Ley de sucesión hindú de 1956

Ley del Parlamento de la India

Ley de sucesión hindú de 1956
Parlamento de la India
  • Una ley para modificar y codificar la ley relativa a la sucesión intestada entre hindúes.
CitaciónLey 30 de 1956
Promulgado porParlamento de la India
Promulgado17 de junio de 1956
Modificado por
Ley de sucesión hindú (modificación) de 2005
Estado: Enmendado

La Ley de Sucesión Hindú de 1956 es una ley del Parlamento de la India promulgada para modificar, codificar y secularizar la ley relativa a la sucesión intestada o no voluntaria entre hindúes, budistas, jainistas y sijs. [1] La ley establece un sistema uniforme y completo de herencia y sucesión en una sola ley. La ley suprime el patrimonio limitado de la mujer hindú. Toda propiedad que posea una mujer hindú será de su propiedad absoluta y se le otorgará pleno poder para tratarla y disponer de ella por testamento como desee. Algunas partes de esta ley fueron modificadas en diciembre de 2004 por la Ley de Sucesión Hindú (Modificación) de 2005. [ 2]

Aplicabilidad

Según la religión

La presente Ley se aplica a lo siguiente: [1]

  • cualquier persona que sea hindú por religión en cualquiera de sus formas o desarrollos, incluyendo un Virashaiva, un Lingayat o seguidor del Brahmo , Prarthana o Arya Samaj ;
  • cualquier persona que sea budista, sij o jainista por religión; y
  • a cualquier otra persona que no sea musulmana, cristiana, parsi o judía por religión, a menos que se demuestre que la persona en cuestión no se habría regido por la ley hindú o por cualquier costumbre o uso como parte de esa ley con respecto a cualquiera de los asuntos tratados en este documento si esta Ley no se hubiera aprobado.

En la sección se ofrece una explicación sobre quiénes deben ser considerados hindúes, budistas, jainistas o sijs por religión:

  • cualquier niño, legítimo o ilegítimo, cuyos padres sean hindúes, budistas, jainistas o sijs por religión;
  • cualquier niño, legítimo o ilegítimo, uno de cuyos padres sea hindú, budista, jainista o sij por religión y que sea criado como miembro de la tribu, comunidad, grupo o familia a la que dicho padre pertenece o perteneció;
  • cualquier persona que se convierta o reconvierta a la religión hindú, budista, jainista o sij.

Una persona será tratada como hindú bajo la Ley aunque no sea hindú por religión pero sea, no obstante, una persona a la que se aplica esta Ley según las disposiciones contenidas en esta sección.

Según la tribu

Sin embargo, se ha dispuesto que, independientemente de la religión de cualquier persona mencionada anteriormente, la Ley no se aplicará a los miembros de ninguna tribu programada en el sentido de la cláusula (25) del artículo 366 de la Constitución de la India , a menos que el Gobierno central , mediante notificación en el Boletín Oficial , ordene lo contrario. Surajmani Stella Kujur contra Durga Charan Hansdah-SC

En el caso de los varones

Los bienes de un hombre hindú que muera intestado o sin testamento se entregarán primero a los herederos de la Clase I. Si no hay herederos clasificados como Clase I, los bienes se entregarán a los herederos de la Clase II. Si no hay herederos de la Clase II, los bienes se entregarán a los agnados o parientes del difunto a través del linaje masculino. Si no hay agnados o parientes a través del linaje masculino, los bienes se entregarán a los cognados o a cualquier pariente a través del linaje de las mujeres.

Hay dos clases de herederos que están delimitadas por la Ley.

Los herederos de clase I son hijos, hijas, viudas, madre y nietos.

Si hay más de una viuda, varios hijos supervivientes o varios de los otros herederos enumerados anteriormente, a cada uno se le concederá una parte de los bienes del difunto. Asimismo, si la viuda de un hijo fallecido antes, la viuda de un hijo fallecido antes de un hijo fallecido antes o la viuda de un hermano se ha vuelto a casar, no tiene derecho a recibir la herencia.

Los herederos de clase II se clasifican de la siguiente manera y reciben la propiedad del fallecido en el siguiente orden:

  1. Padre
  2. Hijo del hijo/de la hija
  3. Hija del hijo/de la hija
  4. Hermano
  5. Hermana
  6. Hijo de la hija/del hijo
  7. La hija de la hija/del hijo
  8. Hijo de la hija/hija
  9. La hija de la hija/hija de la hija
  10. Hijo del hermano
  11. Hijo de la hermana
  12. La hija del hermano

En el caso de las hembras

En virtud de la Ley de Sucesión Hindú de 1956 [1] , a las mujeres se les concede la propiedad de todos los bienes adquiridos antes o después de la firma de la Ley, con lo que se abolió su condición de "propietarias limitadas". Sin embargo, no fue hasta la Enmienda de 2005 que se permitió a las hijas recibir la misma cantidad de bienes que a los hijos, lo que invariablemente otorga a las mujeres derechos de propiedad.

Los bienes de una mujer hindú que muere intestada o sin testamento se transferirán en el siguiente orden:

  1. sobre los hijos e hijas (incluidos los hijos de cualquier hijo o hija fallecido previamente) y el marido,
  2. sobre los herederos del marido,
  3. sobre el padre y la madre,
  4. sobre los herederos del padre, y
  5. sobre los herederos de la madre.

Ciertas excepciones

Cualquier persona que cometa asesinato queda descalificada de recibir cualquier forma de herencia de la víctima.

Si un familiar se convierte del hinduismo, aún tiene derecho a recibir la herencia. Sin embargo, los descendientes de ese familiar converso no pueden recibir la herencia de sus familiares hindúes, a menos que se hayan convertido al hinduismo antes de la muerte del familiar.

Enmienda

La Ley de Sucesión Hindú (Enmienda) de 2005 [ 2] modificó los artículos 4, 6, 23, 24 y 30 de la Ley de Sucesión Hindú de 1956. Revisó las normas sobre la propiedad copropiedad, otorgando a las hijas del difunto los mismos derechos que a los hijos y sometiéndolas a las mismas obligaciones e inhabilidades. La enmienda promueve esencialmente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres hindúes en la sociedad a través de la legislación.

Véase también

Referencias

  1. ^ abc "LEY DE SUCESIÓN HINDÚ DE 1956" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 1 de agosto de 2014 . Consultado el 23 de septiembre de 2014 .
  2. ^ ab "LA LEY DE SUCESIÓN HINDÚ (ENMIENDA), 2005" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 19 de marzo de 2015 . Consultado el 23 de septiembre de 2014 .
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