Opinión judicial

Una opinión judicial es una forma de opinión legal escrita por un juez o un panel judicial durante la resolución de una disputa legal, proporcionando la decisión alcanzada para resolver la disputa y generalmente indicando los hechos que llevaron a la disputa y un análisis de la ley utilizada para llegar a la decisión.

Proceso de redacción

Una opinión puede emitirse en varias etapas de completitud. En primer lugar, puede emitirse una opinión del tribunal, en la que el juez o el panel de jueces indica su decisión y una explicación aproximada del razonamiento que la sustenta. También puede emitirse una opinión en papel el mismo día en que se emite la decisión, y normalmente no está mecanografiada ni formateada en su totalidad. No es la versión final ni la más autorizada, y está sujeta a más revisiones antes de ser reemplazada por una edición final publicada. La Corte Suprema de los Estados Unidos emite opiniones en papel con la siguiente advertencia:

La opinión "en papel" es la segunda versión de una opinión. Se envía a la imprenta más tarde en el día en que la Corte publica la opinión "del tribunal". Cada opinión en papel tiene los mismos elementos que la opinión del tribunal (opinión de la mayoría o de la pluralidad, votos concurrentes o disidentes y un programa introductorio), pero puede contener correcciones que no aparecen en la opinión del tribunal. Precaución: Estas opiniones electrónicas pueden contener errores generados por computadora u otras desviaciones de los folletos oficiales impresos de opinión en papel. Además, una opinión en papel se reemplaza dentro de unos meses por una versión paginada del caso en la impresión preliminar y, un año después de la publicación de esa impresión, por la versión final del caso en un volumen encuadernado de US Reports . En caso de discrepancias entre las versiones impresa y electrónica de una opinión en papel, prevalece la versión impresa. En caso de discrepancias entre la opinión en papel y cualquier versión oficial posterior de la opinión, prevalece la versión posterior. [1]

Tipos de opiniones judiciales

Una opinión unánime es aquella en la que todos los jueces están de acuerdo y ofrecen una justificación para su decisión.

Una opinión mayoritaria es una opinión judicial acordada por más de la mitad de los miembros de un tribunal . Una opinión mayoritaria establece la decisión del tribunal y una explicación del fundamento de la decisión del tribunal. No todos los casos tienen una opinión mayoritaria. A veces, los jueces que votan por una decisión mayoritaria (por ejemplo, para confirmar o revocar la decisión del tribunal inferior) pueden tener razones drásticamente diferentes para sus votos y no pueden ponerse de acuerdo sobre el mismo conjunto de razones. En esa situación, pueden escribirse varias opiniones concurrentes , ninguna de las cuales es en realidad la opinión de la mayoría de los miembros del tribunal. Por lo tanto, la opinión concurrente a la que se suma el mayor número de jueces se conoce como opinión de la pluralidad .

Una opinión disidente (o disidencia) es una opinión escrita por uno o más jueces que expresan su desacuerdo con la opinión de la mayoría. Una opinión disidente no crea un precedente vinculante ni se convierte en parte de la jurisprudencia . Sin embargo, se citan de vez en cuando como una autoridad persuasiva cuando se argumenta que la decisión del tribunal debe limitarse o revocarse. En algunos casos, una disidencia anterior se utiliza para impulsar un cambio en la ley, y un caso posterior escribirá una opinión mayoritaria para la misma norma de derecho citada anteriormente por la disidencia. La disidencia puede estar en desacuerdo con la mayoría por varias razones: una interpretación diferente de la jurisprudencia, el uso de principios diferentes o una interpretación diferente de los hechos. Se escriben al mismo tiempo que la opinión mayoritaria y, a menudo, se utilizan para cuestionar el razonamiento detrás de la opinión mayoritaria.

Normalmente, los tribunales de apelación (o los paneles) están integrados por un número impar de jueces para evitar un empate. A veces, cuando hay puestos judiciales vacantes o un juez se ha inhibido de participar en el caso, el tribunal puede quedar en un empate, en cuyo caso la decisión del tribunal inferior será confirmada sin comentarios por un tribunal dividido en partes iguales.

Una decisión per curiam es una decisión tomada por el tribunal (o al menos, por la mayoría del tribunal) actuando de manera colectiva y anónima. [2] A diferencia de las opiniones regulares, una decisión per curiam no incluye el nombre del juez responsable de redactar la decisión, [2] pero las decisiones disidentes y concurrentes de la minoría están firmadas. [3]

Interacción con el cuerpo jurídico

En los países que utilizan el sistema de derecho consuetudinario , una opinión mayoritaria pasa a formar parte del cuerpo de jurisprudencia . Por lo general, los tribunales posteriores pueden citar esas decisiones como precedentes . En algunos tribunales, como la Corte Suprema de los Estados Unidos , la opinión mayoritaria puede dividirse en secciones numeradas o con letras. Esto permite a los jueces que escriben una opinión "concurriendo en parte" o " disintiendo en parte" identificar fácilmente qué partes unen a la mayoría y cuáles no.

Las opiniones también pueden emitirse de manera que limiten la cantidad de autoridad que tienen como precedentes para casos futuros. En la práctica legal de los Estados Unidos , una opinión memorándum (o decisión memorándum) es una opinión que no crea precedente de ningún tipo en algunas jurisdicciones. Un memorándum suele ser breve y se escribe solo para anunciar la sentencia en un caso particular. Según las reglas de los tribunales locales , es posible que no se acepte la cita de la opinión como jurisprudencia . Se puede emitir una opinión memorándum cuando la ley está tan claramente definida que no serviría de nada emitir una explicación de por qué la ley exige una determinada disposición del caso ante el tribunal. En los tribunales de apelación, una opinión memorándum puede indicar que los jueces que escuchan la apelación no encuentran ningún error en la opinión apelada que merezca comentarios.

Opiniones no adjudicativas

Una opinión consultiva o pregunta certificada es una opinión emitida por un tribunal o un órgano o panel administrativo que no resuelve un caso en particular. A menudo se refieren a una cuestión o asunto general, o se emiten en un caso que se está tramitando fuera de su jurisdicción. No se emiten con el propósito de decidir un caso particular ante el tribunal en cuestión.

Algunas circunstancias en las que se emiten incluyen:

  • ayudar a determinar la constitucionalidad de una ley o política propuesta (a menudo en respuesta a una solicitud de una de las otras ramas del gobierno)
  • ayudar a determinar la ley que rige un caso ante un tribunal de una jurisdicción diferente cuando la jurisprudencia disponible se considera inadecuada para resolver las cuestiones que presenta el caso.
  • ayudar a definir cómo deben administrarse las normas y regulaciones gubernamentales.

Factores que influyen en las opiniones judiciales

Un artículo de investigación revisado por pares de 2011 sugirió que las decisiones judiciales pueden verse influidas por variables ajenas que no deberían tener ninguna influencia en las decisiones legales, como el momento de una audiencia de libertad condicional en relación con los descansos para comer de los jueces. [4] Sin embargo, un nuevo examen de los datos encontró que estas conclusiones se habían basado en suposiciones erróneas. [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ Página de información de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre opiniones resbaladizas.
  2. ^ de Bryan A. Garner, ed. (2001). Black's Law Dictionary (2.ª edición de bolsillo). St. Paul, MN: West Group. págs. 503, 523.
  3. ^ Para ver ejemplos, véase Bobby v. Van Hook y Michigan v. Fisher
  4. ^ Danziger, S.; Levav, J.; Avnaim-Pesso, L. (2011). "Factores extraños en las decisiones judiciales". Actas de la Academia Nacional de Ciencias . 108 (17): 6889–6892. doi : 10.1073/pnas.1018033108 . ISSN  0027-8424. PMC 3084045 . PMID  21482790. 
  5. ^ Weinshall-Margel, Keren; Shapard, John (18 de octubre de 2011). "Factores pasados ​​por alto en el análisis de las decisiones sobre libertad condicional". Actas de la Academia Nacional de Ciencias . 108 (42): E833. doi : 10.1073/pnas.1110910108 . ISSN  0027-8424. PMC 3198355 . PMID  21987788. 
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