Derecho contra Canadá (Ministro de Empleo e Inmigración)

Caso de la Corte Suprema de Canadá
Derecho contra Canadá (Ministro de Empleo e Inmigración)
Corte Suprema de Canadá
Audiencia: 20 de enero de 1998
3 de diciembre de 1998
Sentencia: 25 de marzo de 1999
Nombre completo del casoNancy Law contra el Ministro de Desarrollo de Recursos Humanos
Citas[1999] 1 SCR 497, 1999 CanLII 675, 170 DLR (4.º) 1, 43 CCEL (2.º) 49, 60 CRR (2.º) 1
Número de expediente25374 [1]
DecisiónEl Plan de Pensiones de Canadá no violó el derecho de igualdad consagrado en el artículo 15(1) de la Carta .
Membresía de la corte
Presidente del Tribunal Supremo: Antonio Lamer
Puisne Jueces: Claire L'Heureux-Dubé , Charles Gonthier , Peter Cory , Beverley McLachlin , Frank Iacobucci , John C. Major , Michel Bastarache , Ian Binnie
Razones aducidas
Razones unánimes porIacobucci J

Law v Canada (Minister of Employment and Immigration) , [1999] 1 SCR 497 es una importante decisión de la Corte Suprema de Canadá sobre el artículo 15 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades . El fallo es notable porque el tribunal creó la prueba de la ley , una nueva herramienta importante que desde entonces ha sido utilizada por los tribunales canadienses para determinar la validez de las reclamaciones de derechos de igualdad en virtud del artículo 15. Sin embargo, la prueba de la ley ha sido desacreditada desde entonces por la Corte Suprema.

Fondo

El caso involucraba a Nancy Law, una mujer de 30 años que buscaba recibir beneficios de sobreviviente en virtud del Plan de Pensiones de Canadá (CPP), que está limitado únicamente a personas mayores de 35 años, discapacitadas o con personas a cargo en el momento de la muerte del fallecido. De lo contrario, el solicitante sobreviviente no tiene derecho a recibir beneficios hasta que cumpla 65 años.

La Sra. Law apeló ante el Tribunal de Revisión del Plan de Pensiones sobre la base de que el requisito de edad violaba sus derechos de igualdad en virtud del artículo 15(1) de la Carta (que menciona específicamente la edad como uno de los motivos por los que una persona tiene derechos contra la discriminación ). El tribunal sostuvo que la legislación no violaba los derechos de Law. La mayoría sostuvo que incluso si lo hiciera, estaría justificada en virtud del artículo 1 de la Carta. Sin embargo, la opinión disidente concluyó que la distinción de edad era arbitraria y que el Parlamento podría haber atendido mejor a los necesitados. El Tribunal Federal de Apelaciones confirmó la decisión del tribunal.

La cuestión planteada ante la Corte Suprema era "si los artículos 44(1)(d) y 58 del Plan de Pensiones de Canadá infringen el artículo 15(1) de la Carta porque discriminan por motivos de edad a viudas y viudos menores de 35 años y, de ser así, si esta infracción está demostrablemente justificada en una sociedad libre y democrática de conformidad con el artículo 1".

Antes de Law , había existido una marcada división en la Corte en cuanto a la interpretación de la prueba del artículo 15 establecida en Andrews v Law Society of British Columbia . La disputa culminó en este caso, en el que se reformuló la prueba para reflejar ambos lados de la disputa.

Motivos del tribunal

El tribunal unánime, en sentencia escrita por el Juez Iacobucci, sostuvo que el Plan de Pensiones de Canadá no violaba el artículo 15(1).

Iacobucci analiza los casos anteriores sobre el artículo 15 y señala la disputa en curso entre los jueces. Sin embargo, sigue habiendo un consenso sobre el propósito y el enfoque, que enumera.

En primer lugar, el enfoque no debe ser mecánico, sino más bien flexible, orientado a un propósito y contextual. Los pasos de la prueba deben funcionar como un punto de referencia, no como pautas estrictas, y deben permitir la ampliación y modificación de casos en el futuro. El análisis debe estar orientado a la solución, a fin de identificar y resolver adecuadamente las situaciones de discriminación.

En segundo lugar, el análisis generalmente debería centrarse en tres cuestiones.

  1. si una ley impone un trato diferenciado entre el reclamante y los demás, en su propósito o efecto;
  2. si uno o más motivos enumerados o análogos de discriminación son la base del trato diferenciado; y
  3. si la ley en cuestión tiene un propósito o efecto que sea discriminatorio en el sentido de la garantía de igualdad.

El análisis de las cuestiones debe establecer si la ley causa un trato diferenciado y, luego, si el trato diferenciado constituye discriminación. A partir de esto, Iacobucci formula una nueva prueba para establecer una demanda por discriminación.

Prueba

La prueba debe plantear tres grandes interrogantes. [2]

(A) ¿La ley impugnada (a) establece una distinción formal entre el reclamante y otros sobre la base de una o más características personales, o (b) no toma en cuenta la posición ya desfavorecida del reclamante dentro de la sociedad canadiense, lo que resulta en un tratamiento sustancialmente diferenciado entre el reclamante y otros sobre la base de una o más características personales?
(B) ¿Está el reclamante sujeto a un trato diferenciado basado en uno o más motivos enumerados y análogos? y
(C) ¿El trato diferencial discrimina al imponer una carga o negarle un beneficio al solicitante de una manera que refleja la aplicación estereotipada de presuntas características grupales o personales, o que de otro modo tiene el efecto de perpetuar o promover la opinión de que el individuo es menos capaz o digno de reconocimiento o valor como ser humano o como miembro de la sociedad canadiense, igualmente merecedor de preocupación, respeto y consideración?

Todo el análisis debe centrarse en el propósito del artículo 15, que es:

prevenir la violación de la dignidad y la libertad humanas esenciales mediante la imposición de desventajas, estereotipos o prejuicios políticos o sociales, y promover una sociedad en la que todas las personas gocen de igual reconocimiento ante la ley como seres humanos o como miembros de la sociedad canadiense, igualmente capaces e igualmente merecedores de preocupación, respeto y consideración.

Para presentar una reclamación con éxito, se debe establecer que la ley, en su propósito o efecto, entra en conflicto con el propósito del artículo 15.

Factores contextuales

En la tercera etapa del análisis, Iaccobucci enumera cuatro factores que deben ser considerados, con el fin de establecer si la ley menoscaba su dignidad. Esto debe hacerse desde un punto de vista híbrido, subjetivo/objetivo, es decir, "el de la persona razonable, en circunstancias similares a las del demandante, que tiene en cuenta los factores contextuales relevantes para la reclamación".

Los cuatro factores son los siguientes:

  1. Desventajas, estereotipos, prejuicios o vulnerabilidad preexistentes que experimente la persona o el grupo en cuestión. Los efectos de una ley en relación con el importante propósito del art. 15(1) de proteger a las personas o grupos que son vulnerables, desfavorecidos o miembros de "minorías discretas e insulares" siempre deben ser una consideración central. Aunque la asociación del demandante con un grupo o grupos históricamente más aventajados o desfavorecidos no es per se determinante de una infracción, la existencia de estos factores preexistentes favorecerá la conclusión de que se ha infringido el art. 15(1).
  2. La correspondencia, o falta de ella, entre el fundamento o los fundamentos en que se basa la reclamación y la necesidad, capacidad o circunstancias reales del reclamante o de otras personas. Aunque el mero hecho de que la legislación impugnada tenga en cuenta los rasgos o circunstancias del reclamante no será necesariamente suficiente para rechazar una reclamación en virtud del artículo 15(1), por lo general será más difícil establecer la existencia de discriminación en la medida en que la ley tenga en cuenta la situación real del reclamante de una manera que respete su valor como ser humano o miembro de la sociedad canadiense, y menos difícil hacerlo cuando la ley no tenga en cuenta la situación real del reclamante.
  3. El propósito o los efectos de mejora de la ley impugnada sobre una persona o un grupo más desfavorecido de la sociedad. Un propósito o efecto de mejora que concuerde con el propósito del artículo 15(1) de la Carta probablemente no violará la dignidad humana de las personas más favorecidas cuando la exclusión de estas personas más favorecidas corresponda en gran medida a la mayor necesidad o a las diferentes circunstancias que experimenta el grupo desfavorecido al que se dirige la legislación. Este factor es más relevante cuando la demanda en virtud del artículo 15(1) la presenta un miembro más aventajado de la sociedad.
  4. La naturaleza y el alcance del interés afectado por la ley impugnada. Cuanto más graves y localizadas sean las consecuencias de la legislación para el grupo afectado, más probable será que el trato diferenciado responsable de esas consecuencias sea discriminatorio en el sentido del artículo 15(1).

Comentario

Este caso contradecía en algunos aspectos el caso anterior del artículo 15 Andrews v Law Society of British Columbia , en el que se dictaminó que el trato diferencial y perjudicial que afecta directamente a un motivo enumerado o análogo constituía una violación del artículo 15, y que cualquier discusión sobre el propósito o la razonabilidad de la ley debería tener lugar en el análisis del artículo 1. Como ha escrito el erudito en derecho constitucional Peter Hogg , al examinar si la ley impugnada socava la dignidad mientras sigue examinando el artículo 15, y todavía no el artículo 1, Law trasladó gran parte del análisis del propósito y la razonabilidad de la ley de la prueba tradicional del artículo 1 al artículo 15. Esto significa que una persona que reclama que se violan sus derechos del artículo 15 debe probar por sí misma que su dignidad fue socavada. [3]

Las reacciones a la sentencia de la Corte Suprema han sido variadas, pero en su mayoría negativas. La decisión provocó muchas críticas de los juristas centradas en la tercera etapa del análisis de la sección 15: el elusivo concepto de dignidad humana. En un intento de avanzar hacia una comprensión de la igualdad como algo sustantivo en lugar de formal, la Corte Suprema reemplazó su enfoque anterior en motivos análogos en Andrews por uno centrado en la idea de la dignidad humana. Esto ha sido criticado por una variedad de motivos: es un término vago y abstracto, carece de coherencia, es subjetivo, combina múltiples conceptos, es un argumento circular que plantea la cuestión de la igualdad y se le ha imbuido de una importancia y centralidad indebidas en las reivindicaciones de igualdad.

La prueba de la dignidad humana ha sido criticada en particular por ser un término vago, abstracto y general. El concepto de dignidad humana ha sido caracterizado como fundamentalmente incompatible con los análisis de las demandas de igualdad y se ha considerado "... demasiado abstracto y general para delimitar el ámbito específico del artículo 15 o para ayudar a resolver litigios de igualdad". [4] : 316  De manera similar, se han formulado críticas contra el Tribunal sobre la base de que la prueba de la dignidad humana es confusa y no es un concepto lo suficientemente coherente como para abordar de manera efectiva las preocupaciones de los demandantes de igualdad. Esta confusión puede deberse a la circularidad del concepto de dignidad humana como un factor a considerar en las demandas de igualdad. Por ejemplo, el Tribunal en Eldridge v British Columbia (AG) escribió que el propósito del artículo 15(1) era expresar "un compromiso... con el valor igual y la dignidad humana de todas las personas". [5] La dignidad humana no puede ser a la vez un factor y una definición de igualdad. "La dignidad requiere respeto, y el respeto es el reconocimiento de la dignidad humana". [6] : 92  Otro estudioso identifica el mismo problema, argumentando que el daño a la dignidad es en sí mismo un tipo de daño, por lo que no puede ser un factor para determinar si efectivamente ha habido daño. [7] : 671 

Muchas críticas dirigidas contra el enfoque en la dignidad humana apuntan a inconsistencias en la propia definición del término por parte de la Corte Suprema. El Juez Iacobucci ha caracterizado el término de diversas maneras como una referencia a "autonomía personal y autodeterminación", "integridad física y psicológica y empoderamiento", así como "autoestima y autoestima", [8] indicando una fusión de diferentes entendimientos de igualdad. Un académico señala que esta confusión "[forma] una amalgama y entremezcla aleatoria de dignidad", [9] : 13  y que es un perjuicio para nuestra comprensión de la igualdad al no distinguir entre dignidad humana e interés humano. [9] : 17  De manera similar, la Corte ha vinculado en ocasiones el concepto de dignidad con la imposición de desventajas y prejuicios, mientras que en otras ocasiones lo ha vinculado con la reparación de la discriminación. [4] : 318 

En esencia, la prueba de la dignidad humana ha sido ampliamente criticada con el argumento de que sienta un precedente peligroso para las demandas de igualdad en virtud del artículo 15, porque su naturaleza vaga no se presta bien a una aplicación coherente y comprensible por parte de la Corte en el futuro, y porque plantea una concepción de la igualdad que es formal en lugar de sustantiva. Un académico escribe que "la aplicación confusa e inconsistente de la dignidad humana por parte de los Tribunales sugiere que debería ser extirpada por completo del discurso de la Carta ". [9] : 25 

En un intento de abordar estas preocupaciones y tras la controvertida decisión en el caso Law , los académicos propusieron varias alternativas a la prueba de dignidad humana. Se aceptó ampliamente que las reclamaciones de la sección 15 se abordaban de manera inadecuada utilizando las formulaciones anteriores posteriores a Andrews , pero se consideró que la decisión de la Corte en el caso Law abordaba de manera inadecuada estas preocupaciones. Un escritor argumentó que la Corte debería reemplazar la prueba de dignidad humana con un "enfoque de motivos reformulado centrado en la vulnerabilidad humana y los intereses humanos concretos" [9] : 2  que se centraría en la vulnerabilidad individual y grupal y que tendría en cuenta una variedad de factores, incluidos los cuatro factores contextuales enumerados de la prueba de dignidad humana. [9] : 2  Otro propuso un mayor enfoque en el concepto de adaptación, ya que este debería, en cualquier caso, ser el foco central de cualquier reclamación de la sección 15. [4] : 321  Otro crítico de la prueba de dignidad humana propuso una comprensión de la dignidad humana reformulada como un concepto de autonomía personal, [6] : 84  un enfoque más favorable a los análisis empíricos y por lo tanto más coherente, y que se sustenta en parte en la propia definición de dignidad humana de la Corte Suprema. [8] : párrafo 53 

Por último, un análisis de la jurisprudencia revela que las seis reclamaciones de la sección 15 que llegaron a la Corte Suprema inmediatamente después de la decisión de Law fueron todas denegadas por no cumplir con el requisito de dignidad humana. [7] : 670–671  Sin embargo, otro análisis de las reclamaciones de la sección 15 informa que la tasa de éxito de los demandantes bajo Law fue mayor que la tasa de éxito bajo Andrews . [10] Un académico ha explicado este fenómeno sugiriendo que Law no creó una nueva prueba de dignidad humana, sino que el tribunal cristalizó un criterio preexistente pero implícito en la ley. [7] : 654  Dicho esto, un número desproporcionadamente alto de reclamaciones de la sección 15 bajo Law fallan en esta tercera etapa de la prueba (63,6%). [10]

Respuesta de la Corte Suprema a las críticas a la Ley

En R v Kapp , la Corte Suprema abordó estas críticas generalizadas a la prueba de dignidad humana:

Pero, como han señalado los críticos, la dignidad humana es una noción abstracta y subjetiva que, incluso con la guía de los cuatro factores contextuales, no sólo no puede volverse confusa y difícil de aplicar; también ha demostrado ser una carga adicional para los demandantes de igualdad, en lugar de la mejora filosófica que se pretendía que fuera. También se han acumulado críticas por la forma en que Law ha permitido que el formalismo de parte de la jurisprudencia de la Corte posterior a Andrews resurgiera en la forma de un análisis comparativo artificial centrado en tratar a los iguales por igual. [11] : párrafo 22 

Si bien la Corte Suprema tomó nota de estas críticas, no rechazó explícitamente la dignidad humana como factor en las demandas de igualdad. Señaló la centralidad del concepto, pero interpretó con menos rigor la decisión de Law al señalar que la prueba de dignidad humana no debe verse como un criterio o prueba independiente y directo. Más bien, la Corte dio a entender que el concepto de dignidad humana debería considerarse en general como un factor importante para decidir las demandas de igualdad en virtud del artículo 15 [11] : párrafo 22  y que debería seguir siendo una idea central.

Además, a pesar de muchas afirmaciones de que Law promovió una comprensión formalista de la igualdad a expensas de la igualdad sustantiva, la Corte Suprema en Kapp señaló explícitamente que la prueba de dignidad humana y la decisión de Law en general confirmaron " la interpretación de Andrews del art. 15 como una garantía de igualdad sustantiva, y no solo formal. Además, Law hizo una importante contribución a nuestra comprensión de los fundamentos conceptuales de la igualdad sustantiva". [11] : párrafo 20 

Véase también

Referencias

  1. ^ Información del caso de la Corte Suprema de Canadá - Expediente 25374
  2. ^ Véase el párrafo 88.
  3. ^ Hogg, Peter W. (2003). Derecho constitucional de Canadá (edición estudiantil). Carswell. págs. 1082-1083. ISBN 978-0-459-24085-1.
  4. ^ abc Greschner, Donna (2002). "El propósito de la igualdad de derechos en Canadá". Revista de Estudios Constitucionales . 6 (2): 291-323. ISSN  1192-8034.
  5. ^ Eldridge v British Columbia (AG), [1997] 3 SCR 624.
  6. ^ ab Agarwal, Rahool Parkash (2006). "Un enfoque basado en la autonomía de la sección 15(1) de la Carta" (PDF) . Revista de Estudios Constitucionales . 12 (1): 83–117. ISSN  1192-8034.
  7. ^ abc Réaume, Denise G. (2003). "Discriminación y dignidad". Louisiana Law Review . 63 (3): 645–695. ISSN  0024-6859.
  8. ^ ab Law v Canada (Ministro de Empleo e Inmigración), [1999] 1 SCR 497.
  9. ^ abcde Fyfe, R. James (2007). "La dignidad como teoría: concepciones opuestas de la dignidad humana en la Corte Suprema de Canadá". Saskatchewan Law Review . 70 (1): 1–26. ISSN  0036-4916.
  10. ^ ab Ryder, Bruce; Faria, Cidalia; Lawrence, Emily (2004). "¿Para qué sirve la ley?: Una descripción empírica de las decisiones sobre derechos de igualdad en la Carta". The Supreme Court Law Review: Conferencia anual de casos constitucionales de Osgoode . 24 (1): 10.
  11. ^ abc R contra Kapp, [2008] 2 SCR 483.
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