Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

Órgano de tratados internacionales que vigila el comercio lícito de drogas

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
الهيئة الدولية لمراقبة المخدرات (árabe)

国际麻醉品管制局 (chino)
Organe International de Contrôle des Stupéfiants (francés)
Международный Комитет по Контролю над Наркотиками (ruso)

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (español)
AbreviaturaJIFE
PredecesorJunta Central Permanente del Opio y Junta de Supervisión de Medicamentos
Formación1968 ; hace 56 años ( 1968 )
Fundada enGinebra , Suiza
TipoÓrgano creado en virtud de tratados
Estatus legalActivo
ObjetivoÓrgano creado en virtud de tratados de la Convención de 1961 , la Convención de 1971 y la Convención de 1988
SedeCentro Internacional de Viena ( Viena , Austria )
Afiliación
13 miembros de la junta directiva
Presidente
Jallal Toufiq
Secretario
Marco Colhoun
Órgano principal
Junta
Sitio webincb.org

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ( JIFE ) es un órgano independiente creado en virtud de tratados , uno de los cuatro órganos creados en virtud de tratados en virtud del derecho internacional de fiscalización de drogas (junto con la Comisión de Estupefacientes , la ONUDD en nombre del Secretario General y la OMS ). [1]

La JIFE se encarga de supervisar el control de las sustancias de conformidad con los tres tratados de las Naciones Unidas sobre fiscalización de drogas y de ayudar a los Estados Miembros en sus esfuerzos por aplicar esos tratados. [2] Desempeña un papel importante en la vigilancia de la producción y el comercio de estupefacientes y sustancias psicotrópicas , así como de su disponibilidad para fines médicos y científicos, y en la decisión de qué precursores deben regularse. [3]

Historia

La Junta tiene predecesores desde la Sociedad de Naciones . Tras la Comisión Internacional del Opio de Shanghái de 1909 , se adoptó una Convención Internacional del Opio en 1925 y se estableció la Junta Central Permanente del Opio (PCOB), que comenzó su trabajo en 1928. Más tarde, la Convención de 1931 creó el Órgano de Supervisión de Drogas para recopilar estimaciones, en complemento de la PCOB. [4] [5]

Tras la disolución de la Sociedad de Naciones en 1946, el Protocolo de Lake Success por el que se modifican los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes transfirió las competencias y el mandato tanto de la Junta Central Permanente del Opio como de la Junta de Supervisión de Estupefacientes a un órgano conjunto creado especialmente para administrar el sistema de previsiones. Las funciones de ambos órganos se fusionaron en la actual JIFE con la adopción de la Convención Única sobre Estupefacientes en 1961, y esos órganos fueron sustituidos cuando la JIFE inició sus funciones el 2 de marzo de 1968. [6]

Inicialmente, la composición de la JIFE en virtud de la Convención Única estuvo fuertemente influenciada por el Protocolo de 1946. Heredó los mecanismos de nominación de la Sociedad de Naciones y de la Oficina Internacional de Higiene Pública .

Los mandatos y funciones de la JIFE se complementaron posteriormente con la adopción del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas en 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en 1988.

Comparación del papel de la JIFE con el de sus predecesores dentro de la estructura organizativa de la fiscalización internacional de drogas [7]
Organigrama de la fiscalización intergubernamental de drogas (en 1935)Organigrama de la fiscalización intergubernamental de drogas (a partir de 2022)

Mandatos de los tratados

Los tratados de fiscalización de drogas establecen mandatos para cuatro órganos internacionales: la Junta, la Organización Mundial de la Salud , el Secretario General de las Naciones Unidas (actualmente representada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ) y la Comisión de Estupefacientes . La comisión tiene la facultad de influir en la política de fiscalización de drogas asesorando a otros órganos y decidiendo cómo se controlarán las distintas sustancias. El poder de aplicación de la ley recae en el mandato de cada Estado Parte de las Convenciones. La Junta tiene principalmente una función de seguimiento y vigilancia.

Responsabilidades en virtud de las Convenciones de 1961 y 1971

La JIFE desempeña un papel en general similar en virtud de las Convenciones de 1961 y 1971. Las sustancias objeto de examen difieren.

El artículo 9 de la Convención Única de 1961 establece que la Junta procurará:

  • Limitar el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de drogas a una cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos;
  • Garantizar su disponibilidad para tales fines; y
  • Prevenir el cultivo, la producción y la fabricación ilícitos, así como el tráfico y el uso ilícitos de drogas.

Pero se refieren a la supervisión y el asesoramiento, más que a la ejecución. La JIFE no tiene poderes directos de ejecución.

Los artículos 12 y 19 [2] de la misma Convención confieren a la Junta la responsabilidad de examinar, confirmar o solicitar cambios en las previsiones anuales de las necesidades de estupefacientes entre las Partes en lo relativo al cultivo, la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución y el comercio lícitos, con el objetivo de impedir que los estupefacientes se desvíen de fuentes lícitas al tráfico ilícito. Las previsiones no representan cupos en sentido estricto, porque las Partes pueden solicitar en cualquier momento cambios en sus previsiones anuales, siempre que expliquen a la Junta las circunstancias que hacen necesario dicho cambio. La Junta establece previsiones para todos los países, incluidos los que no son Partes en la Convención Única.

En virtud del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 , la Junta tiene competencias similares en lo que respecta a las sustancias sicotrópicas. Además, el artículo 18 del Convenio de 1971 exige que la Junta presente informes anuales sobre su labor.

Falta de poderes de ejecución directa y mandato "cuasijudicial"

Durante las negociaciones de la Convención Única, los gobiernos se negaron a otorgar a la JIFE poderes directos de ejecución. [4] El artículo 14 de la Convención Única, el artículo 19 de la Convención de 1971 y el artículo 22 de la Convención de 1988 otorgan a la Junta la autoridad de investigar el incumplimiento por parte de cualquier país o región de las disposiciones de la Convención, incluidos los países que no son Partes en las Convenciones. La Junta puede pedir explicaciones al gobierno en cuestión, proponer que se realice un estudio del asunto en su territorio y pedirle que adopte medidas correctivas.

Si la Junta considera que el Gobierno no ha dado explicaciones satisfactorias o no ha adoptado las medidas correctivas que se le han encomendado, podrá señalar el asunto a la atención de las Partes, del Consejo y de la Comisión. La Junta también podrá publicar un informe sobre el asunto para comunicarlo a todas las Partes. En determinadas circunstancias, podrá sancionar al infractor reduciendo su cupo de exportación de opio, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 bis. [2] La Junta podrá incluso "recomendar a las Partes que suspendan la exportación, importación o ambas cosas de determinadas sustancias sicotrópicas, desde o hacia el país o región de que se trate, ya sea durante un período determinado o hasta que la Junta esté convencida de la situación en ese país o región".

El Comentario de la Convención sobre Estupefacientes señala que "se trata de una medida muy grave y no se puede suponer que la Junta tenga esa autoridad excepto en situaciones muy graves". [8] Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 19 requieren el voto de dos tercios de la Junta.

La JIFE ha sido criticada por afirmar que es un órgano "cuasijudicial", cuando ni las tres Convenciones de fiscalización de drogas ni las resoluciones del ECOSOC le otorgan ese mandato. En septiembre de 2022, Virginia Patton Prugh, asesora jurídica del Departamento de Estado de los Estados Unidos , declaró con ocasión de una reunión intersesional de la Comisión de Estupefacientes : [9]

Si se examinan las numerosas fuentes que analizan los mandatos de la JIFE, se podría suponer que la JIFE ha sido designada para juzgar a los Estados miembros en sus esfuerzos por aplicar los tratados. Si ese es el caso, debe encontrarse en los tratados. Pero los tratados no asignan esa función: simplemente no está ahí. La JIFE está autorizada a administrar el sistema de estimaciones y los informes estadísticos, y a apoyar a las Partes en la aplicación de las Convenciones. Pero no hay ningún texto que sugiera que se le concedan funciones cuasijudiciales para interpretar los tratados o decidir sobre su conformidad o cumplimiento. Lean el texto; observen atentamente las palabras: nosotros, las Partes en las Convenciones, somos responsables de aplicar nuestras obligaciones, y también somos responsables de interpretarlas de buena fe.

La postura de que la JIFE no es ni debe autodefinirse como un órgano "cuasijudicial" ha sido defendida por organizaciones de la sociedad civil [10] y académicos [11] [12] [13] durante varios años.

Responsabilidades en virtud de la Convención de 1988

El artículo 12 [2] de la Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Drogas exige que la Junta informe anualmente a la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación de las restricciones impuestas por la Convención a los precursores químicos incluidos en los Cuadros I y II, las dos categorías de sustancias precursoras incluidas en el tratado para la fabricación ilícita de drogas. La "Lista Roja" de la JIFE incluye precursores y sustancias químicas que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas sujetas a fiscalización internacional. [14]

En el caso de una sustancia precursora aún no regulada, la Convención también requiere que la Junta comunique a la Comisión de Estupefacientes una evaluación de la sustancia si encuentra que:

  • La sustancia se utiliza frecuentemente en la fabricación ilícita de un estupefaciente o una sustancia psicotrópica; y
  • El volumen y la extensión de la fabricación ilícita de un estupefaciente o una sustancia psicotrópica crean graves problemas sociales o de salud pública que justifican una acción internacional.

La Convención exige que la Junta notifique al Secretario General de las Naciones Unidas cada vez que tenga información que, en su opinión, pueda justificar la adición de una sustancia a las Tablas, supresión de una sustancia o transferencia de una sustancia entre ellas. El Secretario General transmite entonces esa información a las Partes y a la Comisión, y la Comisión toma la decisión "tomando en cuenta las observaciones presentadas por las Partes y las observaciones y recomendaciones de la Junta, cuya evaluación será determinante en cuanto a cuestiones científicas, y tomando también debidamente en consideración cualquier otro factor pertinente".

Esta función de evaluación otorgada a la JIFE en virtud de la Convención de 1988 estaba, en virtud de las Convenciones de 1961 y 1971, reservada a la Organización Mundial de la Salud .

En particular, esta Convención excluye explícitamente a la JIFE de desempeñar cualquier papel en la solución de controversias entre dos o más Partes relacionadas con la interpretación o aplicación de la Convención, dejando en cambio la resolución de esas controversias a las Partes interesadas mediante medios pacíficos de su propia elección.

Responsabilidades en virtud de las resoluciones del ECOSOC

Estructura

Composición de la Junta Directiva

El artículo 9 de la Convención Única especifica que la Junta estará integrada por trece miembros elegidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), entre ellos: [2]

  • Tres miembros con experiencia médica, farmacológica o farmacéutica de una lista de al menos cinco personas designadas por la Organización Mundial de la Salud ; y
  • Diez miembros de una lista de personas designadas por los Miembros de las Naciones Unidas y por Partes que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

El artículo exige que el Consejo adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia del Consejo. El artículo 10 [2] especifica que "los miembros del Consejo desempeñarán su cargo durante un período de cinco años y podrán ser reelegidos".

Los largos mandatos y el hecho de que el Consejo esté formado por personas individuales y no por estados nacionales ayudan a protegerlo de la presión política. Los historiadores han sostenido que el requisito de que en el Consejo haya miembros con "experiencia médica, farmacológica o farmacéutica" fue el resultado de la presión ejercida por la industria farmacéutica. [4]

La disposición de que tres de los miembros serían designados por la OMS es similar a la de tratados anteriores, en los que dos de los cuatro miembros del Órgano de Supervisión Farmacéutica debían ser designados por la Oficina Internacional de Higiene Pública (OIHP), predecesora de la OMS. El requisito de que los candidatos de la JIFE sean designados por el ECOSOC en la Convención Única es heredado de la disposición del tratado anterior. [7]

Presidencia

Los miembros de la Junta eligen entre ellos un presidente por un período de un año.

Secretaría

Aunque los 13 miembros de la Junta son independientes, la Secretaría, los funcionarios y el personal de la JIFE están a cargo de las Naciones Unidas. Los Estados partes en la Convención de 1961 ya expresaron su deseo de que la Secretaría de la JIFE se integrara en el sistema de las Naciones Unidas bajo la dirección del Secretario General : [15]

Esa secretaría es parte integrante de la Secretaría de las Naciones Unidas; si bien está bajo el pleno control administrativo del Secretario General, está obligada a ejecutar las decisiones de la Junta; los miembros de la secretaría son nombrados o asignados por el Secretario General; el jefe de esa secretaría es nombrado o asignado en consulta con la Junta.

En el Comentario del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas se señala que "dado que la Junta no se reúne en forma continua y, de hecho, sólo se reúne unas pocas semanas al año, tiene que delegar en su secretaría la autoridad necesaria para mantener entre sus períodos de sesiones 'el mecanismo para un diálogo continuo' con los gobiernos". [16] Además, en 1990, la Junta señaló que "por decisión del Secretario General, el Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena actúa como Coordinador de todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con la fiscalización de drogas". [17] La ​​resolución 1991/46 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas encomendó la gestión de la Secretaría de la JIFE al organismo conocido hoy como Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito .

Lista histórica de presidentes, miembros y secretarios de la JIFE [3] [18]
AñoSecretarioPresidenteMiembro N° 1Miembro N° 2Miembro N° 3Miembro N° 4Miembro N° 5Miembro N° 6Miembro N° 7Miembro N° 8Miembro n.° 9Miembro N° 10Miembro n° 11Miembro N° 12Miembro N° 13
1968José DittertSeñor Harry Greenfield [19]
1969
1970
1971
1972
1973
1974
Pablo Reuter [17]
1975
1976
1977
Stefan StepczynskiMolsen Kchouk (Túnez)
1978
1979Abdelaziz Bahi
1980
1981
1982
1983Victorio V. Olguín
1984
1985Betty C. GoughZhi-Ji Cai (China)
1986
1987Sahibzada Raoof Ali KhanSirad Atmodjo (Indonesia)
1988
1989
Ben Huyghe-Braeckmans
1990Liselotte Waldheim-NaturalBetty C. Gough [17]Huáscar Caiías Kauffmann (Bolivia)Marith Vasudev Narajan Rao (India)Oskar Schröder (Austria)General Mohamed Mansour (Egipto)
1991Herbert SchaepeOskar Schröder
1992Salubzada Raoof Ali Khan

(Pakistán)

Dr. Manuel Quijano-Narezo

(México)

Gottfried Machata (Austria)Hamid Ghodse (Irán)Doctor Bunsom Martin

(Tailandia)

Embajador Herbert S. Okun

(A NOSOTROS)

1993Hamid Ghodse
1994
1995Oskar SchröderProf. Alfredo Pemjean

(Chile)

António Lourenço Martins (Portugal)
Edoward A. Babasan

(Rusia)

Dil Jan Khan (Pakistán)Elba Torres Graterol (Venezuela)
1996
1997Hamid Ghodse
Nelia Cortés-Maramba (Filipinas)Jacques Franquet

(Francia)

Alfonso Gómez Méndez (Colombia)
1998Chinmay Chakrabarty (India)
1999Antonio Lourenço MartinsSergio Uribe Ramírez (Colombia)
2000Hamid Ghodse
Nüzhet Kandemir (Turquía)Philip Onagwele Emafo (Nigeria)Profesor Jiwang Zheng

(Porcelana)

María Elena Medina-Mora (México)
2001
2002Philip Onagwele EmafoElisaldo Luiz de Arajo Carlini (Brasil)
Madan Mohan Bhatnagar

(India)

Rainer Wolfgang Schmid (Austria)Robert Jean Joseph Chretien Lousberg (Países Bajos)Rosa María del Castillo Rosas

(Perú)

Embajador Melvyn Levitsky

(A NOSOTROS)

2003
2004Koli Kouame (Costa de Marfil)Hamid GhodseGilberto Gerra (Italia)
2005
Tatiana Borisovna Dmitrieva

(Rusia)

José Bediako Asare

(Ghana)

Sevil Atasoy

(Pavo)

Dr. Camilo Uribe Granja (Colombia)
2006Philip Onagwele EmafoMayor Brian Watters (Australia)
2007
Sri Suryawati (Indonesia)Carola Lander (Alemania)Profesora Xin Yu

(Porcelana)

2008Hamid GhodseRaymond Yans (Bélgica)
2009Sevil Atasoy
2010Jonathan Lucas (Seychelles)Hamid Ghodse
2011Andrés Finguerut (Reino Unido)
2012Raymond Yan
Embajador David T. Johnson (Estados Unidos)
2013
2014Lochan Naidoo
2015Werner SippJagjit Pavadia (India)Jallal Toufiq (Marruecos)Bernard Leroy (Francia)Richard P. Mattick (Australia)
2016
2017Viroj SumyaiGalina A. Korchagina (Rusia)Luis A. Otárola Peñaranda (Perú)Raúl Martín Del Campo Sánchez (México)Sevil Atasoy (Turquía)Cornelis P. de Joncheere (Países Bajos)
2018
2019Cornelis P. de Joncheere
2020Stefano Berterame (Italia)Viviana Manrique Zuluaga (Colombia)César T. Arce Rivas (Paraguay)Profesora Zukiswa Zingela

(Sudáfrica)

2021Mark Colhoun (Sudáfrica)Jagjit Pavadia
2022Richard Muscat

(Malta)

2023N. Larissa Razanadimby (Madagascar)Lin Lu (China)Pavel Pachta (Chequia)
Jallal ToufiqPierre Lapaque (Francia)Mariângela Batista Galvão Simão (Brasil)
2024

Proyectos globales

Sistema Internacional de Autorización de Importaciones y Exportaciones (I2ES)

El Sistema Internacional de Autorización de Importación y Exportación (I2ES) [20] es un sistema internacional de autorización de importación y exportación que utiliza una plataforma en línea desarrollada en 2015 por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). I2ES es una plataforma en línea desarrollada para facilitar y agilizar el proceso de emisión de autorizaciones de importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por parte de las autoridades nacionales competentes (ANC) de los países importadores y exportadores en cumplimiento de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. I2ES permitirá a las ANC verificar la autenticidad de dichas autorizaciones y emitir avales de autorizaciones de exportación de forma segura y en tiempo real.

Aprendizaje de la JIFE

La Iniciativa INCB Learning [21] , lanzada en 2016, es una de las iniciativas de la Junta para ayudar a los Estados Miembros a aplicar las recomendaciones del documento final de la UNGASS [22] y el Informe sobre disponibilidad de la JIFE (2015). [23] La Iniciativa INCB Learning aborda las barreras a la disponibilidad adecuada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas indispensables para los tratamientos médicos, en particular mediante la sensibilización y la capacitación.

Proyecto Global OPIOIDES

La Junta reconoció desde el principio que el alarmante aumento de las muertes por sobredosis de opioides sintéticos no médicos amenazaba con convertirse en un problema mundial. En respuesta, la Junta puso en marcha su Proyecto de Alianzas Operacionales para Interdictar la Distribución y Venta Ilícitas de Opiáceos (OPIOIDS, por sus siglas en inglés). [24] El Proyecto OPIOIDS es la única iniciativa internacional actual dedicada exclusivamente a desarrollar alianzas con gobiernos, organismos internacionales y el sector privado para compartir información e inteligencia con el objetivo de identificar e interceptar a los fabricantes, distribuidores y vendedores ilícitos de opioides sintéticos.

El Proyecto OPIOIDES apoya los esfuerzos de las autoridades nacionales y las organizaciones internacionales para evitar que los opioides sintéticos no médicos y las sustancias relacionadas con el fentanilo lleguen a las personas, mediante:

  • Desarrollar alianzas entre agencias internacionales y la industria con aquellos que tienen un papel práctico que desempeñar en la respuesta a la crisis;
  • Aumentar la conciencia sobre la naturaleza y la escala del problema de los opioides sintéticos y las sustancias relacionadas con el fentanilo;
  • Apoyar iniciativas internacionales que mejoren el intercambio de información y faciliten la cooperación para la detección y comunicación de la trata;
  • Promover programas de asistencia técnica y capacitación que garanticen la seguridad y protección.

Proyecto ION - Operaciones internacionales sobre nuevas sustancias psicoactivas (NSP)

El Proyecto ION (Operaciones Internacionales sobre NSP) [25] es una iniciativa operativa de la JIFE que apoya los esfuerzos de las autoridades nacionales para impedir que las nuevas sustancias psicoactivas (NSP) no catalogadas que son motivo de abuso lleguen a los mercados de consumo.

Las actividades del Proyecto ION se centran principalmente en la coordinación, recopilación y comunicación de información estratégica y operativa relacionada con envíos sospechosos, tráfico, fabricación o producción de NSP. Se presta especial atención a las NSP sintéticas con poco o ningún uso médico, científico o industrial conocido y nuestras actividades se centran principalmente en la coordinación, recopilación y comunicación de información estratégica y operativa.

Asociaciones público-privadas

En los últimos años, las asociaciones público-privadas voluntarias [26] han llegado a desempeñar un papel cada vez más importante en el control mundial de precursores. En este contexto, el concepto tiene por objeto prevenir el desvío de sustancias químicas para fines ilícitos, mediante la cooperación entre las autoridades nacionales y el sector privado. La JIFE ha ampliado aún más sus asociaciones público-privadas para incluir a los operadores legítimos de comercio electrónico y B2B, el marketing y los medios sociales, los proveedores de servicios financieros en línea y los servicios de correo urgente y mensajería. Estas asociaciones voluntarias complementan los controles obligatorios prescritos por la Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Sustancias .

Controversias

Falta de poderes "cuasijudiciales"

La JIFE se define rutinariamente como un organismo "cuasijudicial". [1] La posición de que la JIFE no es un organismo "cuasijudicial" ha sido defendida por gobiernos, [9] organizaciones de la sociedad civil , [10] [27] y académicos [11] [12] [13] durante varios años.

Crítica de la JIFE a las reformas de política interna

La Junta señala sistemáticamente a la atención de la comunidad internacional novedades interesantes en materia de fiscalización de drogas. Sin embargo, la JIFE ha sido criticada por su comportamiento al instar a los Estados soberanos a respetar los límites de las convenciones, con el argumento de que puede que no esté dentro de su mandato hacer comentarios sobre cuestiones que son de la exclusiva competencia de los gobiernos nacionales. [27] Se considera problemático el cambio a un papel más político combinado con una interpretación muy rígida de las convenciones de fiscalización de drogas, en la que se juzga a los Estados. [28]

En abril de 2003, la ex Jefa de Reducción de la Demanda de la ONUDC, Cindy Fazey, escribió un análisis mordaz de la Junta, acusándola de excederse en sus funciones: [29]

Por desgracia, estos individuos también consideran que su papel no es sólo el de guardianes de las convenciones, sino también el de intérpretes de las mismas. En su informe anual han criticado a muchos gobiernos, como el de Canadá por permitir el uso medicinal del cannabis, el de Australia por proporcionar salas de inyección y el del Reino Unido por proponer una degradación de la clasificación del cannabis, lo que implicaría sanciones menos graves que las actuales. Estas críticas van mucho más allá de su ámbito de competencia y, de hecho, es una arrogancia criticar al Tribunal Supremo canadiense.

Críticas a la reclasificación del cannabis en el Reino Unido

En el Reino Unido , el informe de la Junta correspondiente a 2002 señalaba "el anuncio del Gobierno del Reino Unido de que el cannabis se incluiría en una lista diferente, que exigiría controles menos severos, y las repercusiones mundiales causadas por ese anuncio, incluida la confusión y la incomprensión generalizada. Una encuesta realizada en el Reino Unido reveló que hasta el 94 por ciento de los niños creían que el cannabis era una sustancia legal o incluso algún tipo de medicamento. La encuesta también reveló que casi el 80 por ciento de los profesores del Reino Unido creían que la reciente reclasificación del cannabis haría más difícil y desafiante la educación de los alumnos sobre los peligros del abuso de drogas. Varias encuestas de opinión realizadas en julio y agosto de 2002 revelaron que la mayoría de la población no apoyaba esa reclasificación". (Párrafo 499 [30] ) El Subsecretario de Estado Parlamentario Bob Ainsworth respondió: [31]

Los comentarios que se hacen en su informe, el uso selectivo e inexacto de las estadísticas y la falta de referencia a la base científica en la que se basó la decisión del Gobierno del Reino Unido constituyen un mensaje mal informado y potencialmente perjudicial. Esto se agravó por la forma en que la Junta presentó la decisión de reclasificación del cannabis a los medios de comunicación en la presentación de su informe anual el 26 de febrero. Por ejemplo, se cita al representante de la Junta diciendo que podríamos acabar en los próximos 10 o 20 años con nuestros hospitales psiquiátricos llenos de personas con problemas de cannabis y que un estudio reciente de la Fundación Británica del Pulmón concluyó que fumar tres porros de cannabis causaba el mismo daño a las paredes de las vías respiratorias que 20 cigarrillos. Se trata de declaraciones totalmente engañosas.

En 2008, el Ministro del Interior del Reino Unido recomendó que el cannabis se reclasificara como droga de clase B. [32]

Posición sobre el cultivo personal de cannabis

En 2005, a raíz de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Gonzales v. Raich , la Junta acogió con satisfacción "la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, adoptada el 6 de junio, que reafirma que el cultivo y el uso de cannabis, incluso si es para uso 'médico', debe prohibirse". El presidente de la Junta, Hamid Ghodse , opinó: [33]

La JIFE lleva muchos años señalando que no hay suficientes pruebas de que el cannabis pueda ser útil como medicamento. Los países no deberían autorizar el uso del cannabis como medicamento hasta que se disponga de resultados concluyentes basados ​​en investigaciones. Se necesitan pruebas científicas sólidas de su seguridad, eficacia y utilidad para justificar su uso en la práctica médica. Toda investigación sobre el cannabis como medicamento debería contar con la participación de la Organización Mundial de la Salud, como organismo internacional responsable de la salud.

Se ha considerado que el rechazo por parte de la JIFE del derecho a cultivar cannabis para fines personales carece de justificación sustancial. [12] [13]

En 2020, la JIFE lanzó una "Iniciativa de Control del Cannabis" [34] [35] [36] que también fue criticada por no reconocer la tensión entre su enfoque del control del cannabis y el derecho a la privacidad , reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y por los Tribunales Constitucionales de varios países"" [13] [10]

Críticas a la legalización del cannabis en Uruguay y Canadá

En 2013, el entonces presidente de la Junta, Raymond Yans, habría calificado a Uruguay de "país pirata" debido a su decisión de regular el cannabis con fines recreativos. Se expresaron críticas similares cuando Canadá siguió su ejemplo en 2018. [37] [38]

En 2019, un mes después de que la Organización Mundial de la Salud recomendara reducir la clasificación del cannabis y la resina de cannabis , la JIFE reiteró su interpretación de que las leyes y políticas que permiten el uso recreativo del cannabis son "contrarias a los tratados internacionales de fiscalización de drogas". [39]

Acceso y disponibilidad de medicamentos controlados para uso médico

La JIFE ha publicado varios informes especiales sobre la disponibilidad de opiáceos para necesidades médicas, que se remontan a 1989 y 1995 [40] y ha pedido repetidamente que se tomen medidas mundiales urgentes para abordar la situación. [41] En su informe de 2008, señalando que millones de personas en todo el mundo sufren dolor agudo y crónico, la JIFE pide a los gobiernos que apoyen un nuevo programa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que tiene como objetivo mejorar el acceso a esos medicamentos. [42] Pero varios interesados ​​de la sociedad civil, como el Consejo Senlis , han argumentado que la JIFE no está tomando en serio su responsabilidad con respecto a las necesidades mundiales de medicamentos: [43]

La JIFE es responsable de garantizar un suministro adecuado de medicamentos para uso médico. En la actualidad, millones de personas sufren debido a una creciente escasez mundial de analgésicos derivados del opio, como la morfina y la codeína, especialmente en el mundo en desarrollo. Los métodos utilizados por la JIFE para calcular las cantidades necesarias de estos medicamentos son defectuosos y deben reconsiderarse.

Una investigación de 2020 concluyó que "durante cincuenta años, la JIFE se ha centrado predominantemente en [...] los usos ilícitos, con poca atención a [...] los usos terapéuticos. Se presta cada vez menos atención al sistema de estimaciones de los requisitos anuales, en el que se documenta que el acceso mundial a los opioides es inadecuado". [44]

Derechos humanos y transparencia

En 2019, los observadores señalaron que "en los últimos años la Junta, a través de su informe anual, se ha involucrado cada vez más en la cuestión de los derechos humanos". [45] Pero quedan cuestiones pendientes. [46] [12] En diciembre de 2021, un grupo de 181 organizaciones no gubernamentales escribió al Secretario General de las Naciones Unidas para expresar su preocupación por la necesidad de que se aplique la debida diligencia en materia de derechos humanos en la labor de la Junta relacionada con el cannabis . [36] [10]

Opacidad de las actuaciones

Muchos observadores y partes interesadas han criticado la falta de transparencia, rendición de cuentas y mecanismos de participación en la labor de la JIFE, a diferencia de otras entidades del sistema de las Naciones Unidas. [47] En 2010, un informe de la London School of Economics señaló que "la JIFE sigue siendo quizás la entidad más cerrada y menos transparente de todas las que cuentan con el apoyo de las Naciones Unidas. No hay actas ni informes públicos sobre las deliberaciones de la JIFE. Los procedimientos de la JIFE están cerrados no sólo a las ONG, sino también a los Estados miembros". [11]

El informe señaló que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contaba con mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y participación más abiertos que los de la JIFE.

Los observadores señalaron que, a diciembre de 2021, la situación no había mejorado. [10] [48]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab INCB (2022). «Mandato y funciones». www.incb.org . Archivado desde el original el 11 de diciembre de 2022 . Consultado el 11 de diciembre de 2022 .
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Enlaces oficiales:

  • Sitio web oficial de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
  • Lista Amarilla de la JIFE (Estupefacientes bajo Fiscalización Internacional)
  • Lista Verde de la JIFE (Sustancias Psicotrópicas Sometidas a Fiscalización Internacional)
  • Lista de informes anuales de la JIFE
  • Canal de YouTube de la JIFE

Páginas de seguimiento de la sociedad civil:

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