GS Media contra Sanoma

Caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2016

GS Media contra Sanoma
Enviado el 7 de abril de 2015
Decidido el 8 de septiembre de 2016
Nombre completo del casoGS Media BV contra Sanoma Media Holanda BV, Playboy Enterprises International Inc., Britt Geertruida Dekker
Caso160/15
Identificación de Celex62015CN0160
ECLIPECLI:UE:C:2016:644
CámaraCámara alta
Idioma del procedimientoHolandés
Nacionalidad de las partesPaíses Bajos
Historial procesalRemisión al Tribunal Supremo (Hoge Raad) de los Países Bajos
Composición del tribunal
El Juez Ponente
M. Ilešič
Presidente
C. Toader
Jueces
Abogado General
Sr. Wathelet

El caso GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros (C-160/15) ha sido resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea . [1] El caso se refiere a una solicitud de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos sobre si la creación de un hipervínculo a un sitio web público de terceros que contiene obras publicadas sin el consentimiento del titular de los derechos constituye una "comunicación al público" en el sentido del artículo 3 de la Directiva sobre derechos de autor . [2] [3]

El asunto se resolvió el 8 de septiembre de 2016, tras el dictamen del Abogado General de 7 de abril de 2016. [4] El Tribunal decidió que los enlaces a material de libre acceso colocado en Internet sin el consentimiento del titular o titulares de los derechos constituyen una comunicación al público (y, por tanto, una posible infracción de los derechos de autor) si la persona que coloca esos enlaces sabía que no se había dado ese consentimiento. Si el enlace se coloca "con ánimo de lucro" a un contenido infractor, se presume que quien realiza el enlace conoce la falta de consentimiento y, por tanto, se presume que realiza una comunicación al público. [5]

Hechos

Geenstijl.nl (propiedad de GS Media) es un blog holandés que publica noticias, revelaciones y periodismo. [6] Informa que tiene alrededor de 230.000 visitantes al día y es uno de los blogs holandeses más leídos. [6]

En octubre de 2011, Geenstijl recibió un mensaje de una fuente anónima sobre fotografías de Britt Dekker en el sitio web australiano FileFactory [7] , que se publicarían en la edición holandesa de diciembre de 2011 de la revista Playboy, publicada por Sanoma . Antes de que Geenstijl publicara el enlace a las fotografías, Sanoma le pidió a Geenstijl que no lo hiciera. [8] Sin embargo, Geenstijl publicó una publicación sobre las fotografías que incluía un hipervínculo a FileFactory desde donde se podían encontrar las fotografías. [7] El enlace en FileFactory llevaba a una página web, desde donde se podía descargar un archivo zip que contenía las fotografías.

Sanoma solicitó a GS Media que eliminara el hipervínculo del artículo y convocó a FileFactory para que borrara el archivo de sus servidores. [9] FileFactory cumplió con esta solicitud el mismo día.

Después de que Geenstijl recibiera otra citación, el blog publicó un artículo al respecto en el que incluía un hipervínculo a Imageshack, donde aún se encontraban alojadas algunas de las fotografías. [10] La tercera y última vez que Geenstijl publicó un hipervínculo a las fotografías fue en noviembre de 2011.

Decisiones de primera instancia y apelación

El Tribunal de Distrito de Ámsterdam concluyó que los hipervínculos publicados por Geenstijl constituían una "comunicación al público" en el sentido del artículo 3 de la Directiva Infosoc [11] , ya que el enlace permitía a un "nuevo público" acceder a las fotografías. El Tribunal sostuvo que era de particular interés que Geenstijl se beneficiara de la afluencia de visitantes y tuvo en cuenta las reiteradas solicitudes de eliminación de los hipervínculos por parte de Sanoma. El Tribunal de Distrito finalmente sostuvo que se había infringido la ley de derechos de autor y concedió una indemnización por daños y perjuicios.

El Tribunal de Apelación revocó parcialmente esta decisión y sostuvo que, como Internet es una red de acceso abierto, la persona que publica la obra en Internet es (en este caso: la persona que coloca las fotografías en FileFactory) la que la comunica al público. [12] El Tribunal comparó un hipervínculo con una nota a pie de página en un libro. Sanoma no estuvo de acuerdo y sostuvo que estos archivos específicos no eran accesibles al público a menos que a alguien se le entregara la clave de la "caja fuerte digital". Geenstijl sostuvo que cualquiera que tuviera el enlace podía descargar los archivos y que la ubicación de los archivos podía ser indexada por los motores de búsqueda. El tribunal estuvo de acuerdo con la posición de Geenstijl sobre este argumento, pero sostuvo que, si bien no se había producido ninguna infracción de derechos de autor, Geenstijl había cometido un agravio al colocar los enlaces.

En el Tribunal Supremo de los Países Bajos

En el Tribunal Supremo de los Países Bajos la cuestión principal es si existe una "comunicación al público" en el caso de un hipervínculo a un sitio web en el que se publica la obra sin el consentimiento del titular del derecho, teniendo en cuenta que la obra nunca había sido publicada antes. [2]

El Tribunal Supremo se basa en las decisiones anteriores sobre hipervínculos en los casos Svensson y BestWater del TJUE . El caso Svensson se relacionaba con un caso en el que la obra se publicó con el consentimiento del titular de los derechos, antes de que se produjera el hipervínculo. [13] El criterio establecido por el Tribunal de Justicia Europeo constituyó que era importante que el titular de los derechos de la obra hubiera previsto este alcance de la audiencia en el momento de dar el consentimiento para comunicar la obra a esa audiencia. [14] En el caso de Svensson, ese podría ser cualquier usuario de Internet, ya que no tenía medidas restrictivas establecidas para que su obra se encontrara en Internet.

En el caso BestWater , se insertó un clip de Youtube (colocado en Youtube por el titular de los derechos) sin consentimiento. [15] No hubo comunicación a un nuevo público, porque el acceso al vídeo original no estaba restringido. En el caso se debatió si la inserción podía seguir constituyendo una comunicación a un nuevo público, porque el vídeo se mostró en otro sitio web. [16] El Tribunal de Justicia Europeo sostuvo que la inserción de vídeos que están disponibles libremente no constituye una infracción en virtud del artículo 3.

Según el Tribunal Supremo es necesario, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que para que exista una "comunicación al público" se cumplan los siguientes criterios:

  • Se puede llegar a un público considerable, al que no estaba destinado originalmente el titular de los derechos ( una comunicación )
  • Se trata de un público nuevo , al que no se ha llegado mediante una comunicación previa al público ( al público ).

El Tribunal Supremo concluyó que no hay suficiente material en los casos Svensson y BestWater para responder a la cuestión actual de GS Media v. Playboy. Debe considerar si con el hipervínculo se ha llegado a una nueva audiencia. Los tribunales sostuvieron que el hipervínculo a una fuente que ya está abierta a cualquier persona no constituiría una comunicación a una nueva audiencia, sin embargo, en el caso Svensson esto había sido realizado por el titular de los derechos. Observa desde un punto de vista práctico que hay mucho contenido disponible en Internet sin el consentimiento del titular de los derechos, por lo que es difícil determinar si un hipervínculo está dirigido a una obra con el consentimiento del titular de los derechos o no.

Por las razones antes mencionadas, el Tribunal Supremo decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .

Cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Las preguntas que planteó el Tribunal Supremo holandés son: [1]

  • 1(a) Si alguien distinto del titular de los derechos de autor remite mediante un hipervínculo en un sitio web controlado por él a un sitio web gestionado por un tercero y accesible al público en general de Internet, en el que la obra se ha puesto a disposición sin el consentimiento del titular de los derechos, ¿constituye eso una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3(1) de la Directiva 2001/29 ?
  • 1(b) ¿Hay alguna diferencia si la obra tampoco fue comunicada previamente, con el consentimiento del titular del derecho, al público de alguna otra manera?
  • 1(c) ¿Es importante que el "hipervinculador" sea o deba ser consciente de la falta de consentimiento del titular del derecho para la colocación de la obra en el sitio web del tercero mencionado en el apartado 1(a) anterior y, en su caso, del hecho de que la obra tampoco ha sido comunicada previamente, con el consentimiento del titular del derecho, al público de alguna otra manera?
  • 2(a) Si la respuesta a la pregunta 1(a) es negativa: en ese caso, ¿existe o podría considerarse que existe una comunicación al público si el sitio web al que remite el hipervínculo, y por tanto la obra, es efectivamente localizable para el público general de Internet, pero no fácilmente, de modo que la publicación del hipervínculo facilita enormemente la localización de la obra?
  • 2(b) Al responder a la pregunta 2(a), ¿es importante si el "hipervinculador" es o debería ser consciente del hecho de que el sitio web al que remite el hipervínculo no es fácilmente localizable por el público general de Internet?
  • 3. ¿Existen otras circunstancias que deban tenerse en cuenta a la hora de responder a la pregunta de si se considera que existe comunicación al público cuando, mediante un hipervínculo, se proporciona acceso a una obra que no ha sido previamente comunicada al público con el consentimiento del titular del derecho?

Referencias

  1. ^ ab GS Media BV v Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI:EU:C:2016:644 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 8 de septiembre de 2016) ("petición de decisión prejudicial").
  2. ^ ab "Asunto C-160/15, GS Media – ¡Pornografía! ¡Hipervínculos e hiperfiltraciones!". EU Law Radar .
  3. ^ GS Media BV contra Sanoma Media Holanda BV y otros , ECLI:NL:HR:2015:841 rechtspraak.nl (Hoge Raad, 3 de abril de 2015).
  4. ^ Asunto C160/15, GS Media [1].
  5. ^ Más: B. Oręziak, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2016 en el asunto C 160/15 en el procedimiento entre GS Media y Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc., Britt Geertruid Dekker, Comparative Law Review VOL 23 (http://apcz.umk.pl/czasopisma/index.php/CLR/article/view/CLR.2017.011)
  6. ^ ab "Over GS". GS Media . Consultado el 11 de septiembre de 2016 .
  7. ^ ab GS Media BV contra Sanoma Media Holanda BV y otros , ECLI:NL:HR:2015:841 rechtspraak.nl (Hoge Raad (Tribunal Supremo) 3 de abril de 2015) ("Uitgangspunten in cassatie para (vi)").
  8. ^ GS Media BV contra Sanoma Media Holanda BV y otros , ECLI:NL:HR:2015:841 rechtspraak.nl (Hoge Raad 3 de abril de 2015) ("Uitgangspunten in cassatie para (vii)").
  9. ^ GS Media BV contra Sanoma Media Holanda BV y otros , ECLI:NL:HR:2015:841 rechtspraak.nl (Hoge Raad (Tribunal Supremo) 3 de abril de 2015) ("Uitgangspunten in cassatie para (ix)").
  10. ^ GS Media BV contra Sanoma Media Holanda BV y otros , ECLI:NL:HR:2015:841 rechtspraak.nl (Hoge Raad (Tribunal Supremo) 3 de abril de 2015) ("Feiten").
  11. ^ Sanoma Media Holanda BV y otros contra GS Media BV , ECLI:NL:RBAMS:2012:BX7043 rechtspraak.nl (Rechtbank Amsterdam (Tribunal de Distrito de Ámsterdam) 12 de septiembre de 2012).
  12. ^ GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI:NL:GHAMS:2013:4019 rechtspraak.nl (Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de Apelación de Ámsterdam) 19 de noviembre de 2013).
  13. ^ Nils Svensson, Sten Sjögren, Madelaine Sahlman, Pia Gadd contra Retriever Sverige AB, C-366/12 , ECLI:EU:C:2014:76, petición de decisión prejudicial (Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) 8 de septiembre de 2016).
  14. ^ "Primeras reflexiones sobre Svensson: comunicación/disponibilidad, 'nuevo' público, alteración del alcance de los derechos exclusivos". IP Kat . Febrero de 2014.
  15. ^ BestWater International GmbH contra Michael Mebes y Stefan Putsch, C-348/13 , ECLI:EU:C:2014:2315, petición de decisión prejudicial (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 8 de septiembre de 2016).
  16. ^ "La orden de BestWater: corresponde a los titulares de los derechos supervisar el uso en línea de sus obras". IPKat . Consultado el 11 de septiembre de 2016 .
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