Comité Conjunto sobre Tributación del Congreso de los Estados Unidos

Comité del Congreso de los Estados Unidos

El Comité Conjunto sobre Tributación ( JCT ) es un comité del Congreso de los EE. UU. establecido según el Código de Rentas Internas en 26 USC  § 8001.

Estructura

El Comité Conjunto está compuesto por diez miembros: cinco del Comité de Finanzas del Senado y cinco del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes .

El Comité está presidido de manera rotatoria por el Presidente del Comité de Finanzas del Senado y el Presidente del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes. Durante la primera sesión de cada Congreso, la Cámara de Representantes tiene el presidente del comité conjunto y el Senado tiene el vicepresidente; durante la segunda sesión, los papeles se invierten.

Los miembros del Comité Conjunto eligen al Jefe de Gabinete del Comité Conjunto, quien es responsable de seleccionar al resto del personal de manera no partidista. Desde el 15 de mayo de 2009, el Jefe de Gabinete del Comité Conjunto es Thomas A. Barthold.

Deberes

Las funciones del Comité Mixto son:

  1. Investigar el funcionamiento, los efectos y la administración de los impuestos sobre la renta interna
  2. Investigar medidas y métodos para la simplificación de los impuestos
  3. Elaborar informes sobre los resultados de dichas investigaciones y estudios y formular recomendaciones.
  4. Revisar cualquier propuesta de reembolso o crédito de impuestos que supere los $2 millones

Con respecto a la estimación de los ingresos del Congreso, el Comité Conjunto cumple una función paralela a la de la Oficina de Presupuesto del Congreso para la estimación del gasto del Congreso, la del Departamento del Tesoro para la estimación de los ingresos del poder ejecutivo y la de la Oficina de Administración y Presupuesto para la estimación del gasto del poder ejecutivo.

Historia

En 1924, el senador James Couzens (Míchigan) presentó una resolución en el Senado para la creación de un Comité Selecto para investigar la Oficina de Impuestos Internos . En ese momento, hubo informes de ineficiencia y despilfarro en la Oficina y acusaciones de que el método de hacer reembolsos creaba la oportunidad de fraude. Una de las cuestiones investigadas por el Comité Selecto fue la valoración de las propiedades petroleras. El Comité encontró que aparentemente no había ningún sistema, ninguna adhesión a los principios y una ausencia total de supervisión competente en la determinación de los valores de las propiedades petroleras.

En 1925, después de hacer públicas las acusaciones de que se estaban perdiendo millones de dólares de impuestos a causa del trato favorable que la Oficina daba a las grandes corporaciones, la Oficina notificó a Couzens que debía más de 10 millones de dólares en impuestos atrasados. Se creía que el entonces secretario del Tesoro, Andrew Mellon , era personalmente responsable de las represalias contra Couzens. En ese momento, Mellon era el principal propietario de Gulf Oil , que se había beneficiado de sentencias específicamente criticadas por Couzens.

Las investigaciones del Comité Selecto del Senado condujeron, en la Ley de Ingresos de 1926 , a la creación del Comité Conjunto sobre Impuestos Internos. El comité selecto destacó

la necesidad de establecer un procedimiento que permita asesorar mejor al Congreso sobre los sistemas y métodos empleados en la administración de las leyes de rentas internas, con vistas a las necesidades legislativas futuras, la simplificación y clarificación de la administración y, en general, una comprensión más precisa de los problemas detallados a los que se enfrentan tanto el contribuyente como la Oficina de Rentas Internas. Es más apropiado que el Comité de Finanzas del Senado y el Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes , conjuntamente, se ocupen de esa actividad.(2)

Tal como lo concibió originalmente la Cámara, se crearía una "Comisión Conjunta sobre Tributación" temporal para "investigar e informar sobre el funcionamiento, los efectos y la administración del sistema federal de impuestos sobre la renta y otros impuestos sobre los ingresos internos y sobre cualquier propuesta o medida que, a juicio de la Comisión, pueda emplearse para simplificar o mejorar el funcionamiento o la administración de dichos sistemas de impuestos...".(1)

El Senado amplió significativamente las funciones contempladas por la Cámara y transformó la Comisión Conjunta propuesta en un Comité Conjunto con personal permanente. La versión del Senado se incorporó a la Ley de Ingresos de 1926 y se creó el Comité Conjunto.(3)

El primer jefe de gabinete del Comité Conjunto sobre Impuestos Internos fue L. H. Parker, que había sido el investigador principal del Comité Selecto del Senado del senador Couzens. La Ley de Ingresos de 1926 requería que el Comité Conjunto sobre Impuestos Internos publicara de vez en cuando, para su examen y análisis por parte del público, las medidas y métodos propuestos para la simplificación de los impuestos sobre los ingresos internos y que el Comité Conjunto presentara un informe escrito a la Cámara y al Senado antes del 31 de diciembre de 1927, con las recomendaciones que considerara convenientes. El Comité Conjunto publicó su informe inicial el 15 de noviembre de 1927 e hizo varias recomendaciones para simplificar el sistema tributario federal, incluida una recomendación para la reestructuración del título del impuesto sobre la renta federal .

En la Ley de Ingresos de 1928 , la autoridad del Comité Conjunto se extendió a la revisión de todos los reembolsos o créditos de cualquier renta, ganancias de guerra, ganancias excedentes o impuestos sobre sucesiones o donaciones que excedan de $75,000. Además, la Ley requería que el Comité Conjunto presentara un informe anual al Congreso con respecto a dichos reembolsos y créditos, incluyendo los nombres de todas las personas y corporaciones a quienes se les acreditan montos o se les hacen pagos, junto con los montos acreditados o pagados a cada uno.

Desde 1928, el umbral para la revisión de grandes reembolsos de impuestos se ha incrementado de $75,000 a $2 millones en varias medidas y se han ampliado los impuestos a los que se aplica dicha revisión. Aparte de eso, las responsabilidades del Comité Conjunto en virtud del Código de Rentas Internas se han mantenido esencialmente sin cambios desde 1928.

Si bien el mandato estatutario del Comité Conjunto no ha cambiado significativamente, el proceso legislativo fiscal, sin embargo, sí lo ha hecho.

El comité está integrado por cinco miembros de cada cámara y no tiene subcomités. La dirección del comité (presidente/vicepresidente y miembro de mayor rango/vicemiembro de menor rango) se establece entre la Cámara y el Senado al comienzo de cada sesión del período del Congreso (una vez al año). Las tablas que aparecen a continuación utilizan los títulos de los líderes desde el comienzo de la primera sesión de cada Congreso.

Miembros, 118° Congreso

MayoríaMinoría
Miembros del Senado
Miembros de la Cámara

[1]

Miembros, 117° Congreso

MayoríaMinoría
Miembros del Senado
Miembros de la Cámara

Miembros, 116° Congreso

MayoríaMinoría
Miembros del Senado
Miembros de la Cámara

Miembros, 115° Congreso

MayoríaMinoría
Miembros del Senado
Miembros de la Cámara

Miembros, 114° Congreso

MayoríaMinoría
Miembros del Senado
Miembros de la Cámara

Referencias

  1. ^ "Miembros del Comité | Comité Conjunto sobre Tributación". www.jct.gov . 2022-01-24 . Consultado el 2022-03-28 .
  • Sitio oficial
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