Título 47 CFR Parte 97

Normas y reglamentos de la FCC relativos a la radioafición

En los EE. UU ., la Parte 97 es la sección de las normas y regulaciones de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) que se refiere a la radioafición y a la conducta de los operadores de radioaficionados . Es parte del Título 47 del Código de Regulaciones Federales (CFR).

Subpartes

La Parte 97 consta de seis subpartes (A a F) y dos apéndices.

A. Disposiciones generales

La Subparte A contiene quince secciones, numeradas del 97.1 al 929.

La Subparte A define una serie de términos pertinentes a las disposiciones de la Parte 97 y establece el servicio de radioaficionados como un "servicio de comunicaciones voluntario y no comercial" dedicado al fomento del arte de los radioaficionados, las habilidades asociadas con él y la buena voluntad internacional que conlleva, especialmente en lo que respecta a la prestación de comunicaciones de emergencia. También establece las restricciones y los derechos básicos que atañen a la concesión de licencias y la conducta de los radioaficionados, incluidos los requisitos de concesión de licencias y las limitaciones en cuanto a los equipos de las estaciones y la potencia de salida.

B. Normas de funcionamiento de la estación

La Subparte B contiene once secciones, numeradas del 97.101 al 121.

La Subparte B detalla los estándares de conducta en materia de comunicaciones que se esperan de los operadores radioaficionados, incluidos los tipos de transmisiones autorizadas y prohibidas por la FCC, las limitaciones relativas a las comunicaciones internacionales y de terceros, y los requisitos de identificación de estaciones en el aire.

Entre otras limitaciones, esta sección prohíbe la transmisión de "música mediante una emisión telefónica", excepto incidentalmente durante la retransmisión autorizada de señales desde una estación espacial del gobierno de Estados Unidos (normalmente comunicaciones del transbordador espacial ).

C. Operaciones especiales

La Subparte C contiene once secciones, numeradas del 97.201 al 221.

La Subparte C detalla las reglas y regulaciones pertinentes específicamente a una serie de procedimientos operativos especiales, incluidas las estaciones auxiliares y repetidoras, el reenvío de mensajes, las comunicaciones entre estaciones terrestres y espaciales, el telecomando y la transmisión de datos de telemetría codificados y el control automático de estaciones.

D. Normas técnicas

La Subparte D contiene nueve secciones, numeradas del 97.301 al 97.317.

La Subparte D establece todos los requisitos relativos a las asignaciones de frecuencias de radioaficionados, los modos de emisión permitidos y las normas técnicas según las cuales pueden utilizarse.

E. Comunicaciones de emergencia

La Subparte E contiene cuatro secciones, numeradas del 97.401 al 407.

La Subparte E apoya el servicio de los operadores de radioaficionados en tiempos de desastre al establecer procedimientos operativos estándar básicos para usar en caso de que ocurra una emergencia. Principalmente, autoriza cualquier uso de tecnología de radio para la "seguridad inmediata de la vida humana y la protección inmediata de la propiedad", independientemente de todas las demás regulaciones de la FCC, cuando no haya otra alternativa disponible. También establece el Servicio Civil de Emergencias de Radioaficionados (RACES), un servicio de comunicaciones de defensa civil destinado a activarse en tiempos de guerra o amenaza a la seguridad nacional.

F. Sistemas de exámenes de calificación

La Subparte F contiene trece secciones, numeradas del 97.510 al 527.

La Subparte F establece los sistemas de examen y certificación mediante los cuales se otorgan licencias a los radioaficionados. Esto incluye la descripción de la estructura y la conducta de los Coordinadores de Examinadores Voluntarios (VEC), organizaciones que acreditan y organizan a los examinadores voluntarios (VE) que administran los elementos de prueba a los posibles licenciatarios.

Apéndices

La Parte 97 tiene dos apéndices:

  • Apéndice 1: Lugares donde el servicio de radioaficionados está regulado por la FCC
  • Apéndice 2: Regiones VEC

Véase también

Referencias

  • Oficina de Imprenta del Gobierno (2019), Código Electrónico de Reglamentos Federales - PARTE 97—SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
  • Comisión Federal de Comunicaciones (1998), PARTE 97—SERVICIO DE RADIOAFICIONADO (PDF) , archivado (PDF) desde el original el 2 de junio de 2010
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