Comunidad Energética | |
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Secretaría | Viena , Austria |
Estados miembros | unión Europea Albania Bosnia y Herzegovina Kosovo Moldavia Montenegro Macedonia del Norte Serbia Ucrania Georgia Armenia (observador) Noruega (observador) |
Líderes | |
• Presidencia en ejercicio 2024 | Bosnia y Herzegovina [1] |
• Vicepresidencia en ejercicio | Comisión Europea |
• Director de Secretaría | Arturo Lorkowski |
Establecimiento | |
• firma del Tratado | 1 de octubre de 2005 |
• Entrada en vigor del tratado | 1 de julio de 2006 |
Sitio web www.energy-community.org |
La Comunidad de la Energía , comúnmente denominada Comunidad de la Energía para el Sudeste de Europa ( ECSEE ), [2] [3] es una organización internacional integrada por la Unión Europea (UE) y varios países no pertenecientes a la UE. Su objetivo es ampliar el mercado energético interno de la UE a un mayor número de países del Sudeste de Europa. Los miembros se comprometen a aplicar el acervo comunitario de la UE en materia de energía , a desarrollar un marco regulatorio adecuado y a liberalizar sus mercados energéticos de conformidad con el acervo en virtud del Tratado fundacional. [4]
La Comunidad de la Energía tiene por objeto establecer un mercado energético paneuropeo ampliando el acervo energético de la Unión Europea a los territorios del Sudeste y el Este de Europa. El marco jurídico de la Comunidad de la Energía abarca la legislación de la UE en los ámbitos de la energía, el medio ambiente y la competencia.
Tras su entrada en vigor, el acervo del Tratado se ha ampliado en varias ocasiones. [5] Ahora también incluye legislación relativa a la seguridad del suministro, la eficiencia energética, el petróleo, las energías renovables, las estadísticas, la infraestructura y el clima.
En consonancia con la actualización a nivel de la UE, la Comunidad de la Energía transpone e implementa el Tercer Paquete Energético de la UE desde septiembre de 2011. El Consejo Ministerial de 2021 adoptó cinco actos legislativos clave [6] derivados del paquete de Energía limpia para todos los europeos de la UE. [7] Los objetivos de energías renovables, eficiencia energética y reducción de gases de efecto invernadero para 2030 se adoptarán en el próximo Consejo Ministerial de 2022, tras la finalización de un estudio de la Comisión Europea.
Las Partes del Tratado de la Comunidad de la Energía son la Unión Europea y nueve Partes Contratantes (fecha de ratificación):
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Tras haber obtenido el estatuto de observador, Moldavia y Ucrania manifestaron formalmente su interés en ser miembros de pleno derecho. Por mandato del Consejo Ministerial, la Comisión Europea celebró la primera ronda de negociaciones formales con Moldavia y Ucrania a finales de 2008. Tras tres rondas de negociación, las negociaciones técnicas concluyeron en 2009. Sin embargo, el Consejo Ministerial condicionó la adhesión a la realización de modificaciones legislativas. En concreto, pidió a ambos países que revisaran sus leyes sobre el gas y las alinearan con la Directiva 2003/55/CE de la UE sobre el gas. [10] Mientras que Moldavia se convirtió en miembro de pleno derecho el 1 de mayo de 2010, Ucrania se adhirió oficialmente a la Comunidad de la Energía el 1 de febrero de 2011.
Georgia solicitó su adhesión plena en 2014 y se unió a la organización como miembro de pleno derecho el 1 de julio de 2017.
Cualquier otro tercer país vecino puede obtener la condición de observador previa aprobación de una solicitud motivada por el Consejo Ministerial. Una Ley de Procedimiento separada regula los derechos y obligaciones de los observadores del Tratado. [11] Los observadores del Tratado son:
De conformidad con el tratado, cualquier Estado miembro de la UE puede obtener el estatus de participante. De este modo, el Estado miembro de la UE tiene derecho a asistir al Consejo Ministerial, al Grupo Permanente de Alto Nivel, al Consejo Regulador y a los foros y a participar en los debates de estos órganos. Este privilegio lo utilizan 19 Estados miembros de la UE, a saber:
Tras su adhesión a la Unión Europea, tres de los signatarios originales del tratado, Bulgaria, Croacia y Rumania, han pasado de ser Partes Contratantes a Participantes.
Las principales instituciones establecidas por el tratado son:
El Consejo Ministerial es la principal institución decisoria de la Comunidad de la Energía. Adopta las decisiones políticas clave y aprueba las normas y procedimientos de la Comunidad. El Consejo Ministerial está integrado por un representante de cada Parte Contratante, normalmente el Ministro responsable de la energía, y por dos representantes de la Unión Europea, el Comisario Europeo de Energía y un representante de alto nivel de la Presidencia de la Unión Europea.
De conformidad con una decisión de diciembre de 2009, el Consejo Ministerial se reúne una vez al año. Además, la presidencia del Consejo la ejerce cada parte contratante por turnos durante un período de doce meses. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, Serbia ocupará la presidencia en ejercicio y presidirá las reuniones institucionales clave.
El Grupo Permanente de Alto Nivel reúne a altos funcionarios de cada Parte Contratante y a dos representantes de la Comisión Europea. Garantiza la continuidad y el seguimiento de las reuniones políticas de los ministros y decide, en determinados casos, las medidas de aplicación.
El Consejo Regulador [12] está integrado por representantes de alto nivel de los organismos nacionales de regulación de la energía de las Partes Contratantes, Observadores y Participantes de la Comunidad de la Energía. Asesora al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y al Grupo Permanente de Alto Nivel (PHLG) sobre los detalles de las normas reglamentarias, técnicas y reglamentarias y formula recomendaciones en caso de disputas transfronterizas entre reguladores. El Consejo puede adoptar medidas reglamentarias cuando lo faculta el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía.
Actualmente, el Consejo está presidido por su Presidente (2020-2023), el Sr. Marko Bislimoski, Presidente de la Comisión Reguladora de Servicios de Energía y Agua de la República de Macedonia del Norte. La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, actúa como vicepresidente y cuenta con la asistencia de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía ( ACER ). El Consejo Regulador se reúne en Atenas. Su trabajo cuenta con el apoyo de la Secretaría de la Comunidad de la Energía.
Los foros tienen la misión de asesorar a la Comunidad de la Energía. Presidido por la Comisión Europea, un foro reúne a todas las partes interesadas de la industria, los reguladores, las asociaciones industriales y los consumidores. Sus conclusiones, acordadas por consenso, se envían al Grupo Permanente de Alto Nivel.
La creación de los foros refleja el proceso que condujo a la creación de la Comunidad de la Energía. El Foro de Electricidad de Atenas, anteriormente conocido como Foro de Regulación de la Energía del Sudeste de Europa, se reunió por primera vez en 2002. Las condiciones que rigen el Foro del Gas se establecieron en 2006. Se decidió que el Foro del Gas se reuniría en Eslovenia. El primer Foro Social tuvo lugar en noviembre de 2008. En su reunión de diciembre de 2008, el Consejo Ministerial decidió adoptar una legislación sobre las reservas de petróleo y establecer el Foro del Petróleo. El primer Foro del Petróleo se reunió en 2009 en Belgrado . Recientemente, también se han establecido un Foro de Derecho de Viena, un Foro de Transición Justa [13] y un Foro de Resolución de Disputas [14] .
La Secretaría administra las actividades cotidianas de la Comunidad de la Energía, que ayuda a las Partes Contratantes a aplicar el acervo comunitario, presta apoyo a las Partes Contratantes en la elaboración de legislación y lleva a cabo misiones de expertos cuando lo solicitan las autoridades nacionales. La Secretaría organiza anualmente más de 60 actos, incluidas reuniones institucionales y talleres de expertos.
Cada año, la Secretaría presenta un Informe Anual de Aplicación [15] al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, en el que se evalúa el cumplimiento por cada Parte Contratante de sus obligaciones en virtud del tratado. Si una Parte Contratante no cumple con sus obligaciones en virtud del tratado, la Secretaría puede iniciar un procedimiento de infracción. [16]
Desde el 1 de diciembre de 2021, el director de la Secretaría es Artur Lorkowski. Lorkowski es el tercer director de la Comunidad de la Energía, después de Janez Kopač (2012-2021) y Slavtcho Neykov (2007-2012). El director de la Secretaría es responsable de garantizar que el presupuesto de la Comunidad de la Energía, al que contribuyen todas las Partes, se gaste y rinda cuentas correctamente. El director también selecciona y nombra al personal sobre la base de la plantilla aprobada de la Comunidad de la Energía. A diciembre de 2021, la Secretaría cuenta con 34 funcionarios de 18 nacionalidades.
La Secretaría tiene su sede en Viena, Austria.
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, ostenta la Vicepresidencia permanente de la Comunidad de la Energía. La Comisión Europea asiste a la Presidencia en la presidencia del Grupo Permanente de Alto Nivel y del Consejo Ministerial, así como en la preparación de los órdenes del día de todas las reuniones institucionales. En la reunión anual del Consejo Ministerial, la Comisión Europea está representada por el Comisario de Energía. La Unión Europea es el mayor contribuyente al presupuesto de la Comunidad de la Energía, con una contribución de casi el 95 por ciento.
Las raíces del Tratado de la Comunidad de la Energía se remontan al Mercado Regional de Energía para la electricidad y el gas natural del Sudeste de Europa, creado originalmente en el marco del Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa a través del Memorándum de Atenas. En este sentido, el establecimiento de la Comunidad de la Energía representa un paso político muy importante en un sector económico clave antes de la adhesión de los países del Sudeste de Europa a la UE . [17] El marco institucional de la Comunidad de la Energía muestra grandes paralelismos con las estructuras de la Unión Europea. Fue en las negociaciones para este tratado donde la Comisión "reprodujo" las instituciones creadas por los padres fundadores de las Comunidades Europeas y reprodujo sus propias instituciones fuera de sus fronteras . [18] Con ocasión de la firma del Tratado, la Comisión Europea declaró que el Tratado de la Comunidad de la Energía está conscientemente modelado sobre la Comunidad Europea del Acero y del Carbón que fue la génesis de la Unión Europea . [19]
El "Memorando de Atenas" hace referencia al memorando de entendimiento de 2002 y su revisión de 2003, firmados en Atenas. Fue propuesto por la Unión Europea y esbozaba los principios y las necesidades institucionales para el desarrollo del mercado eléctrico regional en el sudeste de Europa. Tras intensos debates, se llegó a un acuerdo en el primer Foro de Regulación de la Electricidad en el Sudeste de Europa, celebrado en junio de 2002. La firma del memorando tuvo lugar en noviembre de 2002 por Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Grecia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Rumania, Serbia y Montenegro y Turquía.
La revisión de 2003 añadió el gas natural al ámbito de trabajo. En virtud del Memorándum de Atenas se concibió un Mercado Regional de Energía para el Sudeste de Europa que formaría parte del mercado energético interior de la UE. El Memorándum de Atenas también creó una serie de instituciones, que en conjunto se conocen como el "Proceso de Atenas". En 2004, la reunión del Foro de Atenas decidió denominar al proceso "Comunidad de la Energía", al mismo tiempo que se acordó la ubicación de las futuras instituciones.
En mayo de 2004, la Unión Europea inició negociaciones con los países de la región del sudeste de Europa para concluir un acuerdo jurídico. Las negociaciones se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea, por un lado, y Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, la República de Montenegro, Serbia, Rumania, Turquía y la UNMIK en nombre de Kosovo, por el otro. El tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía se firmó en Atenas (Grecia) el 25 de octubre de 2005. La firma del tratado fue aprobada por el Parlamento Europeo el 29 de mayo de 2006. Posteriormente, el tratado entró en vigor el 1 de julio de 2006.
Según el artículo 97 [20] , el Tratado se celebra por un período de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor. En octubre de 2013, el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía [21] decidió unilateralmente ampliar la duración del Tratado por diez años, hasta 2026.
En esta ocasión, el Consejo Ministerial también estableció un Grupo de Reflexión de Alto Nivel, cuyo mandato era evaluar la idoneidad de la estructura institucional y los métodos de trabajo de la Comunidad de la Energía para alcanzar los objetivos del Tratado. El Grupo de Reflexión publicó el 11 de junio de 2014 su informe final “ Una Comunidad de la Energía para el Futuro ” [22] , en el que se esbozan recomendaciones sobre cómo mejorar la Comunidad de la Energía. Se ha adoptado una hoja de ruta sobre cómo llevar adelante estas propuestas.
El tratado ha sido criticado por la Unión Europea de Servicios Públicos por carecer de una dimensión social. [23] El acervo de la Comunidad de la Energía hace referencia explícita a las obligaciones de servicio público y a la protección del cliente. Si bien el Tratado puede carecer de un acervo jurídicamente vinculante sobre diálogo social, las Partes Contratantes tienen la obligación jurídicamente vinculante de fomentar la dimensión social en el proceso. En octubre de 2007, las Partes firmaron el Memorando de Entendimiento sobre Cuestiones Sociales en el contexto de la Comunidad de la Energía. El Memorando reconoce que el desarrollo económico y el progreso social están mutuamente vinculados y deben ir de la mano. También explica la importancia y la necesidad de involucrar a los interlocutores sociales en el proceso de reforma. Ucrania y Moldavia firmaron la Declaración del Memorando de Entendimiento sobre Cuestiones Sociales en octubre de 2011.
Las organizaciones ambientalistas del sudeste de Europa criticaron el proceso en diciembre de 2008, ya que creían que la ECSEE contiene mecanismos de salvaguardia insuficientes para garantizar que la promoción bien intencionada de la eficiencia energética y la energía renovable no se vea ahogada por la promoción de grandes centrales hidroeléctricas y de carbón, a menudo nocivas para el medio ambiente. [24] El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía decidió establecer un grupo de trabajo sobre eficiencia energética en 2007. En 2013 se le cambió el nombre a Grupo de Coordinación de Eficiencia Energética (EECG), proporcionando una amplia plataforma para la cooperación entre los representantes de los ministerios y organismos encargados de la energía y la eficiencia energética de las Partes Contratantes, los Países Observadores y los Participantes. Desde 2009, la Comunidad de la Energía aplica el acervo básico de la UE en materia de eficiencia energética . [25] En el ámbito de las energías renovables, el debate sobre la adopción de la Directiva de la UE sobre energías renovables comenzó ya en 2008. El Consejo Ministerial creó un grupo de trabajo sobre energías renovables en 2009 y adoptó la Directiva 2009/28/CE con objetivos vinculantes en materia de energías renovables para 2020 en octubre de 2012. En octubre de 2015, los ministros decidieron restablecer el grupo de trabajo sobre energías renovables. El grupo de trabajo de la Comunidad de la Energía sobre medio ambiente está en funcionamiento desde la primavera de 2011.