Derecho contra Canadá (Ministro de Empleo e Inmigración) | |
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Audiencia: 20 de enero de 1998 3 de diciembre de 1998 Sentencia: 25 de marzo de 1999 | |
Nombre completo del caso | Nancy Law contra el Ministro de Desarrollo de Recursos Humanos |
Citas | [1999] 1 SCR 497, 1999 CanLII 675, 170 DLR (4.º) 1, 43 CCEL (2.º) 49, 60 CRR (2.º) 1 |
Número de expediente | 25374 [1] |
Decisión | El Plan de Pensiones de Canadá no violó el derecho de igualdad consagrado en el artículo 15(1) de la Carta . |
Membresía de la corte | |
Presidente del Tribunal Supremo: Antonio Lamer Puisne Jueces: Claire L'Heureux-Dubé , Charles Gonthier , Peter Cory , Beverley McLachlin , Frank Iacobucci , John C. Major , Michel Bastarache , Ian Binnie | |
Razones aducidas | |
Razones unánimes por | Iacobucci J |
Law v Canada (Minister of Employment and Immigration) , [1999] 1 SCR 497 es una importante decisión de la Corte Suprema de Canadá sobre el artículo 15 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades . El fallo es notable porque el tribunal creó la prueba de la ley , una nueva herramienta importante que desde entonces ha sido utilizada por los tribunales canadienses para determinar la validez de las reclamaciones de derechos de igualdad en virtud del artículo 15. Sin embargo, la prueba de la ley ha sido desacreditada desde entonces por la Corte Suprema.
El caso involucraba a Nancy Law, una mujer de 30 años que buscaba recibir beneficios de sobreviviente en virtud del Plan de Pensiones de Canadá (CPP), que está limitado únicamente a personas mayores de 35 años, discapacitadas o con personas a cargo en el momento de la muerte del fallecido. De lo contrario, el solicitante sobreviviente no tiene derecho a recibir beneficios hasta que cumpla 65 años.
La Sra. Law apeló ante el Tribunal de Revisión del Plan de Pensiones sobre la base de que el requisito de edad violaba sus derechos de igualdad en virtud del artículo 15(1) de la Carta (que menciona específicamente la edad como uno de los motivos por los que una persona tiene derechos contra la discriminación ). El tribunal sostuvo que la legislación no violaba los derechos de Law. La mayoría sostuvo que incluso si lo hiciera, estaría justificada en virtud del artículo 1 de la Carta. Sin embargo, la opinión disidente concluyó que la distinción de edad era arbitraria y que el Parlamento podría haber atendido mejor a los necesitados. El Tribunal Federal de Apelaciones confirmó la decisión del tribunal.
La cuestión planteada ante la Corte Suprema era "si los artículos 44(1)(d) y 58 del Plan de Pensiones de Canadá infringen el artículo 15(1) de la Carta porque discriminan por motivos de edad a viudas y viudos menores de 35 años y, de ser así, si esta infracción está demostrablemente justificada en una sociedad libre y democrática de conformidad con el artículo 1".
Antes de Law , había existido una marcada división en la Corte en cuanto a la interpretación de la prueba del artículo 15 establecida en Andrews v Law Society of British Columbia . La disputa culminó en este caso, en el que se reformuló la prueba para reflejar ambos lados de la disputa.
El tribunal unánime, en sentencia escrita por el Juez Iacobucci, sostuvo que el Plan de Pensiones de Canadá no violaba el artículo 15(1).
Iacobucci analiza los casos anteriores sobre el artículo 15 y señala la disputa en curso entre los jueces. Sin embargo, sigue habiendo un consenso sobre el propósito y el enfoque, que enumera.
En primer lugar, el enfoque no debe ser mecánico, sino más bien flexible, orientado a un propósito y contextual. Los pasos de la prueba deben funcionar como un punto de referencia, no como pautas estrictas, y deben permitir la ampliación y modificación de casos en el futuro. El análisis debe estar orientado a la solución, a fin de identificar y resolver adecuadamente las situaciones de discriminación.
En segundo lugar, el análisis generalmente debería centrarse en tres cuestiones.
El análisis de las cuestiones debe establecer si la ley causa un trato diferenciado y, luego, si el trato diferenciado constituye discriminación. A partir de esto, Iacobucci formula una nueva prueba para establecer una demanda por discriminación.
La prueba debe plantear tres grandes interrogantes. [2]
Todo el análisis debe centrarse en el propósito del artículo 15, que es:
Para presentar una reclamación con éxito, se debe establecer que la ley, en su propósito o efecto, entra en conflicto con el propósito del artículo 15.
En la tercera etapa del análisis, Iaccobucci enumera cuatro factores que deben ser considerados, con el fin de establecer si la ley menoscaba su dignidad. Esto debe hacerse desde un punto de vista híbrido, subjetivo/objetivo, es decir, "el de la persona razonable, en circunstancias similares a las del demandante, que tiene en cuenta los factores contextuales relevantes para la reclamación".
Los cuatro factores son los siguientes:
Este caso contradecía en algunos aspectos el caso anterior del artículo 15 Andrews v Law Society of British Columbia , en el que se dictaminó que el trato diferencial y perjudicial que afecta directamente a un motivo enumerado o análogo constituía una violación del artículo 15, y que cualquier discusión sobre el propósito o la razonabilidad de la ley debería tener lugar en el análisis del artículo 1. Como ha escrito el erudito en derecho constitucional Peter Hogg , al examinar si la ley impugnada socava la dignidad mientras sigue examinando el artículo 15, y todavía no el artículo 1, Law trasladó gran parte del análisis del propósito y la razonabilidad de la ley de la prueba tradicional del artículo 1 al artículo 15. Esto significa que una persona que reclama que se violan sus derechos del artículo 15 debe probar por sí misma que su dignidad fue socavada. [3]
Las reacciones a la sentencia de la Corte Suprema han sido variadas, pero en su mayoría negativas. La decisión provocó muchas críticas de los juristas centradas en la tercera etapa del análisis de la sección 15: el elusivo concepto de dignidad humana. En un intento de avanzar hacia una comprensión de la igualdad como algo sustantivo en lugar de formal, la Corte Suprema reemplazó su enfoque anterior en motivos análogos en Andrews por uno centrado en la idea de la dignidad humana. Esto ha sido criticado por una variedad de motivos: es un término vago y abstracto, carece de coherencia, es subjetivo, combina múltiples conceptos, es un argumento circular que plantea la cuestión de la igualdad y se le ha imbuido de una importancia y centralidad indebidas en las reivindicaciones de igualdad.
La prueba de la dignidad humana ha sido criticada en particular por ser un término vago, abstracto y general. El concepto de dignidad humana ha sido caracterizado como fundamentalmente incompatible con los análisis de las demandas de igualdad y se ha considerado "... demasiado abstracto y general para delimitar el ámbito específico del artículo 15 o para ayudar a resolver litigios de igualdad". [4] : 316 De manera similar, se han formulado críticas contra el Tribunal sobre la base de que la prueba de la dignidad humana es confusa y no es un concepto lo suficientemente coherente como para abordar de manera efectiva las preocupaciones de los demandantes de igualdad. Esta confusión puede deberse a la circularidad del concepto de dignidad humana como un factor a considerar en las demandas de igualdad. Por ejemplo, el Tribunal en Eldridge v British Columbia (AG) escribió que el propósito del artículo 15(1) era expresar "un compromiso... con el valor igual y la dignidad humana de todas las personas". [5] La dignidad humana no puede ser a la vez un factor y una definición de igualdad. "La dignidad requiere respeto, y el respeto es el reconocimiento de la dignidad humana". [6] : 92 Otro estudioso identifica el mismo problema, argumentando que el daño a la dignidad es en sí mismo un tipo de daño, por lo que no puede ser un factor para determinar si efectivamente ha habido daño. [7] : 671
Muchas críticas dirigidas contra el enfoque en la dignidad humana apuntan a inconsistencias en la propia definición del término por parte de la Corte Suprema. El Juez Iacobucci ha caracterizado el término de diversas maneras como una referencia a "autonomía personal y autodeterminación", "integridad física y psicológica y empoderamiento", así como "autoestima y autoestima", [8] indicando una fusión de diferentes entendimientos de igualdad. Un académico señala que esta confusión "[forma] una amalgama y entremezcla aleatoria de dignidad", [9] : 13 y que es un perjuicio para nuestra comprensión de la igualdad al no distinguir entre dignidad humana e interés humano. [9] : 17 De manera similar, la Corte ha vinculado en ocasiones el concepto de dignidad con la imposición de desventajas y prejuicios, mientras que en otras ocasiones lo ha vinculado con la reparación de la discriminación. [4] : 318
En esencia, la prueba de la dignidad humana ha sido ampliamente criticada con el argumento de que sienta un precedente peligroso para las demandas de igualdad en virtud del artículo 15, porque su naturaleza vaga no se presta bien a una aplicación coherente y comprensible por parte de la Corte en el futuro, y porque plantea una concepción de la igualdad que es formal en lugar de sustantiva. Un académico escribe que "la aplicación confusa e inconsistente de la dignidad humana por parte de los Tribunales sugiere que debería ser extirpada por completo del discurso de la Carta ". [9] : 25
En un intento de abordar estas preocupaciones y tras la controvertida decisión en el caso Law , los académicos propusieron varias alternativas a la prueba de dignidad humana. Se aceptó ampliamente que las reclamaciones de la sección 15 se abordaban de manera inadecuada utilizando las formulaciones anteriores posteriores a Andrews , pero se consideró que la decisión de la Corte en el caso Law abordaba de manera inadecuada estas preocupaciones. Un escritor argumentó que la Corte debería reemplazar la prueba de dignidad humana con un "enfoque de motivos reformulado centrado en la vulnerabilidad humana y los intereses humanos concretos" [9] : 2 que se centraría en la vulnerabilidad individual y grupal y que tendría en cuenta una variedad de factores, incluidos los cuatro factores contextuales enumerados de la prueba de dignidad humana. [9] : 2 Otro propuso un mayor enfoque en el concepto de adaptación, ya que este debería, en cualquier caso, ser el foco central de cualquier reclamación de la sección 15. [4] : 321 Otro crítico de la prueba de dignidad humana propuso una comprensión de la dignidad humana reformulada como un concepto de autonomía personal, [6] : 84 un enfoque más favorable a los análisis empíricos y por lo tanto más coherente, y que se sustenta en parte en la propia definición de dignidad humana de la Corte Suprema. [8] : párrafo 53
Por último, un análisis de la jurisprudencia revela que las seis reclamaciones de la sección 15 que llegaron a la Corte Suprema inmediatamente después de la decisión de Law fueron todas denegadas por no cumplir con el requisito de dignidad humana. [7] : 670–671 Sin embargo, otro análisis de las reclamaciones de la sección 15 informa que la tasa de éxito de los demandantes bajo Law fue mayor que la tasa de éxito bajo Andrews . [10] Un académico ha explicado este fenómeno sugiriendo que Law no creó una nueva prueba de dignidad humana, sino que el tribunal cristalizó un criterio preexistente pero implícito en la ley. [7] : 654 Dicho esto, un número desproporcionadamente alto de reclamaciones de la sección 15 bajo Law fallan en esta tercera etapa de la prueba (63,6%). [10]
En R v Kapp , la Corte Suprema abordó estas críticas generalizadas a la prueba de dignidad humana:
Si bien la Corte Suprema tomó nota de estas críticas, no rechazó explícitamente la dignidad humana como factor en las demandas de igualdad. Señaló la centralidad del concepto, pero interpretó con menos rigor la decisión de Law al señalar que la prueba de dignidad humana no debe verse como un criterio o prueba independiente y directo. Más bien, la Corte dio a entender que el concepto de dignidad humana debería considerarse en general como un factor importante para decidir las demandas de igualdad en virtud del artículo 15 [11] : párrafo 22 y que debería seguir siendo una idea central.
Además, a pesar de muchas afirmaciones de que Law promovió una comprensión formalista de la igualdad a expensas de la igualdad sustantiva, la Corte Suprema en Kapp señaló explícitamente que la prueba de dignidad humana y la decisión de Law en general confirmaron " la interpretación de Andrews del art. 15 como una garantía de igualdad sustantiva, y no solo formal. Además, Law hizo una importante contribución a nuestra comprensión de los fundamentos conceptuales de la igualdad sustantiva". [11] : párrafo 20