convierte en ciudadano de otro país o patria.
Define el nombre de la Ley.
La ley fue derogada el 27 de abril de 1994 por la Constitución provisional de Sudáfrica .